Derechos y diversidad sexual en México. El caso del matrimonio igualitario[1]
Rights and sexual diversity in Mexico. The case of equal marriage
Raul Anthony Olmedo Neri[2]
Resumen
Los logros del movimiento LGBTTTIQA en México no sólo se han limitado al ámbito público mediante sus actividades de incidencia social, sino que se han ampliado al ámbito político, económico y cultural como parte de los cambios que la sociedad realiza de manera permanente sobre sí misma, mediante el cuestionamiento de sus estructuras y metarrelatos. En este sentido, el matrimonio igualitario se presenta como un ejemplo que muestra la complejidad de ámbitos que deben se reformulados para reconocer la diversidad sexual y sus derechos dentro de las prácticas socioculturales de la población y los marcos normativos institucionales. Por tanto, el presente trabajo propone un análisis del matrimonio igualitario en México dentro del marco teórico-analítico generado desde la acción colectiva, el campo normativo (jurídico y legislativo) y la comunicación como proceso y modelo de acción, con la finalidad de abordar las demandas del movimiento de la diversidad sexual y los efectos que genera en la vida cotidiana.
Palabras clave: matrimonio igualitario; movimiento LGBTTTIQA; derechos culturales; diversidad sexual.
Abstract
The achievements of the LGBTTTIQA movement in Mexico have not only been limited to the public sphere through its social advocacy activities, but have also been extended to the political, economic and cultural sphere as part of the changes that society permanently carries out on itself, by questioning their structures and meta-stories. In this sense, equal marriage is presented as an example that shows the complexity of areas that must be reformulated to recognize sexual diversity and its rights within the population's sociocultural practices and institutional regulatory frameworks. Therefore, the present work proposes an analysis of equal marriage in Mexico within the theoretical-analytical framework generated from collective action, the normative field (legal and legislative) and communication as a process and model of action, in order to address the demands of the sexual diversity movement and the effects it generates in everyday life.
Keywords: equal Marriage; LGBTTTIQA movement; cultural rights; sexual diversity.
Introducción
Todo cambio en el mundo social implica una reconfiguración específica en el ámbito político (marcos de reconocimiento y Derechos Humanos), cultural (prácticas, rituales, estereotipos) y económico (mercantilización). Esto se debe a que un acto, hecho o práctica colectivamente compartida y socialmente normalizada se interrelaciona con una multiplicidad de áreas en la vida social, las cuales en conjunto coadyuvan a legitimarla, legalizarla, producirla y reproducirla. Por tanto, los cambios que se dan en un espacio particular dentro de la cotidianidad tienen efectos a diversas escalas sobre otras áreas colectivamente construidas, los cuales se pueden presentar de manera simultánea o asincrónica.
Entonces, el cambio se vuelve detonante tanto de procesos de reforma como de conflictos entre quienes promueven la modificación y quienes se oponen a los efectos (positivos y negativos) de dicha alteración en el mundo de la vida. Algunos ejemplos en los que se desarrolla esta compleja dinámica se encuentran en las demandas reivindicadas por los denominados ‘nuevos movimientos sociales’ (Melucci, 2010; Touraine, 2005), particularmente en el movimiento feminista, estudiantil, antinuclear y el de la diversidad sexual. Todos ellos encuentran sentido dentro de los grandes cambios promovidos en los años sesenta del siglo XX (Inglehart, 2001), donde se cuestiona el statu quo más allá de la dicotomía burguesía/proletariado e instalan su lucha en el ámbito cultural y de representaciones sociales (Olmedo Neri y Monferrer Tomás, 2019).
Así, la despenalización del aborto, la proliferación de modelos de producción agroecológicos compatibles con el ambiente, la lucha estudiantil por derechos educativos de calidad y con acceso público, así como la consolidación de derechos de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual, Intersexual, Queer, Asexual (LGBTTTIQA) encuadran con estas modificaciones que toman forma en la vida social y en el espacio público. La emergencia de colectivos, activistas, miembros y simpatizantes de cada conjunto de demandas, adquieren relevancia y pueden convertirse posteriormente en un movimiento social, dado que articulan sentidos discursivos, identitarios y prácticos que dan cuenta de su lucha para desmantelar aquellas estructuras simbólicamente construidas a partir de la heterosexualidad o el sistema social. De allí que estos movimientos, particularmente el de la diversidad sexual, encuadren con los seis niveles de actividad que todo movimiento social atiende y por los cuales se estructura (Almeida, 2020).
El movimiento de la diversidad sexual es diverso en cuanto esencia y forma dado que aglutina aquellas identidades sexo-disidentes que encuentran obstáculos para su reconocimiento en el contexto heteronormativo; aunque todas esas comunidades sexualmente diversas comparten el mismo ambiente hostil, cada una de ellas tiene demandas específicas, por lo que, a pesar de la generalidad del movimiento, es importante reconocer que en él se instala una plétora de acciones y comunidades identitarias-emergentes que amplían sus fronteras con cada avance en materia de Derechos Humanos e inclusión sociocultural.
El matrimonio igualitario, por ejemplo, es una reivindicación contemporánea del movimiento LGBTTTIQA en un gran número de países, entre los que se encuentra México, debido a que constituye una exigencia que emana de un sector de la comunidad de la diversidad sexual (gays, lesbianas y bisexuales) con la que se pretende establecer uniones reconocidas ante el Estado y con sus consecuentes derechos y obligaciones. Esta demanda supone un largo trabajo de incidencia sobre la visibilidad y aceptación de las identidades sexo-disidentes en el ámbito público, así como un trabajo de cabildeo paralelo en la esfera política, la formación de alianzas, la reivindicación de su práctica en el seno de la cultura y la construcción de un discurso sexo-político que permita evidenciar la necesidad de reconocer este derecho y desmontarlo de los privilegios autoproclamados de la sociedad construida desde la heterosexualidad.
En este sentido, la demanda por aprobar el matrimonio igualitario implica una serie de cambios socioculturales antes, durante y después de su asimilación en el plano legislativo, por lo que su reivindicación en el plano social y público inexorablemente genera conflictos con grupos conservadores (partidos políticos, organizaciones provida, entre otros) e instituciones religiosas dentro de la sociedad que ven en estas modificaciones y reconocimientos el derrumbe de las metanarrativas que les daban certeza y estabilidad (Garma, Ramírez y Corpus, 2018). Por ello, el presente trabajo aborda el caso particular del avance en la aprobación del matrimonio igualitario en México desde el punto de vista comunicativo, para analizar la dinámica que encierra una demanda que ha ido ganando terreno en un país donde los grupos conservadores han tenido una fuerte (re)presentación en la vida cotidiana a pesar de la laicidad del Estado mexicano.
Retomar el aspecto comunicativo en este tipo de movimientos trasciende la lógica operativa y de difusión de información en los medios de comunicación masiva, para dar cuenta que su propia esencia y estrategias contienen en sí un mensaje creado a partir del movimiento en cuestión. De hecho, reivindicar la parte comunicativa permite reconocer que cuando el movimiento se organiza y actúa en el espacio público está construyendo un significado dotado de un sentido y un mensaje con finalidades específicas, mismos que son interpretados por la sociedad. Por lo tanto, las acciones y estrategias de un movimiento social pueden ser entendidas como actos comunicativos. De allí la importancia de considerar un análisis desde esta perspectiva, misma que en este trabajo pretende establecer aproximaciones con/desde la teoría de la acción comunicativa de Habermas (1988).
Así, el presente trabajo articula un análisis desde el carácter comunicativo del movimiento LGBTTTIQA mexicano y cómo los cambios promovidos a partir de la reivindicación de sus derechos, como el caso del matrimonio igualitario, se pueden entender desde las relaciones de interacción-comunicación (Olmedo Neri, 2020).
De esta manera, los avances y retrocesos vividos en torno a esta demanda han sido resultado de un constante proceso de difusión de información, incidencia cultural y acción colectiva desde la comunicación para encontrar aliados, cambiar percepciones y desmantelar los estereotipos que han provocado la marginación de esta comunidad en cuanto a visibilidad y Derechos Humanos se refiere.
Entonces el trabajo inicia con una vinculación teórica entre los cambios jurídicos y legislativos desde la perspectiva de la acción comunicativa de Habermas (1988). A partir de esta aproximación dichas modificaciones no son más que el resultado de fenómenos de crisis y perturbación en los tres mundos que conforman la vida social. Estas transformaciones desencadenan una relación intrínseca entre la acción social y comunicativa. Posteriormente, se hace un análisis de la situación del matrimonio igualitario en el país, sus logros y los retos que se le presentan para poder convertirse en un derecho plausible en todo el territorio mexicano.
Movimiento LGBTTTIQA y acción comunicativa
El paradigma de los nuevos movimientos sociales surgió en Europa. Particularmente fue Alain Touraine (Pleyers, 2018) quien indicó que los movimientos que se consolidaban dentro del contexto de las movilizaciones de 1968 no podían ser analizados con los recursos, teorías y enfoques clásicos de orden sociológico. Junto a él, Alberto Melucci (2001; 2010) destaca que estos nuevos movimientos centran sus atenciones en el seno cultural, ya que allí se encuentran los agravios que motivan a estas acciones colectivas para organizarse y actuar con la finalidad de modificar cuestiones de carácter simbólico y de significado.
Así, la lucha que ellos desarrollan no se da bajo la lógica dicotómica entre burguesía/proletariado, sino que la trasciende para establecer una relación dialógica-dialéctica (Craig, 1999), donde se genera “un conflicto ya no de clase, sino de representaciones sociales y más específicamente entre identidades dominantes y emergentes; pensar esa nueva dicotomía ya no sólo es derrocar a la otredad, sino convencerla de las demandas que se persiguen” (Olmedo Neri y Monferrer Tomás, 2019, p.31). Bajo este contexto, el carácter comunicativo de estas movilizaciones puede vincularse con la teoría habermasiana de la acción comunicativa al considerar las acciones como constantes procesos de emisión/recepción de significados mediante actos comunicativos ilocucionarios (aquellos que expresan un contexto particular y dado) y perlocucionarios (los que pretenden hacer un cambio específico sobre el receptor/oyente) (Habermas, 1988).
Dicha vinculación abre camino para entender que las demandas del movimiento LGBTTTIQA encuadran no sólo por ser resultado de procesos de difusión de información y concienciación, sino que en conjunto son parte de trasformaciones que se realizan a partir de perturbar lo establecido y transformar cuestiones específicas en el mundo de la vida.
Primero, es necesario identificar el proceso de intervención del movimiento de la diversidad sexual dentro de los tres mundos que Habermas identifica. Esos tres mundos son: el mundo subjetivo, caracterizado por concentrar la privacidad e intimidad del sujeto, donde éste posee un acceso único y privilegiado. Aquí se encuentra la identidad sexo-disidente que se desarrolla en la intimidad del sujeto y que a veces es compartida con sus círculos sociales cercanos, pero nunca trascendía a lo público dado su carácter transgresor a lo socialmente legitimado.
El segundo de ellos es el mundo social que está compuesto por todo el conjunto de intersubjetividades que comparten los sujetos de un grupo social y con el cual legitiman su comportamiento, estructuras, instituciones y prácticas en sociedad. Cuando las identidades sexo-disidentes traspasan el mundo subjetivo y desembocan en el mundo social, se genera incertidumbre no en el sujeto per se, sino en la forma en que los demás lo legitiman. De allí que la idea de “salir del clóset” se considere una transgresión en el espacio público dado que deja lo íntimo y se vuelve público. Además, esta identidad emergente entra en un conflicto con las formas de ser/estar en sociedad establecidas ya que “cada sociedad facilita la construcción de ciertos tipos de identidades, mientras que rechaza, margina, dificulta otros” (Millé, 2017, p.83) y por tanto, la irrupción de estas identidades en el plano público adquiere reacciones positivas y negativas.
Así, este mundo social “consta de un contexto normativo que fija qué interacciones pertenecen a la totalidad de relaciones interpersonales legítimas” (Habermas, 1988, p.128), por lo que en este espacio se da no sólo la interacción entre sujetos, sino que dicha interacción se encuentra estructurada y condicionada con los cuerpos normativos prevalecientes, en este caso de carácter heteronormativo.
Finamente se encuentra el mundo objetivo que “se traduce en los cuerpos normativos que permiten generar la validez de ejecución de los actos entre los actores de una sociedad dada” (Olmedo Neri, 2020, p.91), por lo que en este mundo se construyen y validan los cuerpos que regulan la vida social. Su validez llega a los otros dos mundos, por lo que tiene un carácter regulador. Aquí es donde se encuentran las modificaciones a los marcos jurídicos que aprueban o no el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y el cambio de identidad, por ejemplo. Los cambios en este mundo no son rápidos ni paralelos a lo que sucede en los otros dos campos, sino que está condicionado a lo que suceda en el mundo social. De allí que el movimiento LGBTTTIQA haya desarrollado históricamente una demanda de reconocimiento en el espacio público para después pugnar por derechos que les habían sido restringidos.
Estos tres mundos interaccionan de forma permanente mediante los actos comunicativos de individuos y colectivos, por lo que las relaciones que mantienen entre sí pueden coadyuvar a estos procesos o no. A partir de esto es posible sustentar que los cambios generados por el movimiento LGBTTTIQA pueden ser entendidos como consecuencia del desborde de elementos identitarios y vivenciales que el sujeto tenía en el mundo subjetivo y que llegan al mundo social, donde existe un entramado de relaciones y prácticas socioculturales que entran en conflicto con las identidades emergentes. Es decir, que la necesidad de reivindicar identidades sexo-disidentes en el espacio público posee sentido en la forma de buscar su visibilidad y reconocimiento como otras formas legítimas de ser/estar en sociedad. Por ello, “el reposicionamiento de la preferencia y la identidad sexual más allá de la dicotomía heterosexual supone colocar un aspecto del mundo subjetivo, privado e íntimo del actor en el mudo social, lo cual desata un conflicto de integración y asimilación” (Olmedo Neri, 2020, p.91).
Así, el proceso inicia con la superación de fronteras entre el mundo subjetivo y el social mediante la colocación de un elemento privado en el ámbito público. Este primer paso genera el conflicto y la resistencia por implicar un cambio paulatino y gradual sobre términos y prácticas, en este caso alrededor de la construcción social del matrimonio. Esta resistencia se reduce mediante diferentes acciones como el trabajo de incidencia sociocultural por parte de los integrantes de la acción colectiva en cuestión, la difusión de la demanda, la construcción de un discurso político que vincula estas exigencias a los Derechos Humanos, y la adhesión de simpatizantes o aliados a dicho cambio. En algún momento la demanda colectiva adquirirá un carácter social con el cual será más fácil materializar la reivindicación. En ese momento, la reivindicación social trasciende de nueva cuenta las fronteras para llegar al mundo objetivo, donde la modificación permite regular y normar esta nueva práctica en proceso de asimilación en el seno de la vida social.
Este proceso aparentemente lineal, más bien es protocolario porque las modificaciones en las formas de regulación de las prácticas sociales y culturales se deben realizar con y desde una exigencia del grupo social en el que se pretende influir y modificar. Si no se hace con una base social fuerte, conscientemente informada y organizada, la modificación normativa generará un conflicto en su asimilación, desatando resistencias en el ámbito social y normativo. En cambio, cuando se reforman aquellas leyes que sustentan prácticas sociales y culturales previamente modificadas y asimiladas, la resistencia no se da en el ámbito de la legitimidad, sino de la legalidad, es decir, la resistencia se da en la aprobación de algo que ya se encuentra inserto en la sociedad o al menos en proceso de asimilación.
A partir del proceso de transición de la identidad LGBTTTIQA por los tres mundos habermasianos, y las implicaciones que supone en cada uno de ellos, se generan fenómenos de crisis que desatan cambios sustantivos en el mundo de la vida. En la siguiente figura se pueden observar dichos fenómenos.
Figura 1. Fenómenos de crisis
Fuente: Habermas (1988, p.203)
De este modo, el proceso de reivindicación identitaria y posteriormente la demanda de sus derechos lleva consigo perturbaciones específicas dentro del ámbito de la reproducción cultural, la integración social y la socialización. Dentro de la reproducción cultural, la identidad sexo-disidente promueve la pérdida de legitimación sobre las estructuras erigidas bajo la óptica heteronormativa, para dar paso a nuevas formas que no pretenden desplazar o eliminar las existentes, sino ser reconocidas bajo las mismas condiciones. De allí que demandas como el matrimonio igualitario cobran un sentido social con el paso del tiempo, para después ser reconocidas por individuos dentro y fuera del movimiento.
A nivel de integración en el espacio público, existe una ruptura sobre lo socialmente construido que genera inseguridad y perturbaciones de la identidad colectiva. Esto resulta importante dado que su lucha se enfrasca en un contexto por demás complejo y que está plagado de incertidumbre; así, la identidad no sólo se fragmenta, sino que adquiere un carácter complejo y multidimensional.
Finalmente, a nivel de socialización la lucha de este nuevo movimiento genera efectos tales como la ruptura de tradiciones. La tradición no sólo debe ser entendida como un conjunto de prácticas culturales o rituales, sino en acciones a favor o en contra de un aspecto que media entre dos o más individuos, por lo que la ruptura de tradiciones no genera un vacío, por el contrario, las renueva mediante la incorporación de aquellos aspectos que motivan la ruptura. Así, la lucha LGBTTTIQA posee en su esencia procesos de cambio, mismos que se manifiestan en un sentido particular en el ámbito político, cultural y comunicativo.
Después de vincular y explicar el carácter comunicativo entre movimiento y sus efectos en la sociedad, toca el turno de proponer desde la comunicación una forma de analizar el desarrollo de sus demandas en el espacio público, donde encuentra mayor renuencia.
Al ser una demanda reivindicada por un movimiento social, es factible reconocer que exista una resistencia emanada del contramovimiento, el cual se caracteriza por ser “un actor colectivo que -con un carácter relativamente permanente- manifiesta públicamente que sus metas están en disputa con los objetos del movimiento” (Monferrer Tomás, 2010, p.163). Estos dos entes colisionan en el ámbito público y entran en contacto de manera directa e indirecta mediante sus estrategias de movilización y actos comunicativos.
En este sentido, es posible pensar la dinámica pública entre el movimiento LGBTTTIQA, sus opositores y el Estado dentro de un proceso comunicativo, donde existe un permanente flujo de información, símbolos y acciones que desencadenan los efectos sobre los tres mundos descritos. Dicho proceso se muestra en el siguiente modelo de interacción-comunicación.
Figura 2. Modelo de interacción-comunicación
Fuente: Olmedo Neri (2020, p.126)
El modelo pretende explicar el proceso continuo de lucha y la función del movimiento social, su contramovimiento y el Estado dentro de la aprobación/rechazo de demandas como el matrimonio igualitario.
Este modelo no es restrictivo, por lo que puede ser empleado para explicar el proceso de interacción-comunicación de demandas de otros movimientos sociales cuyas exigencias implican cambios sociales, políticos, culturales y normativos; su aplicación puede realizarse a las demandas del movimiento feminista, ecologista, estudiantil, movimientos en defensa de la tierra, la vida y el territorio, a la implantación de megaproyectos mineros, energéticos y de infraestructura en una localidad, región o país, por ejemplo.
Se establece que el modelo es de interacción-comunicación en tanto el factor identitario y la lucha que se desarrolla no sólo se da en el plano de la interacción social (protestas y reapropiación del espacio público), sino también el campo de la comunicación vista como acto y proceso constante de flujo de información que emana del movimiento y su contramovimiento. Es la disputa simbólica de las demandas establecidas por el movimiento de la diversidad sexual lo que permite que haya un permanente conflicto de intereses entre quienes promueven cambios y las acciones colectivas que se organizan para evitar dichas modificaciones y de paso, reproducir el statu quo.
A nivel comunicativo, y particularmente discursivo, esta tensa relación se manifiesta mediante la difusión de información sobre la relevancia de las modificaciones, por un lado, y los denominados discursos de odio o exclusión, por otro. Éstos últimos se fundamentan con elementos ligados a la religión y el potencial control del cuerpo (Tinoco Amador y Olivares Ramírez, 2018), por lo que son “estrategias institucionales para posicionarse y reposicionarse en la esfera pública ante un escenario social que tiende a secularizarse” (Mora Duro, 2018, p.46). Sea desde su difusión en los medios de comunicación tradicionales o a partir de sus respectivos perfiles en redes sociodigitales, el conflicto se cimenta en el orden informativo contemporáneo para transformar o mantener una posición ante demandas enclavadas en el seno de la cultura.
En este modelo el papel del Estado es de tipo regulador; su presencia no es neutral, por el contrario, presenta una postura que puede dotar o restar legalidad y legitimidad a la demanda en cuestión. Sin embargo, tanto las instituciones creadas para atender estos aspectos, como las alianzas realizadas por el movimiento y el contramovimiento con los tomadores de decisiones, se vuelven variables que aceleran o reducen el cambio normativo. De hecho, “la reforma del régimen matrimonial tiene importantes implicaciones constitucionales. Estas implicaciones se entrelazan con el principio de la protección del Estado y los derechos humanos” (Altamirano, 2017, p.17), por lo que el avance de dicha reforma se ha articulado mediante un discurso inclusivo que se sustenta en la noción de Derechos Humanos, así como por la tendencia de varios países centrales en aprobar dichos cambios como resultado de los logros globales del movimiento (Martel, 2013).
De esta manera, la aprobación del matrimonio igualitario se sustenta en un entramado tenso y conflictivo que emana de las reivindicaciones de un movimiento social que pretende dar certeza y garantizar derechos a la comunidad LGBTTTIQA en el corto, mediano y largo plazo; por ello es que “no es posible entender dichos avances legislativos o judiciales sin atender el activismo de la comunidad LGTTBI ha dado desde muy distintos foros” (Quintana Osuna, 2017, p.22).
Con la perspectiva habermasiana sobre los mundos que constituyen el Lebenswelt se puede explicar que las demandas de los nuevos movimientos sociales no son más que consecuencias lógicas del desbordamiento de deseos y partes identitarias específicas del mundo subjetivo al social y posteriormente al objetivo. De esta manera, las reivindicaciones identitarias que se encuentran en la esfera privada del sujeto comienzan a ser colocadas en el espacio público y socialmente construido para ser reconocidas y posteriormente, demandar los derechos que le corresponden. En ese momento se da paso a la modificación de los marcos normativos para atender estas demandas insertadas paulatinamente entre la población con la finalidad de dotarlas de legalidad y consolidar su legitimidad y por tanto, exigir los cambios pugnados.
Este proceso es así y no de otra manera, ya que, si primero se exigiera realizar cambios normativos y jurídicos sin haber hecho antes un trabajo de intervención en el espacio público, entonces difícilmente las modificaciones encontrarían un encuadre con el mundo social, lo que muy posiblemente desencadenaría procesos reaccionarios más profundos que los que se aglomeran en el contramovimiento.
En el caso del matrimonio igualitario en México, el problema no se desata sobre la idea de la unión de dos personas del mismo sexo, algo que se venía haciendo bajo otras formas jurídicas como las uniones civiles, por ejemplo, sino en que dichas uniones maritales posean un reconocimiento ante el Estado, lo que les permite tener los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios heterosexuales. De manera histórica, se ha logrado parcialmente la aceptación de la diversidad sexual, por lo que actualmente se trabaja de manera paralela por la lucha de aquellos derechos que les son inalienables a priori.
Matrimonio igualitario en México
La demanda de la comunidad LGBTTTIQA en México para aprobar el matrimonio entre dos personas independientemente de su sexo figuró a partir de finales del siglo XX. Antes de eso, desde 1978, el movimiento se había concentrado en la visibilidad y reconocimiento de las identidades sexuales emergentes en el espacio público, en denunciar las prácticas arbitrarias empleadas por la policía hacia los miembros de esa comunidad (un ejemplo de esas prácticas son las denominadas ‘razzias’), así como en la construcción de políticas públicas en materia de salud para apoyar a la comunidad que había sido afectada por el VIH-Sida (Salinas, 2017) y sufrido actos de discriminación derivado de la estigmatización generada desde instituciones religiosas y conservadoras aseguraban que el VIH-Sida era el castigo a esas personas que iban ‘contra lo natural’.
De acuerdo con Díez (2011; 2018), la articulación política del matrimonio igualitario inició en 1997, año en el que “la capital del país entró en una etapa de alternancia política con el Partido de la Revolución Democrática (PRD[3]) en su administración” (Olmedo Neri, 2020, p.48). Por lo tanto, esta demanda es resultado de la incidencia histórica del movimiento en México, particularmente en su capital, así como el encuadre con un partido que dentro de su agenda política estaba de acuerdo con esta reforma. En términos legales, el matrimonio igualitario “es aquel que reconoce legal o socialmente el matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico” (López Rodríguez, 2018, p.1).
Aunque existen otros términos para referirse a este tipo de unión legal, como es el caso de ‘matrimonio gay’ o ‘matrimonio homosexual’, desde el punto de vista jurídico fundado en el valor de la no discriminación se evita emplearlos, ya que en ellos radica la propia segregación y por ende una discriminación discursiva que fragmenta e invisibiliza a comunidades integrantes de la diversidad sexual. Entonces, adjetivar de ‘gay’ u ‘homosexual’ el matrimonio sería un símil a la noción históricamente reproducida del matrimonio heterosexual, además de que a nivel interno se invisibilizarían a todas las comunidades que no comparten esa preferencia sexual. Por ello, “no se trata de un matrimonio “gay” distinto del matrimonio “heterosexual”. Se trata, pues, de matrimonio para todos y todas en igualdad de circunstancias” (Quintana Osuna, 2017, p.23).
De esta manera, la noción de matrimonio igualitario no pretende diferenciar la unión que realizan dos personas heterosexuales, sino que su propia esencia las incluye, volviéndola plural, reivindicativa e incluyente per se. Esta demanda no es más que la expresión de los derechos culturales que el sujeto reivindica de manera individual y colectiva ya que “estos derechos no pertenecen a un ser social definido por una actividad y un rango; son a la vez individuales y universales” (Touraine, 2005, p.131). En este sentido, las reformas que devienen con las demandas de los nuevos movimientos sociales no pretenden fragmentar o destruir la sociedad, sino desmantelar las estructuras opresoras y los códigos simbólicos en los que se materializan y mantienen las injusticias y la discriminación hacia esta población.
Al ser un cambio emanado por un movimiento social, esta modificación implica una alteración en el ámbito cultural, político y social. Es cultural en tanto el matrimonio como ritual se reconfigura por la ampliación de los potenciales participantes (ya no sólo heterosexuales), modificando la estructura y reglas de la propia práctica cultural; implica modificaciones políticas porque el matrimonio se asume como un trámite que garantiza a los contrayentes un reconocimiento ante el Estado, y por ende, adquieren responsabilidades, obligaciones y derechos que no poseen en otras formas de convivencia marital como las uniones libres o el concubinato; genera cambio social porque el matrimonio en tanto elemento constituyente de la institución familia modifica no sólo su propia definición, sino toda su estructura, lógica, producción y reproducción. Así, la exigencia del matrimonio sin mediar el sexo o la finalidad de dicha unión implica una reforma de carácter parcial en términos legislativos, pero profunda en términos culturales y de significación. Este ejemplo muestra que todo cambio despliega un conjunto de modificaciones paulatinas en los diferentes elementos que constituyen el mundo de vida, por lo que materializar dicha reforma implica trabajar en todas esas áreas de manera paralela.
De acuerdo con López Rodríguez (2018), “en 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja” (p.2). Esta figura jurídica provisional, sin embargo, sentó las bases para una articulación política y organizativa con la que el 21 de diciembre de 2009 permitirá la aprobación de modificación del Código Civil del entonces Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), convirtiendo la capital mexicana en la primera entidad político-administrativa en realizar dicho cambio en América Latina (Díez, 2011, 2018; Salinas, 2017).
Como ya se ha mencionado, dicha aprobación se debió a un encuadre sociopolítico entre las demandas del movimiento LGBTTTIQA que poseía una trayectoria pionera en la capital, por un lado, y la agenda política progresista del PRD para desarrollar en el entonces Distrito Federal, por otro. Esta aprobación no estuvo exenta de crítica y resistencia política; de hecho, fue el Partido Acción Nacional (PAN) quien mostró su rechazo a este tipo de reformas por atentar contra la familia tradicional, de carácter heterosexual y cuya única finalidad es la procreación y preservación de la especie.
De esta manera es que el “matrimonio igualitario es, sin duda, una de las [demandas] más controversiales que se han impulsado en los últimos tiempos, porque supone cuestionar una de las instituciones sociales más arraigadas, fuertes y poco evaluadas en mucho tiempo” (Salinas, 2017, p.100). Su materialización a nivel estatal y no nacional se debe a la estructura política-administrativa que reside en México (Díez, 2018), donde las modificaciones deben realizarse en los Códigos Civiles, las cuales son facultad de cada poder legislativo estatal. De allí que el activismo debe incidir de manera particular en cada entidad para poder promover la iniciativa y materializar ese derecho.
Lo anterior supone una convergencia compleja entre activismo y alianza en el plano político en cada uno de los estados, lo que permite y a la vez exige un proceso casi único en cada entidad para poder concretar dicho derecho, dado los contextos socioculturales predominantes en cada entidad estatal. Este reto es trascendido por la creatividad en el activismo para hacer acción y crear estrategias que difundan la legitimidad de sus demandas, al mismo tiempo que cuestiona las acciones generadas por los grupos conservadores, religiosos y partidos políticos quienes han realizado, en algunos estados donde poseían una mayoría política, modificaciones jurídicas para evitar que el matrimonio igualitario se concrete. Dichos candados jurídicos y normativos se enfocaron en estipular que el matrimonio sólo podría realizarse entre un hombre y una mujer, además de que ese tipo de unión tenía como finalidad la reproducción y perpetuación de la especie.
Desde 2009 y hasta lo que va del 2020, la aprobación del matrimonio igualitario ha podido consolidarse en 20 estados de la república[4], los cuales han tenido la presencia tanto de activistas a favor como en contra de dicha reforma en las diferentes sedes de los poderes legislativos.
En el siguiente mapa se presentan los estados que han aprobado el matrimonio igualitario, así como el año de aprobación y el partido político en el poder estatal de cada entidad[5] durante dicha aprobación.
Mapa 1. México: Aprobación del matrimonio igualitario por estado
Fuente: Olmedo Neri (2020, p. 55)[6]
Esta visualización pretende evidenciar el avance sobre este tema a lo largo del tiempo. Los estados identificados con un asterisco poseen una dificultad de hecho y de derecho, ya que la aprobación del matrimonio igualitario se da de manera parcial como consecuencia de la jurisprudencia emitida el 19 de junio de 2015 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde se establece que existe una inconstitucionalidad por negar el matrimonio a personas del mismo sexo (Quintana Osuna, 2017). El dictamen de inconstitucionalidad emitido por la SCJN para cada entidad federativa refuerza el canal de acción seguido por las parejas que exigen ese derecho mediante amparos, los cuales son tardados y con costo económico, pero que sientan las bases de apoyo y estrategias posteriores.
En estos estados aún es necesario llevar a cabo el trabajo de incidencia social y cabildeo político para articular discursiva y políticamente la iniciativa y defenderla mediante el activismo local. A pesar de este primer avance, el activismo situado en cada estado da pauta a que se siga buscando la modificación del respectivo Código Civil.
Desde 2015 en adelante, la SCJN ha solicitado a diferentes estados a que realicen los cambios pertinentes para garantizar este derecho, sin embargo, no se especifican límites de tiempo para acatar esa jurisprudencia, por lo que, aunque exista esa sentencia jurídica por parte del mayor órgano del poder judicial de México, los poderes legislativos pueden mantener esa modificación en espera, sin que haya una sanción de por medio. Por ello,
“La SCJN ha tenido un papel relevante en la garantía y salvaguarda de los derechos de los matrimonios entre personas del mismo sexo, desde resolver las controversias que se puedan generar entre las entidades federativas de la federación, la constitucionalidad de la legislación en materia de sociedades de convivencia y en el otorgamiento de amparos para el ejercicio de los derechos.” (Moreno Pérez, 2016, p.17).
Esta laxitud administrativa en torno a la modificación sólo puede ser reducida mediante el activismo social del movimiento en cada entidad; es la articulación del movimiento en red lo que permite integrar alianzas políticas y difundir el discurso sobre la necesidad de dicha modificación. Este trabajo de base presenta retos mediante los discursos conservadores sobre la diversidad sexual, por un lado, y el trabajo que realiza el contramovimiento en la región, por otro.
Ambas acciones excluyentes están encaminadas a mantener una postura ideológica renuente hacia el derecho en sí; su esencia es efímera y frágil (Young, 2012) porque su discurso emana de principios y perspectivas del matrimonio que se efectúan desde el ámbito religioso, cuando lo que se demanda es el reconocimiento del derecho civil ante el Estado. El movimiento superficial que hace el discurso de odio al jugar con este concepto entre lo religioso y lo civil, deriva en un esencialismo que se refuta con la articulación sociopolítica de los Derechos Humanos.
En el Mapa 1, se puede observar que en 2016 seis estados realizaron las modificaciones pertinentes para aprobar el matrimonio igualitario en sus respectivos territorios. Resulta necesario destacar que esas modificaciones se realizaron cuando el gobernador de dicha entidad pertenecía al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Esta aparente ‘ola progresista’ en términos de derechos de la comunidad LGBTTTIQA en México, en realidad encarna una alineación partidista con fines meramente políticos a favor del entonces presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), quien propuso una iniciativa de reforma al artículo 4° Constitucional y con ello dar atención al matrimonio libre de discriminación, haciendo posible el matrimonio igualitario a nivel nacional (Garay, 2018).
Si bien esto permite observar que en ese año se diera paso a la mayor cantidad de modificaciones en términos jurídicos en favor del matrimonio igualitario, lo cierto es que dicho panorama tiene una finalidad muy distinta a la aparente, ya que la modificación y consecuente sincronía política no estuvo dada por una voluntad política en favor del movimiento, sino a beneficio en términos de imagen del propio partido y de la figura presidencial, la cual había entrado en una crisis de imagen y de confianza ante la ciudadanía por los constantes escándalos de corrupción, conflicto de intereses y enriquecimiento ilícito en los que el entonces presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018) se vio involucrado (la investigación periodística sobre “La Casa Blanca” es, quizá, el caso más representativo de esa crisis de la imagen presidencial). Por tanto, más que una apuesta por el progreso, dicha hazaña se enclava en una medida con fines políticos para mantener el poder y desplazar la imagen negativa que estos acontecimientos generaron sobre el PRI y el presidente en cuestión.
Si bien el mapa presenta aquellos logros obtenidos por el movimiento de la diversidad sexual en México, cabe mencionar que el contramovimiento ha tenido logros en esta materia ya sea por las alianzas generadas en el ámbito público, o por la renuencia de los tomadores de decisiones sobre este tipo de modificaciones. Los políticos pueden o no estar vinculados con el contramovimiento, pero queda claro que comparten una metanarrativa donde este tipo de cambios no son posibles. Por ello, la necesidad de evidenciar que también las organizaciones conservadoras como el Frente Nacional por la Familia (FNF)[7] han tenido logros parciales y temporales.
Estos logros en materia de exclusión social son parciales en tanto no alcanzan una jurisdicción nacional; y son temporales porque el rechazo de esta demanda no es de carácter permanente, sino que se requiere de un nuevo proceso legislativo para poder llevar esa iniciativa al pleno. Así pues, la siguiente tabla presenta las fechas y los estados donde se ha rechazado la propuesta del matrimonio igualitario.
Tabla 1. Estados que han rechazado la aprobación del matrimonio igualitario
Fecha |
Estado |
10 de abril de 2019 15 de julio de 2019 |
Yucatán |
19 de junio de 2019 |
Sinaloa |
14 de agosto de 2019 |
Zacatecas |
5 de octubre de 2019 |
Puebla |
01 de octubre de 2020 |
Sonora |
28 de octubre de 2020 |
Guerrero |
Tabla 2. Estados que han rechazado la aprobación del matrimonio igualitario
Fuente: Datos actualizados a partir de Olmedo Neri (2020, pp. 164-165)
Esto permite observar que los discursos que fundamentan su acción en el pasado aún encuentran sentido y lógica en la población que ven estas modificaciones como peligrosas para la estabilidad de la vida social. En estos estados la heteronormatividad se encuentra anclada en prácticas producidas y reproducidas sin cuestionamiento, por lo que la sociedad “espera que todas las personas se conduzcan con base en él, de manera que las conductas entendidas como no heterosexuales implican estigmas y prejuicios que se traducen en la negación de derechos” (Altamirano Dimas, 2017, p.13).
Destaca el caso del estado de Yucatán ya que en las dos ocasiones, los legisladores pidieron votar en secreto, colocando su voto en una papeleta sin posibilidad de conocer su postura para ‘evitar’ que dichos representantes políticos fueran objeto de presión por grupos u organizaciones civiles. Los demás estados tuvieron como resultado la negativa de dicha reforma por ausencia de legisladores del grupo mayoritario para votar a favor o incluso porque miembros del partido que impulsaba la iniciativa votaron en contra (estos dos contextos sucedieron en Sinaloa).
En el estado de Zacatecas hubo una clara oposición, fruto de las alianzas políticas que realizó e contramovimiento con los legisladores, por lo que este derecho sólo se ha podido materializar bajo las facultades de municipios que se han propuesto iniciar con la realización y aceptación del matrimonio igualitario ante la decisión del poder legislativo en dicho estado.
El caso ocurrido en Puebla es de carácter relevante, ya que a pesar de contar con una sentencia de la SCJN sobre la inconstitucionalidad del Código Civil de dicha entidad, el actual gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, envió una propuesta de modificación sobre el Código Civil que se restringía a eliminar la finalidad de procreación del matrimonio dentro de su definición (Infobae, 2019), lo cual mantuvo que en dicho estado la unión matrimonial siga siendo única y explícitamente de carácter heterosexual. Después de esta renuencia del poder ejecutivo estatal, se realizó trabajo de cabildeo y construcción de redes políticas con organizaciones civiles para llevar de nuevo la iniciativa al pleno y el 3 de noviembre de este año fue aprobada la modificación para reconocer ante el Estado el matrimonio igualitario.
Tanto Sonora como Guerrero presentan casos similares, ya sea que los votos en contra hayan sido mayoría (Sonora) o que la iniciativa no haya llegado si quiera a votación (Guerrero), lo cual muestra la renuencia por materializar o dar atención a esas demandas en una sociedad cambiante y diversa.
Con esto, se observa que la lucha alrededor de estas modificaciones jurídicas y normativas requiere de una base social fuerte cuyas acciones de incidencia estén enfocadas en visibilizar la condición de la comunidad LGBTTTIQA, por un lado, y necesita de un discurso sexo-político que permita convencer más que hostigar, incluir más que fragmentar y sobre todo que otorgue herramientas para su defensa argumentativa y difusión comunicativa.
Conclusión
Hablar de matrimonio igualitario implica reconocer una serie de modificaciones en cadena dentro del mundo social. Por su complejidad, “el reconocimiento efectivo del matrimonio entre las personas del mismo sexo es una discusión jurídica, política y cultural” (Moreno Pérez, 2016, p.17); lo anterior se ha visto a lo largo del presente trabajo ya que el matrimonio implica una serie de supuestos (políticos), prácticas (culturales) y normas (jurídicas) que le dan sustento en la sociedad.
Cabe reconocer que actualmente esta demanda no es extensiva ni adscrita a todas las comunidades que integran la diversidad sexual ya que cada grupo prioriza sus demandas a partir de sus contextos vividos y presentes. Sin embargo, ha sido una de las primeras demandas que ha adquirido un carácter emergente en el siglo XXI y que ha dado pauta a que se repliquen las estrategias de acción y fortalecimiento de alianzas para poder atender otras demandas igualmente legítimas como el cambio de identidad para personas Trans, así como el respecto a las infancias de la misma población, o la prohibición de los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), entre otras. Por tanto, su análisis no sólo es para documentar el avance que ha tenido en estos últimos 11 años, sino presentar el contexto al que se enfrentan otras demandas que buscan cambiar elementos normativos y jurídicos que son obstáculos para su concreción.
La modificación del matrimonio para incluir las uniones entre personas del mismo sexo con validez ante el Estado reconoce que su práctica en el siglo XX tuvo un carácter discriminatorio, por lo que la lucha para su modificación ha generado un conflicto de intereses entre quienes promueven la inclusión y quienes pretenden imponer su privilegio en el statu quo. Se ha propuesto un modelo de interacción-comunicación con el que se describe la complejidad del proceso que desarrolla el movimiento, el Estado y el contramovimiento en el espacio público, donde la aprobación del matrimonio igualitario desencadena un permanente conflicto de intereses entre quienes promueven la reforma (el movimiento LGBTTTIQA) y quienes resisten a ella (el Frente Nacional por la Familia, grupos religiosos y conservadores).
En ese permanente proceso de interacción se articulan discursos, símbolos y nuevas prácticas culturales con la finalidad de convencer sobre aceptar/rechazar la reforma; el carácter comunicativo de los repertorios de acción son de tal importancia que no sólo ayudan a difundir información al mayor número de personas, sino que permite desmantelar estereotipos, fragmentar discursos de odio y encontrar aliados en diferentes esferas, como la política. De allí la importancia de reconsiderar este ámbito en el análisis de los movimientos sociales y sus demandas.
A partir de esto, se ha reforzado el modelo de interacción-comunicación con los tres mundos que identifica Habermas en su teoría, ya que permite reconsiderar el ámbito comunicativo dentro del proceso de articulación política e incidencia social sobre dicha demanda. Ella inicia en el mundo subjetivo para después llegar al plano social; sólo cuando esta demanda sea aceptada y producida en el espacio público es que podrá haber un proceso de reflexión y legislación a favor o en contra de la misma. Estos procesos son resultado de la interrelación constante de los tres mundos.
En el caso mexicano, dicha reforma tiene precedentes prácticos desde 2006 y es hasta 2009 en que se da por sentado la primera modificación jurídica para la reforma del matrimonio con la finalidad de incluir las uniones entre personas del mismo sexo. Por la estructura política-administrativa mexicana, la reforma no pudo ser de carácter nacional, sino que fue en el ámbito estatal, lo cual ha derivado en un proceso paulatino y gradual de lucha para reconocer este derecho cultural más allá de la capital mexicana. Actualmente existen 20 estados donde se ha dado por sentado la aprobación de manera plena o fragmentada (en algunos municipios); además existen seis estados donde se ha desechado la propuesta, por lo que en estas entidades habrá nuevos procesos de demanda, articulación política y estrategias de información y comunicación.
Finalmente, el panorama explorado evidencia que para que la modificación se dé en el ámbito jurídico, debe existir un proceso de concientización e incidencia social en la población, con la finalidad de sensibilizarla sobre dicha demanda y convencerla de la injusticia que se da al no poder garantizar ese derecho a otras personas. Sólo en ese momento, el horizonte de posibilidades que motiva la organización alrededor de esta demanda se volverá una realidad incluyente y plural.
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Fuentes
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[1] Fecha de recepción: 11/06/2020. Fecha de aprobación: 10/12/2020
[2] Profesor de Asignatura “A” en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestro en Comunicación por la UNAM; Licenciado en Ciencias de la Comunicación (UNAM); Ingeniero Agrónomo Especialista en Sociología Rural por la Universidad Autónoma Chapingo (UACh). Correo: raulanthonyn@yahoo.com.mx
[3] El Partido de la Revolución Democrática es un partido político mexicano que se ha caracterizado por ser de izquierda/centroizquierda. Sus inicios se remontan a 1987 y desde entonces reivindicó una agenda que antagonizaba con las propuestas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN). El PRD fue el primer partido que ganó la Jefatura del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y desplazó al PRI de ese espacio; así, desde 1997 y hasta 2018 este partido mantuvo dicha jefatura, ya que en las últimas elecciones la capital de México eligió a la candidata del Partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Con el PRD se dio paso a la convergencia de agenda política y algunas demandas del movimiento LGBTTTIQA en la Ciudad de México.
[4] En algunos estados se ha realizado la modificación legislativa, mientras que en otros se ha dado una aprobación parcial, es decir, municipios que reconocen y avalan dichos matrimonios ante la falta de compromiso político por legislar sobre el tema a nivel estatal. Este contexto complejiza la situación sobre la legalidad o no de dichos actos ante el conflicto político-ideológico que se desarrolla en cada estado.
[5] A pesar de que la modificación se da en el plano del poder legislativo, el partido en la gubernatura de cada entidad estatal adquiere relevancia por las facilidades/restricciones que pueden presentarse entre esos dos poderes e incluso a nivel nacional.
[6]Es importante mencionar que el estado de Puebla ha aprobado recientemente (3 de noviembre) las modificaciones correspondientes para reconocer el matrimonio igualitario, el cual es importante para actualizar esta cartografía inclusiva que muestra el avance gradual de esta demandad en México.
[7] Aunque existe una larga trayectoria sobre grupos conservadores y religiosos en contra de la lucha que promueve el movimiento de la diversidad en México, el Frente Nacional por la Familia (FNF) se caracteriza por aglutinar a un sinfín de organizaciones que se coordinan para hacerse presentes en el espacio público. Además, su constitución formal derivó de las propuestas realizadas por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, por lo que desde ese momento ha estado presente en las sesiones plenarias de los poderes legislativos para dar atención a sus demandas y construir alianzas que desechen las propuestas en contra de familia heterosexual y la vida, por lo que las demandas del movimiento LGBTTTIQA y el feminista son los principales temas que confronta, por ejemplo: la adopción homoparental, la legalización del aborto y el matrimonio igualitario, en otros.