Los usos y costumbres en la Cuarta Transformación. Retos pendientes del reconocimiento de los derechos indígenas en México a partir de la experiencia local en Teremendo de los Reyes, Michoacán[1]
Uses and customs in the Fourth Transformation. Pending challenges of the recognition of indigenous rights in Mexico from local experience in Teremendo de los Reyes, Michoacán
Luis Alejandro Pérez Ortiz[2]
Maribel Rosas García[3]
Resumen
En el 2018 inició en México el primer periodo presidencial encabezado por un candidato de la izquierda partidista. Este hecho ha generado expectativas sobre un cambio en las políticas dirigidas a las poblaciones indígenas, sin embargo, luego de dos años estas están cambiando. Por el contrario existe ahora el riesgo de que se retroceda en el reconocimiento de derechos que la última década habían sido conquistados. La alternancia política alcanzó a los gobiernos municipales como es el caso de Morelia en el estado de Michoacán. En este trabajo se aborda el conflicto entre este Ayuntamiento y el pueblo de Teremendo de los Reyes por la elección del jefe de tenencia de esta localidad, una autoridad hibrida que desempeña funciones políticas, sociales y culturales regidas tanto por la normatividad estatal como por una normatividad propia. El objetivo del presente artículo es reflexionar respecto a cuáles son los usos y costumbres desplegados en la lucha por el reconocimiento y efectivización del autogobierno de Teremendo de los Reyes, que practican la comunidad, partidos políticos y el gobierno de la 4T en el proceso de nombramiento de jefe de tenencia. Esto nos permite evidenciar y reflexionar sobre los retos que todavía enfrentan los pueblos indígenas para el reconocimiento del derecho al autogobierno en esta coyuntura, caracterizada por la presencia de la izquierda partidista en diferentes niveles de gobierno.
Palabras clave: Cuarta transformación; Usos y costumbres; Partidos políticos; Pueblos indígenas; autogobierno.
Abstract
The first presidential period of a candidate from a left wing political party in México began in 2018. This fact has generated high expectations over a change in the policies that are directed to the indigenous populations. Nevertheless, after two years, these expectations have changed and there is now a risk of a regression in the recognition of the rights that were achieved over the last decade. Political alternation has reached the municipal governments as well, as in the case of the city of Morelia, in the state of Michoacán. Here we analyze the conflict that has arisen between this City Hall and the town of Teremendo de los Reyes over the election of the chief of tenencia of this locality, which is a hybrid authority that carries out political, social and cultural functions under the state normativity and under the indigenous community’s own normativity. The aim of this article is to ponder over the uses and habits that are deployed by the community, political parties and the 4T government in the Teremendo de los Reyes’ struggle for the recognition and practice of self-government during the process to appoint a new chief of tenencia. This allows us to show and ponder over the challenges that indigenous peoples still face to achieve the recognition of their right to self-government in the current juncture, which is characterized by the presence of the left wing political party in different levels of government.
Keywords: Fourth transformation; Uses and customs; Political parties; Indigenous communities; self-government.
Introducción
La tarde del primero de diciembre de 2018, los mexicanos fuimos testigos de un acto inédito en la política nacional reciente. En un zócalo de la Ciudad de México pletórico, Andrés Manuel López Obrador, tres veces candidato a la presidencia de la república, se encontró en el templete de un imponente escenario con médicos tradicionales y especialistas rituales de gran parte de los grupos étnicos del país; el evento comenzó cuando algunos de ellos le practicaron un ritual de purificación para posteriormente entregarle dos bastones de mando en representación simbólica, según explicó el conductor del evento, de los pueblos indígenas y afrodescendientes. La entrega se encomendó a una pareja, el varón era autoridad del Gobierno de Usos y Costumbres de Ayutla de los Libres, municipio multiétnico en Guerrero que meses atrás había cambiado su forma de elegir autoridades expulsando a los partidos políticos; la mujer por parte era la presidenta de una organización que defiende a comunidades de los valles centrales de Oaxaca para que puedan conservar sus recursos y su derecho al agua.
La ceremonia fue elegida para presidir lo que sería su primer discurso público como presidente de México, en donde dentro de los primeros puntos expresó su compromiso por dar atención a los pueblos indígenas. El despliegue visual y los entretelones del evento dan elementos para una reflexión sobre lo indígena y el estado en el México contemporáneo, pero aquí nos interesa ahora llamar la atención a la promesa que parecía hacerse al otorgar al tema indígena un espacio tan preeminente al inicio del primer sexenio de un partido identificado con la izquierda. Además, incluyendo de forma simbólica temas urgentes en la agenda de las luchas de los pueblos contemporáneos: el autogobierno y la defensa de sus territorios y recursos naturales.
La llegada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la presidencia de México, creó expectativas en muchos sectores de la población, entre ellos los grupos indígenas. Sin embargo, las acciones y omisiones del gobierno los primeros dos años de su administración han minado estas expectativas y llevan incluso a la preocupación de que pueda retrocederse en el reconocimiento de algunos de los derechos que los movimientos indígenas han alcanzado a través de sus luchas las últimas tres décadas. Esto está ocurriendo, tanto en el plano nacional, como en el plano local, que es el interés principal del presente artículo, donde nos referimos a la Cuarta Transformación (4T) no dando por hecho que nos encontramos ante un momento de cambio radical en la vida política del país, sino haciendo referencia al sexenio presidencial que inició el primero de diciembre de 2018.
La elección de la presidencia fue acompañada de un voto masivo hacia los candidatos del mismo partido, por lo que ahora en buena parte del país y en los diferentes niveles de gobierno se experimentó la alternancia en favor de la izquierda partidista con Morena. Esto es el caso del municipio de Morelia en Michoacán; lugar conocido por su cabecera, una ciudad colonial homónima que es también la capital del estado. Por su historia se le identifica como una ciudad mestiza de pasado criollo y en buena medida se ha construido su identidad reivindicando esa herencia, no obstante, dentro de sus actuales límites municipales, establecidos entre los siglos XIX y XX, quedaron comprendidos varios pueblos con un origen anterior a la conquista española, lugares cuya historia y presente suelen ser ignorados por la mayoría de los habitantes de la ciudad.
Lo anterior es en el caso del pueblo de Teremendo de los Reyes (Teremendo), una localidad de origen prehispánico que sobrevivió a la Colonia y que entre las múltiples reconfiguraciones de la geografía administrativa del México independiente quedó incorporada al municipio de Morelia. Por diferentes procesos sociales y políticos pasados y presentes; así como su situación geográfica, este lugar mantiene actualmente cierto grado de autonomía respecto a la cabecera municipal, esto tiene su expresión más evidente en la elección de autoridades por usos y costumbres sin la intervención de partidos políticos. Por lo menos en los últimos diez años esto último ha sido motivo de tensiones entre los habitantes del pueblo y las autoridades municipales. El presente texto busca abordar el conflicto más reciente surgido en 2019 cuando el ayuntamiento encabezado por Morena intentó imponer un reglamento con disposiciones electorales que no consideran la forma en la que de manera tradicional eligen allí a sus autoridades. Los medios a través de los cuales se ha pretendido hacer esta imposición muestran cómo a pesar del esperado cambio que puede representar el ascenso de un partido de izquierda al poder, el sistema partidista y sus diferentes agentes reproducen las estrategias de control consuetudinariamente empleadas por partidos y gobiernos.
Este trabajo busca visibilizar las prácticas reiteradas de la comunidad de Teremendo ante la defensa de su proceso interno para la renovación de jefe de tenencia – como explicaremos una autoridad “híbrida” que funciona como auxiliar del ayuntamiento y que además es parte de la estructura de gobierno tradicional en esta población– la cual se distingue por ser apartidista, frente al actuar de la 4T y los partidos políticos; actos todos que configuran usos y costumbres en el proceso de resistencia. Nos interesa con ello también observar las continuidades y los cambios ocurridos en la local, luego de dos años de alternancia con un proyecto promovido como una renovación del orden político, que en términos discursivos ha puesto por delante la atención de las poblaciones largamente excluidas.
En el sentido anterior, el término de “usos y costumbres” que da título al trabajo, y el cual no ignoramos tiene detrás una amplia discusión en la antropología jurídica mexicana, se refiere aquí al derecho consuetudinario, a las normas no escritas o codificadas que son aceptadas y constitutivas de un grupo social y que desde la antropología ha sido diversamente problematizados y conceptualizado como: sistemas normativos, justicia o ley indígena, costumbre jurídica, sistema jurídico alternativo, sistemas comunitarios de gobierno, etc. (Valdivia, 1994; Stavenhagen, 2006; Sierra, 2018; Gaussens, 2019). Asimismo se refiere y nos sirve para hacer visibles las prácticas sistemáticas y arraigadas en las estructuras de los partidos y gobiernos locales que buscan aplicar sus políticas, al mismo tiempo que intentan afianzar con fines electorales su presencia y control sobre grupos sociales y territorios a través de la intermediación y el patronazgo, prácticas para las que la antropología acuñó hace ya mucho tiempo el concepto de “clientelismo” (De la Peña, 1986; Combes, 2011). No hay que perder de vista que los usos y costumbres permean las conductas y su reiteración llega a constituir una norma en el grupo o incluso en el individuo (a diferencia de la tradición) que la genera y le impregna el carácter de legitimidad a ese comportamiento; la costumbre para lograr su permanencia debe adaptarse, no ser inmutable, pero mantener su esencia (Jacinto, 1988; Herrejón, 1994).
Este texto es una reflexión que se deriva de la realización de un estudio etnográfico solicitado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) como parte de un juicio de derechos político-electorales (JDC) interpuesto por acuerdo de la asamblea general de Teremendo, al que da seguimiento un comité formado ex profeso para ello en la comunidad. El estudio de corte cualitativo consistió en una investigación histórica apoyada en una revisión de archivos en la ciudad de Morelia y fuentes primarias impresas y electrónicas; así como visitas al pueblo en donde además de observación directa tuvimos conversaciones informales y realizamos entrevistas individuales y colectivas.
Nuestro trabajo en Teremendo no podía haberse realizado sin el consenso y la participación de las mujeres y los hombres que fueron nombrados para hacer valer los derechos que se encuentran en disputa, así como de otras personas de este mismo lugar. Es decir que se hizo de forma colaborativa. Luego que el trabajo solicitado fue entregado a los tribunales, nuestro conocimiento del conflicto nos movió a hacerlo visible en un texto. Los dos autores contamos con experiencias previas de colaboración y militancia en los procesos de otras comunidades de Michoacán, por ello sabemos que este caso sirve para hacer evidentes problemas a los que todavía se enfrentan muchos otros pueblos para lograr el reconocimiento y respeto de sus derechos.
Hemos considerado para el desarrollo de este artículo dar inicio con una breve reseña del reconocimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en las constituciones federal y michoacana, lo cual sirve de base para identificar retos actuales que se encuentran contextualizados en el gobierno de la 4T. Para adentrarnos al tema de este documento, hablamos de los usos y costumbres que Teremendo aplica para el nombramiento de jefe de tenencia. Identificados esos elementos, reflexionamos en cuanto a las prácticas continuas de partidos políticos para vulnerar el derecho al autogobierno de Teremendo y la respuesta de resistencia de la comunidad ante ello.
Reconocimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Michoacán. Un cambio de paradigma
Con la reforma al artículo 4º de la constitución federal, que impulsó el entonces presidente de la república por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Carlos Salinas de Gortari, se reconoció en la carta magna a la nación como pluricultural, sustentada en los pueblos indígenas, se vinculó al Estado para proteger y preservar el desarrollo de la cultura, recursos y la organización interna de los pueblos, sus usos y costumbres, es decir sus elementos identitarios.
En Michoacán se logró armonizar
la constitución local con la federal hasta el año 1997, a iniciativa del
entonces gobernador, el PRIísta Víctor Manuel Tinoco Rubí (Aragón y Montero,
2008), sin embargo la misma careció de perspectiva y atención a las
problemáticas locales y a las demandas que los nuevos movimientos indígenas de
la región realizaron, algunos de los cuales estaban vinculados con el Ejercito
Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Fue así que, en el artículo 3º constitucional
quedó establecida la protección “dentro de la estructura política estatal” de
las etnias, es decir no solo de los pueblos indígenas, que tuvieran residencia
en la entidad, en cuanto a su desarrollo cultural, recursos y organización
social.
Posteriormente en 2001 se reformó el artículo 2º de la constitución federal, mediante el cual se reconoció como entidades de interés público a los pueblos y comunidades indígenas, bajo el criterio de autoadscripción, su libre determinación, autonomía y autogobierno acorde a sus usos y costumbres; entre otros derechos. Prerrogativas ceñidas a su ejercicio como parte de la “unidad nacional”, el respeto de los derechos humanos, la integridad de la mujer y el principio occidental de “dignidad”. Esta reforma fue interpretada como una derrota al reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como objetos de protección y no como sujetos que ejercen derechos, además obstaculizó el ejercicio de la libre determinación y autonomía al dejarle la tarea a las legislaturas locales de determinar los pueblos y comunidades indígenas en los mismos, así como las condiciones y alcances de tales derechos; estás pérdidas no fueron inadvertidas e impulsaron contiendas judiciales que no prosperaron (SCJN, 2005).[4]
La discusión legislativa y la movilización de organizaciones indígenas se orientó hacia los estados. En el caso michoacano la formulación de un proyecto de ley congregó a los pueblos purépecha y nahua. El trabajo de consenso entre comunidades indígenas en sí mismo significó un importante avance al reunirlas con un mismo objetivo, pese a una larga historia de conflictos entre algunas de ellas, originados por los partidos políticos y la delimitación de tierras.
El análisis se volcó principalmente al tema de la autonomía de las comunidades, a la propuesta de remunicipalizar, redistritar y reconocer regiones autónomas, para que de esta forma surgieran municipios indígenas y se tuviera mayor participación de las comunidades en el gobierno del estado. Además de plantear la erradicación de los partidos políticos de algunas de esas poblaciones, por considerar que los mismos solo les habían perjudicado. En ese espacio también se reflexionó en cuanto a que los usos y costumbres pueden funcionar como una forma de control intracomunal (Ramírez, 2002).
Este proceso se llevó a cabo durante el sexenio del gobernador por el Partido de Revolución Democrática (PRD) Lázaro Cárdenas Batel, en cuya administración se instauró la Coordinación Interinstitucional para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Michoacán del gobierno del estado; institución sin precedente en la administración estatal, en la cual se logró reunir líderes indígenas vinculados a partidos políticos, principalmente del PRD y exPRIístas, muchos de ellos encargados de las negociaciones entre las comunidades y el gobierno, siendo portavoces de este último, pero también informantes de las comunidades de cómo funcionaban las políticas públicas racistas en contra de los pueblos indígenas (Ramírez, 2002); la relevancia de la participación de estos lideres fue tal que debido a problemáticas entre algunos de ellos y a la oposición del PRI a la propuesta, luego de ser presentada en el Congreso, motivó el desechamiento de la misma en el año 2005 (Aragón y Montero, 2008).
Transcurrieron más de cinco años desde que se presentó la iniciativa sin que durante todo ese tiempo se consolidara la armonización de la constitución michoacana, un evento habría de ser detonador de la misma. En el año 2011 la comunidad indígena y municipio de Cherán demandó ante el TEEM su derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno para realizar el nombramiento de sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, lo que derivó en erradicar a los partidos políticos de aquella histórica elección; este hecho inédito marcó el inicio de un nuevo camino para la efectivización de derechos, pero también en la lucha de resistencia por el reconocimiento de los mismos.
Luego de que se dictó la resolución en el juicio de derechos político-electorales promovido por Cherán, se presentó una iniciativa de reforma al artículo 3º de la constitución local cuya aprobación fue expedita, lo que fue contrastante respecto al tiempo que duró su espera. En dicha reforma se establecieron los pueblos indígenas históricamente asentados en la entidad, empero, no fueron mencionadas las comunidades indígenas que conforman cada uno de los mismos en el estado; como parte de la armonización se reconocieron los derechos a la autoadscripción, autonomía, autogobierno y libre determinación, al acceso a la jurisdicción del estado (previendo una protección más amplia que la carta magna federal en este tema), preservación de la cultura, desarrollo integral, salvaguardia de derechos de propiedad y posesión en donde se encuentren ubicados los pueblos indígenas y conservación de tierras y territorios, además de establecer en el texto constitucional el acceso a la representación política de los pueblos en cargos del estado, entre otros, sin que se garantizara el ejercicio de tales derechos, toda vez que los pueblos y comunidades indígenas sólo fueron reconocidos como personas morales. Esa reforma fue un retroceso en relación a la lucha jurisdiccional que recientemente había ganado Cherán y que en ese momento, incluso, se encontraba en ejecución de la sentencia.
La reforma constitucional del artículo 3º no respetó el proceso de consulta, previa, libre e informada que irónicamente hoy prevé en su fracción V (dentro del catálogo que establece ese numeral), fue un proceso en el que no participaron los pueblos y comunidades indígenas. Lo que derivó en la promoción de una controversia constitucional por Cherán, a través de la cual se logró el reconocimiento de las elecciones municipales por usos y costumbres, así como del primer municipio indígena por vía judicial (Aragón, 2018).
Luego de lo anterior en los últimos años ha habido una creciente movilización y judicialización de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Además de esta lucha para la reforma del texto constitucional –objeto de este primer apartado–, es importante mencionarse que la contienda de las comunidades purépechas michoacanas se ha realizado también respecto del Código Electoral, la Ley de Participación Ciudadana, recientemente la Ley Orgánica Municipal, además de haber presentado una iniciativa de reforma al artículo 115 de la constitución federal. Con estas acciones se marca un parteaguas en donde las comunidades efectivizan sus derechos a través de medios y vías distintos que les permiten participar y no solo simularlo, como ocurre con los foros a los que convocan los gobiernos en turno o los partidos políticos.
La 4T frente a los pueblos indígenas y el antecedente latinoamericano
En diciembre de 2018 nuestro país comenzó una nueva etapa en su vida política al asumir la presidencia un candidato emanado de la izquierda, en las que fueron las elecciones más grandes de la historia nacional tanto por el número de personas en la lista nominal como por el índice de participación.[5] Este hecho despertó al interior de diversos movimientos indígenas expectativas y críticas. Muchas organizaciones no apoyaron abiertamente a Andrés Manuel López Obrador, pero evitaron cuestionar su candidatura y de forma individual hombres y mujeres le dieron su voto. Por otra parte, como antes había sucedido se generó una abierta oposición y desconfianza de organizaciones que están en contra de los partidos políticos, estos mismos sectores habían sido críticos con este mismo candidato en las elecciones del 2006 y en 2018 algunos de ellos agrupados en torno al Congreso Nacional Indígena decidieron impulsar sin éxito el registro como candidata independiente de la activista y médica tradicional de Jalisco María de Jesús Patricio Martínez.[6]
No solo desde los movimientos sociales, sino también entre académicos e intelectuales se generó optimismo, por ejemplo, hay quien ve este momento como una oportunidad para sentar las bases de un desarrollo sostenible, adecuado a la realidad mexicana e incluyente con todos sus sectores (Thomas, 2019). No obstante, es sobre este último tema a medida que el sexenio avanza que el gobierno se enfrenta a pruebas importantes en materia de derechos de pueblos indígenas, pues dos de sus proyectos de desarrollo regional más ambiciosos involucran y afectan directamente los territorios históricos de gran número de comunidades: el Corredor Multimodal Interoceánico en el Istmo de Tehuantepec y el Tren Maya que cruzará cinco estados de la república (Plan nacional de desarrollo 2019-2024, Gobierno de la República, 2019).
El escepticismo y desconfianza hacia la izquierda partidista no es infundado, a reserva de todas las diferencias se tiene la experiencia latinoamericana reciente, no pasó mucho luego de la llegada a la región de gobiernos progresistas, elevados en muchos casos por la movilización social, para que activistas e intelectuales denunciarán que dicho proceso tenía entre sus consecuencias la pérdida de potencia de los movimientos sociales, ya sea debido a su cooptación o su aislamiento (Zibechi, 2006). Asimismo, para muchos resultó decepcionante su actuación en materia económica pues no buscaron una ruptura con respecto a sus antecesores, antes se acentuó tendencias previas favorecidas por el auge en el mercado internacional por los productos primarios, fenómeno definido como “neo-extractivismo progresista” (Gudynas, 2009; Svampa, 2019).
Dos casos ejemplifican el desencuentro entre los gobiernos de izquierda las últimas dos décadas y pueblos indígenas. En Ecuador el gobierno de Alianza País llegó al poder favorecido por un escenario político construido en buena medida por el movimiento indígena (Dávalos, 2016); apropiándose de principios, temas y conceptos que provenía de los movimientos sociales pero sin que esto se reflejara posteriormente en un cambio de política económica, por el contrario, su apuesta por el extractivismo aumentó la conflictividad por el territorio (Gaussen, 2018).
En Bolivia, el Movimiento al Socialismo una vez en el gobierno contuvo la movilización social para asegurar la gobernabilidad. Este caso es importante pues se trató de la llegada al poder un presidente indígena. No obstante sus políticas en materia indígena y económica fueron calificadas como “formas de administración colonial” acusándolos de “concepción autoritaria e idealista de la Nación” (Cusicanqui, 2014, p.25). La refundación institucional para convertir a este país en un estado plurinacional derivó luego de tres periodos de gobierno en lo que llaman su “derechización” (Makaran, 2018).
En Bolivia y Ecuador hay ejemplos de la forma en que el derecho a la libre determinación de pueblos y comunidades no fue respetado cuando se trató de proyectos que involucraban grandes intereses económicos públicos y privados, como la explotación de recursos naturales o la construcción de grandes obras de infraestructura. Esto es un problema regional que se incrementó en las últimas dos décadas (CEPAL, 2013).
Los gobiernos de izquierda en América Latina han tenido un desencuentro con los movimientos indígenas las últimas dos décadas, un espejo en el que al gobierno de la 4T le conviene mirarse si se interesa por construir un verdadero cambio. Los temas que debe atender México en materia indígena son diversos como lo es cada pueblo y comunidad, la Relatora Especial sobre derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas en su visita a nuestro país en 2018 los agrupó en cinco rubros: A) Tierra, territorios y recursos naturales; B) Prioridades de desarrollo, megaproyectos, consulta y consentimiento; C) Libre determinación y participación política; D) Violencia, impunidad y acceso a la justicia; y E) Derechos económicos, sociales y culturales. El mismo organismo señaló entre los principales problemas los criterios institucionales diversos que las instancias y niveles de gobierno siguen utilizando para otorgar reconocimiento a grupos e individuos como parte de un pueblo indígena, ya que muchos violan el criterio de la autoadscripción, algo crítico considerando que el reconocimiento es indispensable para garantizar que se les apliquen las disposiciones que protegen sus derechos (OACNUDH, 2018).
La acción más evidente realizada hasta ahora por el gobierno de la 4T en materia indígena fue la desaparición de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para crear en su lugar el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).[7] Este cambio fue precedido de lo que pretendía ser un ejemplo de la nueva política en la materia, por lo que la Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso de la Unión junto a los nuevos funcionarios del sector realizaron una serie de eventos llamados “Foros regionales de consulta” encaminados a preparar una propuesta de reforma indígena. En el caso de Michoacán se trató de un evento desafortunado que no puede calificar como una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
El foro se realizó en noviembre de 2018 en la capital del estado y no en la zona de mayor densidad de población indígena como lo es la Meseta Purépecha. El día del evento los organizadores argumentando falta de material le negaron una copia de la propuesta de Ley y posteriormente el uso del micrófono a las autoridades de San Francisco Pichátaro, Arantepacua y San Felipe de los Herreros, tres de las comunidades que ejercen el autogobierno como resultado de resoluciones jurisdiccionales en el estado y que cuentan con mayor experiencia sobre los problemas que enfrentan las comunidades que deciden ejercer su autonomía; críticas muy similares sobre los sesgos de este ejercicio fundacional han sido señaladas para otros estados.[8]
Uno de los aspectos más importantes anunciados en materia de pueblos indígenas por el INPI es su reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público. El tema de los derechos se encuentra muy presente en el discurso y los lineamientos de la nueva institución, por lo que se hace referencia constante tanto a las leyes nacionales como a tratados internacionales. Es así como en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 se señala como una de sus principales premisas el fortalecimiento de los procesos autonómicos y las formas de organización propias; la participación efectiva en el diseño y aplicación de las políticas públicas y los programas de gobierno; y el fomento del aprovechamiento sostenible de sus recursos y la distribución justa y equitativa de la riqueza. En este mismo documento se plantea como estrategia la asesoría y defensa de derechos fundamentales de los pueblos con particular énfasis en la libre determinación y la autonomía, asimismo se establece que una de sus líneas de acción consistirá en el fortalecimiento de las instituciones comunitarias para el autogobierno (INPI, 2018).
El que se reconozca en estas instancias la importancia de atender tales temas es significativo, sin embargo, está pendiente que se traduzca en programas y acciones efectivas y se adopte como una política que se cumpla en todos los niveles de la administración pública. Paradójicamente el énfasis que se da en sus atribuciones legales al fomento de la libre determinación y autonomía puede ser una amenaza para la intención actual de muchas comunidades que buscan fortalecer o alcanzar su autogobierno, pues el INPI no cuenta con las herramientas y los recursos para garantizar y hacer cumplir estos derechos, en cambio, está llevando a que los órganos del estado encargados de la impartición de justicia en materia político-electoral traten de deslindarse de su responsabilidad de atender estos temas, como ha sido expresado ya en discusiones de tribunales electorales locales y regionales. En el caso de Michoacán, esto último es particularmente importante, pues hasta este momento la vía judicial es la que ha permitido que diferentes comunidades hagan efectivo este derecho (Aragón, 2018).
La 4T y los pueblos indígenas en la escala local. Teremendo de los Reyes vs. el Ayuntamiento de Morelia
Michoacán es escenario de algunos de los principales logros en el país en materia de autogobierno indígena en los últimos años (Aragón, 2018). Asimismo la entidad no estuvo exenta del voto masivo que recibió el partido Morena en las elecciones de 2018. Esto favoreció la llegada a las alcaldías de candidatos emanados de este mismo partido en más de 20 de 113 municipios, en estos se encuentran la mayoría de las principales ciudades del estado, por lo que mientras que el gobierno estatal es ocupado desde 2015 por el PRD, en la actualidad, la mayor parte de la población es gobernada localmente por Morena, condición importante de cara a las elecciones para gobernador que se celebrarán durante el 2021.
El efecto de arrastre de 2018 aquí fue inédito y se ganaron elecciones en lugares en donde la presencia de la izquierda partidista no había sido notable, no obstante que la entidad fue cuna del neocardenismo en la década de 1980, entre ellos el municipio de Morelia, donde solo en una ocasión entre 1989 y 1992 había gobernado un candidato emanado del PRD. Se trata de un lugar importante en términos políticos y demográficos, pues es la capital y cuenta con la quinta parte de la población de la entidad. En las últimas dos décadas fue gobernada por el PRI y el PAN, aunque el último presidente municipal fue un candidato independiente que había hecho toda su carrera política en el PAN. El presidente municipal electo en 2018 fue Raúl Morón Orozco, un antiguo líder del magisterio estatal que el periodo anterior se había desempeñado apenas como senador de la República por el PRD, partido donde por muchos años encabezó el grupo denominado Alianza por la Unidad Democrática.
Morelia es una ciudad fundada en la época colonial, su ubicación alejada de las antiguas capitales tarascas y por ende de la región donde residía la mayor parte de la población nativa fue intencional. Se creó con el propósito de convertirse en centro del poder político y religioso a fin de arrebatarle esta prerrogativa a Tzintzuntzan y Pátzcuaro, principales sedes de la nobleza indígena regional. Su nombre original Guayangareo fue cambiado por el peninsular Valladolid mismo que sería modificado nuevamente cuando adoptó un nombre más acorde al México independiente durante el siglo XIX (Pérez, 2014). Si bien fue una ciudad de conquistadores, su sociedad fue multiétnica pues necesitó de la población indígena que obligada o de forma voluntaria llegó de corta y larga distancia para levantar sus casas y edificios, de tal forma que a principios del siglo XVII contaba con doce barrios de indios (Paredes, 2001).
La inicial diversidad cultural que le dio origen a la ciudad es frecuentemente ignorada por quienes habitamos en ella, reconocemos el carácter colonial en los espacios arquitectónicos del centro histórico como una herencia hispánica o criolla. Esta misma percepción de la historia de la ciudad se traslada al municipio, no hay muchas personas que reconozcan que existen aquí comunidades indígenas y más aún que estos estaban antes que la ciudad se fundara. Afirmar esto causa escepticismo pues reconocemos la diversidad étnica como algo geográficamente distante o en su caso el resultado de la migración. Es quizá esto lo que llevó al TEEM a solicitarnos a un grupo de investigadores un estudio etnográfico en la tenencia de Teremendo de los Reyes, como parte de un juicio interpuesto por representantes del pueblo en contra del Ayuntamiento de Morelia.
La inconformidad del pueblo se debía a la aplicación de un reglamento para elegir autoridades auxiliares en el municipio, específicamente jefes de tenencia, que obligaba a que estas se realizaran por medio de urnas y planillas cuando de forma tradicional ellos han elegido a sus autoridades por lo que habitualmente se denomina ahora usos y costumbres. Esta modalidad tan frecuente en las comunidades para elegir a autoridades en términos generales consiste en una asamblea en la que se vota a mano alzada y sin la participación directa de partidos políticos. El desconocimiento de esta forma de elección por parte del Ayuntamiento de Morelia se sustentaba en gran medida en cuestionar que se tratara de una comunidad indígena y en este sentido se requería una investigación de su situación actual pero también de su pasado.
La permanencia de Teremendo de los Reyes
Teremendo de los Reyes se encuentra ubicado al noroeste de la ciudad de Morelia aproximadamente a 42 km de distancia, se trata de una de las 14 tenencias de este municipio y en extensión territorial es la más grande (Imagen 1). No existe a la fecha una investigación que reconstruya su historia pero existen evidencias materiales y documentales que dan constancia de que se trata de un asentamiento anterior a la conquista española. Su fundación no ha sido determinada, pero un estudio etnohistórico reciente señala que este fue conquistado por el Estado Tarasco aproximadamente entre 1420 y 1450 (Carvajal, 2019). La Relación de Michoacán escrita hacia 1540 y atribuida a Fray Jerónimo de Alcalá constituye la principal fuente de información para la historia antigua del actual territorio michoacano, allí efectivamente, en la Lámina XXIII se señala que Teremendo fue conquistado junto a los pueblos de Xaso, Chucandiro y Bániqueo (sic) (Relación de Michoacán, 2000). Asimismo en la actualidad se conservan al noroeste del pueblo, frente al lugar llamado Barranca de los Lobos, los vestigios arqueológicos de un antiguo asentamiento prehispánico.
En los inicios del dominio colonial Teremendo fue reconocido junto a Xasso por los españoles como cabecera, quedando el primero como pueblo principal. En octubre de 1553 se estableció allí un curato que en 1570 contaba con nueve pueblos de visita o sujetos (Carrillo, 1996). Las jurisdicciones geográficas llamadas curatos, doctrinas, partido o parroquias, establecidas por la Iglesia católica, con frecuencia reconocieron el orden previo a la conquista de las sociedades indígenas, ya que facilitaba las labores de administración y una de sus estrategias de evangelización más exitosa: el comenzar la conversión por los caciques y principales (Gibson, 2003).
En los inicios de la Colonia numerosas poblaciones fueron congregadas, lo que llevó a una reconfiguración social y espacial muy importante que implicó la desaparición o desplazamiento de numerosas localidades. Hay registros que muestran que en el caso de Teremendo este se resistió a esas pretensiones, como consta en los autos de congregación de diversos pueblos entre 1603 y 1605 publicados por De la Torre Villar (1984). Allí se señala que en 1603 el marqués de Montes Claros dispuso se atendiera la petición de los representantes del pueblo para no ser congregados en Puruátiro, como desde un año antes se les quería imponer, se les permitió así permanecer en el lugar en que ya existía (De la Torre, 1984).
En el siglo XVIII Teremendo pertenecía al partido de Huaniqueo según consta en un expediente sobre las tierras de Jazo o Xaso (sic) que data de 1758. Este último pueblo que distaba a dos o tres leguas había desaparecido ochenta años antes, ya que su población había disminuido desde el siglo XVI a causa de enfermedades y epidemias que afectaron fuertemente a la población nativa.[9] A lo largo del periodo Colonial parece que el pueblo no perdió nunca su categoría dentro de la jerarquía eclesiástica como parroquia, pues hacia 1791 los informes de ingresos del Obispado de Michoacán además de consignar sus aportaciones mencionan que existía allí una cofradía con la advocación del Divinísimo que había sido fundada en 1662 (Brading y Mazin, 2009).
En 1822 Juan José de Lejarza aporta información importante sobre la categoría político administrativa de Teremendo tanto para la época Colonial como para los primeros años del México independiente al señalar que el pueblo había sido “antigua Jurisdicción y Alcaldía mayor” y que al momento de escribir su conocido estudio estadístico contaba con “Ayuntamiento constitucional” (De Lejarza, 1824, p.256). Es decir que tanto antes como después de la Independencia el pueblo gozaba de autonomía política respecto a otros pueblos o ciudades. La Constitución de Cádiz de 1812 permitía que en lugares que contaran con más de “mil almas” se formaran Ayuntamientos y en este lugar en ese momento se registraban según el mismo autor 2 127 habitantes; los diputados michoacanos de 1825 modificaron este requisito para elevarlo a cuatro mil personas y en años sucesivos el número de estos organismos políticos se redujo, dicho proceso afectó sobre todo a las poblaciones indígenas (Cortés, 2007).
En este periodo Teremendo se convirtió en tenencia de Huaniqueo, posiblemente este último lugar pudo conservar su categoría política debido a que las cabeceras de los partidos independientemente de la cantidad de habitantes debían contar con ayuntamiento. En el siglo XIX ambos lugares pasaron a formar parte durante algún tiempo del Departamento de Cocupao, antiguo nombre nativo de lo que actualmente conocemos como Quiroga.[10] Así permaneció hasta que en 1903 la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán la incluyó como parte del municipio de Morelia, generando la inconformidad de su antigua cabecera quien elevó una protesta donde alegaba que además de necesitar las contribuciones que le proporcionaba, la cercanía entre ambos lugares facilitaba el arreglo de “sus negocios”.[11]
Sería muy raro si estos cambios no hubieran suscitado resistencia por parte del pueblo y sus autoridades, sobre todo cuando estos afectaron claramente sus derechos. Desafortunadamente no tenemos información sobre sus respuestas pero esta no debió darse únicamente como abierta rebeldía, sino también como ocurrió en otros pueblos a través de la ocupación y adaptación de estos nuevos escenarios e instituciones pues ningún pueblo o comunidad es en la actualidad tal cual una evocación del pasado prehispánico, ni solo una construcción o vestigio de formas coloniales, ni como algunos académicos a veces parecen descubrir la invención del estado y los indigenistas.
La Constitución del estado de Michoacán reconoce que fuera de las cabeceras municipales la administración pública recae en dos autoridades: el encargado del orden y los jefes de tenencia, Teremendo fue reconocido con esta última categoría, la cual deriva de la figura de los tenientes que instaló en los reinos americanos la corona española durante el periodo de la Casa de Austria (siglo XVI y XVII), estos en sus diferentes modalidades ejercían funciones de hacienda, gobierno y justicia antes de la formación del estado mexicano (Espinosa, 2019). Los especialistas, afirman incluso que durante la época colonial se tenían por iguales los oficios de alcalde mayor y teniente (Alonso, 2017).
En este punto cabe señalar que a diferencia de lo que ocurrió en otras zonas de Michoacán, cuando fue convertida en tenencia o quizás incluso antes Teremendo quedó como cabecera de un área donde se encuentran comprendidas varias localidades mestizas que tienen su origen en ranchos y haciendas que fueron en su mayoría desarticulados por la reforma agraria en el siglo XX. Estas se encuentran reconocidas actualmente como autoridades auxiliares con la figura de encargaturas del orden, mismas que mantienen un funcionamiento independiente de la cabecera. Las 15 encargaturas del orden de Teremendo son: Aracurio, Asiento de piedra (El Chirihuindo), Coro grande, Fresno, La Alberca, La Luz, San Antonio Carupo, San Pedro Chicácuaro, Tarehuicho, Teremendo Jasso, Tiristarán, Tzintzimacato chico, Tzintzimacato grande, Zajo chico y Zajo grande.
En el caso de Michoacán, la continuidad de la figura de teniente dentro de la arquitectura institucional obedeció a la necesidad de integrar a las decenas de repúblicas de indios que por diversas circunstancias no constituyeron ayuntamientos o estos les fueron retirados, esto último fue el caso de la comunidad de Teremendo que durante un breve periodo a inicios del México independiente incluso contó con un ayuntamiento constitucional como ya lo señalamos. Igual que algunos investigadores han observado para otros lugares aquí, lo que se llama “usos y costumbres” así como autoridades tradicionales se compone de “una especie de sedimentación hibrida de instituciones y prácticas de la época colonial, y transformadas a lo largo de toda la historia de México” (Recondo, 2007, p.22).
En la actualidad el jefe de tenencia en Teremendo mantiene una gran importancia en la organización y vida comunitaria. Sus funciones son de carácter político, social, cultural y religioso, las cuales se encuentran regidas tanto por la normatividad estatal como por una normatividad propia. El arraigo de esta figura y su relevancia no sólo se deben a la profundidad histórica de sus antecedentes. El servicio que presta y la organización que ayuda a articular ha suplido durante mucho tiempo la ausencia del estado en aspectos fundamentales como la impartición de justicia, seguridad u obras públicas. En la medida en la que durante largo tiempo la distancia geográfica y la indiferencia de las autoridades ha sido un obstáculo para el acceso a algunos de estos servicios el mantener esta autoridad funcionando y al servicio del pueblo se vuelve fundamental para muchos de sus habitantes.
Usos y costumbres de partidos políticos y la 4T frente al ejercicio de autogobierno de Teremendo de los Reyes
Durante la segunda mitad del siglo XX el gobierno del municipio de Morelia estuvo a cargo –casi de forma unánime– del partido hegemónico en el país hasta ese momento, el PRI; de las 20 administraciones en dicho periodo (INAFED, 2010) sólo una correspondió al PRD y otra fue presidida por el PAN. En los últimos 20 años Morelia ha tenido 11 administraciones de las cuales 7 fueron encabezadas por presidentes constitucionales, 3 por sustitutos y 1 por provisional.[12] La llegada de Morena al Ayuntamiento en 2018 es significativa por la poca alternancia registrada y por hecho de que habían pasado casi tres décadas desde que la izquierda partidista la había gobernado.
No obstante, para entender nuestro tema debemos remitirnos al pasado inmediato pues los conflictos entre el pueblo de Teremendo y los partidos políticos tienen sus antecedentes en el periodo de gobierno del presidente de la república panista y moreliano: Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012). Este se integró a la precampaña y procedimiento electoral para la gubernatura del estado en que fue partícipe su hermana, Luisa María, en su momento senadora y presidenta de la comisión de asuntos indígenas e integrante de la COCOPA. En ese año hubo señalamientos de que el presidente brindaba respaldo a su hermana a través de instituciones federales, para asegurar que fuera nombrada la candidata de su partido, un ejemplo es la queja que dio origen al expediente administrativo IEM-PA-01/11, por actos anticipados a la campaña electoral de parte de la pre-candidata y un funcionario de la Delegación en Michoacán de la CDI, aunque finalmente dicha denuncia resultó improcedente (IEM, 2011).
En 2011 el Congreso de la Unión había aprobado la histórica reforma constitucional de los derechos humanos y el Ayuntamiento de Morelia encabezado por el PRIísta Fausto Vallejo había avanzado en el tema indígena de acuerdo al entonces Secretario de Desarrollo Municipal, quien alguna ocasión declaró a la prensa local: “Actualmente en el municipio existen 5 comunidades donde prevalecen las raíces indígenas: Capula, Teremendo de los Reyes, San Nicolás Obispo, Jesús del Monte y la comunidad Náhuatl” (Reconocerán a féminas hablantes de la lengua purhépecha, 2011). Vallejo quería ser gobernador y preparaba su salida de la administración municipal, pero antes de retirarse recibió un comité conformado por autoridades y pobladores de Teremendo, comunidad a la que identificaba pues en administraciones anteriores la gente de dicha localidad participó en la ejecución de obras públicas y fungió de facto como una contraloría social.
En la visita se denunció que durante el proceso de nombramiento de jefe de tenencia de esa localidad –realizado el 04 de marzo de 2011– un funcionario de la CDI, originario de Teremendo y vinculado con el PAN, valiéndose de las condiciones de marginación de la población entregó apoyos (cobijas y tabicón) a nombre de dicha institución federal, para comprar votos a favor de una persona también oriunda de Teremendo. Además el funcionario, según lo mencionado por habitantes de Teremendo, invitó a personas de las encargaturas del orden para participar en la elección, esto último fue un hecho inédito ya que dichas rancherías son autónomas de la cabecera y el jefe de tenencia no intervenía en los asuntos de las mismas; el suceso provocó divisiones al interior de la comunidad y entre esta y las encargaturas. Lo cual derivó en que de 209 personas registradas para votar: 64 se abstuvieron, 145 votaron y de las mismas sólo 40 eran de la comunidad de Teremendo. En ese momento el propio presidente municipal fue quien sugirió presentar una queja ante el IEM y promover la impugnación ante la Comisión Electoral del Municipio (CEM).[13]
Teremendo luego de emprender esta lucha en lo político, decidió llevarla al plano jurisdiccional, algunas de las personas que participaron en este proceso lo explican por considerar un deber de la comunidad hacer respetar sus normas locales y evitar la intervención de partidos políticos. Por lo que se promovió el recurso de impugnación ante la CEM demandando la impugnación debido a que sus derechos humanos fueron trasgredidos, al no haberse respetado las formas de elección que por más de un siglo la comunidad había practicado y que de forma habitual son denominadas tanto por los representantes como por otras personas del pueblo bajo el concepto de “usos y costumbres”.
La CEM turnó el asunto al ayuntamiento en el mes de enero de 2012. Para ese momento se encontraba en funciones como presidente provisional el empresario Manuel Nocetti Tiznado (enero, 2012 – agosto, 2012), de quien se dijo para justificar su nombramiento que no tenía relación con partido político alguno. Como resultado de dicho acto la autoridad municipal realizó una búsqueda en su archivo histórico, en donde identificó que había registros de actas de asamblea general de Teremendo correspondientes a los años 1960 y 1961, de su contenido se desprendió que fueron aplicables usos y costumbres en la elección de sus autoridades.
Asimismo los representantes de Teremendo informaron al Ayuntamiento que sus usos y costumbres para nombrar jefe de tenencia son: en asamblea general de la comunidad se vota de manera directa; sólo participan habitantes de la misma; únicamente pueden ser electos los residentes originarios de Teremendo, no así aquellos que viven fuera de la comunidad; las personas propuestas deben ser honestas y vivir honorablemente; los encargados del orden de la tenencia y el ayuntamiento asisten solo como observadores de la elección.
La resolución fue favorable al pueblo y logró dos aspectos cruciales, el primero, armonizar el Reglamento que establece el Procedimiento para la Elección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, con las constituciones federal y local, así como disposiciones internacionales, al reconocer que el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas es la autoadscripción y, establecer las elecciones por usos y costumbres en dicho reglamento. Esto con la limitante de que sólo habrían de tomarse en cuenta las tenencias, no comunidades, de las que hubiera registro del ejercicio de su sistema normativo interno para el nombramiento de autoridad, lo cual debía corroborarse en el archivo histórico del ayuntamiento.[14] El segundo, fue el reconocimiento de Teremendo como comunidad indígena, bajo el criterio de autoadscripción, y de su derecho a nombrar a sus autoridades por usos y costumbres, con ello se motivó la reposición del nombramiento de jefe de tenencia.
Sin embargo, sólo unos pocos años más tarde, durante la administración de Alfonso Martínez Alcázar (2015 – 2018), nuevamente el pueblo tuvo que hacer frente a acciones tendentes a violentar su derecho al autogobierno. El ayuntamiento de Morelia originalmente reconoció en el Plan de Desarrollo Municipal 2015-2018 que la comunidad de Teremendo es organizada y que busca el interés colectivo a través de sus usos y costumbres. Sin embargo, cuando llegó el tiempo de que dicha localidad renovara el nombramiento de jefe de tenencia, el alcalde intentó imponer el procedimiento de cómo debía llevarse a cabo la votación, sin tomar en cuenta los usos y costumbres de esa población indígena en un franco retroceso de lo que apenas pocos años antes se había ganado.
Fue así que de nueva cuenta el mismo personaje que había participado en la compra de votos en 2011, el cual ya no era funcionario federal, distribuyó despensas entre la población de la cabecera de tenencia y las encargaturas del orden, para que la gente votara por un candidato –originario de Teremendo– al que identificaban con el presidente municipal Martínez Alcázar.[15] Se intentó dividir a la comunidad y confrontarla con las encargaturas del orden, siendo incitadas estas últimas para firmar una solicitud, dirigida al presidente municipal, mediante la cual pedían convocar al cambio de jefe de tenencia, incluyendo en la votación a las rancherías.[16] Ante el encono generado por estos hechos fue posible realizar el cambio de autoridad sino hasta que se renovó la administración y gobierno del municipio.
El 02 de mayo de 2019 la comunidad de Teremendo reunida en asamblea general, nuevamente acordó elegir al jefe de tenencia de la misma conforme a sus usos y costumbres. Sin embargo, el ayuntamiento de Morelia, ahora encabezado por Raúl Morón Orozco, emanado de Morena, para el periodo 2018–2021, cuatro días después de tal asamblea emitió una convocatoria para la elección de autoridades auxiliares en Teremendo, la cual se contraponía al proceso de elección que considera el sistema normativo de la comunidad al establecer –entre otros aspectos– el uso de urnas y boletas, así como la participación de personas ajenas a dicha comunidad provenientes de las encargaturas del orden. Lo anterior no obstante que el presidente electo siendo candidato se comprometió por escrito a respetar y fortalecer los usos y costumbres de Teremendo así como a mantener el apoyo económico por año en obras exclusivamente para la cabecera de tenencia.
El día 15 de mayo de 2019, ante el actuar del ayuntamiento de Morelia, la comunidad de Teremendo solicitó respeto a sus usos y costumbres para la renovación del jefe de tenencia, requiriendo una reunión con la autoridad municipal. Fue hasta el día 23 de mayo de ese mismo año, a tan solo 3 días de que se realizara la votación a la que convocó el ayuntamiento, en que la autoridad municipal entregó un oficio al jefe de tenencia en funciones a través del cual se aseveró que no se tenía documentación alguna en donde se acredite o sustente la “autodenominación de comunidad indígena” de Teremendo y que aún en el supuesto de poderse probar tal condición no era admisible considerar la petición de que se respeten los usos y costumbres porque, a decir de dicha autoridad, la votación necesariamente debe ser libre y secreta, y no debe restringirse los derechos político-electorales de mujeres y hombres de la tenencia.
La autoridad municipal en su escrito refirió que para que las comunidades indígenas puedan “reclamar” usos y costumbres relacionados con la elección de sus autoridades, deben mostrar su reconocimiento oficial emitido por parte de la CDI, lo cual se encuentra señalado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Una disposición inconstitucional que violenta el criterio de autoadscripción, aunado a que dicha facultad no le asistía a la CDI, ni al ahora INPI de acuerdo a sus respectivos ordenamientos de creación, además llamaba la atención que una disposición local pretendiera determinar facultades de un organismo descentralizado de la administración pública federal.
Previamente el 29 de marzo de 2019 el ayuntamiento había publicado el nuevo Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, en el que se determinó que para que la autoridad municipal “autorice” la elección por usos y costumbres debería presentarse solicitud por parte de la comunidad o tenencia indígena, acompañada del reconocimiento de la CDI del que se habla en el párrafo anterior, siempre que no viole derechos humanos o político-electorales. Lo que significa un claro retroceso en el reconocimiento y protección de derechos, en donde se privilegian procedimientos inconstitucionales en contra de la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, derechos además previamente reconocidos.
El 26 de mayo de 2019 se realizaron dos elecciones de jefe de tenencia en Teremendo. Una de ellas de acuerdo a sus usos y costumbres, en la cual participaron dos planillas, dando un total de 294 sufragios, divididos en: 222 votos para la planilla 1 y 72 votos para la planilla 2. Simultáneamente, el ayuntamiento de Morelia realizó elección de jefe de tenencia a través de planillas identificadas con los colores negro y café respectivamente; la planilla negra obtuvo 193 votos y la planilla café 146 votos; así como 15 votos para candidatos no registrados y 20 votos nulos, lo que dio un total de 374 votos. En la elección convocada por el Ayuntamiento, según él mismo refirió al TEEM, participaron personas de las encargaturas del orden de La Alberca, Tzintzimacato Grande, Asiento de Piedra y de la cabecera de tenencia de Teremendo, registrándose en el caso de esta última 186 votos, de los cuales sólo 133 corresponden a la planilla negra, 37 a la planilla café, 1 voto para candidato no registrado y 14 fueron nulos, no lo que se ve rebasado por los 294 votos correspondientes a la elección de usos y costumbres de Teremendo, lo que visibiliza la voluntad de la mayoría de la comunidad.
El mismo día 26 de mayo de 2019 la comunidad de Teremendo, a través del todavía Jefe de tenencia en funciones, presentó una demanda ante el TEEM en contra del ayuntamiento de Morelia por la omisión de reconocerle su derecho a la libre determinación, autogobierno y autonomía como comunidad indígena; la omisión al derecho a la administración directa de los recursos económicos correspondientes a las participaciones gubernamentales; y por el proceso contemplado en la convocatoria del 06 de mayo de 2019, mediante el cual el Ayuntamiento pretendía renovar las autoridades auxiliares por medio de casillas, boletas y urnas, formas que se contraponen con los usos y costumbres del pueblo.
El TEEM en dos ocasiones requirió al Ayuntamiento de Morelia para que informara respecto a los hechos que motivaron la demanda de Teremendo, empero la autoridad municipal priorizó la toma de protesta del candidato ganador en la elección que el propio Ayuntamiento organizó; no debe perderse de vista que en materia electoral no hay suspensión de los actos, como fue dicha toma de protesta con la que se le facultó para asumir el cargo. En el pueblo, la asamblea general por su parte decidió nombrar un comité conformado por hombres y mujeres que encabezaran la resistencia de la que consideraron una imposición, el grupo formado por tanto por antiguas autoridades como por gente sin experiencia previa en política, es el encargado de dar seguimiento a la demanda política y jurídica de respectar la elección realizada conforme a sus normas propias.
Dentro de las actuaciones de funcionarios locales de la 4T debe referirse que fueron emitidas comunicaciones por el INPI en relación a este asunto, la primera de ellas a cargo del director del centro coordinador de dicho instituto en Pátzcuaro, al cual compete brindarle atención a Teremendo, en un documento ambiguo se manifiesta, primero, que ese organismo carece de atribuciones para determinar qué comunidad es o no indígena, y segundo, que no obstante que no es su atribución informa que llevó a cabo acciones en Teremendo en cumplimiento al objeto de dicha entidad, que es el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. Posteriormente, la oficina en Michoacán del INPI (antes delegación) emitió un oficio en donde le refirió al TEEM que aun no se emitían las reglas de operación de ese nuevo organismo y por ello no estaba en condiciones de referir si Teremendo es o no comunidad indígena.
Pero en realidad lo que se estaba trabajando, como antes lo hicieron administraciones anteriores, era un catálogo de comunidades susceptibles de ser apoyadas o no con subsidio a partir de un criterio de porcentaje de población hablante de lengua indígena, esto es por lo menos el 40% del total de la población para ser considerada “comunidad elegible”, lo cual era y es un franco retroceso que confronta el reconocimiento de la autodeterminación que limita e impide la efectivización del derecho al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
De lo hasta aquí descrito identificamos prácticas continuas y revitalización de las mismas, que configuran y transforman los usos y costumbres en un proceso de resistencia que exponemos tanto para los partidos políticos como para Teremendo en los cuados 1 y 2.
Permanencia y cambios en los usos y costumbres de las prácticas de los partidos políticos y el gobierno de la 4T: |
|
Continua: |
Cambia: |
Las acciones para impulsar la desaparición de los usos y costumbres de Teremendo las llevan a cabo a través de personas originarias de la comunidad, para tratar de ocultar su injerencia. |
En el año 2011, debido al reconocimiento de Teremendo como comunidad indígena por parte del gobierno, se entregaron apoyos a la población para orientar el sentido del voto en la elección de jefe de tenencia. En 2019, aun y cuando se entregan apoyos, el gobierno de la 4T no reconoce a Teremendo como comunidad indígena, no obstante su autoadscripción y el proceso emprendido en 2011. |
Buscan desestabilizar a la comunidad y generar división en la misma, a través de líderes de Teremendo y/o de las encargaturas. |
En 2019 se intentó legitimar la vulneración al autogobierno haciendo uso del derecho, con postulados como: el voto es un derecho universal, libre y secreto, las comunidades indígenas están impedidas para violentar los derechos político electorales de hombres y mujeres. Argumentos controvertidos en la secuela procesal. |
Valiéndose de las necesidades de los habitantes de Teremendo, mediante la entrega de apoyos, se pide el voto en favor del candidato que ocultamente les representa a los partidos políticos, el cual es originario de la cabecera de tenencia. |
En 2019 el ayuntamiento estableció como obligatorio el uso de urnas y boletas para la elección, en diversas casillas ubicadas en las encargaturas y en Teremendo. |
Cuadro 1. Permanencia y cambios en los usos y costumbres de las prácticas de los partidos políticos y el gobierno de la 4T en el caso de Teremendo (elaboración en base a entrevistas y el trabajo de campo). |
Permanencia y cambios en los usos y costumbres de Teremendo de Los Reyes en la lucha por la defensa de su autogobierno: |
|
Continua: |
Cambia: |
Consideran su deber, en cuanto miembros de la comunidad, luchar porque continúen sus usos y costumbres en la elección de su jefe de tenencia. |
En 2019 se da la participación de las mujeres en el comité de usos y costumbres y ello es a petición de las mismas, quienes tienen voz y voto; hay liderazgos de mujeres en dicho comité. |
Para la defensa de su autogobierno recurren a la vía jurisdiccional. |
En el año 2011 se impugnó la elección ante el ayuntamiento. En 2019 se impugnó la votación ante el ayuntamiento y en el TEEM; empero, posteriormente Teremendo decidió desistirse del recurso ante la autoridad municipal, al no creer en su parcialidad, a diferencia del año 2011. |
Impulsan simultáneamente acciones políticas y jurídicas. |
En 2019, Teremendo demanda el respeto a sus usos y costumbres en la elección de jefe de tenencia (autogobierno), pero también que se garantice su derecho al presupuesto directo; lo que significa una mayor demanda de que se garanticen sus derechos. |
Identifican como opositores a los partidos políticos. |
|
Recurren a poderes que hacen contrapeso a sus opositores. |
|
El comité para la defensa de los usos y costumbres esta conformado por personas que participaron como jefes de tenencia o secretarios del mismo, que fungieron en distintos periodos. |
|
Cuadro 2. Permanencia y cambios en los usos y costumbres de Teremendo de Los Reyes en la lucha por la defensa de su autogobierno (elaboración en base a entrevistas y el trabajo de campo). |
Nos pareció importante para hacer evidente las continuidades del actuar de los partidos políticos el referirnos a ellos también con la noción de “usos y costumbres” denominación bajo la que se han institucionalizado a través de la justicia electoral los derechos de autogobierno de múltiples comunidades indígenas desde hace más de dos décadas en México, pero que hace alusión también a los sistemas normativos de grupos indígenas, campesinos y populares. Esto lo hacemos de forma deliberada como una forma de subvertir un concepto utilizado principalmente para referirse a las normas de grupos que con frecuencia son subalternizados. El concepto que quizá se acerca más al actuar que hemos descrito antes es el de “clientelismo” que ha sido problematizados abundantemente en la literatura académica (Combes, 2011) y al que se ha criticado por invisibilizar o suprimir la agencia de los sujetos y grupos sociales que participando, en condiciones desiguales, constituyen parte de estos arreglos. Estaría pendiente un análisis de este tipo para nuestro caso ya que ahora rebasa nuestro objetivo, pero vemos sugerentes los análisis que han encontrado que dicho concepto en su forma más ortodoxa es insuficiente o puede ser desbordado y redefinido para el análisis de los movimientos y los grupos indígenas (Gordillo, 2009; Briones, 2015).
Antes de concluir este apartado es importante mencionar que durante la administración municipal de la 4T se ha registrado un creciente número de impugnaciones respecto a la elección de jefes de tenencia, durante la administración de Raúl Morón, en las demarcaciones de Santa María, Jesús del Monte, Morelos y, por supuesto, en Teremendo, municipio de Morelia. Hasta la fecha no ha reconocido comunidades indígenas en el municipio. La elección de autoridades auxiliares se ha caracterizado por constantes denuncias de irregularidades e injerencia tanto de funcionarios municipales como estatales vinculados al área de política social. Esta conflictividad es atribuida por la prensa y actores políticos a la elección del 2021, en donde además de renovarse las alcaldías, se elegirá a un nuevo gobernador, respecto de lo cual hay lecturas de una fuerte injerencia de funcionarios del actual gobierno del estado, de origen perredista, en las tenencias de Morelia.
Reflexiones finales
En Teremendo desde hace por lo menos una década se ha experimentado el embate de los partidos políticos en el poder que intentan imponer autoridades que les sean afines, vulnerando el derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas. El más reciente de estos intentos lo protagoniza un presidente municipal que llegó al ayuntamiento como parte de un proyecto que dice pretender realizar una transformación profunda de las instituciones y de la vida política del país. No obstante encontramos que no solo repite las mismas prácticas que intentan violentar los usos y costumbres para nombrar sus propias autoridades bajo las formas legitimadas por ellos, sino que además implementa acciones que son un claro retroceso a derechos previamente reconocidos al buscar sustituirlos. Es paradójico en tanto que las declaraciones de las instancias federales de atención al sector reiteran continuamente que parte fundamental de su política el fortalecimiento de las instituciones comunitarias y el autogobierno.
El papel que tenga la 4T, es decir el presente gobierno y las autoridades emanadas del mismo partido en los diferentes niveles de gobierno en materia de pueblos indígenas, no será únicamente determinado por los lineamientos y acciones de la política federal, la cual sigue hasta este momento sin tener las herramientas y recursos para garantizar sus propuestas. Es necesario considerar en el análisis y en su instrumentación los procesos locales y el papel de las autoridades estatales y municipales, ya que es en estos ámbitos donde encontramos que están sedimentadas prácticas e intereses que constituyen obstáculos para el reconocimiento de los derechos políticos de los pueblos indígenas. Es también allí donde operan las bases de las estructuras verticales que antes y durante los procesos electorales buscan concretar su influencia apoyados por los recursos de los gobiernos en turno. En este caso esta forma de actuar parece que es constitutiva de los partidos políticos, poner por delante interésese electorales afianzándolos con formas de control y cooptación, una vez que no son suficientes recurren a la imposición a través de cambios arbitrarios en reglamentos municipales y la negación del reconocimiento de derechos esenciales como lo es el criterio de autoadscripción para evitar la aplicación de leyes en materia indígena.
Las pretensiones de imponer autoridades se han encontrado con la resistencia abierta de Teremendo, la importancia de la figura de jefe de tenencia cuenta con un arraigo importante por lo que representa y también por los servicios que presta y la organización que articula en los cuales es fundamental la legitimidad local. Es por ello que el pueblo continúa la lucha por la defensa de sus usos y costumbres, porque en ello está inmersa su libertad a decidir sin presiones de los partidos políticos, en ejercicio de su autogobierno, libre determinación y autonomía.
El reconocimiento o la negación que los gobiernos locales han realizado del derecho de Teremendo a regirse por usos y costumbres en las diferentes administraciones ha dependido del contexto electoral, cuando se trató de un agente del PAN quien pretendía impulsar la elección de una autoridad afín a dicho partido el gobierno perteneciente al PRI reconoció y alentó la impugnación y reconoció el derecho a regirse por usos y costumbres, es decir fue un proceso de elección impugnado ante la injerencia de un partido político en oposición de la autoridad municipal a cargo. En cambio, ahora que Morena gobierna las autoridades perciben como un riesgo la presencia del PRD en las diferentes tenencias del municipio, incluida esta y por ello pretenden negar el reconocimiento de sus usos y costumbres, además de intentar institucionalizar completamente la autoridad del jefe de tenencia, tratando de “arrancarle” la naturaleza tradicional que ha permeado a dicha autoridad en comunidades indígenas como Teremendo, en su proceso de adaptación que va desde la colonia hasta nuestros días; la apropiación de esta institución de la jefatura de tenencia por Teremendo como una autoridad “puente” entre el gobierno del estado y la comunidad explica parte de la trascendencia de mantener sus usos y costumbres en su nombramiento como una autoridad cercana y de la comunidad al afectarle directamente, a diferencia a procesos que se visualizan lejanos como podría ser la elección del gobernador del estado o el presidente de la república.
Consideramos que es importante analizar este caso en un contexto amplio, pues existe ahora en los diferentes niveles de gobierno la posibilidad de ampliar y contribuir a consolidar los derechos que a través de la negociación pero también de la resistencia y la movilización ejercen los pueblos indígenas, pues estos han sido parte fundamental del avance democrático de nuestro país en las últimas décadas; sin embargo, también está en riesgo que se retroceda en estos mismos derechos para imponer una maquinaria partidista que asegure la continuidad en el poder logrado en esta coyuntura; muchos sectores depositaron su confianza en un proyecto político que prometía renovar la política pero que en sus bases tiene arraigadas prácticas que son poco democráticas. La apertura inicial de las demandas de estos movimientos en los procesos electorales por parte de los partidos de izquierda contrasta con la posterior urgencia por lograr afianzar una base de votos para futuras elecciones aun cuando esto represente vulnerarlos.
Archivos
Archivo General de Notarias de Michoacán (AGNM)
Archivo Histórico Municipal de Morelia (AHMM)
Mapoteca Manuel Orozco y Berra (MMOB)
Bibliografía
Alonso Núñez, M. C. (2017). Los tenientes de justifica en la administración provincial novohispánica: Michoacán, 1715-1810. Tesis Doctorado en Historia. Zamora: El Colegio de Michoacán. “No publicada”.
Aragón Andrade, O. (2018). Las revoluciones de los derechos indígenas en Michoacán. Una lectura desde la lucha de Cherán. En Alteridades. Núm. (55) Vol. (28). (pp. 25-36). ISSN (0188-7017). México: UAM-I. Doi: http://dx.doi.org/10.24275/uam/izt/dcsh/alteridades/2018v28n55/aragon.
Aragón Andrade O., & Montero, G. (2008). “Los pueblos indígenas ante la constitución de Michoacán”. En Orlando Aragón Andrade (Coord.). Los derechos de los pueblos indígenas en México. Un panorama. Morelia: SECUM–UMSNH–ANUIES– Congreso del Estado de Michoacán.
Brading, D. & Mazin, O. (Eds.). (2009). El gran Michoacán en 1791. Sociedad e ingreso eclesiástico en una diócesis novohispana. Zamora: El Colegio de Michoacán.
Briones C. (2015). Políticas indigenistas en Argentina: entre la hegemonía neoliberal de los años noventa y la “nacional y popular” de la última década. En Antípoda: Revista de Antropología y Arqueología. Núm. (21). (pp. 21:48). ISSN (1900-5407). Bogotá: Universidad de los Andes. Doi: http://dx.doi.org/10.7440/antipoda21.2015.02.
Carrillo Cázares, A. (1996). Partidos y padrones del obispado de Michoacán: 1680-1685. Zamora: El Colegio de Michoacán.
Carvajal Medina, R. (2019). La guerra en el Michoacán prehispánico en el Posclásico Tardío. Economía política, Estado y sociedad tarasca. Tesis de licenciatura en historia. Morelia: UMSNH. “No publicada”.
CEPAL. (2013). Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos. Santiago: ONU.
Combes, H. (2011). ¿Dónde estamos con el estudio del clientelismo? En Desacatos. Núm. 36. (pp. 13-32). ISSN (1607-050X). México: Ciesas.
Cortés, J. C. (2007). Ayuntamientos michoacanos: separación y sujeción de pueblos indios, 1820-1827. En Tzintzun. Revista de Estudios Históricos. Núm 45. (pp. 33-64). ISSN (1870-719X). Morelia: UMSNH.
Cusicanqui Rivera, S. (2014). Mito y desarrollo en Bolivia. El giro colonial del gobierno del MAS. La Paz: Piedra Rota-Plural Ediciones.
De Alcalá, J. & Franco Mendoza, M. (Coord.). Relación de Michoacán. Zamora: El Colegio de Michoacán–Gobierno del Estado de Michoacán. Recuperado de: http://etzakutarakua.colmich.edu.mx/proyectos/relaciondemichoacan/default.asp.
De la Peña, G. (1986). “Poder local, poder regional: perspectivas socioantropológicas”. En Padua, J. & Vanneph A. (Eds.). Poder local, poder regional. México: El Colegio de México-CEMCA.
De la Torre Villar, E. (Ed.). (1984). El trópico michoacano. Hombres y tierra. México: SIDERMEX.
De Lejarza, J. J. (1824). Análisis estadístico de la provincia de Michoacán en 1822. México: Imprenta Nacional del Supremo Gobierno.
De Pablo, O. & Ramírez Caloca, S. (2014). Una conversación con Magdalena Gómez: de los “usos y costumbres” a los sistemas normativos de los pueblos indígenas. En Diario de Campo. Núm. (45). (pp.86-88). ISSN (2007-6851). México: INAH.
Espinoza Rodríguez, M. B. (2019). Tenencia como categoría territorial en Morelia. Origen, desarrollo y problemas ante el crecimiento urbano. Tesis de maestría en geografía humana. Zamora: El Colegio de Michoacán. “No publicada”.
Gaussens, P., (2018). La izquierda latinoamericana contra los pueblos. El caso ecuatoriano (2007-2013). México: UNAM.
Gaussens P. (2019). Por usos y costumbres: los sistemas comunitarios de gobierno en la Costa Chica de Guerrero En Estudios Sociológicos de El Colegio de México. Núm. (111) Vol. (37). (pp. 659-687). México: Colmex. Doi: https://doi.org/10.24201/es.2019v37n111.1723. Gordillo, G. (2009). La clientelización de la etnicidad: hegemonía partidaria y subjetividades políticas indígenas. En Revista Española de Antropología Americana. Núm. (2) Vol. (39). (pp. 247-262). ISSN (0556-6533). Madrid: UCM.
Gudynas, E. (2009). “Diez tesis urgentes sobre el nuevo extractivismo. Contextos y demandas bajo el progresismos sudamericano actual”. En Jürgen S. & Acosta, A. (Eds.), Extractivismo, política y sociedad. Quito: CAAP-CLAES.
Herrejón Peredo, C. (1994) Tradición. Esbozo de algunos conceptos. En Relaciones. Núm. (59) Vol. 15. (pp. 135-149). ISSN (0185-3929). Zamora: El Colegio de Michoacán. Recuperado de https://www.colmich.edu.mx/relaciones25/files/revistas/059/CarlosHerrejonPeredo.pdf
IEM. 2011. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán respecto del Procedimiento Administrativo IEMP.A.01/11. Recuperado de: https://www.iem.org.mx/documentos/resoluciones_de_procedimientos_administrativos/2011/resolucion_iem_pa_01_11.pdf.
INAFED. (2010). Morelia. En Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México. Recuperado de: http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM16michoacan/municipios/16053a.html.
INPI. (2018). Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, 2018-2024. México: INPI.
Jacinto Zavala, A. (1988). Mitología y modernización. Zamora: El Colegio de Michoacán.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Recuperado de: http://congresomich.gob.mx/file/LEY-ORG%C3%80NICA-MUNICIPAL-REF-30-OCTUBRE-2018.pdf.
Makaran, G. (2018)., Los márgenes de lo plurinacional. Estado y pueblos indígenas en la Bolivia actual. En Contemporânea-Revista de Sociologia da UFSCar. Núm. (1) Vol. (8). (pp. 193-213). ISSN (2236-532X). São Carlos: UFSCar. Doi: http://dx.doi.org/10.4322/2316-1329.056
Paredes Martínez, C. (2001). “La difícil consolidación de la ciudad de Valladolid”. En Paredes Martínez. C. (Coord.). Morelia y su historia. Morelia: UMSNH.
Pérez Ortiz, L. A., (2014). Historia de la planificación urbana de Morelia, 1958-1998. Morelia: UMSNH.
Plan nacional de desarrollo 2019-2024. (2019). México: Gobierno de la república.
Ramírez Sevilla, L. (2002). Propuesta de ley sobre derechos de los pueblos originarios del estado de Michoacán de Ocampo. En Relaciones. Núm. (90) Vol. (XXIII). (pp. 161-199). ISSN (0185-3929). Zamora: El Colegio de Michoacán. Recuperado de: https://www.colmich.edu.mx/relaciones25/files/revistas/090/pdf/Presentacion_de_Luis_Ramirez_Sevilla.pdf.
Recondo, D. (2007). La política del gatopardo. Multiculturalismo y democracia en Oaxaca. México: CIESAS-CEMCA–Publicaciones de la Casa Chata.
Reconocerán a féminas hablantes de la lengua purhépecha en Teremendo de Los Reyes (08 de marzo de 2011). La Extra. Recuperado de https://laextra.mx/editorial/D110308.pdf
SCJN. (2005). Controversia constitucional 82/2001. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1660/8.pdf.
Sierra Camacho M. T. (2018). Del derecho consuetudinario a la justiciabilidad de los derechos indígenas. El legado de Rodolfo Stavenhagen a la antropología jurídica. En Desacatos. Núm. (57). (pp. 156-165). ISSN (2448-5144). México: Ciesas.
Stavenhagen, R. (2006). “Derecho consuetudinario indígena en América Latina”. En Antología. Grandes temas de la antropología jurídica. V Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, Oaxtepec, Morelos, México. Recuperado en https://laasociacion.files.wordpress.com/2017/09/antropologc3ada-jurc3addica1.pdf
Svampa, M. (2019). Las fronteras del neoextractivismo en América Latina. Conflictos socioamientales, giro ecoterritorial y nuevas dependencias. Bielefeld: Bielefeld Univerity Press.
Valdivia Dounce, T. (Coord.). (1994). Usos y costumbres de la población indígena de México. Fuentes para el estudio de la normatividad (Antología). México: INI.
Zibechi, R. (2006). Dispersar el poder. Bolivia: Preguntas urgentes.
[1] Fecha de recepción: 28/09/2020. Fecha de aprobación: 19/12/2020.
[2] Dr. en Ciencias Sociales, Esp. en Estudios Rurarles. Escuela Nacional de Estudios Superiores; Universidad Nacional Autónoma de México e integrante del Colectivo Emancipaciones.
[3] Mgter. en Ciencias Humanas en el área de las tradiciones; Investigadora independiente.
[4] En esta reforma no se tomó en cuenta el voto de la totalidad de las 32 legislaturas locales para su aprobación, lo cual motivó la promoción de dos controversias constitucionales, mismas que fueron determinadas como improcedentes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por tratarse de reformas o adiciones a la Carta Magna, tema que no es competencia del máximo tribunal del país.
[5] Almudena Barragán y Darinka Rodríguez, “Siete datos que hacen históricas estas elecciones en México”, El País (3 jul. de 2019). https://verne.elpais.com/verne/2018/07/03/mexico/1530585319_839409.html
[6] Elio Henríquez, “María de Jesús Patricio, candidata de CNI-EZLN a la presidencia”, La Jornada, (29 mayo 2017). https://www.jornada.com.mx/2017/05/29/politica/005n1pol
[7] A partir del día 05 de diciembre de 2019 entra en funciones el INPI y desaparece la CDI.
[8] Iván Oropeza Bruno y Abad Carrasco Zúñiga, “INPI: ¿CDI transformado? A propósito de la consulta”, Tercera vía (09 nov. 2018). http://terceravia.mx/2018/11/inpi-cdi-transformado-a-proposito-de-la-consulta/
[9] AGNM, Fondo Antiguo, serie: Tierras y Aguas, etiqueta 1, legajo 1.
[10] MMOB, Colección Orozco y Berra, Mapa Geográfico del Departamento de Michoacán, varilla OYBMICH01, Núm. Clasificador 1718B-OYB-7234-B.
[11] AHMM, Fondo Secretaría de Gobierno, Sección Gobernación, Serie División Territorial, caja 4, años 1908-1910, exp. 72.
[12] El artículo 50, en su fracción III y último párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado establece que se nombrará presidente provisional cuando el constitucional se ausente por más de 60 días. Mientras que el sustituto se designará cuando la ausencia sea definitiva.
[13] “Anulación de elección de jefe de tenencia”. La Extra (08 mar. 2011). https://laextra.mx/editorial/D110308.pdf. Consultado el 01 de abril de 2020.
[14] Cabe mencionar que para la realización del peritaje que dio origen a este análisis se solicitó información al ayuntamiento, a través del TEEM, para que se agilizara la entrega de la misma, ya que las fuentes bibliográficas respecto a esa tenencia son escasas. Sin embargo, la respuesta tardía del ayuntamiento sólo evidenció la desorganización de su archivo, la poca disponibilidad de dar acceso a la misma y, con mayor temeridad conocer, que los expedientes pueden no ser localizados, como ocurrió con el correspondiente a la impugnación de 2011, según lo dicho por la autoridad municipal en la respuesta a la información pública número 00931319.
[15] “Acusan coacción para elegir jefe de tenencia en Teremendo”. Tenencias Morelia (03 ene. 2018). http://tenenciasmorelia.com/2018/01/03/acusan-coaccion-para-elegir-jefe-de-tenencia-en-teremendo/. Consultado el 02 de abril de 2020.
[16] Documento que forma parte del expediente TEEM-JDC-030/2019.