La reparación histórica para personas trans en Uruguay.
Alcances, dificultades y solapamientos[1]
Historical reparation for trans people in Uruguay.
Scope, difficulties and overlaps
Diego Sempol[2]
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Resumen
La ley integral trans aprobada en 2018 incluyó la posibilidad de un régimen reparatorio para las personas travesti-trans[3] que enfrentaron formas de violencia institucional y privación de libertad por parte del Estado. Este artículo analiza la instrumentación de esta reparación, sus alcances y límites, así como los sentidos que produce esta política entre sus beneficiarias y beneficiarios.
Palabras clave: población trans, reparación histórica, pasado reciente, violencia estatal.
Abstract
The comprehensive trans law approved in 2018 included the possibility of a “reparations scheme” for transvestite - trans people who faced forms of institutional violence and confinement by the state. This article analyzes the implementation of this reparation, its scope and limits, as well as the effects this policy produces among its beneficiaries.
Keywords: Trans population, historical reparation, recent past, state violence
Introducción
La Ley Integral para Personas Trans fue elaborada por el Consejo Nacional de Diversidad Sexual (CNDS), un ámbito de articulación interinstitucional presidido por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la institución rectora de las políticas sociales, y dentro de ellas las dirigidas a la población lésbico gay trans bisexual intersex queer asexual (LGTBIQA+) en Uruguay. Además, en el CNDS participan otras instituciones públicas y el movimiento de la diversidad sexual. El objetivo de la ley integral, como señalaba el propio proyecto, era «lograr el pleno ejercicio de derechos de las personas trans» (Ley n.o 19.684), intentando generar un escenario legal que permitiera pasar de una igualdad formal a una sustantiva a través de la instrumentación de diferentes políticas públicas focalizadas en esta población.
El proyecto de ley contó con el apoyo del Poder Ejecutivo y fue enviado por este al Parlamento, lo que de todas formas no facilitó su tránsito legislativo, ya que el debate para su aprobación durante 2018 fue intenso y se escucharon múltiples voces que se opusieron a varios de sus artículos. Debido a ello, la Ley Integral Trans se aprobó con los votos del partido de gobierno, el Frente Amplio (FA), de centroizquierda, que en esa legislatura tenía mayoría en ambas cámaras, y con muy pocos votos del resto del sistema político. Incluso, una vez aprobada la Ley Integral Trans, los dirigentes del Partido Nacional (PN) Carlos Lafigliola y Álvaro Dastugue juntaron setenta mil firmas para solicitar que se convocara a un prerreferéndum a efectos de derogar la norma. El 4 de agosto de 2019 la Corte Electoral hizo el prerreferéndum, en el cual los dirigentes blancos lograron obtener solo el 10 % del apoyo del total de personas habilitadas para votar (necesitaban el 25 % para que el proceso de impugnación siguiera adelante), lo que permitió mantener firme la ley.
Con esta norma se cerró un ciclo de conquistas legales en Uruguay que se conoce como la nueva agenda de derechos e implicó un menú variado de leyes nuevas que expandieron la ciudadanía y el reconocimiento de los derechos humanos: desde la despenalización del aborto (2012), pasando por el matrimonio igualitario (2013), y la Ley n.o 19.172 que regula la producción, distribución y venta de cannabis (2013), hasta la Ley de Reproducción Asistida, la Ley de Acción Afirmativa para la Población Afrodescendiente y la Ley Integral para Personas Trans. Sin embargo, siguiendo el giro a la derecha regional, el FA perdió las elecciones nacionales en 2019 ante una coalición electoral de partidos de centroderecha y ultraderecha llamada Coalición Multicolor[4], lo que comprometió la así llamada «marea rosa» en Uruguay (Friedman y Tabbush, 2020, p. 21).
La Ley Integral Trans se denominó así porque buscó abordar los principales problemas sociales que enfrentan estas personas. El Primer Censo de Personas Trans organizado por el MIDES en 2016 determinó que esta población se encontraba en situación de emergencia social, lo que implicó que la ley incluyera derechos básicos además de una pluralidad de demandas históricas del movimiento trans uruguayo. En primer lugar, la norma volvió un mero trámite administrativo el cambio legal de identidad de género (la ley de 2009 había judicializado este derecho y no se lo reconocía para menores de dieciocho años). Además, la ley busca proteger las trayectorias educativas de las personas trans (cupos en becas y programas de formación) y su derecho a la cultura, así como garantizarles las prestaciones de salud que estas corporalidades requieren (promueve una visión despatologizadora e intenta garantizar una canasta de prestaciones obligatorias que incluye intervenciones quirúrgicas y tratamiento hormonal). La ley también establece la incorporación de la variable identidad de género en las estadísticas oficiales (censos, encuestas continuas de hogares) para producir información y visibilizar sus necesidades de políticas públicas. A su vez, incluye un cupo laboral de un 1 % para las personas trans en los llamados públicos durante quince años a efectos de generar alternativas laborales reales para esta población.
Por último, la ley ofrece la posibilidad de una reparación histórica a personas trans víctimas de violencia institucional ejercida por el Estado. Es sobre este último asunto que se centra este artículo, para responder las siguientes preguntas a cinco años de aprobada la ley: ¿cómo se instrumentó esta reparación histórica? ¿Cuál ha sido su alcance y cuáles sus principales desafíos? ¿Qué apropiación y sentidos generó entre las y los beneficiarios?
Para este artículo se revisó prensa y actas parlamentarias, y los diferentes informes producidos anualmente por la Comisión Reparatoria, se entrevistó a varios de sus integrantes, así como a 37 mujeres trans que ya han recibido la prestación reparatoria. Para las entrevistas, de tipo semiestructurada, se buscó tener cierta heterogeneidad de trayectorias, tomar en cuenta diferentes niveles de participación (o su ausencia) en organizaciones trans locales, así como cierta diversidad territorial (capital e interior). A su vez, la metodología utilizada para interpretar la información fue el análisis de contenido cualitativo simple, siguiendo la estrategia tripartita tanto de la escuela americana (Strauss y Corbin, 2002; Miles y Huberman, 1994; Glaser y Strauss, 1967) como de la española (Canales, 2014; Valles, 2014; Ibáñez, 1979). A lo largo del artículo se presentan varias citas que ejemplifican e ilustran el análisis.
El artículo comienza con un análisis de cómo se delimitó el universo de las personas beneficiarias de la prestación, para luego evaluar los resultados del trabajo de la comisión en estos cinco años. A continuación, el texto indaga sobre los sentidos que tiene la reparación para las y los beneficiarios y se cierra con una serie de reflexiones finales.
La delimitación de las víctimas, plazos y exclusiones
El artículo 10 de la ley 19.684 establece la posibilidad de un «régimen reparatorio» para las personas trans[5] nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975. Para acceder a esta prestación es necesario demostrar:
en forma fehaciente que, por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido daño moral o físico, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.
Si bien durante el debate parlamentario siempre se entendió que las violencias institucionales que reparaba la ley estaban vinculadas al período dictatorial (1973-1985) y a los primeros años democráticos (Sempol, 2019), la comisión encargada de instrumentar la reparación terminó definiendo que la norma permite también incluir casos de violencia institucional o de privación de libertad que una persona trans nacida antes del 31 de diciembre de 1975 haya enfrentado en cualquier momento de su vida, incluso en los últimos años o en el presente. Si bien esta interpretación facilitó visibilizar la existencia actual de formas de violencia estatal hacia estas corporalidades y ampliar el número de beneficiarias y beneficiarios, por otro lado, tensionó el sentido de la exigencia de cierta edad para acceder a la prestación y excluyó a una gran cantidad de personas que han sido víctimas de este tipo de violencia, pero son más jóvenes. Es que la inclusión del requisito de edad en la ley tiene implícita cierta idea de progresividad teleológica, una linealidad de peor a mejor que no le hace necesariamente justicia a la pluralidad de problemas y situaciones que existieron en las diferentes partes del país y a las diferentes formas en las que el Estado se ha relacionado históricamente con las personas travesti-trans. Haber nacido antes de 1975 delimitó el universo de las víctimas en forma significativa y desconoció cómo este tipo de violencia (más atenuada o no) afectó a muchas personas trans que nacieron después de esa fecha, debido a la persistencia de rutinas institucionales y de formas de violencia estructurales cisheteronormativas.
Además, a diferencia de otras leyes destinadas a reparar la violencia ejercida por el Estado durante el período autoritario aquí no se nominó de manera explícita estas violencias institucionales de una forma que permita visualizar su sistematicidad en el tiempo y su carácter ciertamente estructural.[6] Tampoco la norma incluye términos como tortura o maltrato y habla en cambio de «violencia institucional» y de «daño moral y físico».
Otra limitación importante que establece la legislación es el plazo para iniciar una solicitud de reparación: la norma establece que solo se la puede iniciar dentro de los primeros diez años de promulgada la ley. Además, quedan excluidos de esta prestación —al igual que la legislación para la reparación de ex presas y presos políticos (Ley n.o 18.033)— quienes ya cobren jubilación, retiro, pensión o subsidio transitorio por incapacidad parcial (salvo que se renuncie a ellas), así como tampoco se pueden beneficiar de la ley integral quienes perciban ingresos superiores a quince bases de prestaciones y contribuciones (BPC) calculados en promedio anual.
La prestación reparatoria a la que se accede es equivalente en pesos uruguayos a tres BPC[7] mensuales y vitalicias, un monto que, si bien no es grande, permite solucionar aspectos importantes (alojamiento y parte de la comida). Es una reparación de tipo económico, en el marco de una ley integral que incluye variedad de aspectos y dimensiones clave para toda la comunidad trans y no solo para las personas amparadas en el «régimen reparatorio». El hecho de que la prestación sea una suma de dinero tiene como ventaja que respeta la autonomía, así como las necesidades percibidas y preferencias de las víctimas y mejora su calidad de vida. No obstante, cuando las reparaciones incluyen aspectos monetarios es común que sean más difíciles de aprobar en un debate político. De hecho, este aspecto financiero fue uno de los puntos más discutidos durante la aprobación de la ley integral en Uruguay.
La ley tampoco incluyó en su letra una política integral de reparación, cuando es claro que no hay conflicto en poner en diálogo formas de reparación simbólica y material, y pese a que era muy conveniente una aproximación de este tipo en la medida en que la violencia que enfrentó la población travesti-trans no fue individual, sino colectiva.
La comisión en acción
El artículo 11 de la Ley Integral Trans crea una Comisión Especial Reparatoria que debe funcionar en el ámbito del MIDES y cuyo propósito es recibir, sustanciar y resolver las solicitudes de amparo al régimen. Está integrada por cuatro representantes de diferentes servicios del Estado[8] y dos de la sociedad civil (elegidos por el CNDS), estas últimas de preferencia, personas trans.
Es común en los programas reparatorios que los derechos reconocidos sean los más tradicionales (De Greiff, 2006), así como es frecuente que se excluya a la tortura de esa lista debido a lo difícil que resulta, la mayor de las veces, probar su existencia, más cuando los episodios sucedieron décadas atrás. El Decreto reglamentario 104/019 de la Ley Integral Trans y los protocolos definidos por la comisión siguieron este camino al momento de pensar la evidencia requerida para aprobar una solicitud, así como intentaron producir información que probara que esa violencia institucional o privación de libertad tenía relación directa con la identidad de género de la persona.
De esta forma, los estándares probatorios definidos combinaron en términos generales una serie de mecanismos lo suficientemente flexibles y adaptados a la realidad que enfrentó la población trans, lo que facilita garantizar la capacidad del programa de cubrir en forma significativa el universo de potenciales beneficiarias/os. Pero esta flexibilidad no impidió la rigurosidad y la coherencia al evaluar cada caso. Como señala la activista trans y representante por la sociedad civil en la comisión Karina Pankievich, «siempre nos manejamos con la idea de que no es posible entregar una reparatoria si no tenemos algo cierto que garantice que la personas efectivamente enfrentó alguna de las cosas que considera la ley» (Entrevista a Pankievich, 18/8/2023).
La petición se inicia llenando un formulario. Cuando la comisión empezó su trabajo, se lo podía enviar por correo regular, pero en la actualidad solo existe la opción virtual, por lo que muchas veces las personas interesadas deben solicitar ayuda en las oficinas territoriales del MIDES para poder completarlo (muchas personas trans no tienen acceso a internet o no saben completar formularios virtuales).
Una vez dado este primer paso, el decreto reglamentario establece tres vías subsidiarias para el estudio de la petición. En primer lugar, se busca obtener pruebas documentales, algo de lo que se debe encargar la propia comisión. Si bien la o el solicitante puede aportar documentación probatoria, no es su obligación obtenerla. En todos los casos, la comisión suele solicitar registros al MI y pedir legajos educativos o historias clínicas cuando la denuncia de violencia institucional menciona estos ámbitos. Esta documentación es clave para la solicitud. Como señala Rosa Méndez, representante del MIDES y presidenta de la comisión, cuando el MI «manda un prontuario con entradas que utiliza la figura de pederasta pasivo,[9] ya es suficiente para probar que la persona sufrió de privación de libertad en forma ilegítima» (Entrevista a Méndez, 17/8/2023). Esta categoría policial es considerada en la comisión como una evidencia de que la detención estuvo vinculada a la identidad de género del individuo, ya que las personas travestis (junto a otros grupos conexos) eran rotuladas frecuentemente con este término discriminatorio que las asociaba a la pedofilia y la corrupción de menores.
Sin embargo, no siempre se consiguen registros policiales, ya sea porque la persona fue detenida en el interior, y allí gran parte de los archivos ya no existen o estos no han sido digitalizados y por eso es más difícil encontrarlos, o porque la entrada de la persona en una comisaría nunca fue anotada a pesar de que haya sucedido efectivamente. El decreto reglamentario prevé para estos casos la posibilidad de explorar una segunda vía, la testimonial, con un lugar de validación importante en el proceso probatorio. Para ello, la comisión le solicita a la persona interesada una entrevista y que sugiera tres posibles testigos, con los que se reúne por separado en un espacio privado que garantice su confidencialidad (puede ser en forma virtual también). «Durante la entrevista que realizamos buscamos evaluar si efectivamente conocían a la solicitante, y si su testimonio es congruente con lo relatado por la víctima», explica Méndez. «Son relatos muy duros. La gran mayoría relata violencia física y torturas. Existen claros patrones, situaciones muy similares» (Entrevista a Méndez, 17/8/2023).
En ocasiones es clave generar un clima de confianza durante la entrevista para lograr que la víctima supere su miedo a contar lo sucedido. En esa instancia, la presencia de otra persona trans ayuda mucho a que esto suceda. También es importante que la persona que representa al movimiento social conozca la historia de la población trans, así como los lugares de circulación nocturna y de trabajo sexual, una historia que aún no está escrita y cuya trasmisión oral tiene grandes lagunas debido a la muerte temprana de toda esa generación. Los testimonios y solicitudes también visualizan formas de solidaridad intracomunitarias y redes de sobrevivencia de larga data que se actualizan en el presente a efectos de respaldar la petición de unas y otras. «Una es peticionante, las otras dos testigos, y luego una de las testigos peticiona y la primera le sale ahora de respaldo. Su lugar de resistencia y refugio eran ellas mismas», recalca Méndez (Entrevista a Méndez, 17/8/2023).
Por último, cuando no hay prueba documental y tampoco testigos (o existen, pero no están vinculados al período en que la persona refiere la violencia) se pasa a la última alternativa, una suerte de vía residual en la que la persona solicitante narra un relato de vida paso a paso sobre sus experiencias y que funge como una declaración jurada. La comisión intenta entonces obtener información a partir de ese relato. Es común que muchas de las personas solicitantes tengan grandes dificultades para escribir y leer, por lo que se les sugiere solicitar ayuda en las oficinas territoriales del MIDES.
Hasta el momento la Comisión Reparatoria recibió 255 solicitudes, aprobó 204 casos (80 % de las peticiones), rechazó 6 (2,3 %) y continúa estudiando 51 expedientes. A su vez, aproximadamente la mitad de los 204 casos se aprobó gracias a pruebas documentales, y un poco menos por testigos (lo que confirma el peso significativo que se le dio al testimonio a nivel probatorio), mientras que solo diez casos aprobados utilizaron la tercera vía residual para probar la existencia de violencia institucional.
Durante el debate parlamentario de la ley, y a partir de los datos aportados por el primer censo trans, se estimó que la población beneficiaria de esta prestación rondaría en las 120 personas, cifra que superó con creces el programa de reparación. Esto se explica probablemente por tres motivos. Por un lado, el censo utilizó una metodología de bola de nieve mejorada a partir de las personas trans que tenían la Tarjeta Uruguay Social,[10] una medida de acción afirmativa instrumentada en 2013. Muchas personas trans que no tenían esa prestación o no estaban en redes sociales vinculadas a ella no fueron censadas, lo que implicó un subregistro. Por otro lado, la ampliación que planteó la comisión de los casos potencialmente incluidos en la reparación histórica aumentó el universo de víctimas. En tercer lugar, la forma en que se instrumentó la reparación fue eficaz, permitiendo diferentes mecanismos para consustanciar pruebas, así como la posibilidad de hacer entrevistas en forma virtual o que los integrantes de la Comisión se pudieran desplazar hacia el interior cuando esto fuera necesario.
Otro asunto interesante para analizar es el hecho de que el número de peticiones presentadas ante la comisión cambió en forma significativa en el tiempo: en 2019 hubo una avalancha de solicitudes (147) y al año siguiente también se presentó un número significativo (54), pero luego se instaló una suerte de goteo decreciente de nuevos casos, lo que parece anunciar cierto agotamiento del universo de potenciales beneficiarias y beneficiarios.
A su vez, es importante subrayar que hay una fuerte presencia de población afrodescendiente entre las personas solicitantes. De 220 peticiones presentadas procesadas hasta el momento, sobre la base de la variable étnico-racial, el 15 % es afrodescendiente, proporción que está muy por encima de la media estadística de personas afro en Uruguay (el censo de 2011 determinó que el 8,1 % de la población total es afro). Esta sobrerrepresentación se puede explicar por los criterios racializados de selectividad policial, que contribuyeron a hacer a las personas trans afrodescendientes un foco de la violencia institucional y a los mecanismos interseccionales (Hill Collins y Bilge, 2016) de desigualdad económica, étnico-racial y de género que operaron articuladamente sobre sus corporalidades.
El promedio de edad de las personas reparadas ronda entre los 55 y los 65 años, si bien hay casos de más de 80. Además, hay tres peticiones aprobadas que corresponden a personas que actualmente viven en el exterior, pero que sufrieron la violencia institucional denunciada dentro de Uruguay. Por último, del total de peticiones presentadas solo 3 corresponden a varones trans y hasta ahora una sola de ellas fue aprobada. La notoria desigualdad numérica entre mujeres y varones trans peticionantes parece confirmar los diferentes regímenes de visibilidad a la que estuvieron y están sometidas estas corporalidades y a cómo el trabajo sexual callejero expuso diferencialmente a las travestis a la violencia policial.
Desafíos y problemas de instrumentación
A partir de las entrevistas y del análisis de los datos obtenidos es posibles identificar tres problemas diferentes en la instrumentación de la política de reparación.
Por un lado, el Decreto 104/019 establece en su artículo 12 que las solicitudes presentadas deben estudiarse en un plazo máximo de sesenta días hábiles prorrogable por un plazo de treinta días corridos bajo resolución fundada de la comisión. Estos estrictos plazos buscaban darle celeridad al trabajo y evitar dilataciones que pudieran generar nuevas vulneraciones de derechos. En cualquier política de reparación tanto el cumplimiento de los plazos como la claridad en los procedimientos son críticos, ya que la medida busca, antes que nada, dar respuesta a un daño o vulneración y lo que se juega con sus acciones es por ello muy importante para las víctimas y para la legitimación social de la propia política.
Durante su primer año y medio de trabajo, la Comisión Reparatoria resolvió la mitad de los casos aprobados, pero desde mediados de 2020, si bien el equipo se siguió reuniendo en forma periódica, el ritmo de resolución de las peticiones comenzó a enlentecerse de forma significativa y se llegó a acumular un retraso en algunas solicitudes que lleva incluso hasta tres años.
Esta demora abre dos problemas: por un lado, luego de tanto tiempo algunas personas desistieron en su solicitud y otras incluso fallecieron antes de obtener una respuesta oficial. Además, si los cambios frecuentes de domicilio y número de teléfono hacían ya difícil mantener la comunicación con la persona interesada, con estas demoras se vuelve casi imposible contactarla, lo que obliga a una serie de rastreos a efectos de encontrar a alguien que la conozca.
En segundo lugar, el artículo 7 del Decreto 104/019 establece que el cobro de retroactividad será posible dentro de los doce meses de la solicitud, por lo que la demora en la resolución de dos o incluso tres años hace que muchas personas pierdan los pagos de todos esos meses, ya que no se los puede incluir en la liquidación retroactiva.
Todos los integrantes de la comisión entrevistados coincidieron que las demoras no obedecen a un enlentecimiento en su ritmo de trabajo, sino a la creciente falta de respuesta en la entrega de los antecedentes de las solicitantes por parte del MI. «En algunos casos se ha solicitado un prontuario cinco o seis veces y no hay respuesta», recalcó Pankievich. Luego del cambio de gobierno, en 2020, este problema se fue instalando progresivamente y para varios de los integrantes de la comisión ambas cosas están relacionadas, ya que la mayoría de la Coalición Multicolor se posicionó en contra de la nueva agenda de derechos.
Por ello, en la actualidad la comisión está buscando un nuevo mecanismo de solicitud de información que efectivamente funcione y separar aquellos casos en los que los antecedentes están digitalizados y es más fácil ubicar la información, los que solo están en papel y hay que hacer una búsqueda artesanal y los que se logró confirmar que no consta ningún registro policial, para poder así discriminar situaciones y avanzar con las otras alternativas procedimentales que establece el decreto reglamentario.
Estas demoras son evaluadas como problemáticas y generadoras de nuevas vulneraciones. Como señaló Méndez, «hay personas que lo toman como un reconocimiento simbólico. Superan el miedo y lo piden y yo demoro dos o tres años para dar una respuesta. Al final estoy violentando nuevamente a la persona» (Entrevista a Méndez, 17/8/2023).
Otro desafío importante surge del análisis del lugar de residencia de las personas peticionantes: si se revisan los números es claro que hay una fuerte concentración de solicitudes en la zona metropolitana: Montevideo tiene 120 y Canelones 27. Es especialmente ruidosa la casi ausencia de peticiones en el departamento de Rivera (solo 2), donde vive una importante población trans.
Si bien para los integrantes de la comisión esto se debe a que la mayoría de las personas trans del interior del país se mudaron en algún momento de su vida a la capital en busca de oportunidades económicas, esta visión deja de lado que muchas veteranas, una vez que las condiciones del comercio sexual comenzaron a serles desfavorables, por su edad, en la capital, optaron por volver a su localidad de origen, donde por lo menos cuentan con una vivienda a la que aferrarse. Es muy probable que esas personas, en tanto en su pueblo no hay ninguna organización, no estén al tanto de la existencia de esta prestación y de la información sobre quiénes son las personas habilitadas para aplicar. Por ejemplo, Carmen, quien vive en el litoral, señaló que ella estaba convencida de que la reparatoria no le correspondía hasta que se contactó con una organización de trabajadoras sexuales para pedir preservativos y le informaron que ella sí cumplía con los requisitos para solicitarla: «cuando me enteré me quería morir. Menos mal que hablé con estas chiquilinas, si no, no me hubiera enterado nunca» (Entrevista a Carmen, 14/6/2023). No obstante, ni el MIDES ni la comisión reparatoria organizan campañas de difusión sobre la existencia de la reparatoria, y en ocasiones ni los propios funcionarios ministeriales en el territorio están del todo enterados sobre los alcances de esta prestación y el procedimiento a seguir.
En tercer lugar, la comisión recibe testimonios de violencia institucional y privación de libertad en los que se menciona información específica de perpetradores y cómplices, pero ninguno de estos datos tiene efectos penales. Si bien las integrantes de la comisión señalaron que trabajan en un marco de estricta confidencialidad, muchas personas tienen miedo de testimoniar, ya que sus victimarios están libres e incluso activos en cargos de gestión. La continuidad del personal policial de la dictadura durante los períodos democráticos, y aún en la actualidad, refuerza la sensación de vulnerabilidad de las víctimas. Este problema está vinculado en forma directa a que la medida reparatoria nunca se ligó a formas de justicia o a reformas institucionales que garanticen la no repetición. Si bien en muchos casos los delitos denunciados ya proscribieron, en otros claramente no, por lo que siguen siendo potencialmente judicializables. Como señala Duff (2001), la falta de sanción penal de crímenes y la violación de derechos humanos difumina los límites entre lo permitido y lo prohibido, generando un clima de impunidad que termina por alimentar el miedo y el control social de las víctimas, mediante la producción de una constante sensación de inseguridad.
Para poder enfrentar este problema, la comisión busca generar un clima de confianza durante las entrevistas y apuesta mucho a que en el “boca a boca” dentro de la comunidad trans se difunda la forma en que se trabaja, a efectos de generar certidumbre de que efectivamente la confidencialidad se respeta y que no se las va a forzar a nadie a iniciar acciones legales contra los denunciados si no lo desea. La Comisión no cuenta con apoyo jurídico gratuito para las víctimas, ni sistemas de protección legales de ningún tipo. Hasta el momento ninguna de las personas solicitantes inició a título individual acciones legales contra sus victimarios.
En la medida en que nada de esto se previó al redactarse la ley ni en la reglamentación ulterior, hay un importante vacío jurídico. Por eso, para Méndez, si bien la aprobación de la ley fue un «hito», «todo está agarrado con dos palillos»: «necesitamos más amparo jurídico, más allá de confidencialidad o reserva. Es necesario dar un marco jurídico más cerrado para proteger a las víctimas y a los testigos, y la posibilidad de judicializar de oficio situaciones que detectamos» (Entrevista a Méndez, 17/8/2023).
Sentidos y apropiaciones de la política
Es deseable que las políticas de reparación,[11] como señala De Greiff (2006), se estructuren con cierta coherencia a efectos de que los diferentes tipos de beneficio que distribuye (reparación simbólica y material, medidas colectivas u orientados a los individuos) se apoyen y complementen. Sin embargo, en Uruguay la reparación para las víctimas de la violencia estatal que definió la Ley Integral Trans implicó solo el pago de un monto de dinero mensual. No se incluyeron aspectos como el reconocimiento oficial de estas violencias y mucho menos un pedido público de disculpas o la posibilidad de procesos judiciales o reformas institucionales.
Esta falta de integralidad, para nada infrecuente en las diferentes políticas reparatorias a nivel global, puede generar problemas. Cuando el programa de reparación, según la literatura especializada, difunde información sobre lo sucedido, y nada más que ello, puede ser interpretado por las víctimas como un gesto vacío. También es problemático cuando el Estado repara monetariamente, pero no hace ningún esfuerzo por publicar información sobre lo sucedido o por iniciar procesos de justicia penal, ya que, como señala De Greiff (2006, p. 11), una medida de este tipo puede ser vista como un intento por parte del Estado de comprar el silencio de las víctimas. Algo similar se puede analizar respecto a la relación entre reparaciones y reforma institucional, ya que la ausencia de esta última resulta poco compatible con un legítimo intento de fortalecimiento de la ciudadanía.
Pero el significado de una reparación para las víctimas, como recalca Fígari Layús, (2018) está influido en gran medida por su contexto y por las formas y consecuencias de las violencias y atrocidades que experimentaron. Si bien es imposible borrar el dolor y las consecuencias producidas (y por ello cualquier intento de compensación proporcional debe ser abandonada ante el riesgo de generar frustraciones o desilusiones), es clave conocer cuáles fueron las consecuencias de la violencia para determinar qué políticas pueden ser efectivamente reparadoras. Es por eso que es clave tomar nota de un diagnóstico mínimo sobre la situación en la que vive esta población.
Las personas trans uruguayas (y en forma muy similar la del resto de América latina) sufrieron históricamente una fuerte reclusión en la prostitución, algo que el censo de 2016 confirmó con contundencia: el 70 % de las personas censadas estuvo en algún momento vinculado al comercio sexual.[12] También los indicadores educativos eran muy expresivos del impacto de la discriminación y los datos se agravan cuanto mayor es la edad de la persona (solo un 6 % de las más veteranas logró finalizar sus estudios de primaria), debido a que toda esa generación enfrentó frecuentemente la expulsión temprana de la familia y las instituciones. Por ello muchas de las personas censadas más veteranas a las diez o doce años quedaron en situación de calle y esto las expuso a formas de explotación sexual y a todo tipo de violencia social e institucional.
A su vez, las investigaciones historiográficas más recientes vienen confirmando la persecución estatal que enfrentaron las personas trans durante el período dictatorial y la redemocratización (Gutiérrez, 2018, Calvo, 2013; Sempol, 2013, 2019). El tutelaje policial y el control sobre las personas travestis derivó durante el régimen dictatorial en la extensión de los días de detención y el deterioro de las condiciones de los interrogatorios (maltrato, violencia sexual, tortura). Si bien luego del retorno a la democracia los plazos de detención volvieron en forma progresiva a ser de veinticuatro y luego de doce horas, así como también disminuyó el maltrato físico, los testimonios confirman que subsistieron el arreglo (el cobro de dinero), la fajina forzosa o la exigencia de intercambio sexual para evitar el arresto. Es por el cruce de todas estas formas de exclusión y tipos de violencia que Failache, Perazzo, Salas y Zoppolo (2013) consideraron que la población trans uruguaya enfrenta mayores privaciones en términos de pobreza multidimensional que la observada en la población en su conjunto y se las debía identificar como un sector con privaciones importantes a nivel de calidad de vida (salud, ingreso, educación, y autorrespeto).
Este punto de partida, en donde dialogan violencias institucionales de todo tipo, muchas veces naturalizadas en las propias personas afectadas, y una gran exclusión socioeconómica puede ayudar a comprender las valoraciones que se han hecho de la reparación económica y la significación que la misma cobró entre las/os beneficiarias/os.
En primer lugar, es clave señalar que las personas entrevistadas para esta investigación parecen comprender la reparación histórica como una medida que condensa aspectos simbólicos y materiales en forma superpuesta y complementaria. Esta tensión de sentidos parecería confirmar lo que señala desde la teoría Fraser (1997): que cualquier medida redistributiva implica también una forma de reconocimiento y que no existe ninguna política pública que no implique de alguna forma ambas cosas (más allá de que exista un factor predominante).
Por un lado, para varias entrevistadas la prestación implicó el reconocimiento por parte del Estado de la violencia ejercida durante décadas sobre sus cuerpos y la vulneración de todos sus derechos. Y a tal punto es importante este aspecto que, por ejemplo, dos peticionantes atravesaron el proceso completo ante la comisión reparatoria a efectos de lograr solo el reconocimiento de su condición de víctimas. Una vez que la comisión les aprobó la prestación ambas personas renunciaron a cobrarla, confirmando así que su interés estaba ligado exclusivamente a lo simbólico.
Para otras entrevistadas, el pago de la prestación es visto como una suerte de indemnización por la vulneración de sus derechos humanos, lo que vuelve de nuevo indisoluble los aspectos simbólicos y los materiales. Sobre este asunto, Patricia señala:
La reparatoria es un mimo al alma, porque fuimos muy judiadas nosotras […] todas las compañeras que siguen están hechas pedazos pobres… […] Y está bien dada esta reparatoria, porque vendría a ser una indemnización, ¿no? Por el daño que nos han hecho. ¿Cuántas compañeras quedaron medio loquitas por el maltrato de los milicos? O algunas están muertas. ¿Cuántas aparecieron donde está la cantera? Y las que no sabemos que han matado (Entrevista a Patricia, 27/9/2022).[13]
Los discursos públicos que criticaban la reparación económica aparecieron durante el debate parlamentario entre 2017 y 2018. Diferentes representantes del PN buscaron caracterizar a este tipo de medidas como una forma de «privilegio» respecto a otros grupos subalternos, promover entre estos la disputa por los recursos estatales y convertir un reconocimiento histórico en una forma de desigualdad (Sempol, 2019). Este tipo de discurso prendió en el ámbito local, y apareció frecuentemente en redes sociales, donde se dio gran parte de la discusión. Este contexto cargó a la reparación económica de sentidos específicos ligados al reconocimiento de la violencia, equiparando una reparación económica con la indemnización efectiva de esas prácticas estatales transfóbicas. Estas marcas de sentido subsisten entre varias de las entrevistadas aún en la actualidad. Por ejemplo, Clara señalaba:
Decir que esto es un privilegio es una burrada. Que te den algo económicamente por haberte pegado, llevado presa, haberte tratado mal, haberte negado un estudio, haberte negado una vida, haberte negado una infancia. Nosotros no pedimos una mansión, pedimos una pensión por tanto palo, tanta cárcel, tanto piso de calabozo que vivimos, y las violaciones que nos hacían los milicos. Entonces, ¿de qué privilegios me están hablando? (Entrevista a Clara 5/7/2023).
En segundo lugar, para la totalidad de las personas consultadas la dimensión material es clave y este aspecto subyace permanentemente en las entrevistas al momento de dialogar sobre sus sentidos. Para muchas lo reparador de la medida fue la posibilidad de revertir una trayectoria de privaciones y problemas económicos que se había agravado con el envejecimiento y la exclusión histórica que enfrentan del mundo laboral formal. Sentidos que están vinculados con claridad a la realidad socioeconómica ya reseñada. Esto ayuda a comprender porque durante las entrevistas aparecían términos como solución, alivio, vejez digna, gran tranquilidad cuando intentaban explicar el significado que tuvo en su vida acceder a esta prestación, ya que les permitió a casi todas las personas beneficiarias resolver problemas socioeconómicos críticos. Además, fue frecuente que al momento de nombrar la reparación se la asociara con otros términos como jubilación, pensión, indemnización, sueldo o con expresiones como una jubilación.
Es común que las personas trans tengan problemas de acceso a la vivienda y que muchas vivan como agregadas en condiciones precarias y transitorias. Por ejemplo, Roberta recordó durante la entrevista cómo por una discusión con su familia se quedó en situación de calle los 62 años, lo que la obligó a recurrir a los refugios nocturnos del MIDES, pero los problemas que tuvo con otros usuarios y con los educadores de ese dispositivo implicaron que en varias ocasiones terminara de nuevo a la intemperie: «soy una mujer grande y necesitaba tener una tranquilidad. Una solución habitacional, no depender más de un refugio. Tener una llave, privacidad, paz» (Entrevista a Roberta, 16/8/2022).
Otras veces, el acceso a la reparatoria les permitió a algunas de las beneficiarias flexibilizar su participación en el comercio sexual o depender menos de trabajos informales para llegar a fin de mes. Como señaló Lourdes, «estamos grandes y hay muchas que no tienen oportunidades de trabajo por fuera de la calle porque no saben hacer nada, no terminaron ni primaria, o les da vergüenza enfrentarse al público. Este pago es una verdadera solución» (Entrevista a Lourdes, 17/9/2022).
También la reparatoria condensó sentidos en clave generacional. El acceso a esta prestación visualizó y cristalizó una diferenciación etaria y de experiencias intracomunitaria que aparece en los testimonios recabados de diferentes formas. Las más veteranas marcan frecuentemente, al momento de explicar por qué la reparatoria no incluyó a todas las trans, que las más jóvenes cuentan ahora con oportunidades y accesos a servicios que ellas ni siquiera soñaron. Por ejemplo, se subraya la oportunidad de estudiar o el actual acceso a servicios de salud inclusivos cuando ellas tuvieron que pagar clínicas privadas o recurrir a transformaciones clandestinas que hoy les están provocando graves problemas de salud. Como reflexionaba Selva: «ellas pueden estudiar, hormonizarse… nosotras morimos con el aceite de avión. Es que no sabíamos nada en ese momento» (Entrevista a Selva, 5/6/2023). Algo similar aparece en el testimonio de Carla: «La reparatoria me sirvió mucho. Ya no puedo estar en una esquina parada, tengo todo tipo de nanas, el aceite de avión me está matando y el cuerpo no me rinde como antes. Las jóvenes pueden, yo no doy más. Y si no tenés algo, si no tenés sustento, ¿qué vas a hacer?» (Entrevista a Carla, 6/8/2023). Este aspecto generacional es fuerte y en ocasiones también aparece como una gran dificultad para trasmitirle a las más jóvenes lo que significó vivir en un contexto de fuerte persecución estatal y absoluta marginalidad.
A su vez, algunas de las beneficiarias entrevistadas cobraron varias mensualidades juntas cuando se les pagaron con retroactividad los meses que transcurrieron desde que presentó su solicitud hasta su aprobación definitiva. Esto les permitió a varias comprar mobiliario para su vivienda, hacer pequeñas reformas o pagar un depósito que les habilitó acceder a un alquiler, por lo que la reparatoria, por menor que fuera su monto, impactó en forma significativa en sus economías y les facilitó reformular sus estrategias de sobrevivencia. Por ejemplo, Virginia, quien siempre combinó trabajo sexual con otro tipo de tareas como la limpieza y el cuidado de enfermos, cuando llego a la edad para jubilarse se enfrentó con el problema de que la mayoría de sus empleadores no habían pagado sus aportes patronales. La informalidad que una vez la ayudó a conseguir trabajo siendo mujer trans, ahora la condenaba a un escenario de vulnerabilidad casi irresoluble:
Intenté jubilarme, pero me faltaban años, porque, claro, la familia que me dio trabajo durante diecisiete años me aportó solo siete. Todo en negro. Entonces digo «Bueno, voy a la reparatoria». Y me ayudó mucho. Mi madre justo me había sacado de la casa y me despojó de todas mis cosas. Entonces esto me vino bien para poder pagar un alquiler y vivir sola, tranquila (Entrevista a Virginia, 4/4/2023).
Desde esta perspectiva, la reparatoria se integró como una opción más, para muchas de las beneficiarias entrevistadas, entre posibles políticas sociales a las que recurrir a efectos de encontrar soluciones a los problemas socioeconómicos que enfrentan. Y resulta especialmente tranquilizador para estas personas, con vidas marcadas por una precariedad estructural, el hecho de que esta prestación sea vitalicia y se entregue de manera rutinaria cada mes. Por ejemplo, Leticia señalaba: «Me cambió la vida el tener algo para toda la vida, si quiero dejar de limpiar puedo hacerlo y me quedo tranquila con mi madre […] la pensión reparatoria es una tranquilidad, va a ser como una jubilación» (Entrevista a Leticia, 16/4/2023).
Esta política de reparación y las valoraciones que despierta parecen confirmar lo que advierte De Greiff (2006), para quien las adjudicaciones elevadas en pagos únicos pueden ser menos efectivas en tanto reparación que aquellas adjudicaciones que, aunque son más modestas están distribuidas en la forma de pensiones mensuales, máxime si estas medidas no forman parte de una política de justicia transicional. La rutina de un cobro mensual, la ayuda económica en un momento crítico y la estabilización económica en un contexto de incertidumbre general son elementos clave que aparecen en los testimonios recabados, siempre asociados a la dimensión material de la reparación. Todas las personas entrevistadas destacaron de una manera u otra este aspecto durante la entrevista, y la falta de coherencia e integralidad de la política reparatoria no parece haber generado conflictos o una sensación de transacción de dinero a cambio de silencio. Sin embargo, en algunos casos aparece marginalmente este asunto, sobre todo, luego de que comenzaron a hacerse públicas toda una serie de denuncias por parte de diferentes organizaciones LGTBIQA+, que señalan el no cumplimiento por parte de la actual gestión de varios de los artículos de la ley integral trans, como el cupo laboral en los llamados públicos.[14]
Para la conducción del movimiento trans uruguayo está claro que la existencia de una reparación no es sinónimo de que no queden cosas importantes por resolver. Por ejemplo, Jennifer, integrante de la Asociación Trans del Uruguay, planteó durante la entrevista la persistencia en el presente de una fuerte impunidad: «muchas de mis amigas fueron asesinadas y seguimos sin saber quiénes fueron los responsables» (Entrevista a Jennifer, 11/10/2022). mientras que Paula Moreno, dirigente del Colectivo Diverso Las Piedras, señaló durante una de las conmemoraciones que tuvieron lugar debido a los cincuenta años del golpe de Estado en Uruguay que la reparatoria es un punto de partida en el marco de una cantidad de asuntos no resueltos y urgentes para la comunidad trans:
¿Creen que nos van a callar porque nos dan este dinero? Se equivocan. El Estado sigue violando nuestros derechos, ignora nuestros reclamos y no cumple la ley integral. Nos paramos desde la memoria y exigimos el fin de estas violencias. El Estado nos mató, torturó, violó y no lo vamos a olvidar. Es necesario una ley verdaderamente integral y el fin de esta impunidad […] No basta con una reparatoria, es importante porque simbólicamente nos demuestra que el Estado está reconociendo esa violencia institucional, se hace cargo de todo esto que hemos estado sufriendo, pero para nosotras es importante también tener acceso real a derechos básicos (Moreno, Dínamo, 19/8/2023).
En una línea similar, para Antonella Fialho, una activista histórica del movimiento trans y beneficiaria de la reparación, además de garantizar los derechos básicos es necesario profundizar en las políticas de memoria de la disidencia sexogenérica para instalar el tema a nivel social y abrir un debate profundo sobre la violación de los derechos humanos en el Uruguay. «En este momento —agregó—, más que exigirle al Estado disculpas públicas por la violencia institucional que ejerció sobre su comunidad», es necesario hacer crecer aún más una “memoria trans” que cree un espacio de visibilidad, resistencia y denuncia. «Un lugar al que recurrir, cada vez que una de nosotras se va. Para poder colocar allí una huella de lo que fue su vida y su lucha contra este sistema» (Entrevista Fialho 18/8/2023).
Reflexiones finales
La Ley n.o 19.684 incluye varios derechos básicos (salud, educación, vivienda y acceso a la cultura) además de los aspectos reparatorios, y de ahí su denominación de integral, pero en si la integralidad de la reparación es muy restringida (solo económica) y esta orientada de manera específica a un grupo etario delimitado con claridad dentro de la población trans. Por eso la norma en realidad, parece una suerte de collage que reúne una gran cantidad de demandas y necesidades que no necesariamente dialogan en forma armónica y sinérgica.
En términos generales se puede interpretar que hubo un intento de generar una coherencia externa entre los esfuerzos de reparación y otros elementos como la cuotas laborales, o la protección de trayectorias educativas, pero todo estos aspectos fueron más que nada una serie de medidas afirmativas destinadas a revertir una situación de vulneración y exclusión social grave de la población trans, y no tanto para reparar las consecuencias de la violencia estatal y la violación histórica de los derechos humanos. De esta forma, la víctima reconocida en los artículos que abordan temas laborales y educativos fue una víctima ligada a la exclusión social y económica (debido a la discriminación), pero no tanto una víctima de las políticas estatales biopolíticas de orden y las visiones morales cisheteronormativas con las que se reguló durante décadas el uso del espacio público y los criterios de seguridad ciudadana.
En ese sentido, por ejemplo, tanto la ley y como su reglamentación incluyen el reconocimiento de la identidad y las demandas al sistema de salud que permiten una transición desde el punto de vista corporal y jurídico, pero al no tener estos artículos una relación explícita con la política de reparación también incluida en la norma, no se previeron por ejemplo prestaciones ligadas a la salud mental, que podrían ofrecer contención y apoyo a aquellas personas reparadas que lo necesiten. Después de todo, muchas de estas sobrevivientes enfrentan complejos cuadros de salud mental, debido a las secuelas de una gran variedad de violencias estructurales y episodios traumáticos.
Algo similar ocurre con la cuota laboral para personas trans, la que, por un lado, busca resolver las formas en las que opera la discriminación transfóbica en el mercado de trabajo, pero que en su diseño no incluyó solución alguna para las más veteranas, las que al tener trayectorias educativas truncas no logran cumplir casi nunca con los requisitos exigidos para usufructuar un lugar dentro de la cuota. Esto ha generado que, en los hechos, la reparatoria pase a condensar entre las personas beneficiadas algunos sentidos diferentes a los pautados durante el debate parlamentario, convirtiéndose para muchas en una suerte de pensión indirecta para la vejez trans o jubilación sui generis. Este desplazamiento tiene que ver con el hecho de que la prestación fue asimilada, ante la falta de integralidad de la reparación, a una política social que busca revertir la inequidad y la problemática de la vejez trans (asunto que no fue ni pensado o incluido en la norma) lo que termina diluyendo nuevamente entre las personas beneficiarias y la sociedad en general la responsabilidad estatal y las violencias perpetradas que intentaba denunciar y reparar en un inicio la política reparatoria. La asimilación de esta política pública a una política social, algo que incluso aparece —como se vio antes— en los testimonios de las propias personas reparadas, hace que se la perciba como algo a lo que tienen derecho, pero no como una respuesta a su situación en tanto víctimas de la violación de sus derechos humanos.
Este desplazamiento y solapamiento de sentidos entre las personas beneficiadas y la sociedad se podría haber evitado o atenuado si la política reparatoria hubiera estado acompañada con alguna forma de reconocimiento estatal explícito de estas violencias y un pedido de disculpas públicas. Una serie de medidas que pueden ser tanto individual como colectiva (actos públicos, generar espacios públicos vinculados al tema), y que serían capaces además de promover la memoria colectiva y la solidaridad social, así como la crítica a las políticas estatales de vigilancia y regulación del espacio público. También es notoria en la política reparatoria la falta de difusión de información certera sobre las formas en las que el Estado operó durante todos estos años y las prácticas de violación de los derechos humanos que legitimó en forma cotidiana en torno a esta población. Producir estos datos y volverlos públicos facilitaría los procesos de reconocimiento y ayudaría a visibilizar la política reparatoria como tal. Casi nunca las comisiones de verdad o investigadoras dicen nada que ya no se supiera con anterioridad, pero contribuyen en forma significativa al reconocimiento de esos hechos, ya que existe una diferencia entre conocimiento y reconocimiento, en la medida que la sanción oficial de cierta información la vuelve parte de una escena cognitiva pública. Como señala Bourdieu (1987), el peso de la efectividad simbólica de la ley y las resoluciones jurídicas es importante y el uso que hacen de una retórica supuestamente universal funciona como un mecanismo de legitimación y de construcción de una verdad que se presenta como incuestionable. Buena parte de los desplazamientos de sentidos en torno a la reparatoria pueden ligarse a la falta de clarificación sobre lo sucedido. El carácter estatal de la comisión le da cierta jerarquía, por lo que tendría fuerza para legitimar los relatos y denuncias de las víctimas, pudiendo volverse así parte de un proceso de institucionalización de la verdad.
Otro factor que podría haber incidido en este desplazamiento de sentido es la falta de articulación entre la medida reparatoria y el sistema jurídico. La ley y la acción reparadora de la comisión reconocen en los hechos que el Estado llevó adelante actos que violentaron los derechos humanos de las personas afectadas, constatación que habilita el otorgamiento de la prestación reparatoria, pero, sin embargo, esto no tiene consecuencias legales de ningún tipo. Las resoluciones de la comisión no señalan responsabilidades individuales, sino que apuntan a un estado genérico y abstracto. Es claro que la falta de articulación entre la reparatoria y el sistema judicial está ligado a la falta de voluntad política y al impacto que tuvo la aprobación de la Ley de Caducidad en 1986 (que amnistió a todos los responsables de violar los derechos humanos durante el período autoritario) y su ratificación en 1989 y 2009 en sendas consultas públicas.[15]
Todos estos elementos ausentes facilitaron cierto solapamiento de sentido en torno a la reparación histórica, pese a que el movimiento trans ha intentado instalar en el espacio público una memoria que denuncie la violencia estatal que enfrentó esta población durante la dictadura y los postransición. La debilidad de esta apuesta en el debate público introduce en la discusión las dificultades que tiene instalar una política de memoria cuando la comunidad afectada experimenta condiciones de vulneración estructural a nivel socio- económico. Si bien en los últimos años se viene analizando cómo la memoria fue durante décadas un privilegio cisheteronormativo, poco se ha trabajado en esta literatura la relación entre políticas de memoria de la disidencia sexogenérica y las clases sociales. Es claro que cuanto más dispersa en el territorio está y más vulnerable es el nivel socioeconómico de un grupo, más difícil es construir una política de memoria que articule a ese colectivo, lo que a su vez vuelve su visibilización más dependiente de una política pública.
Por último, si bien el proceso de la reparación histórica puede considerarse como un camino exitoso en su capacidad de cubrir a una cantidad importante de personas afectadas por la violencia estatal y dar una primera respuesta a ese tema, esto no debe impedir discutir y visibilizar las dificultades evidentes que tiene para garantizar elementos ligados a la justicia y el reconocimiento de lo sucedido, algo que fragiliza la igualdad formal ante la ley de esta población. Después de todo, el camino de integración efectiva de la población trans sin una articulación más clara y expresa entre reconocimiento y reparación se vuelve aún más incierto, y casi imposible la superación efectiva de la degradación ciudadana que enfrenta este colectivo en tanto víctima.
Referencias Bibliográficas
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[1] Identificador persistente ARK: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25250841/rar07kbje
Fecha de Recepción: 22/09/2023 Fecha de Aceptación: 20/11/2023
[2] Universidad de la República, Uruguay
https://orcid.org/0000-0003-2108-7072
[3] A efectos de evitar anacronismos, utilizo en el presente texto el término travesti cuando se alude a períodos anteriores a los años noventa, y el término trans cuando trabajo asuntos y organizaciones ubicadas cronológicamente entre finales de los noventa y el presente. Durante los setenta y ochenta no existía en la sociedad uruguaya la diferenciación analítica entre identidad de género y orientación sexual, por lo que se pensaba a las travestis como el punto más «extremo» de la homosexualidad. Para un análisis de la historia del término homosexual en Uruguay y su relación con el término travesti véase Sempol (2018).
[4] Es una coalición político electoral creada en las elecciones de 2019 de la que participaron el Partido Nacional, el Partido Colorado, el Partido Independiente, Cabildo Abierto y el Partido de la Gente.
[5] La ley n.o 19.684 define en su artículo 4 a las personas trans como «la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo con su desarrollo evolutivo psicosexual».
[6] Por ejemplo, el artículo 3 de la Ley n.o 18.596 en la que se repara a víctimas de la dictadura cívico militar uruguaya se establece: «Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder judicial» y se utiliza en otras partes de la norma conceptualizaciones como «terrorismo de estado» (art. 4), «actuación ilegítima del Estado» (art. 5), etcétera.
[7] En la actualidad 3 BPC equivalen en Uruguay a unos 415 dólares estadounidenses.
[8] Un o una representante del MIDES (que preside y se encarga de proveer a la comisión de una secretaría administrativa), un o una representante del Ministerio del Interior (MI), otras u otros dos más perteneciente al Banco de Previsión Social (BPS) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
[9] Dentro de la categoría policial pederasta pasivo también se detenía a homosexuales afeminados, maricas, y disidentes en el terreno del género, y bajo la de pederastas activos a homosexuales casados o clasificados como más masculinos. Muchos señalan, de todas formas, que los procesos de categorización que utilizaba la policía eran completamente arbitrarios y contingentes. No obstante, ese fichaje policial impedía acceder al certificado de buena conducta, imprescindible para conseguir algunos trabajos, así como para obtener pasaporte.
[10] La TUS Trans es una prestación mensual que se da a la población trans por el simple hecho de habitar esa identidad y cuyo monto equivale a cincuenta dólares estadounidenses.
[11] La legislación internacional define a la reparación como un conjunto de modalidades materiales y simbólicas de reparación para las víctimas. Theo van Boven (2005) identifica en su propuesta cuatro formas de reparación: 1) restitución, 2) compensación, 3) rehabilitación y 4) satisfacción y garantías de no repetición. Van Boven define la noción de reparación con un sentido más amplio que el de compensación monetaria, para lo que incluye el acceso a la Justicia y a la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación. El derecho a la justicia es reconocido así como una forma importante de reparación simbólica.
[12] El censo de 2016 organizado por el MIDES logró entrevistar a 933 personas (88 % mujeres trans y 12 % varones trans) de entre 18 y 73 años en todo el país.
[13] Los nombres de las personas beneficiadas por la reparatoria entrevistadas para esta investigación se han cambiado a efectos de mantener en reserva su identidad.
[14] Véase por ejemplo el informe de 2022 Ingreso de personas trans al Estado, elaborado por el Laboratorio de Innovación y Observatorio de la Función Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).
[15] La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (n.o 15.848) se confirmó vía referéndum en 1989 y vía plebiscito en 2009.