Karl Marx: el sistema de tenencia de la tierra en Argelia en el momento de la conquista francesa[1][2]
Karl Marx: the land tenure system in Algeria at the time of the French conquest
Traducción al castellano: Carlos Eugenio Kuz[3]
Revisora: Claudia Fabiana Guebel[4]
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-No hay restricciones adicionales 4.0 (CC BY-NC 4.0)
Resumen:
En este texto se presenta por primera vez en castellano una traducción completa de los comentarios de Karl Marx a la 3era parte del Cuaderno Kovalevski. En el mismo, se da cuenta del proceso de la conquista francesa en Argelia durante el siglo XIX, mediante la cual se desarticula el sistema de tenencia de la tierra comunitaria y de los efectos que produce en la organización social local, con el objeto de dominar política y económicamente dicho territorio. Se plantean los debates políticos que se están dando en la metrópoli respecto de esta conquista y de cuál es el mejor medio para llevarla adelante para acabar con la resistencia de la población nativa e imponer el capitalismo sobre el territorio; llegando a la conclusión de que es a través de la ruptura del vínculo que une a la tribu con su tierra -dado que era una sociedad fundada en la tierra y el parentesco- como se llevaría a cabo el proceso de expropiación de la primera, y el sometimiento de la población, así como el paso de la propiedad comunitaria a la propiedad privada e individual. A la vez es un claro ejemplo etnográfico de las consecuencias de la imposición del colonialismo y del capitalismo sobre una población a la que le era ajeno.
Abstract:
In this text, a complete translation of Karl Marx's comments to the 3rd part of the Kovalevski Notebook is presented for the first time in Spanish. It describes the process of the French conquest in Algeria during the 19th century, through which the community land tenure system was dismantled, and the effects it produced on local social organization, with the aim of dominating politics. and economically said territory. The political debates that are taking place in the metropolis regarding this conquest and what is the best means to carry it out to end the resistance of the native population and impose capitalism on the territory are raised; reaching the conclusion that it is through the breaking of the bond that unites the tribe with its land - given that it was a society founded on land and kinship - that the process of expropriation of the former would be carried out, and the subjugation of the population, as well as the transition from community property to private and individual property. At the same time, it is a clear ethnographic example of the consequences of the imposition of colonialism and capitalism on a population to which it was alien.
Prólogo[5]:
Tenemos el privilegio de presentar por primera vez una traducción completa en castellano de los comentarios que realizara Karl Marx a la 3era parte del Cuaderno Kovalevski[6].
La primera publicación parcial de estas notas de Marx se hizo en ruso en 1879. En 1947 y 1958 se publicó también en ruso la segunda parte, que trata sobre la India. En 1959 se tradujo del ruso al francés y se publicó la tercera parte que se ocupa de Argelia. En cambio, la primera parte (parcial), que refiere a América del Norte, fue traducida al inglés por el antropólogo Lawrence Krader en 1972[7] y publicada en castellano en 1988[8].
En la investigación publicada por Álvaro García Linera 1989[9], se menciona que la 3era parte de los comentarios de Marx al Cuaderno Kovalevski no se encuentran publicados en castellano.
¿Cómo llegamos a la actual traducción en castellano?
En 1984, después de su regreso al país, la antropóloga Mirta Lischetti dictó una asignatura en la Carrera de Ciencias Antropológicas, FFyL-UBA, en la que transmitió una versión –resumida- en castellano de estas notas de Marx.
En el año 2000, en la Materia Teoría Sociológica del Departamento de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA- publicamos la versión de Lischetti como Ficha de Cátedra[10], usada como material de trabajo hasta el día de hoy.
En el año 2007, Federico Lorenc Valcarce -docente en ese momento de la Materia- trajo de Francia la publicación original en francés para uso de la Cátedra.
Va nuestra infinita gratitud a Mirta Lischetti y Federico Lorenc Valcarce[11].
Claudia Fabiana Guebel y Carlos Eugenio Kuz, Noviembre, 2023.
Introducción (Traducción francesa)
Este texto es un extracto del cuaderno de notas de Karl Marx y trata de las notas tomadas durante el estudio del libro de M. M. Kovalevski: El sistema de tenencia comunitaria: causas, desarrollo y consecuencias de su descomposición, aparecido en Moscú en 1879.
El historiador ruso Kovalevski es reconocido por sus trabajos sobre la comunidad primitiva. Si bien fue discípulo de Auguste Comte, estaba fuertemente influenciado por Marx. Si no lo hubiera conocido, decía, no se habría ocupado “ni de la historia del régimen de propiedad de la tierra ni del desarrollo económico de Europa”. Su trabajo se basó en una amplia documentación extraída de los archivos de la administración colonial y de las bibliotecas de Londres y París.
Las notas de lectura de Marx, excepcionalmente detalladas, recaen sobre el conjunto de la obra de Kovalevski, cuyos dos primeros capítulos están consagrados al régimen de tenencia comunitaria de los Indios de América del Norte y a la política de tenencia de la tierra de los conquistadores españoles, los cinco capítulos siguientes a la India y los dos últimos a las relaciones territoriales en Argelia y a la política de la colonización francesa en esa dominio.
Nuestra intención era incluir todas las notas en esta colección. Lamentablemente, el estado de preparación del manuscrito para su publicación no nos permite hacerlo.
Estamos en condiciones de publicar sólo la última parte de este texto, la que trata de Argelia. Pero no abandonamos el proyecto, puesto que la revista La Pensée dedicará uno de sus números al conjunto de notas de Marx.
ARGELIA
A. Modos de tenencia y usufructo de la tierra en Argelia en la época de la conquista francesa.
Lacroix: “Colonisation et administration romaine de l’ Afrique septentrionale” (Revue Africaine, 1863, p. 381).
Gustave Boissière : Esquisse d’une histoire de la conquête et de l’administration romaine dans l’Afrique, Paris, 1878.
Ibn Khaldoun (traducido por de Slane), historiographe des Berbères.
Mercier (en francés) : Comment l’Afrique fut-elle arabisée? Paris, 1874.
Del mismo : Histoire de l’etablissement des Arabes en Afrique du Nord.
Rod. Dareste : La propriété foncière en Algérie, 1852.
Eugène Robe : Les lois de la propriété foncière en Algérie.
Hanoteau et Letourneux : La Kabylie et les coutumes kabyles, 1873.
Leynardier et Clausel : Histoire de l’Algérie française, 1846.
Usos, costumbres e instituciones de los indígenas de Argelia
Para el período de la dominación turca en Argelia, además de la Revue Africaine, es particularmente importante: Genty de Bussy: De l’établissement des Français dans la Regénce d’Alger, Argel, 1833, in folio. En la Revue Africaine, ver “Topographie et histoire générale d’Alger par le bénédictin Fray Diego de Haedo, abad de Fromesta», traducido del español por el doctor Monnereau y Bergbrugger, 1870.
Argelia conserva los rasgos[12] más importantes –después de la India- de la forma arcaica de tenencia de la tierra[13][14]. La propiedad tribal[15] y familiar indivisa era allí la forma más extendida. Siglos de dominación árabe, turca, y finalmente francesa, no pudieron –excepto en el último período, oficialmente desde la ley de 1873[16]- quebrar la organización fundada en la sangre y los principios que se derivan de ella: la indivisibilidad y la inalienabilidad[17] de la propiedad[18] inmueble (197).
En Argelia hay propiedad individual y colectiva de la tierra, la primera surge probablemente bajo la influencia del derecho romano; que domina aún hoy entre los bereberes autóctonos[19], así como entre los moros[20] y los hebreos[21], los que constituyen el principal contingente de la población urbana. Entre los bereberes, los llamados kabilis[22], habitan al Norte de la costa del Mediterráneo, conservan muchos rasgos de la propiedad tribal y comunitaria y viven aún hoy en familias indivisas observando estrictamente la regla de inalienabilidad de la propiedad familiar. La mayor parte de los bereberes ha tomado de los árabes, la lengua, el modo de vida y las particularidades del régimen de tenencia de la tierra (197-198). Las formas de propiedad colectiva comenzando por la forma tribal fueron, sin duda, introducidas por los árabes (loc.cit).
En la primera[23] mitad del siglo VII, irrumpen los árabes en Argelia, pero sin colonización, por lo tanto, sin influencia sobre las instituciones locales; sin embargo:
A mediados del siglo XI, uno de los jefes bereberes se somete voluntariamente al Califato[24] de Bagdad. Los primeros árabes instalados en el norte de Argelia fueron los Hilal y los Solaim. Esta conquista es provisoriamente detenida a fines del siglo XI, por la fundación de un único imperio moro. Debido a la falta de relaciones amistosas[25] por parte de los bereberes, esto le dio a la conquista árabe la posibilidad de someter progresivamente a todos los países de la costa norte de África, entre ellos Argelia.
Los pequeños principados bereberes, por sus desacuerdos internos, a menudo se volcaron hacia las milicias árabes y las recompensaron con la cesión, a título de propiedad, de territorios importantes, a condición de que estas milicias se sometieran, en lo sucesivo, a una obligación militar en su beneficio. Es así que, a partir de fines del siglo XII se encuentran numerosos colonos árabes en el litoral de la Argelia actual, denominada Tell. A fines del siglo XIV, las migraciones de las tribus árabes, tanto parciales como generales, cesaron completamente. Es por ello que aún viven en los mismos lugares que hace cinco siglos, mezclándose con los autóctonos. Los árabes ocuparon desde aquella época, toda la costa norte de África[26]. La vida pastoril, que habían llevado desde Arabia, encontró la posibilidad de un nuevo desarrollo por las características físicas del país que ocuparon. La meseta norafricana, no interrumpida por ninguna gran montaña, es rica en abundantes pastos (199).
Esta meseta permaneció, desde el asentamiento inicial de los árabes hasta el día de hoy, en posesión indivisa de las tribus nómades que la recorrían: la propiedad[27] tribal se transmite entre los árabes de generación en generación. Sólo se modificó como consecuencia de los siguientes cambios: 1. Fraccionamiento (gradual) de la tribu en numerosas ramas; 2. Inclusión de miembros de tribus extranjeras. Así: surge la desvinculación de los pastos tribales[28] de las parcelas de importancia secundaria (por la superficie), y, en ciertos sitios, el reemplazo de la propiedad tribal por la propiedad de vecindad, es decir, comunitaria [29](200).
El sistema de tenencia de la tierra desarrollado por los kabilis bajo la influencia árabe se distingue del sistema árabe porque se había alejado del tipo primitivo de la propiedad tribal. Ciertamente, entre ellos también existe la responsabilidad colectiva por los derechos y prestaciones en especie. No es raro encontrar la compra, con fondos de la comunidad, de bueyes, cabras y ovejas, cuya carne se distribuye luego entre las familias que la componen. También era igualmente conocida la autonomía judicial y administrativa de las tribus. Vemos aparecer entre ellos a los consejos tribales como árbitros en los procesos de sucesión. Las autoridades tribales pueden, por sí mismas, otorgar el permiso a alguien para establecerse entre los kabilis; sin su autorización no se admitía la adquisición de una propiedad a ningún extranjero. Son los mismos dirigentes quienes reparten las tierras en barbecho como propiedad (usufructo) entre personas que las habían vuelto cultivables y las habían trabajado durante tres años seguidos (200). Además, entre los kabilis, pasturas y bosques están bajo el régimen de explotación comunitaria. Con respecto a la tierra cultivable existe aún el derecho preferencial de parientes y aliados, la compra tribal o comunitaria[30] y el derecho de herencia de toda la comunidad sobre los bienes dejados por uno de sus miembros. Este último derecho está reglamentado de manera distinta según los “kanoun” –reglamentos consuetudinarios- de las diferentes ramas familiares. En algunos casos, como la subdivisión tribal, es la aldea la que está llamada a heredar de forma conjunta con los hermanos del fallecido; en otros, esto sólo es posible en ausencia de cualquier otro pariente hasta el sexto grado (201). POR OTRA PARTE, sólo la familia (loc. cit.) y la familia indivisa aparecen entre los kabilis como sujetos de derecho en lo que respecta a las tierras cultivables. Así, la familia indivisa es propietaria de la tierra; ésta comprende el padre, la madre, los hijos, sus esposas, sus hijos y los hijos de los hijos (NIETOS), los tíos, tías, sobrinos y primos. Comúnmente, los bienes son administrados por el miembro de más edad, elegido por todos los miembros de la familia. Es quien compra y vende, arrienda tierras, preside el cultivo y la cosecha de los cereales, cierra acuerdos comerciales, paga en nombre de la familia y cobra las deudas. Sus poderes no son de ninguna manera ilimitados; en todos los casos importantes, en particular en la compra y venta de bienes inmuebles, él está obligado a consultar a todos los miembros de la familia. Además de esto, puede disponer sin trabas de los bienes familiares. Si su gestión parece perjudicar los intereses de la familia, ésta tiene el derecho a destituirlo y a nombrar en su lugar a un nuevo administrador (202). El cuidado de la familia indivisa está enteramente en manos de la mujer de más edad (Cf. ENTRE LOS CROATAS) o de la más calificada para dirigirla, siempre elegida por todos los miembros de la familia; tampoco es raro que las mujeres se sucedan en esta función (loc. cit.).
La familia proporciona a cada uno de sus miembros los instrumentos de trabajo, un arma de fuego, el capital necesario para el comercio o la artesanía. Cada miembro debe consagrar su trabajo a la familia, es decir que debe entregar todas las ganancias de su trabajo al jefe de familia, so pena de expulsión. Respecto de la propiedad INDIVIDUAL[31], esta se limita para los hombres –respecto de los bienes muebles- a la ropa; para las mujeres, a la ropa de todos los días (cf. Letourneux) y los adornos que reciben como DOTE (O MEJOR, como regalo) el día del casamiento. Están exceptuadas las vestimentas de lujo y los collares caros que son de propiedad común de la familia y sólo pueden ser objeto de usufructo por parte de una u otra de las mujeres (cf. ENTRE LOS ESLAVOS DEL SUR). Respecto de los bienes inmuebles recibidos por alguno de los miembros, como donación o herencia, se consideran como de propiedad INDIVIDUAL[32], pero de usufructo de toda la familia. (loc. cit.). Si la familia cuenta con pocos miembros, comen en una mesa común, y todas las mujeres se turnan en la función de cocinera. Una vez preparados los platos, la dueña de casa es la que sirve la comida a cada uno (la MUJER jefa de familia) (loc. cit.).
Cuando los miembros son numerosos, cada mes se comparten las provisiones, excepto la carne que se reparte cruda entre los miembros de la familia a intervalos irregulares, luego de cada compra o matanza de ganado. Durante el reparto de las provisiones, el padre de familia observa una estricta igualdad entre los miembros (202, 203). Además existe la vendetta como institución, por la cual cualquiera puede ser responsabilizado, es decir, pagar con su vida, por la muerte perpetrada por otro miembro de la familia. La familia indivisa entre los kabilis es, a la vez, una unión de personas y de bienes, y continúa siendo un fenómeno bien vigente. A su muerte, los padres de familia ordenan a sus hijos que permanezcan bajo el régimen de la indivisión (203). No obstante, en la práctica, la separación y el reparto no son raros; si creemos en la sabiduría popular, las mujeres son las principales responsables. Como expresa un refrán kabili: “Hablar demasiado en la cama, lleva a las familias al reparto”. El reparto de los bienes de familia se rige habitualmente por las mismas reglas que el reparto de las herencias. A menudo se considera no sólo el grado de parentesco, sino la importancia del bien aportado al patrimonio común por cada persona. La igualdad entre las partes sólo se considera para el reparto de las provisiones anuales, del grano, del aceite de oliva, etc. (loc. cit.). Más común que el reparto es la salida de la comunidad, que todo miembro de la misma puede reivindicar en términos del derecho consuetudinario. En este caso, se le proporciona la parte que le correspondería por herencia legal, lo mismo sucede respecto del conjunto de bienes individuales que ha sido puesto a disposición de la familia. Después de la partida de uno de sus miembros, la comunidad familiar continúa viviendo como antes, en estado indiviso (203, 204).
Así pues, si los kabilis conocen la propiedad individual de la tierra, es sólo a título de excepción. Allí, como en todas partes, aparece como el producto del lento proceso de descomposición de la propiedad tribal, comunitaria[33] y familiar (204).
La degradación de las formas colectivas del estatuto de la tierra, resulta aquí, como en todas partes, de causas internas, las que se aceleraron considerablemente entre los árabes y los kabilis de Argelia por la conquista turca de fines del siglo XVI. Conforme a sus leyes, el turco deja el país, en reglas generales, en manos de las tribus que ya lo tenían, pero una parte importante de las tierras no cultivadas, que pertenecían hasta allí a las tribus, se transformaron en propiedad del Estado. Esas tierras -llamadas haouch o azib-el-bey-lik (tierras del bey o “BEG”)- fueron cultivadas a expensas del gobierno turco. Los beys locales recibieron a tal efecto, de los fondos de las cajas del Estado, animales de tiro e instrumentos agrícolas y la población autóctona proporcionaba la mano de obra necesaria en la cosecha. No obstante, la mayor parte de esas tierras no quedaron bajo la administración directa del gobierno sino que pasaron a manos de agricultores. Una parte de ellos tenía que dar cada año una suma de dinero en calidad de impuestos al Estado, y la otra tenía que proveer ciertos derechos y prestaciones a favor de la administración estatal. Así pues, quedan dos categorías de tierras: 1. Las “azel”, que pagan renta en dinero[34]; 2. Las “touizza”, que proveen derechos y prestaciones en especie. Los agricultores de estas tierras sólo son admitidos si cultivan el suelo. Si no lo hacen durante tres años se les retiran los objetos dados, que el fisco se encarga de entregar a terceros (204, 205).
Para protegerse de las rebeliones, que aún existían, además de las milicias locales los turcos fundaron colonias militares (QUE KOVALEVSKI CALIFICO EQUIVOCADAMENTE COMO “FEUDALES”, CON EL MAL PRETEXTO DE QUE PODRIAN PROPORCIONAR ALGO COMPARABLE -GUARDANDO LAS PROPORCIONES- CON LOS JAGHIRS HINDUES), llamadas zmalas[35]. Así pues, implantadas en medio de la población autóctona, las colonias militares turcas se completaron poco a poco con caballeros árabes y kabilis. Cada colono recibía del gobierno, junto con su parcela, el grano necesario para la siembra, un caballo y un fusil; a cambio de lo cual, estaba obligado a una prestación militar de por vida, dentro de los límites de su distrito –el caidato. Este servicio dispensaba a su tierra del impuesto. La extensión de la parcela variaba según las obligaciones de su propietario; una parcela entera obligaba a presentarse al primer llamado de la tropa en los rangos de la caballería turca; media parcela obligaba al servicio de infantería (205, 206).
Una zoudja[36] de tierra cultivable equivalía a una parcela entera; los miembros de la zmala eran llamados “makhzen”[37] (p. 206).
La superficie del territorio ocupada por el dominio y las colonias militares aumentaba en cada generación, a consecuencia de las confiscaciones de bienes pertenecientes a las tribus rebeldes o sospechosas de rebelión. La mayor parte de las tierras confiscadas eran vendidas por las autoridades en el mercado público, por intermedio de los begs (ALIAS BEYS). De allí, el desarrollo (comenzado por los romanos) de la propiedad privada[38] de la tierra. Los compradores eran, muy a menudo, particulares pertenecientes a la población turca. Así, poco a poco, nació una categoría importante de propietarios de la tierra, de carácter privado. Su título de propiedad consistía únicamente en un recibo de la administración[39] de impuestos, la que constataba la compra de la parcela en el mercado público y la entrega a la autoridad de la suma adeudada por parte del comprador. Estos recibos se llamaban “beil-el-mal”[40] y eran reconocidos jurídicamente con el mismo título que los otros documentos de tenencia[41] (de compra, de donación, de empeño) (206). Al mismo tiempo, el gobierno turco favoreció ampliamente la concentración de la propiedad privada en manos de instituciones religiosas o de beneficencia. El peso de los impuestos y la facilidad con la que el gobierno procedía a la confiscación, a menudo, incitó a los propietarios privados a ceder sus títulos de propiedad a instituciones de ese tipo, es decir a fundar los “wakuf” o “habous”. [Sidi Halil, una de las mayores autoridades de Argelia en la exégesis de la doctrina malekita[42], admite la posibilidad de la cesión, por parte de personas privadas, de tal o tal tierra, de tal o tal renta no sólo en calidad de propiedad hereditaria sino también en usufructo temporario de por vida]. Por lo mismo, esos bienes quedaban libres de impuestos y exceptuados de confiscación. La cesión se hacía a condición de que el antiguo propietario de la tierra donada en “wakuf” conservara el uso de por vida, aunque más a menudo a título hereditario; como contrapartida, debía realizar prestaciones en dinero y en especie (ROBOTZAHLUNG) a la fundación (206, 207). [Documents essentiels en la Revue Africaine, editada por la Sociedad argelina de historia; cf. por ejemplo, para 1861].
La dominación turca de ningún modo condujo a una feudalización a la manera indostaní (en la época de la decadencia de la administración de los Grandes Mongoles)[43]. Lo que la impidió fue la fuerte centralización de la administración civil y militar de Argelia; lo que excluyó la posibilidad de un acaparamiento[44] hereditario de las funciones locales y de la transformación de sus titulares en grandes propietarios de la tierra cuasi independientes de los Beys. Todos los beys y caids locales, que habitualmente cobraban las tasas en sus respectivos distritos sólo permanecían en el cargo durante tres años. Este relevo estaba estrictamente prescripto por la ley y se hacía cada vez más rápidamente en la práctica. ASÍ, SOLO entre los árabes el gobierno turco favoreció el desarrollo de la propiedad privada a expensas de la propiedad “comunitaria”. De acuerdo con la información estadística reunida por el diputado Warnier en la Asamblea Nacional (cuerpo legislativo, 1873) la situación de la tenencia de la tierra al momento de la conquista francesa en el Tell, es decir la región costera, era la siguiente:
De propiedad de dominio estatal: un millón y medio de hectáreas. Igualmente a disposición del Estado, a título de bienes comunes (Bled-el-Islam) para todos los verdaderos creyentes: tres millones de hectáreas de tierras sin cultivar. De propiedad privada (mulk): tres millones de hectáreas, de las cuales un millón y medio son compartidas entre los bereberes desde la época romana y un millón y medio se agregaron por apropiación privada bajo la dominación turca[45]. En posesión indivisa de las tribus árabes (arch): cinco millones de hectáreas.
En lo que respecta al Sahara, sólo tres millones de hectáreas situadas al interior de los oasis eran en parte propiedad familiar indivisa, en parte propiedad privada. El resto del Sahara, veintitrés millones de hectáreas, eran únicamente desierto de arena (208, 209).
B. La administración francesa y su influencia en la decadencia de la propiedad colectiva de la tierra entre los nativos[46].
Débats en Annales de l’ Assembleé nationale, 1873, t. XVII, Paris, 1873, t. XVIII (n° 1770).
Rapport de M. Warnier à l’ Assembleé nationale (1873).
Perron: Précis de jurisprudence musulmane par Kahlil Ibn Ishak, traduit de l’arabe.
Projet d’ un plan général de colonisation, Argel, 1863.
Premier rapport de M. Didier au nom de la commission de l’Asamblée Législative, 1851 (reproduit dans Eugène Robe: Lois de la propiété immobilière en Algérie).
Cadoz: Droit musulman malékita, Paris, 1870 (Cadoz démontre l’ ignorance juridique de Perron et de la plupart de ceux qui s’ intitulent orientalistes).
La institución de la propiedad privada de la tierra era (A LOS OJOS DEL BURGUES FRANCES) la condición indispensable para todo progreso en el orden político[47] y social. El mantenimiento de la propiedad comunitaria, “forma que estimula en los espíritus las tendencias comunistas” (debates de la Asamblea Nacional, 1873) es peligroso tanto para la colonia como para la metrópoli. Impulsamos la partición de las propiedades familiares, incluso las prescribimos; primeramente como único medio de debilitar a las tribus sometidas, siempre al borde de la revuelta; en segundo lugar como única vía para hacer pasar la tierra, ulteriormente, de manos de los autóctonos a las de los colonos europeos (210, 211). Esta política fue seguida por los franceses a través de los sucesivos cambios de régimen desde 1830 hasta nuestros días. Los medios han variado a menudo, sin embargo, el objetivo es siempre el mismo: el aniquilamiento[48] de la propiedad colectiva[49] autóctona mediante la libertad de compra y venta, lo cual facilita finalmente su paso a las manos de los colonos franceses (loc. cit.). El diputado Humbert declara en la sesión del 30 de junio de 1873 en ocasión de la discusión de un proyecto de ley: “Esta ley no es más que la coronación de una serie de ordenanzas, decretos, leyes y del senado-consulto[50], todos con el objeto de preparar la organización de la propiedad individual sobre las tierras de Argelia” (loc. cit.).
La primera preocupación de los franceses, luego de haber conquistado una parte de Argelia, fue declarar la mayor parte del territorio conquistado como propiedad del gobierno (francés). Pretexto: la doctrina, corriente entre los musulmanes, según la cual el Imán posee el derecho de declarar el territorio de los autóctonos “wakuf” nacional; que es, en efecto, el dominium eminens (poder supremo) del imán reconocido tanto por el derecho malekita como por el derecho hanefítico. Pero este derecho (ver Perron: traducción del Compendio de Jurisprudencia Musulmana de Khalil Ibn Ishak, tomo II, página 269 y siguientes, etc) sólo le permite recaudar los impuestos (capitación) sobre la población sometida. Y esto, dice Khalil, “para conservar[51] los medios para satisfacer las necesidades de los descendientes del Profeta y de toda la comunidad musulmana”. Luis Felipe en calidad de sucesor del imán, o mejor de los beys sometidos, echa mano, por supuesto, no sólo sobre la propiedad del Estado, sino también sobre todas las tierras no trabajadas – incluidas las de la comunidad: de pastoreo, bosques y baldías (212).
CUANDO UN DERECHO AJENO, EXTRA EUROPEO, LES ES “PROVECHOSO”, LOS EUROPEOS NO SOLAMENTE LO RECONOCEN DE INMEDIATO! SINO QUE “SE EQUIVOCAN EN SU INTERPRETACION” EN BENEFICIO PROPIO, COMO SUCEDE EN EL CASO DEL DERECHO MUSULMAN. LA CODICIA FRANCESA SALTA A LA VISTA: si el gobierno era y continuaba siendo el propietario inicial de todo el país, no estaba obligado a reconocer las pretensiones de las tribus árabes y kabilis sobre tal o cual parcela de tierra, puesto que no podían justificar sus títulos con documentos escritos. Así: por una parte, los propietarios comunitarios anteriores fueron reducidos al estado de ocupantes temporarios de un dominio gubernamental; por la otra, mediante el saqueo[52] y por la fuerza se obtuvieron partes considerables del territorio ocupado por las tribus, implantando[53] en ellas colonos europeos. Decretos del 8 de septiembre de 1830 y 10 de junio de 1831 en ese sentido, etc. De donde resulta el sistema de acantonamiento, es decir, la división del territorio tribal en dos partes: una dejada a los miembros de las tribus, la otra conservada por el gobierno para instalar allí a los colonos europeos. Las tierras comunales fueron dejadas –bajo Luis Felipe- a la libre disposición de la administración cívico-militar establecida en la colonia. Por las ordenanzas del 21 de julio de 1846, en el distrito de Argel y en las comunas de Blida, Oran, Mostaganem y Bône, la propiedad privada de la tierra fue, por el contrario, declarada inviolable. Pero allí también el gobierno francés se reservó el derecho de expropiación, no solamente en los casos previstos en el Código Civil, sino cada vez que fuese necesario para extender las antiguas colonias o fundar nuevas, para la defensa militar, o si los intereses del fisco se veían afectados porque los propietarios no cultivaban sus parcelas (212,213) [decretos del 8 de septiembre de 1830, 10 de junio y 11 de julio de 1831, 1 y 3 de diciembre de 1840; ordenanzas reales del 31 de octubre y 28 de noviembre de 1845, 1 de octubre de 1844, 21 de julio de 1846].
La mayoría de los compradores de tierra franceses (PRIVADOS) no pensaban en absoluto en cultivar; especulaban con la reventa de la tierra al por menor; comprar a precios ridículamente bajos y revender a precios relativamente elevados, lo que les resultaba en una colocación rentable de sus capitales. Estos SEÑORES, sin considerar la inalienabilidad de las posesiones tribales se apresuraban a cerrar en serie contratos de compra con familias aisladas. Habiendo aumentado súbitamente la fiebre especulativa CON LA LLEGADA DE LOS CHACALES FRANCESES, y considerando que el gobierno francés no tendría el país por mucho tiempo, los nativos vendían, con gusto, a menudo a dos o tres compradores simultáneamente, tal o cual parcela de tierra, que a veces era totalmente inexistente, o bien formaba parte de las posesiones colectivas de la tribu. Cuando se emprendió la verificación de los títulos de propiedad ante los tribunales apareció que más de las tres cuartas partes de los terrenos vendidos pertenecían al mismo tiempo a diferentes personas (ver el extracto del folleto Proyecto de un plan general de colonización, Argel, 1863, nota II, página 214). ¿Qué hizo el gobierno francés? EL INFAME! Comenzó por sancionar la violación del derecho consuetudinario, legitimando todas las cesiones y enajenaciones efectuadas ilegalmente! En la ley del 1 de octubre de 1844 [EL MISMO GOBIERNO BURGUES QUE SE HABIA DECLARADO PROPIETARIO EXCLUSIVO DEL SUELO ARGELINO, EN VIRTUD DE UNA FALSA INTERPRETACION DEL DERECHO MUSULMAN] DECLARA: “NINGUN ACTO TRASLATIVO DE PROPIEDAD INMUEBLE CONSENTIDO POR UN NATIVO (¡AUN CUANDO VENDIERA LO QUE NO LE PERTENECIA! K. M.) en beneficio de un europeo podrá ser vulnerado argumentando que los inmuebles eran inalienables para la ley musulmana”. ADEMAS DEL INTERES DE LOS COLONOS, el gobierno tenía en vista el debilitamiento de la población sometida a través de la degradación de la organización comunitaria tribal (es así que el diputado Didier declara, en 1851, en un informe a la Asamblea Nacional: “Debemos activar la destrucción de las comunidades fundadas en la sangre; es allí donde se encuentran los jefes de la oposición contra nuestra dominación” (214-216)). Por otro lado, el temor de sublevar a la población en su contra y el deseo de asegurar a futuro el mercado monetario contra las conmociones ocasionadas por las especulaciones sobre los títulos de propiedad ficticios, condujeron al gobierno francés a renunciar al uso ulterior de su sistema de colonización. A esto se agrega que: los árabes consiguieron en la mayoría de los casos volver a comprar, en parte a los colonos europeos y en parte al mismo gobierno, todas las tierras que les habían sido alienadas o les habían sido quitadas. Es así que el sistema de cantones terminó en un fiasco estrepitoso. ES PRECISAMENTE ESTA TENTATIVA LA QUE CONDUJO A METER LA NARIZ en la viva realidad del modo de propiedad[54] de la tierra tribal-comunitaria. Ya no alcanzaba con ignorarlo, hubo que tomar medidas concretas para liquidarlo (216). A esto apuntaba el senado-consulto del 22 de abril de 1863 que reconocía la legitimidad del derecho a la propiedad de las tribus en lo que concierne a las porciones ocupadas por ellas. PERO ESTA PROPIEDAD COLECTIVA debía ser repartida no sólo entre las familias, sino también entre los miembros de cada familia. El general Allard, encargado por el Consejo de Estado de defender el proyecto de ley, declaró entre otros, al Senado: “El gobierno no deberá perder de vista que la tendencia de su política debe ser, en general, la disminución de la influencia de los jefes y la desagregación de la tribu. Es así como disipará al fantasma de feudalidad que los adversarios del senado-consulto parecen querer oponerle… La constitución de la propiedad individual, la intromisión de los europeos en la tribu… serán uno de los más poderosos medios de desagregación”. El artículo II del senado-consulto de 1863 prevé, en un futuro cercano, por decreto imperial: 1° la delimitación de los territorios de las tribus; 2° la distribución entre los diferentes adouar[55] de cada tribu del Tell y de otras regiones de cultivo, con reserva de las tierras que deberán conservar el carácter de bienes comunales; 3° el establecimiento de la propiedad individual entre los miembros de esos adouar en cualquier lugar donde esta medida sea reconocida como posible y oportuna. Napoleón III estaba en contra de este tercer punto: ver su carta al Mariscal Mac Mahon[56], 1865 (p.217, nota 2). Por ucase[57] gubernamental, promulgado con el acuerdo del Consejo de Estado, Badinguet[58] ordenó la creación de comisiones especiales para proceder a los repartos; cada comisión comprendía un general de brigada o un coronel como presidente, un subprefecto o un consejero de prefectura, un funcionario de una oficina departamental o militar árabe y un funcionario de la administración de los dominios. El nombramiento de los miembros de la comisión era confiado al general-gobernador de Argel; sólo los presidentes eran directamente ratificados por el Emperador; las subcomisiones comprendían a los funcionarios de la administración local de Argelia (Reglamento de la Administración Pública del 23 de mayo de 1863). La subcomisión era la encargada de todos los trabajos preparatorios: recabar los datos para la fijación exacta de las fronteras de las tribus, de cada una de esas fracciones, de las tierras cultivables y de pastoreo al interior de estas últimas, así como de las posesiones privadas y comunales comprendidas en el radio del distrito tribal. La comisión interviene en: la definición sobre el terreno, en presencia de delegados de las tribus vecinas, de las fronteras de las tierras familiares sometidas al reparto; por otro lado: en la confirmación de los acuerdos amistosos entre los propietarios privados de tierras (comprendidas al interior de los límites del dominio tribal) y la tribu; por fin: en las decisiones judiciales en casos de reclamos de las tribus vecinas sobre la fijación injusta de las fronteras que les fueron atribuidas a las posesiones. La comisión debe dar cuenta de todas las medidas que adopta, al gobernador general de Argelia, quien DECIDE EN ULTIMA INSTANCIA (p. 218); cf. texto integral del Reglamento del 23 de mayo de 1863, páginas 218, 219.
Según el informe de Warnier, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA “PROPIEDAD PRIVADA” EN ARGELIA, a la Asamblea Nacional de 1873 (ver Anales de la Asamblea Nacional, t. XVII, Anexo N° 1770, sobre un total de 700 posesiones, 400 ya fueron repartidas de 1863 a 1873 entre las uniones consanguíneas en la composición de las tribus. Es decir, entre los aliados cercanos (por la sangre) que reciben un dominio bien delimitado [ya en ese momento, la propiedad comunal y privada contenida en sus límites también era reconocida por la autoridad pública]. Esta parte del reglamento de 1863 fue fácil de aplicar porque esta parcelación –semejante al proceso por el cual se desagregaron las comunidades libres, semi-libres o serviles de la antigua Marca germánica[59] había comenzado mucho antes de los franceses, en tiempos de la dominación turca en Argelia.
Eugène Robe: Las leyes de la propiedad de la tierra en Argelia, página 77, señala sobre este tema: “Pronto el jefe no fue más un patriarca; devino en caid; la autoridad paterna se volvió una autoridad legal, política, oficial; poco a poco comenzó un trabajo de dislocación, que se hizo imperceptiblemente, primero en las ideas, luego en los hechos. El sentimiento de la consanguinidad se debilitó y se encogió; las ramas se desprendieron del tronco; las aldeas se aislaron por grupos de parientes; cada tienda se volvió el centro de un interés especial, de una familia particular que tenía naturalmente sus propias necesidades, sus aspiraciones egoístas y sus tendencias más limitadas. Es así que la tribu dejó de ser una gran familia, una comunidad, para no ser más que un centro de población, una confederación de tiendas con un carácter político y oficial más determinado”. La comisión se encontró para la aplicación de este punto del reglamento del 23 de mayo 1863, en presencia de tribus ya fragmentadas en sus subdivisiones; sólo tuvo que darle fuerza de ley a lo que ya existía de hecho desde hacía mucho tiempo (219,220).
No fue así con sus otras tareas: la instauración de la propiedad privada al interior de las fronteras de esas subdivisiones. Esto debía hacerse según el título V, artículo 26 del Reglamento, teniendo en cuenta los diferentes tipos de derechos históricos consuetudinarios, por lo tanto, luego de su previa constatación. Nada de eso sucedió. Este punto fue abandonado con Badinguet (ver p. 221,222).
Es necesario mencionar aquí el informe Warnier: que la dificultad de los repartos en Argelia resultó, entre otras, por las condiciones económicas extremadamente diferentes de los miembros de las tribus. En 142 tribus había de 1 a 4 hectáreas por persona; en 143 había de 4 a 8; en 8 de 8 a 16; en 30 de 16 a 185[el reparto crea, al mismo tiempo, grandes y pequeños propietarios de la tierra, unos apenas capaces de asegurar su subsistencia gracias a la agricultura, otros imposibilitados de utilizar todas las tierras recibidas en propiedad (p.221, nota)]. De modo que prácticamente las medidas de expropiación de las tribus árabes en beneficio de los colonos europeos no tuvieron ningún resultado. Entre 1863 y 1871, los colonos europeos no compraron en total a los nativos ni siquiera 20.000 hectáreas más de las que les habían vendido. De hecho, anualmente, compraron sólo 2170 hectáreas, 29 áreas y 22 centiáreas, ni siquiera suficiente tierra para establecer una aldea, como lo señala Warnier (ver detalles p.223, en particular la nota).
1873. La primera preocupación de la “Asamblea de los rurales”[60] de 1873 fue, pues, la adopción de medidas más eficaces para quitar la tierra a los árabes. [LOS DEBATES DE ESTA VERGONZOSA ASAMBLEA SOBRE EL PROYECTO DE “INTRODUCCIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA” EN ARGELIA PROCURAN ENMASCARAR LAS ESTAFAS COMETIDAS BAJO EL SUPUESTO DE LAS PRETENDIDAS LEYES ETERNAS DE LA ECONOMIA POLITICA (224)]. [EL RESULTADO DE LOS DEBATES DE ESA “ASAMBLEA DE LOS RURALES”[61] ES LA UNANIMIDAD DEL OBJETIVO A LOGRAR: LA DESTRUCCION DE LA PROPIEDAD COLECTIVA. EL DEBATE SOLO CONDUCE A LOS MEDIOS PARA TERMINAR CON ELLA. El diputado Clapier, por ejemplo, quiere lograrlo aplicando las modalidades del senado-consulto de 1863, según las cuales la propiedad privada sólo debe introducirse en las comunidades cuyas parcelas ya fueron separadas del bien tribal; la comisión de los “rurales” cuyo presidente y relator es Warnier, insiste en lo contrario, comenzar esta operación por el final, es decir, por la determinación del lote individual de cada miembro de la comunidad, y simultáneamente en las setecientas tribus].
LOS ARTIFICIOS ESTETICOS POR LOS CUALES EL SEÑOR WARNIER QUIERE MAQUILLAR UNA MEDIDA CUYA FINALIDAD ES LA EXPROPIACIÓN A LOS ARABES, SON SOBRE TODO LOS SIGUIENTES:
1º Los propios árabes a menudo han expresado el deseo de repartir sus tierras comunitarias. Esto es una mentira desvergonzada[62]. El diputado Clapier le responde (sesión del 30 de junio de 1873): “Pero, en definitiva, la constitución de la propiedad privada que Ud. quiere llevar a cabo, ¿la solicitan los árabes? ¿Nos han llegado esos deseos expresados por las tribus, a través de los djemma[63]? No, ellos están satisfechos con su situación, con su legislación, sus costumbres les alcanzan. Son los especuladores y los prestamistas quienes le demandan el proyecto de ley (224, 225).
2º El sistema de libre disposición de la tierra que le pertenece a cada árabe por derecho de propiedad, en rigor, le daría la posibilidad de obtener el capital que le falta, vendiéndola o empeñándola ¿no sería esto lo deseable en interés de los propios argelinos? Como si no encontráramos, en todos los países con sistemas de producción no capitalista[64], la explotación más ignominiosa[65] de la población rural por parte de los usureros y de los propietarios de la tierra que disponen de capital suficiente. VÉASE LA INDIA, VÉASE RUSIA donde el campesino pide prestado al “kulak”[66] a una tasa de interés del 20, 30 y a menudo del 100% la suma necesaria para pagar el impuesto del Estado. Por otra parte, el gran propietario de la tierra aprovecha las circunstancias que agobian al campesino para atarlo por contrato durante el invierno, durante todo el período de siega del heno y de la cosecha, por una tercera parte o la mitad del salario habitual que le paga por adelantado, dinero que una vez más, va a llenar las arcas sin fondo del Estado RUSO. El gobierno inglés trabaja, en las provincias del noroeste de la India y en el Punjab, gracias a la “venta” y el “empeño” –sancionados por la ley- en la disolución de la propiedad rural colectiva[67], EN LA EXPROPIACION FINAL DE LOS CAMPESINOS, PARA HACER DE LA TIERRA COMUNITARIA, LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS USUREROS (225)-CARTA DE BADINGUET A MAC-MAHON DE 1865 –DA TESTIMONIO DE UNA ACTIVIDAD ANALOGA DE UN USURERO DE ARGEL CUYA CARGA DE IMPUESTOS DEL ESTADO SIRVE DE INSTRUMENTO PARA PASAR AL ATAQUE (ver pp. 225, 226) (carta citada por Clapier en su discurso en la Asamblea del 30 de junio de 1873).
Al menos bajo el gobierno[68] musulmán, el campesino no podía ser EXPROPIADO por los usureros especuladores. No se reconocía el empeño de la tierra (hipoteca), porque la propiedad comunitaria (DE CONFORMIDAD CON LA PROPIEDAD FAMILIAR INDIVISA) era reconocida como indivisible e inalienable (v.nota 2, página 226) [No obstante, se reconocía el “rhène”[69] que daba al prestamista de dinero un derecho preferencial por sobre otros acreedores; obteniendo un reembolso ante ellos, sobre la renta mueble e inmueble del deudor: ESTO ABRIA UN CAMPO DE ACCIÓN RELATIVO A LA USURA, COMO EN RUSIA, ETC.] (226). El senado-consulto de 1863, artículo 6 reconocía, en primer lugar, el derecho de libre venta tanto para la propiedad de la tierra correspondiente a personas privadas -es decir, las tierras “mulk”- como para las fracciones de las tribus con respecto del territorio que les fuera atribuido; así, permite la venta y la hipoteca de bienes comunitarios que usureros y especuladores aprovechan inmediatamente. EL AMBITO DE SUS “ACTIVIDADES” SE EXPANDIÓ GRACIAS A LA LEY DE LO “RURAL” DE 1873 que instauró la propiedad privada de la tierra; cualquier árabe puede ahora disponer libremente del terreno que le fue otorgado en propiedad; el resultado será: la expropiación de las tierras de las poblaciones autóctonas por parte de los colonos y los especuladores europeos. Esta era la finalidad de la ley[70] de 1873 (226, 227).
3º La introducción de la propiedad privada de la tierra en una población que no estaba preparada para ello y por la que sentía antipatía debía ser la panacea infalible para mejorar el trabajo de la tierra y aumentar, en consecuencia, la productividad de la agricultura (227). ESE ERA EL CLAMOR GENERAL de la economía política de Europa occidental y también de las llamadas “clases cultas” de Europa oriental. Aunque no hubo un solo hecho de la historia de la colonización que apoyara esta tesis en el curso de los debates de la Asamblea de los rurales. Warnier refiere a la mejora de los medios de cultivo en los dominios de los colonos europeos, de poca superficie, pero bien localizados para la salida de la producción. La cantidad de tierras pertenecientes a los colonos europeos en Argelia son 400.000 hectáreas, de las cuales 120.000 pertenecen a dos compañías, la de Argel y la de Setif[71]. Estos vastos dominios situados lejos de los mercados, como el mismo Warnier reconoce- eran trabajados por los agricultores árabes con sus métodos antiguos y tradicionales, que existían antes de la llegada de los franceses[72] “portadores de la luz”. Las 280.000 HECTAREAS restantes estaban divididas de manera muy desigual entre 122.000 franceses[73], de los cuales 35.000 eran funcionarios y citadinos que no se ocupaban de la agricultura. RESTAN 87.000 COLONOS FRANCESES AGRICULTORES: pero entre ellos, no encontramos cultivo intensivo, el que no compensa[74] donde la extensión de tierra sin cultivar es grande y la población relativamente reducida (228) (cf. debate del 30 de junio de 1873). La expropiación de los árabes mediante la ley perseguía dos objetivos: 1) proporcionar a los colonos franceses el máximo de tierras; 2) arrancar a los árabes de sus vínculos naturales con la tierra, quebrando lo que quedaba del poder de los lazos tribales ya en descomposición, eliminando así todo peligro de rebelión (229). Warnier demuestra que las tierras puestas a disposición de los colonos no alcanzan para satisfacer las necesidades de los que llegan de Francia cada año. En la provincia de Argel a cada colono europeo le corresponde 1ha 3, en la de Orán 2ha 64 y sólo en la provincia de Constantina 3 ha 25 (229). Se hacía imposible entonces multiplicar la cantidad de colonos conservando el sistema árabe de propiedad de la tierra (loc.cit). Para acelerar el proceso de paso de las antiguas tierras tribales a manos de los colonos, la ley del año 1873 prescribe, no la derogación por completo del derecho de compra tribal (chefa), sino su limitación a los grados de parentesco a los que el Código civil francés reconoce el derecho preferencial de compra. [El derecho chefa consistía en el derecho de compra por cada miembro de la “ferka” (fracción tribal) de una tierra vendida por tal o cual miembro de la ferka (cf.discurso del diputado Humbert, sesión del 30 de junio de 1843, Anales de la Asamblea nacional, tomo XVIII, página 336), derecho semejante al que subsiste aún hoy en algunas partes del cantón de Grisons]. En fin, para incrementar los dominios del gobierno, el proyecto de ley de 1873 declaró propiedades gubernamentales las tierras sin cultivar dejando el uso comunitario a las tribus árabes, pero sin repartirlas entre sus territorios. ¡BANDOLERISMO PURO Y SIMPLE! ES POR ESTA RAZON QUE LA ASAMBLEA DE LOS RURALES, TAN BLANDA CON LA SACROSANTA “PROPIEDAD” POR OTRA PARTE, ADOPTÓ ESTE PROYECTO DE LEY QUE VIOLA LA PROPIEDAD COMUNITARIA SIN LA MENOR MODIFICACIÓN Y DEBÍA HACERLA ENTRAR EN VIGOR EN EL CURSO DEL MISMO AÑO 1873 (tercera deliberación de la sesión del 26 de julio de 1873, Anales de la Asamblea nacional, tomo XIX, página 230). El mariscal Niel señaló con razón, en el curso de los debates de la Asamblea nacional de 1879: “La sociedad argelina está fundada en la sangre (ES DECIR, EN EL PARENTESCO)". ASI, A TRAVES DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA, SE LOGRA AL MISMO TIEMPO EL OBJETIVO POLITICO: ANIQUILAR LAS BASES MISMAS DE ESTA SOCIEDAD (231)[75].
[1] Fecha de recepción: 11/10/2023. Fecha de aceptación: 18/03/2024
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[2] N.T.: Este texto apareció en La Nouvelle Critique, nº 109, septiembre-octubre de 1959; la traducción del manuscrito por el Instituto de Marxismo-Leninismo de Moscú, es de A. Gisselbrecht y de Andrée Tabouret-Keller. Posteriormente fue publicado en Marx, K. (1973), “El sistema de tenencia de la tierra en Argelia en el momento de la conquista francesa”. En: Sur les sociètè prècapitalistes. Centre d`Estudes et de Recherches Marxistes (CERM). Francia: Sociales. pp.382-400.
[3] Departamento de Historia/Instituto de Estudios SocioHistóricos (IESH), Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam). Carrera de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (UBA).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Pampa, Argentina.
https://orcid.org/009-0008-7836-1347
[4] Carrera de Cs. Antropológicas, especialidad Antropología Social, Departamento de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras (FFyL), Universidad de Buenos Aires (UBA). Instituto de Ciencias Antropológicas (ICA), Facultad de Filosofía y Letras (FFyL), Universidad de Buenos Aires (UBA)
Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
https://orcid.org/0000-0001-6648-0471
[5] N.T.: Observaciones generales sobre esta publicación en castellano: En el texto revisado por Marx, las oraciones en itálica son las que el autor subrayó en sus notas de lectura, en cambio, las que están en mayúsculas corresponden a sus comentarios. Las notas a pie de página que figuran con N.T. son las realizadas para esta publicación en castellano/español; las demás son las que originalmente agregó el traductor del texto del ruso al francés.
[6] N.T.: Maksim Kovalevski fue un historiador ruso que le acercó a Marx un libro con sus estudios sobre la posesión comunitaria de la tierra en América del Norte, la India y Argelia. En ruso, el apellido es Kovalevskiy. En las distintas traducciones aparece con i latina o con y griega.
[7] N.T.: Krader, Lawrence (1972). The ethnological notebooks of Karl Marx. Assen: Van Gorcum&comp.
[8] N.T.: Krader, Lawrence (1988). Los apuntes etnológicos de Karl Marx. Madrid: Siglo XXI, y Ed. Pablo Iglesias.
[9] N.T.: García Linera, Álvaro (1989). Introducción al Cuaderno Kovalevsky de Karl Marx. La Paz: Ed. Ofensiva Roja. (p.31-52). Vuelto a publicar (2015) como parte del libro: Karl Marx. Escritos sobre la comunidad ancestral. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. La Paz, Bolivia.
[10]N.T.: La versión resumida por Mirta Lischetti se puede encontrar en: https://es.scribd.com/doc/37739066/Marx-Karl-El-Sistema-de-Tenencia-de-La-Tierra-en-Argelia y en: https://pdfslide.tips/documents/marx-karl-el-sistema-de-tenencia-de-la-tierra-en-argelia.html?page=1
[11] N.T.: Va nuestro agradecimiento también Matías Laius, por su lectura atenta.
[12] En el manuscrito figura la palabra “restos”, luego tachada por Marx.
[13] El texto de Kovalevski consigna: “el régimen de posesión”.
[14] N.T.: En el texto se utiliza indistintamente: posesión, tenencia, usufructo, y en ocasiones propiedad privada comunitaria.
[15] En su manuscrito, Marx emplea las palabras Geschlecht y Stamm para designar a las unidades sociales de orden superior a la familia. Estas traducen respectivamente las palabras rusas rode y plemia utilizadas por Kovalevski. Acá serán traducidas la primera como tribu, la segunda como rama familiar (salvo excepción impuesta por el contexto).
[16] La ley del 26 de julio de 1873 tenía como objetivo la liquidación de la propiedad comunitaria de las tribus; por lo que abría el camino a la expropiación masiva de la población musulmana.
[17] N.T.: Inalienable: no se puede vender. Alienable: puede venderse.
[18] En Kovalevski: “usufructo”.
[19] N.T.: El término Bereber designa a la población autóctona, del Norte de Africa, anterior a la llegada de los árabes. Es un término europeo que deriva de “bárbaros”.
[20] N.T.: El término Moro proviene del latín: maurus, y del griego: máuros, que significa negro. Denominación aplicada a la población de la Mauritania Romana, parte norte del actual Marruecos y Argelia. Los términos moro y bereber son de origen europeo y designan a la misma población.
[21] Es decir, los judíos.
[22] N.T.: Los Kabilis constituyen una parte de la población bereber que habita el Norte de la actual Argelia.
[23] En Kovalevski: “segunda”.
[24] Al Mouizz (1016-1062) representante de la dinastía de los Zirides, de origen bereber. Reconoció en 1048 la soberanía de los califas abásidas.
[25] En Kovalevski: “de resistencia por parte de la población autóctona”.
[26] En Kovalevski: “de Argelia”.
[27] En Kovalevski: “usufructo”.
[28] En Kovalevski: “de plemia”.
[29] N.T.: La tribu y sus ramas familiares estaban basadas en la sangre; en cambio, la comunidad o aldea estaba basada en la vecindad.
[30] En Kovalevski: “de vecindad”.
[31] En Kovalevski: “privada”.
[32] En Kovalevski: “privada”.
[33] En Kovalevski: “de aldea”.
[34] En Kovalevski: “un alquiler”.
[35] Zmala (literalmente: asociación, compañía): colonias militares aparecidas bajo la dominación turca. Habitualmente estaban encargadas del mantenimiento del orden y de otras funciones de policía en el campo.
[36] Alrededor de 10 hectáreas.
[37] En África del Norte, la palabra “makhzen” significa “gobierno” (por ejemplo, en Marruecos). También designa a las tribus que están al servicio del gobierno.
[38] En Kovalevski: “usufructo”.
[39] En Kovalevski: “la caja”.
[40] “Beil-el-mal”: “tesoro”, “fisco”. Regía en particular la venta de las tierras del Estado remitiendo los documentos pertinentes.
[41] En Kovalevski: “feudales”. N.T.: Marx critica la concepción de feudalismo, para el caso argelino, remitiendo a la tenencia, no a la propiedad.
[42] Doctrina malekita: una de las escuelas jurídico-religiosas del Islam sunnita. Su fundador fue Malikibn Anas (muerto en 795).
[43] Kovalevski dice lo contrario: “la analogía… salta involuntariamente a la vista” (pp. 207-208).
[44] En Kovalevski: “ejercicio”.
[45] El texto de Kovalevski consigna: “La propiedad privada (mulk) abarcaba tres millones de hectáreas repartidas entre los bereberes desde la época de la dominación romana, y 1.500.000 que fueron objeto de apropiación individual en la época de la dominación turca” (p. 208).
[46] El título de este capítulo de Kovalevski es: “La política territorial de Francia en Argelia y su influencia en la decadencia de la posesión común de la tierra entre los nativos” (p. 204).
[47] En Kovalevski: “económico”.
[48] En Kovalevski: “transformación”.
[49] En Kovalevski: “comunitaria”.
[50] N.T.: La figura de Senado-Consulto proviene del Derecho Romano. En la segunda república consistía en un parecer consultivo y no vinculante. En la época imperial, los actos del Senado ya tenían fuerza de Ley.
[51] En Kovalevski: “obtener”.
[52] En Kovalevski: “anexión”.
[53] En Kovalevski: “poblamiento”.
[54] En Kovalevski: “de usufructo”.
[55] N.T.: Douars en francés, adouar en español. Conjunto de campamentos nómades, habitados por un grupo con un linaje común paterno. Con la administración francesa en Argelia se transforman pasando la mayoría de tribus a ser una unidad administrativa similar a la comuna francesa.
[56] Mac Mahon fue gobernador de Argelia de 1864 a 1870.
[57] N.T.: Ukase en francés, ucase en español, del ruso “ukaz”, decreto del zar que tiene fuerza de Ley, orden gubernamental injusta y tiránica.
[58] N.T.: “Badinguet”: apodo satírico de Luis Napoléon Bonaparte, presidente de la Segunda República (1848-1852) y emperador con el nombre de Napoleón III (1852- 1870).
[59] N.T.: Marca germánica: término utilizado para las aldeas, dentro de las cuales se encontraba la propiedad comunitaria de la tierra. Eran las formas primitivas de posesión de la tierra comunes a las tribus teutónicas. Véase: Engels (1892) “La Marca”. Apéndice de la edición inglesa de “Del socialismo utópico al socialismo científico”. En: https://www.marxists.org/espanol/m-e/1892/engels-la-marca.htm
[60] N.T.: Se refiere al texto de Marx de 1871 “La guerra civil en Francia”. (Publicado en: Marx, K. (1980): “La guerra civil en Francia”. Buenos Aires: Progreso). En éste refiere al papel político de las Asambleas de los rurales en contra de la Comuna de París en 1871. Se aborda también en la nota siguiente (de la traducción del francés).
[61] Se trata de la Asamblea de Versailles, elegida en junio de 1871, cuya mayoría aplastante estaba compuesta por haraganes.
[62] En Kovalevski: “una pura invención”.
[63] Autoridades tribales y comunitarias.
[64] En Kovalevski: “donde la economía capitalista aún no tuvo tiempo de formarse”.
[65] En Kovalevski: “el triste hecho de la explotación”.
[66] N.T.: En la Rusia Zarista, se denominaba “kulak” a un propietario rural de posición acomodada, un terrateniente que contrataba mano de obra.
[67] En Kovalevski: “presión comunal”.
[68] En Kovalevski: “derecho”.
[69] N.T.: Rhéne en francés, rin en español. Ficha circular de metal, que funciona como moneda.
[70] En Kovalevski: “proyecto de ley”.
[71] Se trata, probablemente, de la Sociedad general argelina (desde 1877: Compañía argelina), que poseía 100.000 hectáreas en el departamento de Constantina, y de la Compañía ginebrina que poseía 20.000 hectáreas en la región de Setif.
[72] En Kovalevski: “europeos”.
[73] El texto de Marx utiliza “europeos”. Lo hemos recuperado como “franceses”.
[74] En Kovalevski: “que es imposible”.
[75] En Kovalevski: “individualizando la propiedad inmueble, el gobierno francés modifica su propio cimiento”.