Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos
N° 7 Año 2018. ISSN: 2525-0841. Págs.183 - 192
http://criticayresistencias.com.ar
Edita: Colectivo de Investigación El Llano en Llamas
Enseñanza del derecho, currículum oculto y feminismo. Presentación a la conferencia Defenderse del femicidio de Luciana Sánchez[1]
Legal education, hidden curriculum and feminism. Presentation of Luciana Sanchez/Conference Defending oneself from femicide
María Eugenia Monte[2] y Mariana Anahí Manzo[3]
El currículum de la carrera de abogacía se caracteriza por la poca permeabilidad para incorporar contenidos que tiendan a desafiar o no re-producir el discurso jurídico dominante, entendido como el positivismo jurídico, que sienta límites entre lo que se considera como jurídicamente pensable y no pensable. En el marco de la enseñanza del derecho, lo que es considerado como conocimiento válido excluye otros saberes que no son “nombrados”, “habilitados” y/o “jerarquizados” en la reflexión jurídica, formando parte del currículum oculto. El currículum tiene importantes consecuencias en la formación profesional, no sólo por la trasmisión del conocimiento, las habilidades y destrezas que caracterizan el ejercicio profesional sino por el impacto subjetivo, es decir, en la conformación de la conciencia jurídica de las/los profesionales jurídicos (Lista y Brígido, 2002).
En el año 2000, la carrera de abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), tras diversas evaluaciones y diagnósticos, impulsó la reforma del plan de estudio buscando innovar en el modelo educativo y en la calidad de enseñanza[4]. Para ello, entre diversas modificaciones del currículum, incorporó materias opcionales que tienen por finalidad contribuir a la “profundización, actualización y movilidad del diseño curricular”[5]. Las asignaturas opcionales procuran complementar el conocimiento jurídico dominante y suplir el conocimiento jurídico “ausente” de la formación profesional. Actualmente, la carrera de abogacía de la UNC consta de 240 horas de espacios curriculares opcionales que representa el 10% del total de la carga horaria de la carrera[6].
En el año 2018, en el marco del proyecto “Barreras en el acceso a la justicia. Teorías y prácticas” de la Facultad de Derecho de la UNC[7], conjuntamente con un equipo de docentes de distintas Facultades, propusimos una materia opcional denominada “El Acceso a la Justicia en Argentina: perspectivas socio-jurídicas”. Con esta materia buscamos introducir a las/los estudiantes a las discusiones actuales en torno al acceso a la justicia desde una perspectiva socio-jurídica que permita “suplir” los abordajes formales de esta temática. El creciente interés por el acceso a la justicia evidenció la complejidad que adquiere como un derecho humano fundamental, particularmente por las restricciones que enfrentan grupos en condiciones de desigualdad social y los consecuentes desafíos para garantizar su tutela efectiva ante los poderes del Estado.
Durante el dictado de la materia abordamos las desigualdades sociales vinculadas con la pobreza, la migración, la discapacidad y el género en relación al acceso a las justicia. Específicamente, en lo que refiere a las desigualdades de género, profundizamos en la cuestión de la violencia de género a partir de material especializado. Propusimos la lectura del trabajo de Luciana Sánchez y Raúl Salinas (2012) titulado Defenderse del femicidio. Este texto, que motivó la conferencia de Luciana Sánchez que presentamos aquí, pone en discusión diferentes perspectivas del feminismo jurídico nacional e internacional sobre la procedencia de la legítima defensa en casos de niñas, mujeres, lesbianas, travestis, trans e intersex violentadas e imputadas por el homicidio de sus parejas y ex-parejas.
Asimismo, motivó la conferencia el contexto social de la movilización nacional Ni una Menos[8] que permitió impulsar reflexiones con las/los estudiantes sobre las demandas del movimiento de mujeres y feminista argentino. Como señala Laudano (2016) en esta movilización convergen demandas históricas relacionadas con las diferentes formas de violencia heteropatriarcal (desde la violencia en el espacio conocido como “doméstico” hasta las muertes por abortos clandestinos). Cada año desde el 2015 las marchas del Ni una Menos del 3 de junio convocan a miles de personas en diferentes ciudades del país que logran visibilizar los reclamos por una vida libre de violencia, provocando desde entonces un profundo proceso de cambio socio-cultural.
Esta materia opcional nos permitió, entonces, introducir específicamente estas perspectivas feministas sobre aspectos relacionados con las desigualdades, el derecho y la justicia que continúan siendo no nombradas, no habilitadas y desjerarquizadas por el currículum oculto de la carrera de abogacía. Como sugiere Lemaitre Ripoll[9] (2005), la reforma feminista de la enseñanza del derecho implica, entre otras opciones, ofrecer cursos con contenido feminista sobre el derecho e incluir las reformas jurídicas feministas y las perspectivas feministas sobre el derecho en las materias obligatorias. Asimismo, implica la creación de ambientes propicios para la enseñanza del derecho y el acceso a los espacios de poder en las facultades de derecho.
La videoconferencia Defenderse del femicidio, a cargo de Luciana Sánchez, se realizó el 4 de junio del 2018 en las instalaciones de la Oficina de la Mujer (OM) del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba que brindó su espacio institucional para llevar a cabo la actividad con las/los estudiantes de la materia opcional. Invitamos a compartir y multiplicar esta experiencia tan fructífera con las/los lectores de la Revista Critica y Resistencia. Ha sido un privilegio dialogar e intercambiar experiencias.
Apuntes sobre legítima defensa frente a agresiones sexuales y femicidas[10]
Luciana Sanchez[11]
1. Un acuerdo social muy básico
Hay un acuerdo social respecto a que, si una mujer cisgénero y heterosexual que es brutalmente agredida, logra sobrevivir, y en ese momento -para lograr sobrevivir- mata a su agresor, eso es un caso de legítima defensa en contexto de violencia de género. En ese caso, la mujer no tiene que ser condenada por homicidio o por homicidio agravado por el vínculo. Este acuerdo, tan básico, tan precario, que aún no logró traducirse en ley, es un acuerdo también muy restrictivo. Este acuerdo tan básico se logró recién a nivel jurisprudencial en nuestro país en 2011 con el fallo Leiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)[12].
La legítima defensa está regulada, como sabemos, en el artículo 34 inciso 6 del código penal y para su aplicación deben demostrarse tres requisitos típicos. Estos son: falta de provocación suficiente, la necesidad racional del medio empleado y la existencia de una agresión que sea ilegítima.
El artículo 34 inciso 6 aparece así redactado en términos neutrales y, tradicionalmente, se enseña en las Facultades de Derecho en función de la legítima defensa privilegiada de la propiedad. Lo que está al final del inciso 6 tiene que ver, justamente, con el supuesto de quitarle la vida legítimamente a una persona cuando traspasa nuestra propiedad o cuando ingresa a nuestra propiedad con escalamiento, etc., para impedir este ingreso o interrumpirlo.
Si hacemos una lectura feminista del código penal, en este artículo 34 inciso 6 , vamos a encontrar conceptos que no están presentes en otros lugares del código, y que son palabras que están sexuadas, es decir, que han sido dotadas de una carga sexual importante.
2. Conceptos cargados como en un juego de dados
2.1. La cuestión de la provocación suficiente
Todas y todos sabemos, y espero que ustedes no en realidad, pero probablemente colegas de generaciones anteriores hayan tenido que tolerar en clase innumerables chistes de profesores varones de Derecho Penal sobre violación y femicidio. No sé si les pasó alguna vez que cuando los profesores de Derecho Penal varones explican los tipos penales en relación con la libertad sexual o con las agresiones sexuales o los femicidios en el código penal, hay toda una tradición de chistes que se suelen hacer de manera reiterada en las aulas, y que se han repetido generación tras generación. Yo los he escuchado incluso en diversos países de la región. Esta práctica habitual tiene que ver, en general, con naturalizar determinados estándares relacionados con esta idea de la provocación.
Se hacen chistes respecto al estándar de la pollerita corta, si la cena estaba fría, respecto a la credibilidad de las víctimas, sobre si la víctima es linda o fea. Toda una serie de chistes que, justamente, tienen que ver con naturalizar un estándar jurídico porque estamos hablando de chistes que se hacen en las aulas de Derecho, en la formación de abogadas y abogados, juezas y jueces, etc. Nos quedan en la cabeza toda esta serie de chistes que en definitiva borran con el codo lo que supuestamente la ley dice en el texto.
De este modo, el concepto de provocación suficiente es hackeado por la cultura jurídica hegemónica, y utilizado como un elemento para culpar a la víctima en aquellos casos donde la violencia de género y por prejuicio juegan un papel[13].
No sorprende entonces que cuando, por ejemplo, tenemos que buscar jurisprudencia para llevar adelante una acusación sobre violación o femicidio, o un caso de legítima defensa en virtud de alguien que se defiende de una agresión sexual, nos encontramos con que los estándares de la jurisprudencia tienen mucho más que ver con los chistes que hacían nuestros profesores que con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las Naciones Unidas (NNUU), o el Tribunal Eurepeo de Derechos Humanos (TEDH).
Estos chistes, además, tienen la función de disciplinar a las compañeras como profesionales, pero también a los compañeros, a los varones, como profesionales. Justamente, en cuáles son los alcances y cuáles son las prácticas que hay que tener respecto de estos casos. Cuáles son los códigos, y quiénes pueden hablar de esto, sobre qué y quiénes pueden hacerse chistes, y sobre quiénes no. Lo cual juega un rol fundamental en todo lo que va a tener que ver con el desarrollo y con llevar adelante judicialmente estos casos.
Como vemos, la palabra provocación del artículo 34 inciso 6, viene cargada de un sentido jurídico ancestral, que pone toda la culpa del crimen en la víctima. Entonces, para que una mujer pueda defenderse legítimamente no tiene que haber provocado su agresión. Vemos que, leído de esta manera, el requisito de legítima defensa ya no nos parece tan neutral. Que una mujer provoque no es lo mismo que un varón provoque. Se trafican, así, los roles sexuados según el binarismo de género.
Una adolescente por la calle en la noche es una provocación. Una travesti en la universidad es una provocación. Cualquier desplazamiento de los roles tradicionales es una provocación. ¿Para quién? El sujeto implícito es el varón blanco, heterosexual, cisgénero, el sujeto provocado, protegido por la norma.
Desde una mirada de género, desde una mirada feminista y desde una perspectiva histórica, este elemento del tipo de la eximente, está destinado a justificar la violencia de género y por prejuicio contra personas LGBTTTIQ[14]. Y a que las mujeres, las lesbianas y los varones trans y las travestis, les niñes, estemos completamente indefenses, no nos defendamos de estas agresiones y de las agresiones sexuales.
2.2. Agresión ilegítima
Vemos que la agresión ilegitima, nuevamente, parece algo también neutral, sin ninguna carga. ¿Cuándo una agresión sería legítima? Bueno, ¿cuándo una agresión es legítima o cuál es la agresión considerada legítima desde el punto de vista hegemónico-judicial?
La agresión considerada legítima en nuestro contexto es la violencia intrafamiliar, la violencia doméstica, la violencia sexual correctiva. Pero la violencia doméstica ejercida desde el marido, el varón hacia el resto de los sujetos de la familia, que están frente a él, feminizades. Entonces, este ejercicio de poder, esta agresión, es la que puede considerarse, o no, legítima o ilegítima.
Nuevamente, la exigencia de que haya una agresión que no sea legítima, de la cual una mujer pueda defenderse, tiene que ver justamente con esto. La idea que se trafica atrás de este supuesto es que hay determinadas agresiones que las mujeres, lesbianas, varones trans, travestis, niñes[15], tenemos que tolerar porque son parte de nuestra vida en general y de nuestra vida doméstica.
Estas agresiones incluirían todo lo que sabemos que tiene que ver con la violencia conyugal. Las agresiones sexuales dentro del marco conyugal y familiar. Los abusos sexuales a niñes son otra agresión legítima, que debe ser tolerada. Sobre la cual no hay derecho de les niñes a defenderse, usando este inciso. El acoso callejero, la violencia institucional, son todas agresiones que no pasan el filtro.
En el caso de la violencia por prejuicio contra la población LGBTTTIQ, este requisito de la agresión ilegítima, profundiza dos ideas homolesbotransbifóbicas clásicas: la primera es que el comportamiento de género disidente (identidad, expresión, orientación sexual), es en función de agredir a lxs heterosexuales; la segunda es que lxs putxs se matan entre ellxs.
2.3. Necesidad racional
El requisito de necesidad racional del medio empelado también aparece cargado de sentido hegemónico, dado que la racionalidad o el punto de vista del hombre racional está intrínsecamente asociado a lo masculino-blanco-cis-heteriosexual.
Desde este punto de vista, los medios que empleemos para defendernos las mujeres, lesbianas, travestis y trans, niñes, nunca van a ser racionales, desde este atributo, si quien define la racionalidad nunca es mujer, pues nunca vamos a ser racionales, es un carácter excluyente.
Entonces, tenemos tres requisitos, aparentemente neutrales, pero completamente cargados, lo que hace fácticamente imposible que las mujeres, lesbianas, varones trans, travestis, niñes, podamos alcanzar de manera sencilla, cumplir estos tres requisitos en la jurisprudencia.
Esta es una de las razones por las cuales considero necesario establecer un inciso específico de legítima defensa privilegiada para los casos de violencia de género y por prejuicio.
3. Apuntes en materia de prueba
Herramientas como el modelo de protocolo latinoamericano de NNUU para la investigación de las muertes violentas de mujeres[16], la guía para la investigación en el lugar del hallazgo del cuerpo en los casos de muertes de mujeres y personas con identidad de género femenina[17] del Ministerio de Seguridad de la Nación, las guías sobre iInvestigación de crímenes sexuales[18], el reciente protocolo del Ministerio Público Fiscal de la Nación, que ha elaborado la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)[19], entre otras, son todos instrumentos diseñados para investigar cuando las mujeres son asesinadas, pero que también sirven para aplicarlos cuando las mujeres, lesbianas, trans, niñes, se defienden de agresiones sexuales y femicidas.
En particular, estos instrumentos resultan muy útiles para la construcción de la teoría del caso y guían los estándares que deben aplicarse respecto al marco probatorio.
Resulta necesario profundizar respecto a la aplicación de los estándares en materia de prueba que hacen a una sentencia fundada y razonable, en hipótesis fácticas y normativas donde se ponen en juego violencia de género y por prejuicio como escenarios para la absolución por legítima defensa.
Una de las formas prácticas de restringir la aplicación de este supuesto, el acceso de mujeres, lesbianas, trans, al ejercicio de la legítima defensa, del caso Leiva de la CSJN, es a través de la denegación de la posibilidad de producir prueba de descargo, o no admitir distintas evidencias de agresiones anteriores, en la evaluación de las decisiones de mérito y en juicio.
3.1. Cristina Santillán
En el caso de Cristina Santillán[20], de Azul, que mató a su marido. En realidad, lo lesionó gravemente. Él muere bastante tiempo después por una mala praxis hospitalaria. Le pegó dos hachazos en la cabeza mientras él dormía. Llevaban 40 años de casados. La verdad es que una vida de esclavitud. No puedo definirlo de otra manera. Es imposible definirlo de otra manera. La vida de muchas madres y abuelas nuestras también, ¿no?
Una mujer rural que se casó con él. Lo conoció a los 14 años, él tenía 20. Estos hechos son públicos, por eso los puedo decir públicamente. Ella tuvo un embarazo a los 14 o 15 años; lo perdió, tuvo un aborto de un embarazo avanzado. Después se casó con él. Él la tenía de esclava, de sirvienta en la casa, mientras hacía su vida con sus privilegios masculinos. Tenía otra familia en otro pueblo. El había sido militar, tenía entrenamiento militar. Se conjugaban varías cosas.
Ella tenía todos los huesos rotos de las distintas palizas que él le había dado durante todos estos años. Y una de las cuestiones que sucedieron ahí fue que mucha de la prueba de estas agresiones, por ejemplo la historia clínica de Cristina, que mostraba que tenía todos los huesos rotos y que corroboraba lo que ella había contado: “en tal año me pegó una patada, me partió 3 costillas, me bajó todos los dientes, pero me llevó a su amigo dentista para que yo no tuviera que ir al hospital”.
Contaba todas estas cosas que podían ser corroboradas con esta prueba documental tan básica como la historia clínica. Ella era enfermera. Esta prueba documental no fue admitida en el juicio. Su historia clínica no fue admitida. Entonces, su relato quedó sin corroboración y, por lo tanto, un jurado terminó condenándola por las lesiones a un cumplimiento de un arresto domiciliario.
3.2. Higui de Jesús
En el caso de Higui de Jesús, de alrededor de 40 años, que mató a un conocido que, junto a sus amigos, la atacaron y agredieron sexualmente. Le dio un puntazo en el corazón mientras él estaba encima de ella, durante el ataque físico y el inicio de la violación. Con un cuchillito que ella guardaba en su ropa para autodefensa.
Ya no estaríamos hablando de defenderse del femicidio, sino de defenderse de la violación o defenderse del abuso sexual.
Está procesada. Ahora está en libertad, pero estuvo mucho tiempo en prisión preventiva. La primer defensa de Higui fue defensa oficial, y no creyó su versión, por lo que no se llevaron a cabo medidas de prueba indispensables, como una revisión médica exhaustiva acorde al protocolo de Estambul[21].
Fue una de sus hermanas quien, horas después de su detención, tomó fotografías de los moretones y la ropa que Higui tenía puesta, y quien meses después pudo aportarlos a la causa, aunque esta evidencia no fue valorada por el juzgado que decidió su procesamiento por homicidio.
Lesiones en sus miembros superiores e inferiores consistentes con defensa, sus ojos moreteados, su pantalón rasgado a la altura de los genitales, consistentes con su descargo referido a que fue víctima de una agresión sexual, de la cual se defendió de manera efectiva.
Es significativo que en el caso Leiva de la CSJN, el Procurador funda su dictamen favorable a la absolución en su apreciación de las fotos de la imputada al ser detenida, obrantes en la causa, donde se veían las lesiones en el cuerpo consistentes con su descargo respecto a que había sido atacada y se había defendido. En este caso, dichas lesiones recién fueron valoradas en la instancia de la CSJN, y no al inicio.
Este estándar fijado por la CSJN en Leiva, es aplicable al caso de Higui. En abril de 2019 será el juicio en la provincia de Buenos Aires[22].
3.3. Joe Lemonge
También defenderse del acoso callejero. Joe Lemonge, es un varón trans de Entre Ríos. Fue condenado por homicidio en grado de tentativa[23].
Se defendió de unos vecinos que lo venían agrediendo constantemente, de manera sistemática. Unas lesiones leves fueron transformadas en tentativa de homicidio. Algo muy usual en los casos de legítima defensa de personas que no son heterosexuales, ni cis sexuales. Realmente hay un estándar oculto homofóbico, homolesbotransfóbico, que no se devela pero que está ahí para ser develado.
En este caso, no se valoraron las pruebas existentes que acreditaban el hostigamiento sistemático por parte de las víctimas, y el motivo de estas agresiones en base a la identidad de género trans de Joe. La justicia ignoró los ataques sufridos por Joe e invisibilizó su identidad de género y con ella, la especificidad de su vulnerabilidad y el escenario de dichos ataques.
4. Hacia un estándar de privilegio frente a agresiones sexuales
El caso Guido de la Cámara Federal de Casación Penal, decidido en el 2014[24], abre la posibilidad de fijar un estándar más amplio y de construir una regla de privilegio sobre legítima defensa frente a agresiones sexuales.
En este fallo, la Cámara reconoce que la legítima defensa, artículo 34 inciso 6, es aplicable en los casos de violación. En realidad, se trata de una tentativa de violación pero con una agresión muy terrible con un arma blanca. La victima tiene 15 cortes, todos defensivos. Se cubrió con los brazos. Y después logra ella agredir a quien está intentando violarla. No lo mata, le causa lesiones leves. La Cámara de Casación considera que ella se defendió legítimamente de una violación.
Para la Cámara, ante un caso de una agresión sexual, en un caso de un abuso, en un caso de una violación, no hay ningún supuesto de duda de que la agresión es ilegítima. Porque no hay nada que justifique una agresión sexual o una violación. No hay ninguna causa de justificación.
Entonces, ¿qué quiere decir esto? Siempre que alguien intente abusar de vos, o violarte, estás frente a un supuesto donde podés ejercer legítimamente tu capacidad de defenderte.
Esta es una jurisprudencia poco difundida y menos usada aún, pero que creo que debemos reivindicar, creo que debe ser puesta en juego. Sobre todo en estos distintos casos, que -justamente- dice que tenemos este derecho.
Por supuesto, hay mucho que discutir. ¿Y por qué está en discusión? Justamente por esto, porque abre la posibilidad de poder prevenir las agresiones sexuales y prevenir las violaciones. Abre la posibilidad de que nos podamos auto organizar para prevenir esas agresiones de manera legítima, avaladas por la ley.
No en el sentido de una patrulla de vigilancia o de patotas, sino en el sentido de deconstruir la sumisión y debilidad aprendidas.
5. Palabras finales
Quería analizar brevemente, a partir de estos casos, los discursos y derechos puestos en juego en particular por el colectivo LGBTTTIQ; estirarnos un poquito más de defendernos del femicidio, e ir a defendernos de la violación, del abuso y del acoso callejero, para poder pensar en esto. En cuánto podemos usar la ley, y pensar en qué hay que reformar de este artículo 34 del código penal.
Sobre todo porque estamos en las puertas de una reforma del código penal. Para pensar no solo en reformas que tengan que ver con el aumento de penas, sino con reformas que sean empoderantes.
Cómo usar democráticamente el Derecho Penal, si se quiere, para esto que llamamos Ni una Menos, que tiene que ver justamente con empoderarnos como colectivo, como mujeres, como lesbianas, como varones trans, como travestis, como mujeres trans, para ejercer nuestros derechos de una manera democrática. No pretendiendo las soluciones mágicas que a veces se pretenden dar con el aumento de penas, simplemente, o con la creación de nuevos tipos penales. Si no, aceptando el desafío de descriminalizar conductas y, sobre todo, desnaturalizar la pasividad asociada a lo femenino y la buena víctima.
Como si tuviéramos la obligación de no defendernos. Desnaturalizar esta obligación falsa, que no es tal, que la ley no nos puede exigir, y ver que, justamente, nos ampara para lo contrario.
Referencias
Laudano, C. (2016). Del #Niunamenos a #Vivasnosqueremos. En Bordes. Revista de Política, Derecho y Sociedad. Núm. 1. Vol 1. Online. Disponible en http://revistabordes.com.ar/del-niunamenos-a-vivasnosqueremos/
Lemaitre Ripoll, J. (2005). El feminismo en la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos. Estrategias para América Latina. En Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires. Núm. 3. Vol. 6. pp. 175-192. ISSN 1667- 4154. Buenos Aires: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Lista C. y Brígido, A. .M. (2002). La enseñanza del Derecho y la formación de la conciencia jurídica. Córdoba: Sima.
Sánchez, L. y Salinas, R. (2011). «Defenderse del femicidio». En AAVV Violencia de género. Estrategias de litigio para defender los derechos de las mujeres. (pp. 181-216). Buenos Aires: Ministerio Público de la Defensa.
Enseñanza del derecho, currículum oculto y feminismo. Presentación a la conferencia Defenderse del femicidio de Luciana Sánchez
María Eugenia Monte y Mariana Anahí Manzo
[1] Fecha de recepción: 05/12/2018. Fecha de aceptación: 12/12/2018.
[2] Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba (FD, UNC). Magíster en Sociología Jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Abogada (FD, UNC). Integrante del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos (FD, UNC) y de la Red de Sociología Jurídica en América Latina y el Caribe. Becaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) por el periodo 2017-2019. Profesora de la FD, UNC. Sus áreas de investigación comprenden el estudio de las relaciones entre el género, la sexualidad y el derecho en el marco de la política sexual feminista contemporánea. Dirección de email: eugemonte@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3166-4179
[3] Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba (FD, UNC). Magíster en Sociología Jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Abogada (FD, UNC). Integrante del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos (FD, UNC) y la Red de Sociología Jurídica en América Latina y el Caribe. Becaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) por el periodo 2016-2018. Profesora de Sociología Jurídica, Cátedra C de la FD, UNC. Dirección de email: manzomariana@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2068-5126.
[4] Plan de Estudios de la Carrera de Abogacía año 2000. Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1999, Córdoba: Universitas, Serie Estudios y Documentos Institucionales.
[5] Resolución 231/01 del Honorable Consejo Directivo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.
[6] Resolución 231/01 del Honorable Consejo Directivo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.
[7] Financiado por la Subsecretaría de Acceso a la justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
[8] Sobre el Ni una Menos puede consultarse Laudano (2016).
[9] En este texto, Lemaitre Ripoll sigue algunas de las claves dadas por Catharine MacKinnon sobre el feminismo en la enseñanza del derecho en los Estados Unidos y presenta algunas estrategias para América Latina.
[10] Este trabajo es una selección de ideas en base a la videoconferencia Defenderse del Femicidio, que se encuentra completa en https://www.youtube.com/watch?v=HXxJ6hOOjjk.
[11] Abogada litigante, lesbiana y feminista. Egresada UBA 1998, Subdirectora centro de Estudios de Justicia de las Américas 2001-2004, LLM Harvard 2005, Miembro de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto 2008-2018, Área de Litigio Imposible del Colectivo para la Diversidad, 2006-2019. Actualmente forma parte de la red de Abogadas Feministas.
[12] Leiva, María Cecilia s/ homicidio simple, sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1 de noviembre del 2011, disponible en
[13] Sobre el concepto de violencia por prejuicio, ver Violencia contra personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2015, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf
[14] La sigla refiere a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgéneros, intersex y queer.
[15] Las autoras de la transcripción de esta conferencia optaron por utilizar el lenguaje inclusivo que desarrolló Laura Sanchez, de allí que se encuentren expresiones como “niñes”; “putxs”, “ellxs” (Nota del Editor).
[16] Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres, 2012, disponible en:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf
[17] Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo, Resolución 428/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación, 2013, disponible en:
[18] Jurisprudencia y doctrina de violencia sexual, Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), 2017, disponible en: https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/08/UFEM_Dossier-1.pdf; Protocolo para Atención Víctimas de Violación, Ministerio de Salud de la Nación, 2015, disponible en:
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000691cnt-protocolo_vvs.pdf
[19] Protocolo para la Investigación y Litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), 2018, disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/Informe_ufem_2018.pdf
[21] Protocolo de Estambul. Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), 1999, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
[24] Rodríguez Guido, Ayelén s/recurso de casación, sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III. Causa 777/2013, 13 de junio del 2014, disponible en: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/fallos39450.pdf