Jóvenes y experiencias de violencia policial en Córdoba (Argentina). Un panorama descriptivo a partir de datos de encuesta[1]
Young people and experiences of police violence in Córdoba (Argentina). An overview from survey data
Andrea Bonvillani[2]
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-No hay restricciones adicionales 4.0 (CC BY-NC 4.0)
Resumen
Este artículo caracteriza modalidades, circunstancias y razones de las prácticas de violencia policial padecidas por jóvenes de la ciudad de Córdoba (Argentina), desde la perspectiva de las víctimas. Se apoya en el análisis cuanti-cuali de preguntas de opciones abiertas y cerradas formuladas en una encuesta aplicada en 2016 y 2017 a participantes de una protesta anti-represiva. La muestra no probabilística se integró por 586 personas mayoritariamente mujeres y con una media de 24 años (2016) y de 25 años (2017). Entre los resultados se destaca que los procedimientos rutinarios de control poblacional no provocan rechazo, sí su arbitrariedad porque se perciben basados en criterios discriminatorios y conllevan un plus de violencia material/simbólica. Los jóvenes de sectores populares que portan marcadores racializados y socio-culturales de peligrosidad son víctimas predominantes de esta violencia sistemática. Las juventudes de clases medias universitarias tienden a ser víctimas preferentes de la represión policial episódica en movilizaciones y protestas. La existencia de “victimas morales” y el acoso sexual a mujeres amplia los límites de las definiciones disponibles acerca de quienes son alcanzadas/os por la violencia policial. Se aprovechó la coyuntura histórica que constituyó el cambio en el Código contravencional local, para explorar las posibles repercusiones en las rutinas policiales que este regula. En ese marco, es posible que el desplazamiento del potencial punitivo hacia prácticas clandestinas como los “paseos” aumente el riesgo para las víctimas. Se hacen visibles modalidades opacas de violencia policial que, sin llegar al extremo de la letalidad, constituyen formas de tortura.
Palabras claves: Jóvenes, violencia policial, encuesta, Córdoba.
Abstract
This article characterizes the modalities, circumstances and reasons for the practices of police violence suffered by young people in the city of Córdoba (Argentina), from the perspective of the victims. It is based on the quantitative and qualitative analysis of questions formulated in a survey applied in 2016 and 2017 to participants of an anti-repressive protest. The non-probabilistic sample was made up of 586 young people, mostly women and with an average of 24 years (2016) and 25 years (2017). Among the results, it stands out that routine population control procedures do not cause rejection, but rather their arbitrariness because they are perceived as based on discriminatory criteria and entail an extra material/symbolic violence. Young people from popular sectors who carry racialized and socio-cultural markers of danger are predominant victims of this systematic violence. Middle class university youth tend to be preferential victims of episodic police repression in mobilizations and protests. The existence of “moral victims” and the sexual harassment of women expands the limits of the available definitions about those who are affected by police violence. The historical situation that constituted the change in the local Contravention Code was taken advantage of to explore the possible repercussions on the police routines that it regulates. In this framework, it is possible that the displacement of punitive potential towards clandestine practices such as “walks” increases the risk for victims. Opaque forms of police violence become visible that, without reaching the extreme of lethality, constitute forms of torture.
Keywords: Youth, police violence, survey, Córdoba.
Introducción
Este artículo se propone caracterizar modalidades, circunstancias y razones de las prácticas de violencia policial padecidas por jóvenes de la ciudad de Córdoba (Argentina), desde la perspectiva de las víctimas. Para ello se apoya en el análisis cuanti-cuali de respuestas específicas de una encuesta aplicada en 2016 y 2017 a participantes de la denominada “Marcha de la Gorra” (en adelante, MDG). Estos resultados se ponen en diálogo con las preguntas y conjeturas emergentes del trabajo de campo cualitativo realizado desde 2012 por la autora de este artículo.[3] Dicha trayectoria, se ha concentrado en el estudio del registro subjetivo que produce el hostigamiento policial en jóvenes cordobeses de sectores populares, así como los activismos juveniles destinados a visibilizarlo y resistirlo en la mencionada movilización, marco en el cual se desarrollaron técnicas cualitativas de producción de datos (observación y registro sistemático en terreno y entrevistas en profundidad).
El contexto de aplicación de la encuesta es una manifestación multitudinaria que realizan anualmente organizaciones sociales y políticas locales desde 2007. Convoca una nutrida participación juvenil en las calles de Córdoba, con el objetivo de demandar el cese de las políticas de seguridad del Estado Provincial por su carácter represivo y discriminatorio (autora, 2018a). Debe su nombre al accesorio que identifica pertenencia a la cultura popular juvenil local y que, por ser considerado un marcador social de peligrosidad, funciona como criterio de selectividad policial.
Caracterización del problema, antecedentes y aportes
En el campo semántico referido a las violencias provenientes del Estado existe diversidad de perspectivas y conceptos. En el contexto de investigación del que proviene este artículo, se optó por la categoría “violencia policial”, ejercida por la Policía de la Provincia de Córdoba. Esta opción busca enfatizar la responsabilidad del Estado, el cual a través de su brazo punitivo ejecuta acciones sistemáticas en contra de la integridad física y psicológica de víctimas predefinidas desde procesos de marcación social, tal como se explica en próximos párrafos.
En los últimos años, la cuestión de la violencia policial ha conseguido un lugar crecientemente destacado en la agenda pública argentina. Varios antecedentes reportan que la presencia masiva y amenazante de la policía marca la sociabilidad juvenil en las barriadas populares de distintas ciudades de nuestro país (CELS, 2016; Fernández, 2021). Córdoba no ha sido la excepción, ya que numerosos estudios muestran la conflictiva relación entre juventudes pobres y policía local, particularmente habilitada por un enfoque punitivista de política pública en materia de seguridad y un marco jurídico contravencional que posibilita la violación de derechos humanos básicos de los sectores vulnerables (Job, 2018).
En Córdoba, el Código de Faltas (en adelante, CDF) fue norma contravencional[4] hasta abril de 2016, cuando fue reemplazado por el Código de Convivencia ciudadana (en adelante, CCC).
La derogación del CDF es, en parte, el resultado de la lucha de organizaciones del campo antirepresivo local, articuladas fundamentalmente en la MDG, que denunciaron durante décadas la manifiesta arbitrariedad de la norma. Se inscribe, además, en un intento de renovación de la matriz de gestión de la seguridad del Gobierno provincial, el cual incluyó no sólo el impulso de estas transformaciones jurídicas largamente reclamadas, sino la implementación de medidas destinadas a reconciliar al personal de la fuerza con la ciudadanía cordobesa[5], como por ejemplo la creación de la Policía barrial (Goldin, 2020).
El reclamo antirepresivo se centró en las “detenciones preventivas” (artículo 123, CDF) que autorizaban a la policía a detener a los sujetos sin orden judicial[6]. En la denominación popular, la crítica a esta figura se plasmó en la noción de “detenciones arbitrarias”, para denotar que no requieren otra prueba que la mera sospecha policial. A pesar de estas objeciones, se mantuvieron en el CCC (artículo 122), aunque con algunas modificaciones de procedimiento, tales como que la detención debe efectuarse con la participación de dos testigos civiles de actuación y que, una vez concretada la misma en sede policial, la autoridad competente será personal judicial y no el comisariato, como en el CDF. Sin embargo, al permanecer la figura de “actuación de oficio” (CCC, artículo 125), en la práctica cotidiana la policía está habilitada a detener preventivamente con la finalidad de averiguar la identidad y los antecedentes de las personas, en ejercicio de su facultad para prevenir y reprimir el delito.
Lo anterior se plasma en rutinas de control y vigilancia como parte de “procedimientos administrativos de control poblacional” (Tiscornia, 2004, p. 86).
El derecho contravencional tiene en su horizonte finalidades tan abstractas como mantener el orden y la convivencia social (Tiscornia, 2004). Las figuras que constituyen infracciones a los Códigos contravencionales son generalmente actitudes que se consideran ofensivas de las pautas de convivencia. En el caso local, la letra de la norma está cargada de términos imprecisos y adjetivos que califican situaciones borrosas que, sin embargo, alcanzan para detener a ciudadanas/os sin que incurran en actos ilícitos.
Un ejemplo paradigmático ha sido el “merodeo”, por el cual podrían ser detenidas aquellas personas “que merodearen edificios o vehículos (…), sin una razón atendible” (CDF, artículo 98), figura que continúa con cambio en su nombre en el CCC.
Además de tautológico, es evidente su carácter arbitrario, ya que su aplicación justifica una acción policial basada en la sospecha.
La ambigüedad de las figuras contravencionales habilita un punitivismo selectivo, toda vez que esta ambigüedad es definida con los prejuicios del personal policial, generalmente dirigidos hacia grupos sociales etiquetados como esencialmente delincuentes y violentos (Zaffaroni, 2007). Las juventudes de las barriadas populares argentinas son víctimas cotidianas de estos procesos de selectividad policial, por ser sindicadas como amenazas inequívocas de la seguridad (Focás y Kessler, 2015).
Si consideramos que la problemática de la inseguridad y la violencia urbana son tópicos altamente sensibles para la sociedad argentina en las últimas décadas, se comprende que la producción de imaginarios sociales punitivistas que avalan y justifican este accionar policial recaiga en quienes se señala como sus culpables esenciales, es decir, jóvenes pobres (Moreira Slepoy, 2021).
Por lo anterior, se propone que las prácticas policiales son reguladas formalmente por la normativa contravencional y de modo informal por este conjunto de prejuicios sociales que están en la base de la selectividad. En este sentido, la literatura establece que la práctica policial debe ser analizada en los puntos de cruce entre violencia, legalidad e ilegalidad, campos que son dinámicos y presentan “porosas fronteras” (Pita y Pacecca, 2017, p. 51).
Mientras es relativamente fácil advertir la ilegalidad en los asesinatos ejecutados por agentes policiales, conocidos en el uso popular como “gatillo fácil” (Pita, 2019), las prácticas de control rutinario como detenciones preventivas, se ubican en una zona gris. Si bien son legales, su legitimidad está cuestionada, aún luego de las reformas contravencionales realizadas.[7]
Además, estos procedimientos de vigilancia poblacional tales como “interceptaciones” (Tufró, 2019), suelen ser ocasión propicia para el maltrato policial, ya que generalmente acontecen sin testigos. Aunque de una intensidad represiva menor, por ser recurrentes en la cotidianidad de grupos sociales etiquetados y gozar de impunidad por falta de denuncias, se constituyen en la “antesala de hechos de violencia más extremos” (Pita, 2019, p.88). Cabe aclarar que el uso desproporcionado de la violencia es ilegal y constituye abuso policial, aunque pueda estar legitimado por la eficacia de los discursos sociales que exigen “mano dura”.
En Argentina históricamente han existido claras dificultades para contar con un registro medianamente fehaciente sobre detenciones preventivas, déficit que se profundiza cuando se trata de rutinas de control poblacional. La escasez de datos oficiales sobre estas temáticas y, por ende, la fundada sospecha de subregistro hace necesarios los estudios con fuentes cualitativas como cuantitativas (Trufó, 2019).
Este trabajo pretende aportar a visibilizar estas modalidades opacas de violencia policial, al incluir aquellas que se producen en el plano físico como en el simbólico, e involucran acciones que pudieran estar naturalizadas por su carácter cotidiano sin llegar al extremo de la letalidad. Mientras el impacto psicológico generado por la violencia policial en víctimas jóvenes ha sido analizado en trabajos anteriores con enfoque cualitativo (autora, 2020), el propósito del presente es profundizar en el conocimiento de estas experiencias, en dos sentidos: cuantificar su frecuencia en una base empírica de mayor tamaño que el propio de los diseños implementados con antelación y describirlas exhaustivamente en sus diversas modalidades, sin reducirlas a las detenciones arbitrarias.
De acuerdo a estos propósitos, se consideró adecuado aplicar una encuesta a participantes de las dos ediciones de la MDG inmediatas posteriores a la implementación de la nueva norma contravencional. Esta estrategia capitalizó la trayectoria de investigación de esta problemática en lo referido al contexto de administración del cuestionario, los modos de indagar sobre la violencia policial y la coyuntura de derogación del CDF.
La MDG convoca a un número significativo de jóvenes cordobesas/es de distintas procedencias sociales, culturales, políticas, lo cual facilitó diversidad en la integración de la muestra. A su vez, era un ámbito ampliamente conocido por ser la unidad de análisis etnográfico de tantos años (autora, 2018b), aspecto que facilitó la logística de la implementación, como se detalla en la sección siguiente. Es necesario puntualizar que se trata de un “universo encuestado” políticamente movilizado en torno a la lucha contra la arbitrariedad o discrecionalidad policial y, por ende, particularmente sensible a las manifestaciones físicas y simbólicas de este tipo de prácticas. Esta condición marca un límite del estudio, cuyos resultados no pretenden ser extrapolables a la población local, como se explicita en el apartado siguiente.
La categoría “violencia” es particularmente ambigua y depende de procesos de significación sociales y subjetivos que actúan definiéndola (Wieviorka, 2001). Atendiendo a las consideraciones respecto de la naturalización de la violencia anidada en las rutinas policiales, el interrogante formulado se refirió a la “experiencia negativa con la policía” y se solicitó su descripción exhaustiva, a través de una pregunta abierta. De este modo, se evitó mencionarla apostando a que emergieran sentidos subjetivos expresivos de la valoración de la vivencia personal.
El registro etnográfico previo, evidenciaba que las situaciones de padecimiento que sufrían las juventudes cordobesas a causa del accionar policial, aunque la incluían, excedían la experiencia de la aprehensión (autora, 2020). Por ello, aunque se indagó sobre detenciones arbitrarias, en la secuencia de preguntas esta no fue la inicial, evitando prefigurar la respuesta.
Finalmente, el estudio aprovechó la especial coyuntura histórica que constituyó el cambio en el marco normativo contravencional como una oportunidad para explorar las posibles repercusiones en las rutinas policiales que este regula.
Metodología
Las encuestas se aplicaron a las/os participantes de la MDG in situ, en los días de su realización: 19 de noviembre de 2016 y 27 de noviembre de 2017. A tales efectos cada año se conformó un equipo que osciló entre 20 y 22 encuestadoras/es, bajo la coordinación de la autora de este artículo. De acuerdo a la inscripción institucional del proyecto de investigación, los equipos encuestadores se integraron por estudiantes cursantes de los últimos años de la carrera de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, convocadas/os a través de canales oficiales. Las/os encuestadoras/es participaron de manera no remunerada y fueron capacitadas/os en un encuentro presencial de cuatro horas, en el que recibieron explicaciones respecto de aspectos técnicos y éticos de la investigación y ensayaron la aplicación del instrumento con la técnica de role-play. A cada encuestador/a se le proveyó una credencial identificatoria y volantes que contenían una frase de agradecimiento y opciones para contactarse con el equipo.
La muestra fue no probabilística, ya que la elección de sus elementos obedeció a causas relacionadas con las características del estudio y no a la probabilidad (Hernández-Sampieri, Fernández Collado y Pilar Baptista, 2010). En este caso se trata de una “población oculta”, es decir aquella en la que se desconoce “el marco muestral” (Cárdenas y Yánez, 2012, p. 572). No se cuenta con datos rigurosos que permitan determinar el tamaño efectivo del universo -personas que participan de esta movilización-, entre otros aspectos, porque este número varía año tras año.
El cuestionario se administró cara a cara, con una duración aproximada de 15 minutos. Se recogieron en total 586 encuestas, 327 (2016) y 259 (2017).
Varios aspectos de la logística de aplicación se vieron facilitados por el conocimiento etnográfico previo. Por ejemplo, aspectos estructurales de la geografía de la marcha (Bonvillani, 2018b), es decir, la existencia en su trazado de una columna central compuesta por bloques que se mantienen estables edición tras edición, a saber: agrupaciones artísticas, familiares y allegados a jóvenes asesinados por la policía, organizaciones territoriales y de Derechos humanos, agrupaciones estudiantiles, sindicatos y partidos políticos, así como también personas que marchan solas o en pequeños agrupamientos no identificados con pertenencias a los bloques antes definidos, denominados en el universo de las militancias locales como “autoconvocadas/os”. Cada una de estas zonas son identificables a partir de la portación de banderas y carteles, típicos atributos de los repertorios expresivos de las manifestaciones. El equipo encuestador se distribuyó uniformemente atendiendo a estas diversas pertenencias organizativas, recaudo metodológico implementado en investigaciones con encuesta (Klandermans, van Stekelenburg y Walgrave, 2014).
Dada la naturaleza del antagonista de la acción de protesta en la cual se aplicó el instrumento, resultaba preocupante el potencial recelo a responder para evitar riesgos (Otzen y Manterola, 2017), motivo por el cual se reforzó la explicitación de la garantía de anonimato.
El itinerario de la marcha es también un dato estratégico emergente del antecedente etnográfico. Si bien la administración del cuestionario se realizó durante todo el trayecto, acompañando el desplazamiento por las arterias céntricas de la ciudad, se priorizaron las instancias de concentración al inicio (intersección de las calles 9 de julio y General Paz) y finalización (cercanías de la Casa de Gobierno provincial), al entender que las mismas facilitarían la logística de la aplicación.
La encuesta contenía un total de 25 preguntas de opción abierta y cerrada, dispuestas en cuatro bloques: a) Datos socio-demográficos; b) Experiencias de violencia policial; c) Trayectorias de militancia y d) Concepciones sobre participación política.
Este trabajo reporta específicamente los resultados referidos al perfil socio-demográfico de participantes y a dos preguntas del bloque b, a saber: ¿Tuviste alguna vez una experiencia negativa con la policía? y ¿Alguna de estas experiencias fue de detención policial en el último año[8]? El análisis de resultado de estas preguntas de alternativa fija se realizó con el programa SPSS versión 27.
En caso de respuesta positiva al primero de estos interrogantes, la encuesta solicitaba una descripción breve de la experiencia negativa. Sobre estas respuestas espontáneas se realizó una codificación posterior con asistencia del programa Atlas Ti versión 9. El análisis cualitativo de recurrencias y divergencias, permitió caracterizar las experiencias negativas de jóvenes cordobesas/es con la policía, a partir de las siguientes dimensiones: modalidades, circunstancias y motivos.
Con el propósito de contextualizar su posición discursiva, las citas textuales que ilustran los ejes analíticos construidos, se acompañan de las referencias sociodemográficas y las pertenencias organizativas de encuestadas/os. Se detalla el año (E16 y E17) para ubicar temporalmente la respuesta y mostrar posibles variaciones interanuales.
Análisis
a) Perfil de encuestadas/os
En ambos años de aplicación, más del 75% de las personas encuestadas tiene entre 19 y 30 años, siendo la media de edad de 24 en 2016 y de 25 en 2017. Respecto del género, una mayoría se autopercibe mujer (58,1% en 2016 y 53,7 % en 2017). Un dato que llama la atención es que en 2017 se triplicaron las respuestas que se desmarcan del binarismo, al autodesignarse como “múltiple”, “otre”, etc.
Con respecto a los barrios de procedencia, un alto porcentaje (45,25% en 2016 y 40 % en 2017) proviene de una suerte de conglomerado aledaño a zonas céntricas de Córdoba y a la ciudad universitaria (Centro, Alberdi, Güemes, Alta Córdoba, Nueva Córdoba). El resto vive en barrios considerados de alta y media vulnerabilidad (Yapeyú, José Ignacio Díaz, Bella Vista, Maldonado, Marqués de Sobremonte, San Vicente, Liceo, San Roque, etc.), de acuerdo al Mapa confeccionado en 2016 por el Ministerio de Seguridad provincial.[9]
El 62% de las personas encuestadas en 2016 afirman tener empleo estable, número que decrece al 55% en 2017. Se trata de empleadas/os de comercios, o de atención telefónica a clientes, cuidadoras de niñas/os, docentes, etc. El resto está desempleado o realiza actividades informales como changas (jardinería), venta ambulante, cuidado de autos en la calle, etc.
Casi en iguales proporciones cada año (68,5 % en 2016 y 70% en 2017), las/os encuestadas/os son estudiantes, en su mayoría universitarias/os y militantes de organizaciones sociales y políticas. El 30% presenta secundario incompleto.
Tomando como variables proxi residencialidad, nivel de escolaridad y ocupación, es posible establecer dos perfiles sociodemográficos y de estilo de vida prevalecientes en la encuesta, coincidentes con antecedentes propios (autora, 2019). Uno que habita en barrios de clase media, con empleo estable o que se encuentra ocupado en el cursado de carreras universitarias y otro, de sectores populares, que vive en zonas vulnerables de la ciudad, precarizado o desempleado y con inferior nivel de escolarización.
b) Modalidades
En 2016, el 60 % de la muestra responde haber tenido una experiencia negativa con personal policial, porcentaje que aumenta en 10 puntos en 2017:
|
2016 |
2017 |
||
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
|
SI |
198 |
60,55 |
182 |
70, 27 |
NO |
128 |
39,1 |
77 |
29,73 |
NS/NC |
3 |
0,9 |
0 |
0 |
Totales |
327 |
100 |
259 |
100 |
Tabla 1. Experiencias negativas con la policía. Fuente: Elaboración propia.
A través de una pregunta abierta se solicitó la descripción de dichas experiencias. Su codificación posterior, con asistencia de Atlas ti, permite establecer tres modalidades de prácticas policiales[10]: a) rutinas policiales en el marco de procedimientos de control, como parar/demorar en la vía pública, pedir documentación, requisar y detener preventivamente; b) prácticas ilícitas, tales como acoso sexual, corrupción policial (robo y extorsión) y gatillo fácil y c) represión en protestas y manifestaciones públicas.
El criterio que subyace a esta clasificación es el eje legalidad/ilegalidad que, retomando la discusión con la literatura, se constituye en un parámetro inestable dado que una práctica policial legal, puede volverse ilegal por el modo violento y discrecional[11] con que se ejecuta.
En la encuesta, los verbos “parar” y “frenar” son los más mencionados para definir la típica secuencia de interacción entre jóvenes y policías que se produce en el marco de los procedimientos rutinarios de control poblacional. Los mismos se inician con la interceptación de las/os jóvenes en la calle, ya sea caminando o con vehículos -especialmente motos-, y continúa con “pedir DNI” u otros “papeles”, para controlar identidad o propiedad del móvil. Dicha secuencia puede incluir la requisa de pertenencias o el “cacheo” de sus cuerpos, generalmente motivadas por la sospecha de que esconden sustancias prohibidas, tal como se describe más adelante. Estas prácticas de control generan demoras de duración variable en la vía pública:
iba corriendo el ómnibus de noche, me pararon, no me dejaron tomarlo, y como no tenía DNI, me querían llevar (varón, 22, Matienzo, desempleado. E16)
El policía me revisó para chequear que no tuviera nada. Me tuvo parado por horas hasta que cayeron otros policías, me pegaron y después nos dejaron ir (varón, 22, Los Robles, desempleado. E17)
nos pararon y nos dijeron que no podíamos estar en la calle. Yo lo enfrenté, le dije que estábamos saliendo de una fiesta, yendo a nuestras casas. Me agarró del cuello y me tiró al piso. Me agarró un ataque de asma (soy asmática). Terminé internada en el hospital (mujer, 28, Alberdi, empleada de atención telefónica a clientes. E17)
Luego de la verificación de los datos y/o posesiones personales, el episodio puede concluir sin consecuencias o con la detención en sede policial, sin mediar explicación en ambos casos.
Ocasionalmente estas rutinas derivan en prácticas ilícitas. Por ejemplo, en el total de encuestas recogidas encontramos 22 casos de acoso policial de carácter sexual. Se trata de situaciones donde el agente policial intenta someter a las jóvenes con una intención sexual, utilizando su poder. Varias respuestas califican a los “silbidos” o “piropos” de los policías como “acoso callejero”. Del mismo modo cuando aprovechan los procedimientos de palpación de cuerpos al ingresar a los bailes para excederse en el contacto físico o presionan para contactarlas utilizando datos obtenidos al interceptarlas:
En el baile de la Mona[12] la policía me tocó mucho cuando me revisaba (mujer, 21, Yapeyú, desempleada. E16)
Un día iba con mi hermana por la calle éramos re chicas y nos empezó a perseguir el móvil de la policía. Había dos policías arriba que nos pedían el número y nos exigían que subamos a su auto. (mujer, 19, Unquillo, empleada de comercio. E16)
Íbamos en la moto y no teníamos papeles. Para que no me lleve la moto, me pidió el celular y me escribió (mujer, 24, Poeta Lugones, estudiante universitaria. E17)
En la cancha hay una que me revisa de más y a mi amiga en el baile (mujer, 22, Alberdi, vendedora ambulante. E17)
Otros ilícitos reportados se refieren al robo de bienes personales (dinero y celulares) en ocasión de requisas, así como coacción para falsear datos que incriminen a la persona demorada o a terceros:
Me robaron el celular, levantaron a un pibe cualquiera y me hicieron hacerle un simulacro de mentira. Ya lo habían marcado y me dijeron que dijese que robó para detenerlo (mujer, 24, Güemes, estudiante universitaria. E16)
Nos pararon a mí y a unos amigos con droga, nos la quitaron y a cambio nos pidieron cien pesos y un celular (varón, 31, Zumarán, desempleado, murguero. E17)
Algunas respuestas describen experiencias en las que, debido a la inexistencia de un motivo contravencional, el policía “inventa” una falta que es generalmente referida a consumo de alcohol o droga. Según categoría local la policía “fabrica causas” para justificar la aprehensión. Algunos testimonios indican que esta práctica tiene fines extorsivos (“me hicieron pagar plata para no llevarme”).[13]
Las referencias a asesinatos bajo responsabilidad policial aparecen en las encuestas aplicadas a las/os manifestantes que nutren las columnas de madres, familiares y personas cercanas a las víctimas de gatillo fácil.
Además del extremo letal que suponen estos crímenes, se menciona el uso de la fuerza física en diversos procedimientos policiales, causantes de lesiones graves, perdurables en la biografía de las víctimas:
Me llevaron detenida, estaba embarazada, me pegaron y perdí a mi hijo (mujer, 35, San Roque, familiar de víctima de gatillo fácil, desempleada. E16)
Cuando se debatía la ley de Educación provincial, la policía me golpeó y me fracturó la rótula (varón, 28, militante de partido político, Bella Vista, changarín. E16)
Las agresiones sobre el cuerpo de la víctima como golpes en la cara, patadas, empujones, ahorcamientos, etc. suelen ser ejecutadas utilizando como instrumento los brazos y piernas del agente policial, así como el arma reglamentaria:
Me cagaron a piñas, me robaron y me cortaron la oreja (varón, 24, Güemes, estudiante y militante de partido político. E16)
Cada vez que salgo en la moto, me pegan con la pistola, con el pie, con la mano. Me detuvieron porque dijeron que la moto era robada. Me empezaron a pegar (varón, 19, Hipólito Yrigoyen, jardinero. E17)
mi hermano estaba en el piso convulsionando. Me metí a defenderlo y me pegaron. (mujer, 23, San Vicente, desempleada. E17)
Más allá que las prácticas policiales en protestas y manifestaciones públicas puedan ubicarse en una zona gris respecto de la legalidad de sus causas -aspecto a desarrollar en la sección siguiente-, es innegable su carácter ilícito si se considera el uso desproporcionado de la violencia física que despliega la policía a través de golpes, balas de goma y gases lacrimógenos, elementos que aparecen en los relatos de las víctimas de la represión policial.
Por su parte, el maltrato verbal –gritos, insultos, descalificaciones, burlas- es un ingrediente en todas las interacciones de las personas encuestadas con la policía. Además de esta carga agraviante, la palabra del policía puede ser utilizada para amenazar con detenerlas/os o asesinarlas/os:
Amenazas como “te metemos un tiro, te metemos en la zanja y no se entera nadie” (varón, 24, San Fernando, desempleado. E16)
Una vez me verduguearon en Cañada y me amenazaron: “vas a terminar como Santiago Maldonado”[14] (varón, 22, Nueva Córdoba, estudiante universitario. E17)
En algunas respuestas, se interpreta el uso del insulto como un recurso para provocar una reacción de la persona demorada y así tener motivos para detenerla. El verbo de uso coloquial “bardear" se emplea en las respuestas para sintetizar la intención del agente de inducir al conflicto interpersonal:
nos provocaban, nos decían maricas y nos mostraban el estuche del arma para agitarnos (Otre, 27, Villa Rivera Indarte, estudiante universitario y militante político. E16)
Nos detuvieron a todos y nos revisaron, como no encontraron nada nos provocaban para tener motivos para guardarnos (mujer, 19, Las Flores, empleada de comercio. E17)
El ejercicio de violencia simbólica recurre a la demostración con fines intimidatorios de las armas reglamentarias u otros objetos destinados a la represión:
estábamos en un auto, nos cruzaron una camioneta adelante y nos hacen bajar. Ellos estaban armados con escopetas y empezaron a increpar (varón, 22, Nueva Córdoba, estudiante universitario. E16)
La síntesis de estos componentes de violencia física y verbal se plasma en la palabra “verdugueo” con la cual las propias víctimas designan de manera gráfica la experiencia padecida, al poner en evidencia el sentimiento de estar a merced de un verdugo que tortura (Bonvillani, 2020).
En este mismo sentido, llama la atención el repertorio de verbos que aparecen en las respuestas para aludir a la violencia verbal. Por ejemplo “basurear”, es decir, ser tratados como residuos.
Ser testigo de violencia policial es considerado una experiencia negativa, independientemente de los vínculos preexistentes entre el/la respondiente y la víctima directa. El hecho de presenciar maltrato policial aparece en varias respuestas como objeto de rechazo:
ver como la policía sacó violentamente a unos trabajadores que vendían comida en la calle (mujer, 27, Centro, becaria investigación. E16)
Personalmente no, pero es una experiencia negativa ver las calles saturadas de policías donde demoran a pibes morochos, con gorra y en moto. Es un paisaje desagradable (varón, 29, Alta Córdoba, estudiante universitario y militante organización social. E17)
Vi que la policía paró a dos pibes en la calle de la nada y los pusieron contra la pared, los revisaron y los tuvieron un rato así. Los cuestionaban (mujer, 20, Centro, estudiante universitaria. E17)
En muchos casos, las experiencias negativas con la policía que relatan las mujeres se refieren a varones cercanos. Ellas aparecen presenciando la situación en calidad de acompañante o vivenciándola como propia debido a la cercanía del vínculo:
lo pararon a mi viejo por portación de rostro. Yo era muy niña (mujer, 22, Villa Corina, desempleada. E16)
Acoso a mi hijo, a mi sobrino, a los jóvenes de mi barrio (mujer, 43, Villa Boedo, enfermera. E17)
A mis hermanos por andar con gorra y sin documentos los detuvieron (mujer, 23, Liceo, empleada de comercio. E17)
Como se adelantó, en la encuesta se preguntó si alguna de estas experiencias negativas admitidas incluyó detención policial preventiva en el último año, obteniendo el siguiente resultado:
|
2016 |
2017 |
||
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
|
Detenciones preventivas |
102 |
31,19 |
50 |
19,30 |
Totales |
327 |
100 |
259 |
100 |
Tabla 2. Detenciones. Fuente: Elaboración propia.
Un 31, 19 % (en 2016) y un 19,30 % (en 2017) padecieron detenciones sin orden judicial, lo cual muestra una disminución interanual de casi un 12 %.
En coherencia con este resultado, a fines de 2016 se publican cifras oficiales que indican que durante los primeros nueve meses de implementación del CCC, las detenciones contravencionales decrecen en un 82%, en comparación con el último registro oficial de 2011 (Ministerio Público Fiscal de Córdoba, 2016), tendencia que se consolida en estadísticas posteriores
Es posible conjeturar que este descenso muestra una adecuación de las prácticas policiales al nuevo marco contravencional, teniendo en cuenta las condiciones procedimentales que determina el CCC al momento de proceder a la detención (garantía de testigos) y validarla en sede policial (intervención de personal judicial).
Sin embargo, el análisis de la encuesta sugiere una situación paradojal ya que en 2017 disminuyen las detenciones, pero aumentan las experiencias negativas con la policía casi en un 10%, como muestra el siguiente gráfico:
Gráfico 1. Comparación experiencias negativas y detenciones sin orden judicial (2016-2017). Fuente: Elaboración propia.
Conjeturalmente, este incremento de 2017 puede explicarse a través del “desplazamiento” (Tufró, 2019) hacia nuevos formatos de experiencias negativas con la policía que no incluyen aprehensiones. En las respuestas de ese año aparecen menciones específicas a episodios en los cuales las víctimas no son llevadas a sede policial, sino que -según categoría local- las “pasean” en el móvil policial para luego ser liberadas:
Una vez no fue una detención. Me subieron al patrullero y me largaron luego, fue este año. (otre, 21, Alta Córdoba, estudiante universitarie. E17)
estaba tomando cervezas con amigos y nos llevaron. Me pasearon (mujer, 29, Alberdi, docente, E17)
A continuación, se presentan los resultados del cruce entre detenciones sin orden judicial y género autopercibido:
|
2016 |
2017 |
||||||
Composición muestral |
Detenciones |
Composición muestral |
Detenciones |
|||||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Mujer |
190 |
58,1 |
11 |
10,78 |
139 |
53,7 |
11 |
22 |
Varón |
126 |
38,5 |
87 |
85,30 |
89 |
34,36 |
30 |
60 |
Otrx |
11 |
3,4 |
4 |
3,92 |
31 |
11,94 |
9 |
18 |
|
327 |
100 |
102 |
100 |
259 |
100 |
50 |
100 |
Tabla 3. Detenciones y género. Fuente: Elaboración propia.
Aun estando la muestra compuesta predominante por personas que se identifican con el género femenino, las proporciones obtenidas muestran que este tipo de detenciones recaen mayoritariamente sobre varones, como se observa de modo contundente en 2016. Este resultado es coherente con lo reportado en gran parte de los estudios en la materia (Balcarce, Bernal y Vega Gutiérrez, 2012),
El aumento interanual de víctimas no binarias, puede ser un efecto de la composición de la muestra en 2017, aunque esta condición puede revelar del mismo modo una mayor sensibilidad a este tipo de víctimas que se sintieron movilizadas y participaron de la movilización de protesta.
c- Circunstancias
En esta sección se consideran las coordenadas espaciales y temporales en las que se produce la experiencia negativa con la policía.
La calle es el escenario donde ocurren mayoritariamente estas situaciones, pero con variantes si se trata de interceptación/detención en procedimientos de control o por represión policial en acciones de protesta callejera.
La primera modalidad se produce en la circulación entre el domicilio de la víctima y el centro de la ciudad: “Volviendo/saliendo del barrio”, “llegando al centro”.
El acceso al espacio céntrico aparece coartado por barreras invisibles que se imponen por las rutinas de control, efecto de fuerte limitación que se plasma en enunciados tales como: “no pueden llegar al centro”; “siempre me detienen cuando vengo al centro”; “todo el tiempo me paran”. Los giros gramaticales empleados permiten advertir que se trata de situaciones sistemáticas y que, en consecuencia, constituyen hostigamiento. Estas respuestas corresponden a integrantes de la muestra que viven en barrios etiquetados como peligrosos, lo cual se conecta con la residencialidad como criterio de selectividad policial.
El barrio es también territorio de persecución, ya sea en sus calles o en puntos de encuentro como una esquina o una plaza:
En mi barrio, el móvil X me paraba todo el tiempo cuando era adolescente. Más de diez episodios de demoras en la vía pública (varón, 34, Centro, preceptor. E17).
Las demoras y cacheos con maltrato policial se producen particularmente en bailes, recitales y fiestas, así como en reuniones a cielo abierto en canchas de fútbol. En coincidencia con otros estudios realizados en Córdoba (Brocca, Crisafulli, Morales y Plaza, 2014), las situaciones de esparcimiento y sociabilidad entre pares parecen actuar como llamadores para el abuso policial, particularmente cuando se trata de varones:
desde que soy muy joven, te ven en la esquina y te paran, te demoran contra la pared, sobre todo cuando estoy con los pibes o amigos hombres (32, mujer, San Roque, docente. E16)
La noche aparece frecuentemente como la coordenada temporal de estos padecimientos. Evidentemente se trata de una hora del día en que merma el ritmo de actividad en el espacio público, lo que puede servir de amparo para prácticas clandestinas que escapan a la mirada de transeúntes potencialmente cuestionadores:
siempre por todo, me ven a la noche y me llevan (varón, 21, Ferrer, desempleado. E16)
Por volver de noche para el barrio, siempre me paraban y me pegaban (varón, 19, Jardín, desempleado. E17)
Las experiencias de represión policial en protestas, se constituyen en episodios aislados circunscriptos al tiempo/espacio del acontecimiento contencioso callejero y son padecidas particularmente por estudiantes universitarias/os y militantes políticas/os.
d- Motivos
A continuación, se analizan las posibles causas que podrían motivar este tipo de prácticas policiales, desde la perspectiva de las víctimas. Los argumentos aquí analizados refieren a las expresiones verbales del agente policial durante el procedimiento o a las interpretaciones directas de quien ha vivido esta experiencia, frente al silencio policial.
En una alta proporción las demoras/detenciones sufridas responden a alguna falta tipificada en la normativa contravencional, especialmente el consumo de determinadas sustancias en la vía pública: “por estar fumando porro o faso (cigarrillos de marihuana)”, “por estar tomando cerveza en la plaza”.
El CDF sancionaba el consumo de alcohol, excepto en lugares habilitados para su venta, aspecto muy criticado por la evidente desigualdad en el trato que esto implicaba y que se reflejó en su derogación al entrar en vigencia el CCC en abril de 2016. Considerando que las encuestas fueron aplicadas en noviembre de ese año, es posible que estas referencias remitan a experiencias previas y que, consecuentemente, no contradigan necesariamente el marco normativo. Sin embargo, y en atención a lo que indican nuestras fuentes cualitativas, es posible afirmar que en muchas ocasiones estos continúan siendo los argumentos esgrimidos por el policía para proceder a la requisa.
En el caso de la marihuana (cannabis), aunque ha sido un tema muy discutido, el Código penal argentino prohíbe su cultivo, tenencia y consumo, con algunas excepciones vinculadas a usos medicinales. En consecuencia, las mencionadas prácticas policiales podrían ajustarse a derecho. Sin embargo, de acuerdo a la secuencia relatada en las respuestas, esta parece ser la puerta de entrada más frecuente al “robo” del policía, es decir, que se termina constituyendo en un ilícito.
Otra causa frecuente para la aprehensión ajustada a derecho es transitar sin “los papeles” que acrediten propiedad de motocicletas o sin el casco reglamentario. Lo anterior es congruente con la tendencia observable en los reportes del órgano judicial encargado de monitorear la aplicación del CCC. De acuerdo al Ministerio Público Fiscal (2016) del total de casos ingresados ese año, casi el 73% obedeció a faltas vinculadas con moto-vehículos.
Por tener una “actitud sospechosa”, “merodeo”, “por deambular” o “estar mirando los autos”, son respuestas que también remiten a posibles motivos. Estas han sido las figuras más polémicas para justificar la detención preventiva durante la vigencia del CDF y que permanece en el CCC sólo con un cambio de nombre (“actitud sospechosa”). En cualquier caso, se trata de prácticas legales, pero ilegítimas porque invierten el principio constitucional de la presunción de inocencia.
En las encuestas aplicadas a quienes marchan en las columnas de partidos políticos y organizaciones sociales, las experiencias negativas referidas corresponden en gran medida a la represión policial en acciones de protesta y movilizaciones en el espacio público, así como a prácticas de activismo político-partidario, como realizar pegatinas o pintadas.
En Argentina protestar es un derecho consagrado constitucionalmente. Sin embargo, la propia dinámica contenciosa de las protestas callejeras podría ser considerada como “Escándalo y molestias a terceros” (CCC, artículo 81). Algunas respuestas mencionan pintadas en monumentos públicos como la Iglesia Catedral, las cuales podrían corresponder a “Perjuicios a la propiedad pública o privada” (CCC, articulo 68). En ambos casos, la figura de detenciones preventivas habilita a la fuerza a detener masivamente sin orden judicial.
Se registra un leve aumento de este tipo de respuestas en las encuestas de 2017, congruente con la criminalización de la protesta social que se produjo durante el gobierno de Macri, amparada en el conocido como “Protocolo antipiquetes”.
Algunas personas encuestadas afirman que la razón de este hostigamiento es “por ser militante” o “por estar en espacios de lucha”, no sólo en el formato de represión de la protesta sino al recibir “amenazas y coacción por participar en la izquierda”.
Otro motivo referido es -según forma coloquial- “por meterse”, es decir, por solidarizarse en situaciones de demora/detención observadas en la vía pública. Como puede verse en las siguientes citas, esto deriva en amenazas de correr la misma suerte:
me pidieron la identificación, me tomaron los datos por mirar e interrumpir el procedimiento policial (mujer, 23, Observatorio, estudiante universitaria, niñera. E16)
intervine en una detención, me dijeron: "no te metas o también venís" (mujer, 34, Alberdi, estudiante universitaria, desempleada. E16)
Detuvieron a dos chicos y me acerqué para preguntar y me amenazaron de llevarme (mujer, 23, Centro, estudiante universitaria y militante agrupación estudiantil. E17).
En una proporción similar a las que refieren a alguna razón explicitada en la secuencia de interacción con el policía, encontramos respuestas en las que se manifiesta desconocer una razón fehaciente que la justifique:
me llevaron sin motivo aparente, me demoraron sin haber ninguna actitud o delito (varón, 25, San Martín, desempleado. E16)
Frente a la ausencia de argumentos, la percepción de las víctimas es que estas prácticas se deben a prejuicios policiales inspirados un estereotipo social de peligrosidad.
El modismo local “pinta” designa la imagen o apariencia que proyectan algunas personas y aparece en varios antecedentes de investigaciones como categoría de empeligrosamiento. Por ejemplo, en un estudio realizado en Córdoba, el 44% de encuestadas/os piensa que fue detenida/o por la pinta (Balcarce, et. Al., 2012). En este marco, una de las respuestas de la encuesta sintetiza con gran agudeza que a los jóvenes pobres “los para la policía en la calle, por la piel o la pinta” (mujer, 30, General Paz, becaria investigación. E16).
Dichas características refieren a marcadores de tipo biológico como el color oscuro de la piel -ser “morocho” o “negro”, de acuerdo a categorías locales- y a atributos externos portables en el cuerpo (vestimentas, accesorios o peinados) que remiten a la pertenencia a una cultura desacreditada.
El uso de gorras o “capuchas” que cubren la cabeza y parte de los ojos, es un tópico recurrente en la literatura que analiza la relación entre juventudes populares y violencia policial basada en prejuicios (Bayón y Moncrieff, 2022). En concordancia con lo anterior, cuando estos accesorios se ubican en relación con el color de la piel y la procedencia social son los más mencionados para aludir a la selectividad policial:
Me quisieron poner hechos que yo no había cometido. Por ser negro, usar “clavitos” (un peinado) o gorra (varón, 31, General Sabio, vendedor ambulante. E16)
Lo detuvieron a mi hijo injustamente por la gorra, porque se viste mal, porque tiene cara de negro (mujer, 58, Campo de la Ribera, desempleada. E17)
En continuidad con las evidencias de antecedentes cualitativos, en las encuestas aparece con una frecuencia alta la expresión “portación de rostro” como razón atribuida para la acción policial. Las respuestas que contienen esta referencia se asocian a sujetos que viven en barrios vulnerabilizados y con desempleo/precariedad laboral. En otros términos, no se trata de cualquier corte de pelo o vestimenta, sino de aquellos signos que identifican pertenencias a clases populares, sobre las que recae la sospecha:
La policía me golpeó y me fracturó la rótula. Me detuvieron por portación de rostro. (varón, 28, Bella vista, changarín. E16)
venimos para reclamar por la portación de rostro de los chicos. Somos de Barrio Yapeyú y ahí siempre pasan esas cosas (mujer, 16, Yapeyú, desempleada y militante de movimiento social. E16)
Me comí un garrón por portación de rostro y tatuajes tumberos (carcelarios) (varón, 38, Maldonado, empleado de limpieza. E17)
Como indican varias investigaciones (Bologna, Gómez, Morales y Plaza Schaefer, 2017; Kessler y Dimarco, 2013), vivir en determinados barrios (“villas”) etiquetados como violentos o vinculados con el mundo del delito urbano parece ser un motivo suficiente para la persecución policial de la totalidad de sus habitantes. En ese marco, la residencialidad aparece en menciones concretas como un motivo para el hostigamiento policial:
En el barrio donde nací (Villa Corina) detienen pibes por ser pobres todo el tiempo (mujer, 25, Centro, empleada de comercio. E16).
Discriminación constante por ser de un barrio, porque el barrio donde vivo está caratulado como zona roja (varón, 27, Argüello, beneficiario de plan social. E17)
En la encuesta, así como en entrevistas y conversaciones desarrolladas en el trabajo cualitativo, se menciona la “portación de apellido” como una variante de discriminación y persecución policial. Afecta a integrantes de la familia de las víctimas de gatillo fácil, en particular madres y hermanas/os que reclaman justicia. De esta forma, el apellido funciona como un estigma que prolonga en las/os sobrevivientes el daño irreparable del asesinato (Bonvillani, 2021).
Un extremo de arbitrariedad lo representan las respuestas que refieren como razón para el hostigamiento a la mera presencia en determinados lugares de visibilidad pública. La reproducción del discurso de la policía en boca de las víctimas devela una especie de propósito de barrido o expulsión del espacio público: “no pueden estar acá”; “en una plaza pública, nos empezaron a echar”, “abuso de poder de la policía solo por estar”.
Se trata de una forma más de demostrar y verificar(se) en esa posición de verdugo, capaz de disponer de la víctima en el ejercicio del poder policial:
Bajan dos del patrullero, apuntando, me piden que deje el celular y me dicen “ponete de espaldas”. Nos revisan, fumábamos, pero no se dieron cuenta. Lo hicieron para hinchar las bolas. (Varón, 19, José Ignacio Díaz, murguero, desempleado. E17)
Conclusiones
El análisis de la encuesta en diálogo con los antecedentes directos de fuentes cualitativas ha permitido caracterizar modalidades, circunstancias y motivos referidos a las experiencias de violencia policial, desde la perspectiva de sus víctimas jóvenes.
En este marco, se ha descripto exhaustivamente la típica secuencia de interacción entre personal policial y jóvenes, en una dramática que inicia con las interceptaciones y demoras que hacen parte de las rutinas de control de antecedentes. Eventualmente, la escena continúa con la requisa de cuerpos y/o pertenencias, pudiendo concluir o no con la detención en la comisaría. En este marco general, se ciernen las derivas ilegales e ilegítimas de aquellas prácticas policiales que, en primera lectura, resultan ajustadas al derecho contravencional.
Del mismo modo como la palpación de los cuerpos en el ingreso a sitios de recreación o la averiguación de datos personales en los controles pueden ser la oportunidad perfecta para el acoso sexual policial, los cacheos en busca de sustancias prohibidas pueden deslizarse hacia el robo de esas mismas sustancias. A su vez, toda la secuencia de interacción víctima/policía aparece atravesada por un gradiente de violencia policial que va desde el plano simbólico al físico, y viceversa, pudiendo en casos extremos, causar la muerte. Aunque no llegue a ser letal, el exceso desproporcionado de fuerza física constituye per se ilegalidad, como ocurre particularmente en la represión policial en protestas y manifestaciones.
En síntesis, aquello que pudiera ser una acción policial rutinaria legal, se vuelve ilegal ya que constituye abuso de poder o de autoridad por su carga de maltrato físico, prepotencia y humillación. Es decir, aunque puedan ser legales en su origen, devienen ilegales por el exceso en el uso de la fuerza que conllevan.
El análisis de los motivos explicitados o no por el personal policial para justificar su accionar evidencian distintas cuotas de arbitrariedad. Las detenciones preventivas, aunque consagradas en la norma contravencional vigente, contienen una dudosa legalidad de origen porque invierten la presunción de inocencia y descansan en el criterio policial, habilitando la discrecionalidad del procedimiento. Desde la perspectiva de las víctimas, más allá de que pueda o no hacerlo, la policía para y detiene sin una razón determinada o por la mera sospecha. Las respuestas relatan en primera persona los núcleos de discriminación social que anidan en la selectividad policial, es decir, la “portación de rostro” y el barrio donde se vive.
La asociación lineal entre determinados atributos (género, edad, residencialidad, color de piel) y la peligrosidad de quien los porta, constituye el corazón del mecanismo de discrecionalidad policial, ya que existen mayores posibilidades de ser hostigado/detenido en un procedimiento de control poblacional si se es varón, joven, morocho, se usa gorra y se vive en un lugar identificado con la violencia y el delito.
Estas evidencias muestran la vitalidad de los discursos punitivistas expresados en estos marcadores sociales de peligrosidad que se aplican lineal e incuestionadamente sobre las juventudes de las barriadas populares de Córdoba y que, de acuerdo a la perspectiva de las víctimas, parecen guiar las prácticas de la policía. De este modo, la selectividad policial es la contracara punitiva de la discriminación social hacia grupos sociales juveniles etiquetados como peligrosos.
En síntesis, las detenciones preventivas ejemplifican aquellas modalidades que presentan una cuestionable legalidad de origen por la manifiesta arbitrariedad policial que habilitan, como ejemplifica magistralmente la expresión coloquial “inventar causas”.
En coincidencia con los trabajos pioneros del campo de estudio sobre la violencia policial (Tiscornia, 2004), en esta muestra de jóvenes cordobeses los procedimientos rutinarios de control poblacional no provocan rechazo. Lo que se significa como negativo es la injusticia de la práctica policial, porque se percibe basada en criterios discriminatorios o, aunque responda a algún fundamento normativo, el procedimiento se ejecuta con un plus de violencia material y simbólica. Es decir, lo que se evalúa como inaceptable es el abuso de poder policial y no necesariamente el rol de la policía como institución social, contrariando las imputaciones de anomia que suelen recaer sobre las/os participantes de la MDG.
El género autopercibido de la víctima es un criterio diferenciador de las modalidades que asume la violencia policial. Las personas que se identifican como mujeres, refieren específicamente el acoso sexual policial y el acompañamiento del padecimiento infringido a familiares varones. Ambos tipos confluyen en la dominación patriarcal, ya sea en el formato de violencia machista directa o por las significaciones sociales que subyacen a la atribución lineal de agresividad masculina.
El estudio confirma que las detenciones arbitrarias recaen casi exclusivamente sobre varones, aunque sugiere nuevos elementos respecto de la combinatoria sociabilidad intragénero/nocturnidad.
Sin distinción de pertenencia social, aunque sí especialmente aplicable a las instancias de encuentro entre jóvenes varones, la nocturnidad constituye un agravante puesto que parece estimular la brutalidad y la discrecionalidad policial, posiblemente porque articula un uso diferencial del territorio en la sociabilidad juvenil festiva, con la clandestinidad que evita miradas sociales potencialmente cuestionadoras.
Estos emergentes inspiran conjeturas sobre las supuestas intenciones de limitar el derecho al disfrute compartido de los jóvenes, en un ejercicio de poder coercitivo que aspira no sólo a controlar cuerpos y pertenencias, sino a reprimir existencias.
Los perfiles de pertenencia social y estilos de vida también se comportan como criterios diferenciadores de modalidades de violencia policial.
Mientras se observa una predominancia de violencia policial sistemática que se despliega en los procedimientos rutinarios de control poblacional sobre jóvenes de sectores populares que portan marcadores racializados y socio-culturales de peligrosidad, las juventudes de clases medias universitarias tienden a ser víctimas preferentes de la represión policial episódica en movilizaciones y eventos de protestas.
De este modo, un hallazgo de la encuesta es mostrar que en Córdoba ser militante político, del mismo modo que ser morocho y pobre, parece valer como causa suficiente para ser perseguido por la policía. Se trata de una deriva que remite a los marcadores de peligrosidad utilizados en la dictadura militar en Argentina de los años 70´, cuando grupos etiquetados como el “enemigo interno” eran reprimidos por amenazar el orden público. El registro de que solidarizarse con una víctima puede desencadenar la misma suerte, es también una reminiscencia de aquel terror estatal, porque reactiva el “no te metas”, lema que fragmentó a la sociedad argentina.
Uno de los propósitos de este artículo fue explorar posibles modificaciones en las prácticas policiales, en la especial coyuntura histórica que constituyó la derogación de un código contravencional fuertemente cuestionado durante muchos años por su marcada arbitrariedad. Al respecto, se puede afirmar que, a pesar de los cambios en la norma contravencional, la intensidad punitiva de la policía local no ha cesado, sino que ha mutado hacia nuevas modalidades de violencia. Los resultados de la encuesta de 2017 muestran simultáneamente disminución de detenciones arbitrarias y aumento de experiencias negativas con la policía. En ese marco, se inscribe el hallazgo de los “paseos” como aprehensiones móviles compatibles con un secuestro por tiempo acotado, que permiten desplegar discrecionalidad, violencia e intimidación policial, pero eluden visibilidad y registro público. De este modo, no son captadas por las estadísticas oficiales que exhiben una consistente disminución de detenciones, como el gran logro de la reforma contravencional de 2016.
Este desplazamiento hacia formas de violencia policial que escapan al radar estadístico puede explicar el subregistro tendiente a dibujar una imagen reconciliada de la policía cordobesa, por lo menos en lo referido al núcleo de la demanda del campo antirepresivo local. Paradójicamente, es posible que la adaptación de la rutina policial a las nuevas condiciones impuestas por el CCC para limitar la arbitrariedad de las detenciones, esté aumentando el riesgo para las víctimas, debido a su creciente clandestinidad. Poniendo en diálogo estos hallazgos con la literatura local reciente, Plaza Schaefer (2020) también reporta que, a pesar de la reducción de detenciones contravencionales en aplicación del CCC, persisten las prácticas policiales violentas, extorsivas y micro-agresiones no registradas. En este mismo sentido, durante la pandemia y a instancias de las
medidas sanitarias adoptadas por el gobierno nacional tendientes a restringir el uso y desplazamiento por el espacio público, los controles delegados a la policía local para su cumplimiento efectivo, habilitaron un conjunto de situaciones de represión policial de la que fueron víctimas principalmente jóvenes de las barriadas populares (Plaza Schaefer y Sánchez, 2021).
En síntesis, estas innovadoras modalidades como los paseos, conviven con las diversas formas violentas y discrecionales de la policía cordobesa que parecen haber sobrevivido a la derogación del CDF. Todo lo anterior parece indicar que, aunque se modifiquen los marcos normativos, si los discursos sociales de “mano dura” que regulan informalmente el tinte punitivista de las culturas policiales locales continúan intactos, el dispositivo de poder brutal y abusivo también lo estará.
La estrategia de no reducir la indagación a detenciones arbitrarias habilitó que se confirmaran líneas de significación que se insinuaban en el trabajo de campo etnográfico. El acoso policial sexual, la persecución a familiares o registrar los padecimientos ajenos como experiencia rechazable, amplían los horizontes respecto de lo que la literatura identifica como víctimas predilectas de la violencia policial.
Aquellas personas que significan el contacto con la violencia policial como una experiencia rechazable, aunque esas prácticas no hayan recaído de modo directo en sus cuerpos, aluden a “umbrales de sensibilidad moral” (Garriga Zucal y Noel, 2010, p.100) que definen para ellas un límite inaceptable. Cuando lo que se considera negativo es la afectación emocional que lesiona los valores que nos constituyen como humanos, es posible hablar de “víctimas morales”.
Aunque la implementación de la encuesta amplió el sustento empírico respecto de los diseños cualitativos previos, estas conclusiones no pretenden tener alcance de generalización estadística. Este aspecto es relevante, toda vez que la muestra sugiere alta sensibilidad respecto de la problemática indagada, marco en el cual deben interpretarse los hallazgos referidos a las víctimas morales y al uso de determinadas producciones discursivas como “portación de rostro” que remiten a los procesos de enmarcamiento de la MDG (Bonvillani, 2019).
Sin embargo, aunque la muestra se integró por manifestantes de una acción de protesta que ha construido sus demandas en torno al sintagma “detenciones arbitrarias” como el prototipo de la violencia policial local (Bonvillani, 2019), los relatos obtenidos delinean un nutrido panorama con diversas modalidades, desde casos letales hasta otras formas ilegales como robos en ocasión de requisa, acoso sexual, e “inventar causas”, así como situaciones rutinarias de control poblacional las que, debido a la brutalidad y arbitrariedad que conlleva su ejecución, se constituyen en ilegales e ilegítimas. De esta manera, se cumplió con el objetivo de visibilizar aquellas formas opacas de violencia policial que suelen alojarse en los intersticios de las fluidas fronteras entre lo legal, lo ilegal y lo ilegítimo.
El hostigamiento sistemático, con o sin uso de la violencia física, debe ser visibilizado porque se constituye en el primer escalón hacia abusos policiales de mayor intensidad. Más allá de esta motivación preventiva, es necesario denunciar estas prácticas muchas veces naturalizadas, ya que por sí mismas constituyen formas de tortura y mortificación psicológica. Una mención especial merece el detalle del ejercicio de violencia verbal condensada en la metáfora del verdugueo que evidencia que los insultos y amenazas constituyen una estrategia de sometimiento y humillación, tendiente a degradar la condición de seres humanos por su carga de desprecio, irrespetuosidad y negación del reconocimiento (Wieviorka, 2001). Todo lo cual sucede con el agravante de ser un procedimiento ejecutado por un/a representante de la autoridad estatal en democracia.
Bibliografía
Bonvillani, A. (2018a). Entre el folclore de la fiesta y lo irreparable de la muerte juvenil: la experiencia de la Marcha de la Gorra. Buenos Aires: Grupo Editor Universitario.
Bonvillani, A. (2018b). Etnografía colectiva de eventos: la cronotopía paradojal de la Marcha de la Gorra (Córdoba, Argentina). En De Prácticas y discursos. Núm. (7). Vol. (9). (pp. 161-184). ISSN (2250-6942). Argentina: Universidad Nacional del Nordeste.
Bonvillani, A. (2019). Vicisitudes de la construcción de la identidad colectiva en una experiencia de movilización juvenil en Córdoba (Argentina). En Prácticas de oficio. Núm. (2). Vol. (22). (pp. 124-134). ISSN (1851-6076). Argentina: Universidad nacional de General Sarmiento.
Bonvillani, A. (2020). «Verdugueo»: sentidos subjetivos acerca del hostigamiento policial que sufren jóvenes de sectores populares de Córdoba (Argentina). En Polis. Núm. (55). (pp. 24-39). ISSN (0718-6568). Chile: Universidad de Los Lagos.
Bonvillani, A. (2021). Politizar el recuerdo: la experiencia de perder un hijo por «gatillo fácil» en Córdoba, Argentina. En Ponto-e-Vírgula. Núm. (30). (pp. 3-25). ISSN (1982-4807). Brasil: Pontificia Universidad católica.
Balcarce, F., Bernal, M. y Vega Gutiérrez, A. (2012). Promoción de Derechos Humanos en materia de Código de Faltas. Relevamiento y análisis sobre la aplicación del Código de Faltas en la ciudad de Córdoba. Argentina–España: Universidad Nacional de Córdoba–Universidad La Rioja, España.
Bayón, M. C. y Moncrieff, H. Z. (2022). Estigmas, performatividad y resistencias. Deconstruyendo las figuras demonizadas de jóvenes de sectores populares de América Latina. En OBETS. Núm. (17). Vol. (1). (pp. 63-80). ISSN (1989-1385). España: Universidad de Alicante.
Bologna, E. Gómez, P., Morales, S. y Plaza Schaefer, V. (2017). El derecho a la ciudad en cuestión: segregación residencial y experiencias de circulación de jóvenes en la Ciudad de Córdoba, Argentina. En Quid16, Núm. (7). Vol. (11). (pp. 127-147). ISSN (2250-4060). Argentina: Universidad de Buenos Aires.
Brocca, M., Crisafulli, L., Morales, S. y Plaza, V. (2014). Policía, seguridad y CF. Informe Provincial 2014. Mirar tras los muros. Situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba. Córdoba: Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba.
Cárdenas, M. y Yánez, S. (2012). Nuevas formas de muestreo para minorías y poblaciones ocultas: muestras por encuestado conducido en una población de inmigrantes sudamericanos. En Universitas Psychologica. Núm. (11). Vol. (2). (pp. 571-578). ISSN (1657-9267). Colombia: Pontificia Universidad Javeriana.
Centro de Estudios legales y sociales (CELS) (2016). Hostigados: violencia y arbitrariedad policial en los barrios populares. Buenos Aires: CELS.
Fernández, M. (2021). Violencia policial y juventud. Una revisión teórica. En Sociológica. Núm.(103). Vol. (36 ). ISSN 0187-0173. Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana.
Focás. B. y Kessler, G. (2015). Inseguridad y opinión pública: debates y líneas de investigación sobre el impacto de los medios. En Revista Mexicana de Opinión Pública. Núm. (19). (pp. 41-58). ISSN (1870-7300). México: Universidad Nacional Autónoma de México
Garriga Zucal, J. y Noel, G. (2010). Notas para una definición antropológica de la violencia: un debate en curso. En Publicar. Núm. (VIII). Vol. (IX). (pp. 97-121). ISSN (0327-6627). Argentina: Colegio de Graduados en Antropología de la República Argentina.
Goldin, D. (2020). La creación de la policía barrial en Córdoba, Argentina. ¿Una disputa en torno al ideal policial? En Revista CS. Núm. 31. (pp. 243-268). ISSN 2011-0324. Colombia: Universidad Icesi.
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C. y Pilar Baptista, L. (2010). Metodología de la investigación. México: McGraw-Hill.
Job, S. (2018). “Del Estado Policial al Estado Dron. Formas de gobernanza securitaria en tiempos de racionalidad neoliberal”. En Díaz de Landa, M. (Comp.) Manual de Sociología Jurídica. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.
Klandermans, B., van Stekelenburg, J. y Walgrave, S. (2014): Comparing Street Demonstrations. En International Sociology. Núm. (29). Vol (6). (pp. 493-503). ISSN (0268-5809). España: International Sociological Association.
Ministerio Público Fiscal de Córdoba (2016). Informe anual de gestión. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1_-3yGwlg_YAijCZwyts3X98HlNGRDCZe/view
Moreira Slepoy, J. (2021). Imaginarios políticos y políticas estatales respecto de la violencia y la inseguridad. En Onteaiken, Núm. 32. (pp. 59-72). ISSN 1852-3854. Córdoba: Programa de Acción Colectiva y Conflicto Social. CIECS -Universidad Nacional de Córdoba.
Otzen, T. y Manterola, C. (2017). Técnicas de muestreo sobre una población a estudio. En International Journal of Morphology. Núm (35). Vol. (1). (pp. 227-232). ISSN (0717-9367). Chile: Sociedad Chilena de Anatomía.
Pita, M. y Pacecca, M. (Coord.) (2017). Territorios de control policial: gestión de ilegalismos en la Ciudad de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras (Universidad de Buenos Aires).
Pita, M. (2019). Hostigamiento policial o de las formas de la violencia en barrios populares de la ciudad de Buenos Aires. Relato de una investigación. En Desacatos. Núm. (60). (pp. 78-93). ISSN (2448-5155). México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.
Plaza Schaefer, V. (2020). De las detenciones contravencionales a las prácticas de hostigamiento policial. Reflexiones sobre los cambios y permanencias en los estereotipos de conflictividad policial desde la mirada de jóvenes organizados en la ciudad de Córdoba. En Revista Delito y sociedad. Núm. (49). Vol. (29). (pp. 102-127). ISSN 2362–3306. Santa Fe: Programa de Estudios del Control Social, Universidad de Buenos Aires y Programa Delito y Sociedad, Universidad Nacional del Litoral.
Plaza Schaefer, V. y Sánchez, D. (2021). Actuación de las Fuerzas de Seguridad durante aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Provincia de Córdoba. En Perspectivas Revista de Ciencias Sociales. Núm. (12). (pp. 573-591). ISSN 2525-1112. Rosario: Universidad Nacional de Rosario.
Tiscornia, S. (2004). Entre el imperio del «Estado de policía» y los límites del derecho. En Nueva Sociedad. Núm. (191). (pp. 78-89). Argentina: Fundación Friedrich Ebert.
Tufró, M. (2019). Detenciones, demoras e interpretaciones en las dinámicas de hostigamiento policial. En Cuestiones criminales. Núm (2). Vol. (3). (pp. 118-139). ISSN (2618-2424). Argentina: Universidad Nacional de Quilmes.
Wieviorka, M. (2001). La violencia: Destrucción y constitución del sujeto. En Espacio Abierto. Núm. (10). Vol. (3). (pp. 337-347). ISSN (1315-0006). Venezuela: Universidad de Zulia.
Zaffaroni, E. (2007). El enemigo en el derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
[1] Identificador persistente
ARK: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25250841/r30sanlit
Fecha
de recepción: 22/07/2024. Fecha de aceptación: 02/11/2024.
[2] Instituto de Investigaciones Psicológicas, CONICET - Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba
Córdoba, Argentina
https://orcid.org/0000-0003-0911-076X
abonvillani@unc.edu.ar
[3] Grupo de estudio “Violencia institucional, Resistencias y Militancias juveniles”, radicado en el Instituto de Investigaciones Psicológicas, CONICET/Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba. Argentina.
[4]Las contravenciones se aplican a conductas tipificadas como faltas que, debido a su magnitud jurídica, no son materia de intervención penal y corresponden a normativas de alcance provincial.
[5]Esta relación venía lesionándose desde hacía varios años. En 2013 estalló el denominado “narco-escándalo”: causa judicial que involucró a policías cordobeses con narcotraficantes. Véase: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/narcoescandalo-una-trama-de-intrigas-y-traiciones-entre-traficantes-y-policias-nid1620022. En diciembre de ese año, se produce el auto- acuartelamiento policial, que propició saqueos y caos en la ciudad.
[6]En el contexto analizado ninguna detención contravencional se realiza con orden judicial. Más allá de esta dimensión jurídico-administrativa, en el desarrollo del texto se conservará esta denominación justamente porque se busca poner en evidencia que esta constituye una de las vertientes manifiestas de arbitrariedad policial. Este aspecto se articula con la discusión esbozada en términos de la tensión entre legalidad y legitimidad, la cual se plantea en párrafos posteriores.
[7]En 2003 a instancias del caso Bulacio -un asesinato por gatillo fácil-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictaminó al Estado argentino la necesidad de revisarlas, lo cual está pendiente.
[8]Esta precisión temporal buscaba despejar posibles efectos del nuevo código contravencional en las prácticas policiales, teniendo en cuenta el año en que entró en vigencia.
[9]Fuente:https://lmdiario.com.ar/contenido/13490/la-transformacion-urbana-clave-para-combatir-la-inseguridad
[10]No son opciones mutuamente excluyentes, ya que muchas respuestas combinan modalidades.
[11]Este aspecto se desarrolla en la sección “Motivos”.
[12] Exponente prototípico del “cuarteto”, ritmo musical que identifica a Córdoba.
[13]Estos registros son consistentes con prácticas policiales que fueron objeto de condena judicial en 2015. El por entonces comisario Márquez (jefe de uno de los Comandos de Acción preventiva de la policía provincial) fue declarado culpable de abuso de autoridad y coacción, por ordenar detenciones ilegales para “inflar estadísticas”. Fuente: La voz del interior, 5/11/15. https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/prision-efectiva-e-inmediata-al-comisario-marquez-0/
[14]Joven que desapareció en 2017 luego de participar en una manifestación por los derechos del pueblo mapuche que fue reprimida por Gendarmería Nacional. Las acusaciones recayeron en esta fuerza cuando su cadáver se encontró con signos de ahogamiento.