Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos N° 6. Año 2018. ISSN: 2525-0841. Págs. 74 - 89
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Edita: Colectivo de Investigación El Llano en Llamas
¿La decadencia de las ideologías “re”? El ideal resocializador y la apertura a nuevos horizontes del poder punitivo[1]
The decadence of ideologies "re"? The resocializing ideal and the opening to new horizons of punitive power
María Belén Muñiz Oller[2] y Daniela Cornejo Díaz[3]
Resumen
En el presente trabajo no sólo se describirá y caracterizará a las ideologías de la resocialización, repersonalización, reeducación, reinserción, etc., sino también interesará cuestionar su origen, objetivos, eficacia. Este cuestionamiento llevará a reflexionar si efectivamente ha existido una decadencia de las ideologías “re” o, dicho de otra forma, en qué sentido se habla de decadencia. Ambas preguntas serán respondidas tras el análisis y discusión con las distintas corrientes teóricas/epistemológicas que sustentan dichas ideologías, así como los procesos históricos, materiales y culturales que cimientan las bases tanto para su consolidación y auge como para su posterior “decaimiento”.
Palabras Claves: Ideologías de rehabilitación, Estado de Bienestar, Políticas penales, Contexto de encierro.
Abstract
In this paper we will not only describe and characterize the ideologies of resocialization, repersonalization, reeducation, reinsertion, etc., but also question their origin, objectives, effectiveness. This questioning will lead us to reflect if indeed there has been a decline of "re" ideologies or, in other way, in what sense it is spoken of decadence. Both questions will be answered after the analysis and discussion with the different theoretical / epistemological currents that sustain these ideologies, as well as the historical, material and cultural processes that underpin the foundations, both for its consolidation and boom and for its subsequent "decay".
Key Words: Ideology of rehabilitation, Welfare State, Criminal Policies, Confinement Context.
Introducción
El trabajo se encuentra estructurado en dos grandes apartados. En el primer apartado realizaremos un breve recorrido por las principales características de las ideologías “re”, mencionando las distintas corrientes teóricas/epistemológicas que las sustentan, así como los procesos históricos y materiales que dan pie a su auge y “decaimiento”, principalmente en Europa y Norteamérica. En este sentido, abordaremos cómo durante los años setentas se consolidó según Rivera (2004) “una crisis de la criminología dominante, una redefinición de los valores del liberalismo progresista y una crisis del Estado de Bienestar (welfare state) que llevó a reevaluar críticamente la inversión de los recursos en el campo penal” (citado en Zysman Quirós, 2005, p. 256). En esta línea, en el segundo apartado, analizaremos algunas de las causas explicativas de su “decadencia”. Pondremos el foco en el surgimiento del punitivismo extremo por parte del “realismo de derechas”, como así también, ahondaremos en las bases materiales, históricas y culturales que solventaron dichas ideas. Para finalizar, en un tercer apartado, brindaremos ciertas reflexiones basadas fundamentalmente en la postura crítica de autores procedentes de los que se ha denominado el idealismo/realismo de izquierdas. Por último, mencionaremos -con intenciones de brindar ciertas herramientas de reflexión– las posturas de ciertos autores que cuestionan a las ideologías “re”, en tanto tratamiento terapéutico al interior de las prisiones.
La intención del trabajo es realizar un breve recorrido histórico del surgimiento, el auge y los cuestionamientos en torno a las ideologías “re”, así como también realizar una sistematización de algunos de los debates que han abordado el tema desde una perspectiva jurídica y criminológica. A partir de lo antedicho, buscamos plantear y evidenciar las tensiones, contradicciones o riesgos que llevan implícitos la defensa o cuestionamientos en torno a estas ideologías. En suma, el objetivo del presente trabajo es aportar algunos elementos para repensar las ideologías “re” y sus posibles falacias, buscando desentrañar si efectivamente ha existido una decadencia de las ideologías “re” o, dicho de otra forma, en qué sentido se habla de decadencia.
Surgimiento, desarrollo y auge de las ideologías “re”
El término de ideologías “re” fue acuñado por el criminólogo argentino Eugenio Zaffaroni, para referirse a doctrinas que justifican la pena de cárcel con funciones de corrección, rehabilitación, resocialización, etc. que, aunque se pueden remontar sus antecedentes desde los principios del pensamiento filosófico penal, se empiezan a desarrollar con más fuerza desde la segunda mitad del siglo XIX, visibilizando su auge en el siglo pasado (Rivera, 2005a).
Para comprender a qué se refieren las denominadas ideologías “re”, es importante mencionar las escuelas criminológicas, las corrientes de pensamiento filosófico penal, y las teorías sociológicas que sustentan este “ideal” que tuvo -y aún tiene- una gran importancia como forma de justificar la pena privativa de libertad. Por lo pronto sólo diremos que, el “welfarismo penal”, consistía en un modelo punitivo de la justicia penal estatal moderna, que comienza en la década de 1890 y se desarrolla vigorosamente en las décadas de 1950 y 1960. Se trataba en palabras de Garland de “una estructura híbrida que combinaba el legalismo liberal del proceso y su castigo proporcional con un compromiso correccionalista basado en la rehabilitación, el welfare y el conocimiento criminológico” (2001, p.71). Además, es importante entrecruzar esta revisión con los cambios históricos acaecidos cuando dichos pensamientos surgen, se consolidan, caen o coexisten con otros pensamientos criminológicos dominantes. A continuación, se revisará escuetamente los fundamentos y el sustento de la escuela positiva italiana; el correccionalismo; la new penology norteamericana de la segunda mitad del siglo XIX; y algunas teorías sociológicas como el estructural funcionalismo, con la intención de explicitar aspectos básicos para entender las ideologías “re”.
En primer lugar, durante la segunda mitad del siglo XIX, podemos ver el surgimiento de la escuela positivista italiana –que tiene como acto inaugural el libro “El hombre delincuente” de Lombrosso en 1876-. Esta escuela tendría una contundente relevancia, con repercusiones en el pensamiento y práctica criminológica y penal hasta el día de hoy (Rivera, 2005a y Anitúa, 2005). Tiene como principales exponentes a Lombrosso, Ferri y Garófalo, y, su principal característica es que, por primera vez se estudia en el pensamiento criminológico al ‘hombre delincuente’ más que al delito como un ente jurídico (como lo hace la escuela clásica liberal). Las pretensiones científicas de esta escuela llevan a sus máximos representantes a intentar descubrir mediante métodos experimentales, los distintos aspectos de la etiología de la delincuencia esto es, las características que hacen que un hombre llegue a cometer actos delictivos –teniendo como base al delito como un ente “natural”-. De esta forma, se abordó al hombre delincuente desde la perspectiva antropológica, tomando como explicación la anormalidad biológica de estos sujetos; la perspectiva sociológica, considerando factores y causas exógenas; y la perspectiva biológico criminal, que es la síntesis de las anteriores (Rivera, 2005a). De esta forma, se logra “demostrar” la anormalidad del delincuente.
A partir de esta corriente del pensamiento criminológico, dominante e impregnado en nuestros esquemas de pensamiento hasta hoy en día, comienza a surgir las ideologías “re” con el propósito de ‘arreglar’ a este hombre patológico, anormal y peligroso estudiado por el positivismo. Es indudable la influencia del positivismo en la cuestión carcelaria, tanto a través del surgimiento (avanzado el siglo XIX), de un nuevo sistema penitenciario: el progresivo; como por el nacimiento de un saber científico penológico en torno a una nueva función que se atribuye a la cárcel: la resocialización de los presos/as, a través del tratamiento penitenciario, para el cual deben prestar su apoyo la medicina, la psiquiatría y la psicología. Explica Rivera que “con el influjo de las ciencias del hombre, a principio de este siglo, surgió el modelo clínico; el objetivo era terapéutico; el sistema penitenciario debería ser una suerte de hospital que tendría la función de curar al delincuente mediante un tratamiento adecuado” (Rivera, 2005b, p. 35). De esta forma, las denominadas ideologías “re”, tomaron el positivismo criminológico como forma de fundamentar las intervenciones carcelarias de este tipo.
Por otra parte, en el ámbito de las teorías de las penas, podemos encontrar antecedentes y justificaciones a las ideologías “re” en la Escuela de Marburgo. En esto son cruciales los postulados de Franz Von Lizt, acerca de la justificación de las penas y sus formulaciones sobre la prevención especial. Esto se inscribe en el pensamiento que se había estado formando, respecto a la “utilidad” de la pena, donde ésta ya no sería vista como un elemento retributivo, sino que se miraría al futuro, y con eso a la prevención (positiva o negativa) que la penalidad debía tener. Este autor, denominado el “padre de la política criminal”, señala que las finalidades de éstas pueden ser tres: por una parte, está la “intimidación” para aquellos delincuentes ocasionales; por otra parte, está la función de “inocuización”, para aquellos delincuentes habituales que no pueden ser “corregidos”, y por último la pena sería una medida de “corrección”, para quienes sean propensos a delinquir por factores hereditarios. Así, para quienes no tuvieran posibilidad de corregirse, la pena debería tener el fin de una prevención especial negativa; en cambio, para los sujetos susceptibles a transformar su conducta, la pena debería tener el fin de una prevención especial positiva. Como es posible visualizar, esta clasificación de los distintos tipos de “delincuentes” tiene una fuerte coherencia, y puede hacerse realidad con el positivismo criminológico, capaz de categorizar a los distintos individuos que habían cometido actos delictivos.
Dentro del ámbito de las teorías criminológicas, el correccionalismo, que tendría como referente el folleto de Roeder de 1839 “la pena correccional”, presenta los siguientes postulados básicos: que el delito es una “determinación defectuosa de la voluntad”; el delito más que tener una sustancia propia es un “síntoma” de una mala voluntad del sujeto, causada por una patología, que debía recibir un tratamiento por parte del Estado, que estaría llamado a tutelar a este individuo, ya que él mismo no fue capaz de respetar el derecho –entendido como reglas necesarias para la convivencia en sociedad-. En este sentido es importante destacar el correccionalismo español, el cual toma los postulados ya mencionados, para crear de la mano de Pedro Dorado Montero, el denominado “Derecho protector de los criminales”, que abogaba dentro de las mismas premisas, por abandonar todo fin retributivo de la pena y transformar a estas en una “pedagogía correccional”, exentas de un fin represivo o punitivo, con el sólo fin de reformar a aquellos que tenían esta voluntad desviada (Rivera, 2005a).
Por otra parte –en el campo de la política criminal- en 1870 se celebra el Congreso de Cincinnati, donde se esbozaron una serie de recomendaciones, concibiendo el castigo de forma distinta a como se había hecho hasta el momento: “el castigo ya no sería entendido en su antigua concepción «clásica»; los nuevos postulados exigían pensar e intentar la corrección de los infractores y la prevención de nuevos delitos” (Rivera, 2005a, p.94). La propuesta de política criminal más gravitante y representativa que se concluyó en este congreso es la sentencia indeterminada, la cual significaría que aquellos delincuentes –con posibilidades de corrección- se esforzaran para lograr ser “corregidos”. Así, los jueces no dictaban una sentencia con duración específica, pues no podían saber con exactitud cuánto demoraría el individuo en estar apto para introducirse nuevamente a la sociedad como un sujeto correcto. Otras variantes, era la de establecer rangos de penas. Esta política criminal duraría alrededor de un siglo en Norteamérica (Rivera, 2005a).
Podríamos señalar que bajo estas corrientes se sientan las bases de lo que se denominan las ideologías “re”, siendo éstas formas de justificar el castigo. Los pensamientos criminológicos dominantes entonces señalarían que la pena ya no sería un acto barbárico y primitivo, sino que ésta tendría un fin de prevención social. Y, además, de corte “humanitario”, ya que tendría la intencionalidad de “encausar” a los individuos para que pudieran insertarse a la sociedad y corregir sus voluntades, conductas y comportamientos desviados.
Es importante en este punto, hacer un paralelismo con el contexto histórico, y especialmente en los supuestos que subyacen a los llamados “Estados de Bienestar” (welfare state) y las épocas que abarcan, con el fin de entender en qué contexto se los pensamientos criminológicos planteados. De acuerdo a lo señalado por Rivera (2005a), los supuestos del welfare, implicaban a un Estado que interviene en la relación capital trabajo y que interviene en la regulación del mercado, y se conforma en un Estado “protector”. De esta forma se esboza el Estado de Bienestar de Inglaterra y Estados Unidos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. No obstante, en Europa continental, el Estado de corte asistencial fue interrumpido por las catastróficas guerras acaecidas. Cuando se retoma esta idea de Estado, éste se establece como un ente que entrega servicios sociales y regula las relaciones privadas.
En el contexto del estado social europeo, es necesario tomar en consideración el fuerte impacto que tuvieron las Guerras Mundiales hacia reivindicación de las ideologías “re”. Luego de la Segunda Guerra Mundial, y dado los traumas que ésta acarrearía, se erige en este continente el Constitucionalismo, el cual imponía un discurso que bogaba por los derechos humanos, y en el campo penal, por el garantismo. De forma concisa, nombraremos algunas medidas dentro de las reformas penitenciarias europeas: la prohibición de la pena capital y trabajos forzados, la implementación de beneficios carcelarios, y la acentuación en la “prevención especial positiva” como forma de justificar el encarcelamiento (Rivera, 2005b). Como señala Baratta (1985), “el pensamiento penal después de la segunda guerra mundial se orienta preferencialmente hacia una ideología utilitarista-humanística de la pena, en cuyo ámbito ubicada en primer plano la función de resocialización. En ésta se inspiraron las leyes de reforma del derecho penitenciario introducidas en Italia y en la República Federal de Alemania en 1973 y 1976” (p. 14). Es de gran importancia notar cómo luego de lo acaecido históricamente, la pena privativa de libertad se justifica de una forma “humanizante”.
Otro antecedente de relevancia es que, en el ámbito sociológico, a mitad siglo XX, destacaban sobre todo en Norteamérica, algunas escuelas en particular que sostenían y retroalimentaban las ideologías “re” y se desarrollaban en este contexto de consolidación de los estados de bienestar. Como señala Anitúa (2005):
“El Estado de bienestar requeriría, entonces, de una "institucionalización" de un saber comprometido con tal forma de poder. La criminología también estaría comprometida con las dos caras que mostraba el pensamiento sociológico de entonces. Por un lado, la sociología funcionalista para brindar grandes explicaciones que incluyeran lo material y lo jurídico en la base sistémica de la sociedad. Por el otro, una sociología empírica para las concretas políticas de transformación del ambiente en manos del "príncipe" indiscutible, del verdadero poseedor de la soberanía que sería esa exitosa, sólo por el momento, forma-Estado” (p. 188).
¿Decadencia de las ideologías “re”?
Si bien este ideal resocializador es cristalizado por estas constituciones, logrando su momento de mayor auge, también este es el momento en que empieza a desintegrarse el Estado social. Existen una serie de hechos que vale la pena mencionar para entender de mejor forma el contexto histórico, y la nueva línea que se desarrollaría e implementaría en cuanto a política criminal.
Es importante señalar como consecuencia de estos cambios, el surgimiento de la denominada - por algunos teóricos - “sociedad del riesgo”. Ante las complejidades de las sociedades modernas, los riesgos son cada vez más diversos e inabarcables. Las crisis económicas, ambientales, nucleares, entregan un sentimiento de inseguridad a los ciudadanos, y la idea que el Estado ya no puede hacer frente a dichas problemáticas. De esta forma, el responsable de asegurarse ante estos nuevos riesgos y nuevas criminalidades es el propio individuo –dada la ruptura del tejido social y la asunción del mercado como regente de todos los aspectos de la vida- que comienza a obsesionarse con la idea de seguridad. Así, al ser imposible controlar todos los riesgos a los que se ven expuestos los individuos y la sociedad entera, estos deben ser “gestionados”. Dicha idease asienta con el actuarialismo, que surge como una nueva penología basada en cálculos y probabilidades de comisiones de delitos. La justicia actuarial ya no pensaría en términos de culpabilidad, sino de riesgos (Rivera y Nicolás, 2005), alzándose ciertas poblaciones o elementos situacionales que son más proclives a la ejecución de actos delictivos, y son los que el Estado puede gestionar.
En el plano económico, el modelo de producción fordista cae, y con ello sus promesas de pleno empleo y un mejor salario para todos los miembros de la sociedad. Un hecho relevante en este sentido es la crisis del petróleo de 1973. Es así como las ideas keynesianas se ponen en duda, y se muestra la inevitabilidad de las crisis en el marco del capitalismo. Los Estados que ofrecían –en mayor o menor medida- un conjunto de beneficios asistenciales sufren estas crisis y, estrechamente relacionado con esto, en esta década se desata una “ofensiva neoconservadora”, liderada por la asunción al poder Margaret Thatcher en Inglaterra (1979) y de Ronald Reagan en Estados Unidos (1980). De esta forma, se empiezan a generar una serie de cambios en torno al rol del Estado, y especialmente a su fuerza como institución mediadora entre capital y trabajo[4]. Las nuevas ideas bogan por una reducción del Estado y por el predominio del mercado en cuanto a la regulación de la sociedad. Para la nueva derecha, el welfare fracasa porque fomenta la dependencia de los individuos respecto al Estado. Es así, como comienzan políticas de privatización de los servicios públicos y de reducción del gasto público en temas sociales. Estos elementos son muy importantes para entender las nuevas ideas en torno a la criminalidad, sobre todo expresada en el “Realismo de Derechas”[5] que surge, en estrecha vinculación con los cambios políticos mencionados, en Estados Unidos con exponentes en el Reino Unidos desde mitad de la década del ‘70.
Este posicionamiento, se sustentaba fundamentalmente por la idea de promover el retorno a la víctima, esto es: abandonar el modelo rehabilitador que no responsabiliza totalmente al delincuente y que prefiere beneficiarlo antes que prevenir la victimización de ciudadanos inocentes. En este sentido, el realismo de derechas entendía al welfare como demasiado benevolente, un estado que no se concentraba en la imposición del castigo que le correspondía a quién delinque. El foco en la política criminal y el pensamiento criminológico da un vuelco clave: con el realismo de derechas surge fuertemente una crítica a la búsqueda de la resocialización –y el supuesto “carácter humanitario” de concentrarse en el delincuente y en los procesos de dejar en libertad (tratamiento psicopatológico) – y comienza a hacerse hegemónica la búsqueda por la prevención de riesgos y control del delito en el desarrollo de un modelo neoliberal. “En efecto, en el ámbito criminológico, se abandona la idea de que la delincuencia existe como causa de determinadas privaciones o problemáticas sociales; con lo que se deja de mostrar interés en las causas del delito, en las condiciones en que éste se comete, o en la responsabilidad que la sociedad puede tener en ello” (Rivera y Nicolás, 2005, p. 233). En suma, comienza a vislumbrarse un claro distanciamiento con las ideologías “re”: por un lado, en tanto aspecto metodológico, nos encontramos con un “re-surgimiento” del positivismo; por otro lado, se hace hincapié en el delito más que en la persona delincuente.
En lo que sigue veremos cómo este vuelco que conllevo un cambio de paradigma en el pensamiento criminológico y en la política criminal, se encuentra efectivamente influido en gran medida por la ideología de los realistas de derecha.
Para comenzar, el realismo de derechas sostenía un supuesto aumento en el índice delictivo; respaldado por diferentes estudios que demostraban empíricamente el fracaso de las ideologías – re. El más emblemático de ellos fue el llevado a cabo por Robert Martinson (1974) denominado “Does prision works?”. Este artículo presentaba y analizaba los resultados sobre reiteración delictiva de 231 evaluaciones de programas de tratamiento rehabilitador especialmente seleccionados, que habían sido conducidos por diferentes investigadores entre los años 1945 y 1967, momento de apogeo del ideal rehabilitador. Sin más, las conclusiones quedaban condensada en su frase final: “con unas pocas excepciones aisladas, los esfuerzos rehabilitadores de los que se tiene noticia no han tenido un efecto apreciable sobre la reincidencia” (Martinson, 1974: 25). Ante esta obra se adopta un escepticismo respecto a la utilidad de las prácticas penales que se traduce en la expresión “nothing works”. Siguiendo esta reflexión, el realismo de derechas, se apoya en el supuesto fracaso del ideal de rehabilitación, reintegración, reinserción y su pensamiento conservador y liberal es receptivo a algunas políticas penales que repasaremos de manera en breve en lo que sigue.
Las políticas penales a las que haremos referencia, plasmaban su “apología de la eugenesia social y la represión –a la vez que reforzaban la necesidad de la pena de muerte y de volver a penas fijas y severas, especialmente las incapacitadoras” (Zysman Quirós, 2005, p. 262) -en una serie de modelos aplicados, en primera instancia, a la sociedad estadounidenses e inglesa. Dichos modelos se comprenden en lo que Young denomina la “criminología de la intolerancia”. Esta criminología consiste en una política intensiva de un claro endurecimiento penal, que se fundamenta en el desprecio a los delincuentes, ligados a las clases bajas y que sólo considera los delitos callejeros “amateur” (robo, hurto, asalto) como los únicos delitos de importancia. “Entre las expresiones más representativas de esta criminología de la intolerancia podemos encontrar a las campañas de law and order, ciertas manifestaciones y usos gubernamentales del Justice Model, las leyes de los Three strikes, y las difundidas y cuestionadas políticas de prevención del delito basadas en las Broken Windows y la Zero Tolerance” (Zysman Quirós, 2005, p. 265).
El motín de la prisión de Attica en 1971, puso en evidencia el fracaso de la rehabilitación (Novoa, 2012). Este hecho fue emblemático en lo que a la caída del correccionalismo refiere. Este motín promovió las dos grandes obras representativas del Justice Model: Struggle for Justice (1971)[6] y Doing Justice. The Choice of Punishment (1976). El Justice Model tuvo distintos exponentes, atravesando diferentes perspectivas ideológicas, reagrupando así críticas de las más variadas hacia la ideología y práctica de rehabilitación, el sistema carcelario y el proceso penal, en definitiva, hacia el edificio centenario que domino la penalidad hasta la década del setenta. El mismo consistió en un programa de reformas que, como mencionamos, agrupó distintos intereses fundamentalmente ligados al garantismo penal, pero que, en definitiva, sirvió como el sustento del realismo de derechas ocupando su lugar las leyes de ley y orden (Cohen 1988; Pavarini, 1984, 1987 y Zysman Quirós, 2005), ya que muchos de los debates estratégicos que contenía el programa de reformas “sirvieron para que EE.UU y el Reino Unido transitara hacia políticas penales más punitivas, o rescatará los elementos más punitivos de la propuesta original” (Zysman Quirós, 2005, p. 269).
En los años 80 se presentó uno de los ejemplos de control de la criminalidad más representativos del realismo de derechas. Es el caso del Zero Tolerance o Tolerancia Cero, entendiéndose ésta como la intolerancia frente a la ebriedad, el grafiti, los pequeños hurtos, la prostitución, el vandalismo, la mendicidad, etc. Dicha medida fue la puesta en práctica emblemática en Estados Unidos, por el entonces Alcalde de New York Rudolph Giuliani, en coordinación con su jefe de policía William Bratton (Zysman Quirós, 2005).Las bases teóricas de esta política criminal fueron establecidas por James Q. Wilson y George Kelling con la introducción de la estrategia de Broken Windows (vidrios rotos).Se considera entonces, con base en el concepto de Zero Tolerance y la de Broken Windows que, en un ambiente urbano de desorden social, degradación y vandalismo, los comportamientos ilegales son más propensos a emerger. La metáfora de “se romperán todas las ventanas” hace referencia a esta emergencia de comportamientos delictivos en el desorden urbano (si se rompe un vidrio de un edificio abandonado y no se lo repone, pronto habrá muchos vidrios rotos).
Se introdujeron también propuestas como las “sentencias penales: ley sin orden” (Marvin Frankel, 1973), para controlar legalmente la discrecionalidad en la determinación de las condenas que tenían los jueces, con el objeto de poner fin a la justicia sin ley (Novoa, 2012). Básicamente este enfoque rechazaba las leyes de condena indeterminada, así como también el uso de la libertad condicional y la prevención especial positiva, basada en el delito cometido y no en el delincuente. De esta forma, se buscaba un modelo de justicia en el cual existiera una condena específica acorde al delito cometido, al tiempo que se buscaba un cálculo y análisis para determinar la escala de las penas de manera fija.
Así es que se originan dos lineamientos importantes como son las mandatory penalties (penas obligatorias) y las guidelines sentences (guías penales para condenar). La primera hacía referencia al establecimiento de penas mínimas al condenado con el concepto de las three strikes and you are out (tres fallas y usted queda fuera). Este concepto era un eslogan que forma parte constitutiva de leyes que se sancionaron a partir de 1994 (primera votación en Estados Unidos), en veinticuatro de los cincuenta estados norteamericanos. Estas leyes pretendían encarcelar de por vida a que quienes fueran condenados por tercera vez a ciertos delitos violentos o de perceptible gravedad; esto es se suspendería en estos casos la posibilidad de una reducción por libertad condicional o parole (Zysman Quirós, 2005). El segundo lineamiento se caracterizaba en “… guías penales de determinación aritmética para condenar de manera concreta” (Rivera y Nicolás, 2005, p. 298). Lo que se buscaba a través de ellas, era reparar la debilidad del modelo correccionalista en el cuál coexistía la arbitrariedad y discrecionalidad de los jueces a la hora de dictar sentencia. Esta reforma también daría los mejores argumentos para asociar el sistema de penas determinadas, el just desert (propuesto por el modelo de justicia que hemos estudiado) y las guidelines, con uno de los instrumentos más aptos para el endurecimiento punitivo. Por su parte, el sistema de penas determinadas en contraposición a la sentencia indeterminada (analizada anteriormente), fue un cambio clave en lo que refiere a la decadencia de las ideologías “re”.
En este contexto tiene también trascendente importancia el movimiento de corte ultra-neoliberal Law and Economics —análisis económico del derecho—, liderado por la Escuela de Chicago, que desde finales de los años sesenta se ha ido expandiendo desde los Estados Unidos hasta la Europa continental. Básicamente, la llamada ‘nueva-derecha’ considera que el welfare fomenta la dependencia de los individuos respecto del Estado, que supone un elevado costo económico para el Estado – crisis fiscal del Estado - y que limita y obstaculiza la productividad del sector privado (Nicolás, 2005, p. 233). Abogan por la privatización y el aumento de la mercantilización. Se comenzaba a analizar que el delinquir es una elección racional.
En este contexto, la “nueva penología”[7] se basaba en el cálculo y probabilidades de criterios de riesgo (perfiles, antecedentes, educación, lugares de residencia), ya no importa tanto si la persona cometió algún delito, sino el riesgo que cierto tipo de población lo cometa. Los pobres, los migrantes, jóvenes pasaron a ser considerados sujetos con más “probabilidades” de cometer delitos; ante lo que se comienza a aplicar medidas administrativas, técnicas manageriales del sector privado para evitar los hechos delictivos. Se busca manejar el delito, mantenerlo controlado, no eliminarlo. Y que esto sea a un bajo costo acorde con el achicamiento del aparato estatal (concesión de cárceles, seguridad privada).
“La ideología de la ley y el orden... no es simplemente la creencia de que la sociedad debe ser gobernada por la ley, sin excepciones, y el delito efectivamente controlado. Es un complejo y conjunto de actitudes, que incluye la creencia de que los seres humanos tienen libre determinación, que pueden ser estrictamente disciplinados por reglas restrictivas, y que deben ser severamente castigados si quiebran las reglas o fallan en respetar la autoridad” (Cavadino y Dignan, 2006, pp. 25-26).
En efecto, Wacquant (2000) ha postulado que la atrofia deliberada del Estado social o welfare state que había logrado un importante desarrollo después de la posguerra se corresponde con la hipertrofia del Estado penal que se encarna en las distintas manifestaciones punitivas que hemos estudiado.
Como indicábamos anteriormente, el Justice Model, aunque retomado por el realismo de derechas, agrupaba a los que abogaban por un garantismo penal y a los juristas del debido proceso. Muchos de estos escritos cuestionaron el poder coercitivo del Estado para suprimir las protestas y realizaron hincapié en las profundas disparidades del sistema de justicia, cuestionando la legitimidad de la autoridad estatal (Zysman Quirós, 2005). Así, es de suma importancia nombrar a este conjunto de reformas a la hora de nombrar las causas del debilitamiento de las ideologías “re”.
Podríamos a partir del mismo, acercarnos en lo que sigue a la postura del realismo/idealismo de izquierdas, aunque, es importante aclarar qué -como consecuencia de la desconfianza en los programas de rehabilitación- la búsqueda de penas reformadoras o radicalmente transformadoras, se vio desplazada a una posición marginal en el sistema de justicia criminal (Morris, 1974; Alien, 1998; Garland, 2001). Junto con el realismo de derechas surge pues, su contracara: el garantismo penal, el abolicionismo, el derecho penal mínimo; sin embargo, en lo que sigue haremos especial hincapié en el realismo de izquierdas, liderado por Jock Young que también tuvo seguidores en los EE. UU, Canadá y Australia.
El mismo emerge con el propósito de dedicar mayor atención al delito común take crime seriously y los efectos de éste en las comunidades obreras, las mujeres y las minorías étnicas. Se proponen un enfoque que estudie el problema del delito en el corazón de las instituciones sociales (sus relaciones de clase y género) y sus valores centrales, “como el individualismo competitivo y la masculinidad agresiva” (Young, 1996, p. 474). El realismo de izquierda se nutre de las expresiones académicas de la criminología sociológica y las teorías de la desviación surgidas a fines de los sesenta y principios de los setenta: teorías del labbelling approach, interaccionismo simbólico, teorías marxianas. Sintéticamente diremos, que estas teorías, así como el idealismo de izquierda, reinterpretaron la conducta catalogada de desviada como el efecto de las relaciones de poder, comenzando a desligarse del estudio del delincuente para pasar a estudiar el proceso de criminalización. En definitiva, se comprende que la delincuencia es una construcción social. Más aún, las teorías marxianas de la nueva criminología de la década del ’60, afirman que el delito es una construcción de las clases dominantes para ejercer su poder frente a ciertos grupos de la población[8]. Estas teorías llevarán a considerar, dentro del ámbito criminológico, una ruptura epistemológica del estudio de los factores de la criminalidad al estudio de la reacción social, definiendo al paradigma etiológico y al paradigma del control (labelling approach) como incompatibles entre sí (Bombini, 2008).
En esta línea, el paradigma del control realizará duras críticas a las ideologías “re” (las cuales como hemos visto se sustentan del paradigma etiológico enmarcado en el positivismo criminológico). En lo que sigue nombraremos solo algunas, para luego argumentar nuestra propia reflexión, basándonos en muchas de sus críticas.
Las ideologías “re” fueron criticadas, entre otras cuestiones, por su paternalismo, cierta hipocresía y su ingenua fe en los resultados del castigo y el deseo de imponer tratamientos coactivos a los infractores (Garland, 2001). Asimismo, se atacaron las teorías deterministas y los métodos positivistas de la criminología correccionalista. Se consideró que el modelo de tratamiento correccionalista individualizado servía para enmascarar el uso discriminatorio del poder estatal, extendiendo y legitimando sus abusos. Por, sobre todo, se ha cuestionado el poder penal discrecional del tratamiento psicopatológico y la sentencia indeterminada. Tanto Young (2000) como otros referentes como Lea o Mathews (1989), entienden que es la desigualdad estructural la que crea la etiqueta de delincuente.
Además, se muestra la paradoja que alojan las ideologías “re”, en cuanto se pretende “resocializar” a un sujeto, justamente cortando todos los lazos con la sociedad, en una institución como la cárcel. Al respecto, también se presentan estudios de observación dentro de las cárceles, sobre los terribles efectos de la prisionización en los individuos privados de libertad, mostrando “… la existencia de una peculiar ‘cultura’ y de un diabólico sistema de premios y castigos en los rasgos propios de una institución que, por su pervivencia, sería criticada duramente” (Anitúa, 2005, p. 315).
La falacia de las ideologías “re” ante las consecuencias de un contexto de encierro
Antes de finalizar esta revisión, nos parece relevante mostrar brevemente cómo ciertos autores cuestionan la real posibilidad de un ideal de resocialización dentro de las prisiones.
Las instituciones totales de encierro, como las cárceles, nacen con el paso del feudalismo al capitalismo y como una nueva forma de disciplinamiento social, cuyo objetivo ya no es castigar el cuerpo del condenado sino transformar su conducta, disciplinarlo en el encierro de acuerdo a la moral que exige el orden social dominante.
Como hemos mencionado en el apartado anterior, los criminólogos positivistas (Lombroso, Garófalo y Ferri) se interesaron por desentrañar las causas de la criminalidad y sostuvieron que la comisión de delitos se generaba por deficiencias genéticas, biológicas, psicológicas y/o sociales (Baratta, 2009). A partir de ese momento, se instala un determinismo, que da fundamento a la concepción del delito. Baratta, plantea que:
“En su origen, pues, la criminología tiene como función específica, cognoscitiva y práctica, individualizar las causas de esta diversidad [a la persona que cometía un delito se le consideraba “diversa” y eso implica una connotación peyorativa], los factores que determinan el comportamiento criminal, para combatirlos con una serie de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente” (p. 22).
Razón por la cual, se utiliza lo que se conoce como tratamiento psicopatológico, un tratamiento apto para adaptar al orden social al individuo desviado, ya que se suele sostener que sus desviaciones en la conducta son desviaciones somáticas (Miralles, 1983). Siguiendo lo antedicho, García-Borés (1995) sostiene que la terapéutica en el contexto carcelario se caracteriza por el binomio “punitivo/gratificante” (p. 99). Partiendo de esta premisa, es que el sistema penitenciario intenta incidir en dos niveles. El primero, con actividades poco relevantes y el segundo, con la valoración de la población con miras a definir si les corresponden castigos o privilegios (García-Borés, 1995). Lo que implica que sus conductas son permanentemente evaluadas con miras a la toma de decisión. Asimismo, es dable destacar en este punto que los presos/as tienen pocas o nulas posibilidades de cuestionar o contradecir la evaluación/valoración del tratamiento psicológico; lo que no sólo los sitúa en un rol de subordinación sino de indefensión.
En consonancia con ello, creemos que es necesario cuestionar tanto la función legalmente declarada, así como las consecuencias reales de la pena privativa de libertad, para visibilizar si este tratamiento terapéutico propio de las ideologías “re” cumple con su función o no. Muchos son los estudios que se han dedicado a ello, cuestión que excede a los objetivos del presente artículo; pero consideramos de gran trascendencia a la hora de analizar las ideologías “re”, estudiar las funciones manifiestas y latentes de la institución del encierro, contrastar su “deber ser” y su “ser” para visibilizar una posible falacia de las mismas, intrínseca a su contexto.
Basta con acercarse al contexto carcelario para percatarse que el encierro impacta negativamente la vida de las personas detenidas. La cárcel como institución totalizante ofrece una perversa pedagogía de la opresión y con un costo altísimo. Quienes ingresan a ella no solo son privados del derecho a la libertad ambulatoria sino, también de toda una serie de derechos interdependientes entre sí como son el trabajo, alimentación, salud, estudio, etc. Asimismo, este contexto de encierro implica múltiples renuncias para adaptarse a un medio desadaptado (en dónde existe la pérdida de la libertad de tránsito –tanto en el circular sólo en el recinto penitenciario como también las limitaciones dentro del mismo– y un corte abrupto con el afuera, con ese que se era afuera y esos otros y otras con quienes se entraba en relación: pareja, familia, amigos, etc.).
Goffman (1961), por su parte señala que en la cárcel se instala una rutina que permite ordenar/homogenizar la vida de las personas “internadas”: la institución decide y en ese movimiento la autonomía es seriamente lesionada (García-Borés, 2003 y Brenes, 1987). Reconociendo lo anterior, para mitigar que las cosas se salgan de lo pautado, se cuenta a su vez, con roles definidos que deben ser adoptados y encarnados: oficiales/equipo técnico/delincuente. Cada quien cuenta con un repertorio específico de comportamientos que deben asumirse a la letra. Los deseos, sueños y aspiraciones deberán ser suspendidos, tal como lo plantea Valverde (1991) “no se trata únicamente de que el preso esté encerrado, sino de que vivencie con toda claridad que está encerrado, lo asimile, viva con ello y no se evada, ni siquiera mentalmente” (Citado en García-Borés, 1995, p. 96). El encierro coloniza la vida y desarma.
Ante este contexto, ¿es factible hablar de re-socialización?
Nos aproximaremos a una somera respuesta a modo de punto de partida para la reflexión. A nuestro entender, hablar de re-socialización es cuestionable por varias razones. En primer lugar, por las condiciones del contexto de encierro que hemos superficialmente mencionado. En segundo lugar, porque implica hablar de sujetos previamente socializados, es decir, previamente integrados a la sociedad; sin embargo, la mayoría de las personas condenadas al encierro son oprimidas sociales, ciudadanas “de segunda”, personas que no tuvieron garantizados sus derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. Está claro que las personas que van a la cárcel no son simplemente personas que delinquen, sino personas pobres que delinquen. En tercer lugar, es dable destacar también, que el preso/a “común” no tiene las mismas condiciones de vida y los recursos para la obtención de la libertad o de los beneficios penitenciarios.
En definitiva, para las ideologías “re” pasa completamente desapercibido la existencia en la práctica de una asimetría en la aplicación del principio constitucional de “igualdad ante la ley”, puesto que –aún ante la violación de leyes sancionadas democráticamente - el castigo penal es selectivo –es decir no se aplica a todas las clases sociales por igual- (Rusche y Kirchheimer, 1984 y Pavarini 1987).
García-Borés (1995) en consonancia con lo anterior planteará que poner el foco y la mirada con exclusividad en quien delinque sin, de manera simultánea, atender a que en el afuera se suscitan cambios estructurales que den soporte a ese sujeto que sale, no tiene ningún sentido. Si se sale de la cárcel, lo cierto es que esta institución total no dota de recursos para la vida en libertad, ya que se ha hecho pasar por un proceso de desculturización y prisionización del cual es imposible salir ileso. Siguiendo lo anterior, Pat Carlen (2015) sostiene “tras tantos años de programas de rehabilitación, en la actualidad, las prisiones en vez de estar vacías ven como el número de prisioneros sobrepasa el permitido y sigue creciendo sin parar” (p. 92).
A modo de cierre
Hemos analizado las incidencias de múltiples factores –corrientes teóricas/epistemológicas, así como los eventos y procesos históricos y materiales –que influyeron en una ‘decadencia’ de las ideologías “re” que evaluamos y analizamos – como ya hemos mencionado – de dos maneras.
Por un lado, consideramos que existe una vigencia absoluta en el ideal resocializador, sólo que ha percibido un declive en tanto y en cuánto edificio centenario dominante y hegemónico; en suma, el declive lo contemplamos fundamentalmente, dado el surgimiento y la apertura de nuevos horizontes en el poder punitivo. Entendemos, como hemos mencionado en la introducción, que muchos de los discursos criminológicos, son contemporáneos en el tiempo presente. Además, incluso aquellos que surgen en momentos anteriores no son eliminados por los que aparecen en un momento histórico posterior, sino que permanecen en forma manifiesta o latente. En palabras de Anitúa, “aunque algunos de ellos han cambiado sus formas de expresión -en parte, sí, por las críticas recibidas por los otros discursos- sin cambiar el fondo que los sustentaba” (Anitúa, 2005, p. 2).
En suma, hoy en día, se caen las ideologías “re” como único paradigma de tratamiento criminológico y política criminal (sustituido, o en algunos países, complementado por el actuarialismo), pero sigue en los discursos y en las prácticas bajo las premisas del constitucionalismo y los derechos humanos, pensando en los sujetos delincuentes como “sujetos de derechos”. Esto indudablemente es así, ya que las personas criminalizadas son sujetos de derechos, sin embargo, esto nuevamente se vislumbra como una falacia, y una legitimación “humanitaria” al encierro, al conocer las condiciones en la que la mayoría de las personas privadas de libertad viven en las cárceles en la actualidad, alejada de todo estándar de derechos humanos.
Por otro lado, dicha decadencia es analizada con respecto a la paulatina liquidación de la cultura del welfare, la desconfianza en la eficiencia de las ideologías “re”, la consagración de políticas criminales altamente represivas, la paulatina construcción de la criminología de la intolerancia. Repasemos dichos factores.
Según la hipótesis de Pavarini (1987), al caer el welfare, y al hacerse el Estado más pequeño, comienza un proceso de desinstitucionalización propiciado, fundamentalmente, por los costos asociados de las instituciones totales (como la cárcel y el manicomio). Sin embargo, también como señala Wacquant (2010), la forma en que se ha seguido encarcelando, es de corte neoliberal, es decir, concesionando las cárceles. Asimismo, se han agudizado los sistemas de control fuera de la cárcel, con mayor presencia policial y segregación territorial de ciertos grupos considerados peligrosos, bajo las premisas del actuarialismo. Por lo que el control se ha manifestado de formas cada vez más diversas, afines a una sociedad neoliberal como la actual.
Además, muchos fueron los estudios empíricos que lograron demostrar la ineficacia de las ideologías “re”, los efectos negativos de la cárcel (relevados por tendencias de izquierda), y la inutilidad de los gastos en resocialización (resaltados por la nueva derecha). Esto, como se pudo apreciar, asienta también las bases hacia una ‘decadencia’ de este ideal “utilitarista-humanitario” (Baratta, 1985).
La criminología de la intolerancia y su política criminal represiva, la hemos visto plasmadas fundamentalmente en medidas de la política criminal y el pensamiento criminológico del realismo de derechas, siguiendo a Rivera (2004) “en las think tanks norteamericanas (para su posterior exportación a Europa a través de Gran Bretaña)” (Citado por Zysman Quirós, 2005, p. 286), y con medidas como las leyes de los Three strikes, y las políticas de prevención del delito basadas en las Broken Windows y la Zero Tolerance, las campañas de law and order, ciertas manifestaciones y usos gubernamentales del Justice Model, etc.
Podríamos conjeturar que ante un estado de bienestar en declive que dejaba población marginal, y ante un correccionalismo e ideal rehabilitador que dejaba entrever ineficacia (reincidencia en la población carcelaria) se necesitaba de manera urgente el control para devolver equilibrio al orden social (y sus relaciones de poder). Al mismo tiempo, el hecho de que las ideologías” re” se originan con el positivismo y se imponen con una teoría funcionalista, nos lleva a considerar que estas ideas no son más que la intención supuestamente “humanitaria” de mantener el orden social hegemónico, el “status quo”, que es fundamentalmente retributivo, asimétrico e injusto. En pocas palabras, las ideologías “re” –en el interior de un sistema normativo- tienen un papel funcional dominante en la producción y reproducción ampliada del orden social.
Por último, nos interesa reflexionar de manera muy breve en una cuestión: el surgimiento de otro tipo de penología como lo es el actuarialismo, nos da a pensar que su puesta en práctica requiere de otro tipo de disciplinamiento social. Desde Foucault y su conceptualización de la “microfísica del poder”, así como desde muchas otras de las principales teorías sociológicas[9], entendemos que el ejercicio del poder de unos grupos humanos sobre otros se asienta no sólo en la amenaza y/o uso de la coacción física sino también en la capacidad de ciertos grupos sociales de lograr la internalización y normalización de una representación del mundo (que puede conllevar, en lo concreto, una obediencia anticipada a ejercer el castigo). En este sentido, podemos aproximarnos a conjeturar que, por ello, puede que sea más ‘redituable’ –en términos de dominación- una política criminal y penología orientada al control social inmiscuido en las relaciones sociales, que la preservación de la “reconversión” de individuos que se orientan hacia rupturas o anomalías normativas.
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¿La decadencia de las ideologías “re”? El ideal resocializador y la apertura a nuevos horizontes del poder punitivo
María Belén Muñiz Oller y Daniela Cornejo Díaz
[1] Fecha de recepción: 12/03/2018. Fecha de aceptación: 11/07/2018.
[2] Licenciada en Sociología por la Universidad de Mar del Plata, Argentina e investigadora del grupo de investigación "Crítica Penal" de la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Actualmente se encuentra realizando un máster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal en la Universitat de Barcelona y una estancia de investigación en el Observatorio de Sistema Penal y Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona. belumuniz@hotmail.com
[3] Licenciada en Sociología por la Universidad Nacional de Chile. Actualmente se encuentra realizando un máster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal en la Universitat de Barcelona. daniela.a.cornejodiaz@gmail.com.
[4] Como se señaló, existen diferencias entre los Estados denominados “benefactores” inglés y norteamericano, y los de Europa central, sin embargo, como sustento general los aparatos estatales eran más fuertes que en la actualidad en cuanto a su poder de regular las relaciones sociales entre capital y trabajo.
[5] El realismo de derechas está asociado académicamente a nombres como James Q. Wilson —el mismo de que escribiera, junto a George L. Kelling: “Broken Windows” (2002) — y Ernest van den Haag mediante la publicación del best-seller “Thinking about Crime”, y del libro “Punishing Crimináis”. Asimismo, podemos encontrar esta corriente en escritos como “Soluciones al crimen. 18 cosas que podemos hacer para luchar con él” (es un compendio de artículos de varios autores realistas de derecha). Se identifica con el conservadurismo británico y norteamericano, los exponentes de la «ley y el orden» y, más recientemente, con los representantes de una «criminología del otro» (Garland, 2001; Young, 2000; Pegoraro, 2003; Rivera, 2005a).
[6] Struggle for Justice, fue el informe del Working Party de una organización (hoy ONG) cuáquera de Filadelfia: el American Friends Service Committee.
[7] Esta corriente de penología también fue llamada “new penology”, pero hay que diferenciarla de la nombrada anteriormente y que se refería fundamentalmente en los Estados Unidos al establecimiento de la pena indeterminada.
[8] Se denominan teorías marxianas, ya que toman el método y la teoría marxista y la trasladan al campo de lo jurídico penal. Marx nunca se refirió específicamente a este tema, pero sus conceptos han servido a estos criminólogos para explicar el fenómeno de la cárcel y cómo esta se vincula con la estructura de clases y su reproducción. Como representantes podemos mencionar a Melossi, Matza, Pavarini y Baratta, entre otros.
[9] Como son la teoría de Emile Durkheim de las representaciones sociales y su función productiva y reproductiva del orden social; el desarrollo de una sociología de la dominación en Max Weber; la teoría social de Karl Marx sobre la lucha de clases y la disputa cultural expresada en las diversas formas de conciencia social y concepciones ideológicas del mundo, que de ella se derivan.