Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos
N° 2. Año 2016. ISSN: 2525-0841. Págs. 127-149
http://criticayresistencias.comunis.com.ar
Edita: Colectivo de Investigación El Llano en Llamas
Políticas extractivistas sobre el cuerpo:
SIBIOS y el Derecho a la identificación y la privacidad[1],[2]
Andrea Torrano y Lisandro Barrionuevo[3]
Resumen
En este artículo nos proponemos problematizar la implementación del SIBIOS -Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad- implementado en Argentina a fines del año 2011. La biometría parte del supuesto de la identificación unívoca de los individuos a través de patrones físicos o rasgos conductuales. Inicialmente esta técnica de identificación era utilizada por los Estados para fichar inmigrantes y criminales, pero en el presente siglo se extendió a la totalidad de la población. La biometrización de la sociedad se fundamenta en el derecho de cada ciudadano/usuario a ser identificado correctamente y a relacionarse con el Estado mediante técnicas digitales. Las organizaciones que ofrecen cierta resistencia a la implementación de estas técnicas apelan al discurso legal: el derecho a la privacidad. De allí que podamos preguntarnos: ¿Es posible una crítica a la biometría que no recaiga en que el derecho a la privacidad es más importante que, o incluso condición para, el derecho a la identificación? ¿Se trata tan sólo de una cuestión de derechos privados o involucra una política sobre el cuerpo?
Palabras claves: cuerpo, biometría, SIBIOS, identificación, privacidad.
Abstract
This article problematizes the implementation in Argentina since late 2011 of SIBIOS -Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad. This biometric system assumes the univocal identification of individuals through physical and behavioral patterns. Initially biometric techniques were used by the State to file migrants and criminals, but in this Century its use was extended to the entire population. The biometricization of society is based on the right of each citizen/user to be correctly identified and to be related with the State through digitals techniques. The social organizations that put some resistance to the implementation of these techniques drawn on legal discourse: the right of privacy. From here, we can ask: It is possible a critic of biometrics that does not fall in that the right of privacy is more important than, or even a condition for, the right of identification? It is only a matter of personal rights or does it involve a policy on the body?
Keywords: body, biometric, SIBIOS, identification, privacy.
“No es necesaria la ciencia ficción
para concebir un mecanismo de control
que señale a cada instante la posición
de un elemento en un lugar abierto,
animal en una reserva,
hombre en una empresa (collar electrónico).”
Deleuze, G. (1998) Posdata a las sociedades de control.
I. Tecnología de control biométrico: SIBIOS
Si bien las técnicas biométricas para la identificación y reconocimiento de personas son muy antiguas, es a finales del siglo XIX cuando se produce una gran transformación en el registro y su utilización. Son las investigaciones de Alphonse Bertillon, Francis Galton y Juan Vucetich, que generaron un original sistema de identificación, clasificación y archivo de datos (MAGUIRE, 2009:pp.9-14), que consistía en un registro fotográfico, descripción de la fisonomía corporal y la obtención de huellas dactilares.
El uso de la biometría está estrechamente ligado al problema de la seguridad, especialmente a la lógica securitaria que se propone gestionar y controlar a la población (TORRANO, 2016). En el siglo XIX fue utilizada para la identificación de criminales, con el objetivo de identificar al reincidente, y también para fichar a la población extranjera. Pero a fines del siglo XX comienza a utilizarse para la prevención del delito, de este modo, su aplicación se extiende a la totalidad de la población. Esto sin dudas fue posible gracias a los desarrollos tecnológicos que permiten el almacenado y procesado de enormes volúmenes de datos que permitieron que la biometría se convierta en una sofisticada herramienta de control, y se extendiera su utilización y alcance. Como señala Ceyhan, en la contemporaneidad la tecnología es percibida como la última solución para luchar contra la inseguridad, en este sentido, la identificación electrónica y las herramientas de vigilancia son las tecnologías que permiten enfrentar a un medio caracterizado por la incertidumbre y el riesgo generados por la globalización, reforzados por los ataques del 11 de septiembre de 2001 (CEYHAN, 2008).[4]
La biometría parte del supuesto de la identificación unívoca de los individuos a través de rasgos físicos (huellas digitales, patrón del iris, de retina y de voz, reconocimiento facial, geometría de la mano, ADN, olor corporal) y rasgos conductuales (patrones de tipeo, de firma y reconocimiento de la manera de andar). Estos datos son construidos mediante la captura de esos rasgos por "máquinas sensibles" que los convierten en voltaje para ser digitalizados y transformados, mediante un algoritmo, en una plantilla (template). Esta plantilla es almacenada en una base de datos centralizada y/o en una tarjeta de identificación personal a la cual se accede cuando, en una siguiente ocasión, los dedos, el rostro, los ojos o la voz son presentados al sistema. Aquí se produce una segunda imagen biométrica que es comparada con aquella plantilla guardada en la base de datos.
Dicho sistema de identificación se utiliza para controlar el acceso a un área restringida (sea física o virtual), y el tiempo de ingreso y egreso. Así lo expresa el Marco para la Identificación Electrónica Social Iberoamericana (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011), en relación al uso de la biometría por parte de los organismos gubernamentales:
"Los gobiernos se apoyan en la biometría para identificar a las personas, autenticar su identidad en sistemas informáticos, reforzar la seguridad pública en aeropuertos y ciudades, y restringir el acceso a sitios seguros, tanto físicos (edificios) como virtuales (sistemas y aplicaciones informáticas)" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.13).
Los datos biométricos pueden entonces ser requeridos al ingresar a un país, a un espacio de trabajo o a una red de información (como un sistema bancario), y sirven tanto para clasificar a los individuos como confiables o peligrosos, como para alimentar una enorme base de datos que de cuenta de quién ingresó, cuándo ingresó y cuándo egresó. De acuerdo con Epstein, “un sistema biométrico controla el movimiento de cuerpos disciplinados al entrar y salir de un espacio, para proteger tanto al espacio como a los cuerpos que están en él” (EPSTEIN, 2008:p.154).[5]
Según Günther, (2009:p.25) “[l]a concepción actualmente dominante en Occidente se distingue por la asimilación de los derechos humanos y la democracia a la economía de mercado que, entre otras cosas, debe ser implementada globalmente por la liberalización del comercio mundial”.[6] Esta liberalización mundial implica una carrera por desarrollar espacios de seguridad (GÜNTHER, 2009:p.13), que garanticen condiciones mínimas para el desarrollo tanto de la convivencia social controlada como de las relaciones comerciales (PIROLO, 2012:p.522).
En el marco de un reacomodamiento general de la geopolítica capitalista tras los atentados a del 9 de septiembre del 2001 al World Trade Center, las tecnologías biométricas se insertan en un conjunto de “estrategias construidas para ampliar el territorio seguro para el desenvolvimiento de las actividades humanas” (PIROLO, 2012:p.522).[7]
Las tecnologías de identificación biométrica se insertan en este plano estratégico general caracterizado por la liberalización económica y las ansias por construir espacios libres de peligros, en un movimiento que busca resolver la tensión entre libertad y seguridad mediante una “consentida anulación, parcial o completa, de la intimidad y de la privacidad de los individuos en pro de la existencia de espacios de seguridad” (PIROLO, 2012:p.523).
El éxito de la biometría como tecnología de control se debe a que es, en teoría, difícilmente vulnerable o falsificable,[8] de allí que se convierta en una tecnología aplicable a los documentos de identificación. La alta fiabilidad de su aplicación se debe a que el propio cuerpo del individuo (sus rasgos físicos o conductuales) es la "llave" de acceso al sistema.
La biometría presenta tres funciones: 1) identificación, 2) autentificación (o verificación) y 3) inscripción. La identificación consiste en comparar algún rasgo de un individuo con un conjunto de perfiles de una base de datos y encontrar su equivalente. Este proceso se conoce como uno a muchos (1: n). La autentificación estriba en comparar alguna característica biométrica (que puede ser presentada en un documento) con la plantilla correspondiente a esa identidad. Esto se conoce como uno a uno (1: 1). De este modo, mientras que la identificación responde a la pregunta: ¿quién es esta persona?, la verificación responde a ¿esta persona es quien dice ser? Por último, la inscripción radica en agregar información biométrica a un fichero de datos (AREITIO BERTOLÍN, 2007:p.56).
En la actualidad la biometría es la tecnología de identificación y control más utilizada y que alcanza a la población en su conjunto, lo cual trae aparejado la criminalización de la población. Tal como advierte Agamben,
“al aplicarle técnicas y dispositivos inventados para las clases peligrosas, los Estados, que deberían constituir el lugar mismo de la vida política, han hecho del ciudadano, o más bien del ser humano como tal, el sospechoso por excelencia, al punto de haber transformado en clase peligrosa a la humanidad misma" (AGAMBEN, 2004).
La biometrización total de la sociedad requiere una progresiva captura de los cuerpos de los individuos para convertirse en bases de datos. De acuerdo con Foucault “el cuerpo está también directamente inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan sobre él una presa inmediata (…) el cuerpo en una buena parte, está imbuido de relaciones de poder y de dominación” (FOUCAULT, 2002a:p.32). En este sentido, es posible decir que el cuerpo es aprehendido por una tecnología de poder que lo convierte en texto que debe ser decodificado. Se produce una captura por parte de la biometría de los datos que se encuentran en la superficie del cuerpo.[9]
A esta captura de los cuerpos la denominamos políticas extractivistas sobre el cuerpo, según la cual se pone en evidencia el ejercicio del poder sobre los cuerpos a través de las tecnologías de poder que no sólo se conforman con la extracción de la fuerza y el conocimiento de los cuerpos, sino que opera sustrayendo del cuerpo su información biológica y conductual. De manera tal que por políticas extractivistas sobre el cuerpo pueden entenderse la constitución de los cuerpos en dóciles y productivos (FOUCAULT, 2002a), la apropiación del capitalismo de los saberes y conocimientos producidos por los cuerpos (HARDT & NEGRI, 2000; BLONDEAU, WHITEFORD, VERCELLONE et al., 2004) así como también los rasgos que portan los cuerpos. Sobre esta última forma de extracción sobre el cuerpo, la captura de patrones conductuales y físicos que son transformados en datos decodificables y almacenables, nos centraremos en este artículo.
La recolección masiva de configuraciones corporales pareciera seguir una lógica bastante similar en distintos proyectos biométricos estatales. Cuando son los Estados los que aplican estas tecnologías, el proceso conlleva la construcción de dos grandes bases de datos que operan una división de la población en dos partes: un enrolamiento positivo de sujetos confiables y un enrolamiento negativo de sujetos cuestionables (EPSTEIN, 2007:p.153). El enrolamiento negativo, o la construcción de la base de datos N, es una precondición para el enrolamiento positivo: para que alguien sea considerado confiable al momento de la captura de sus datos debe corroborarse que no ha sido previamente cargado en la base de datos N. Así, cualquier proyecto biométrico estatal que tenga como propósito la seguridad comienza con la compilación de bases de datos criminales, bases de datos que son construidas mediante un enrolamiento involuntario, basado en la captura de caracteres corporales a personas privadas de su libertad (EPSTEIN, 2007:p.153).[10]
Sin embargo, el sueño de la seguridad garantizada por las técnicas de verificación biométrica no se circunscribe al ámbito nacional. Los teóricos pro-biometría apuntan a la construcción de una base de datos W, que contendría los caracteres corporales de todas las personas del mundo.
En nuestro país, en el año 2011, mediante el Decreto 1766/11 del Poder Ejecutivo Nacional Argentino se crea el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS). Este sistema pretende obtener datos biométricos –fotografía y huellas dactilares- de la totalidad de la población a través de documentos de identidad y pasaportes.[11] La recolección de los datos biométricos está a cargo del ReNaPer –Registro Nacional de Personas-,[12] organismo que debe brindar información biométrica de todos los habitantes al Ministerio de Seguridad para integrarlos al Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Digitales (AFIS) y de Rostros de la Policía Federal.[13]
SIBIOS procesa registros patronímicos y biológicos para la identificación eficaz de personas y rastros. Su objetivo es optimizar la investigación científica de delitos y apoyar a la función preventiva de seguridad.[14] Como queda expresado en el Decreto Nacional, con SIBIOS se persigue
“instrumentar un servicio informático para permitir la comprobación idónea y oportuna de identificación de personas y rastros para fines de seguridad pública y de investigación judicial, contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de prevención y conjuración de ilícitos en el ámbito de la seguridad ciudadana y al mejoramiento de las diligencias investigativas requeridas por autoridades judiciales” (ARGENTINA, DECRETO NACIONAL 1766/2011).
A dicha base de datos tienen acceso todas las fuerzas de Seguridad: Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, así como también las policías provinciales y la Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que adhieren a este sistema, y la Dirección Nacional de Migraciones. Desde la aprobación del SIBIOS se han incorporado al proceso las policías de Jujuy, Salta, Santa Cruz, Tucumán, Catamarca, Neuquén, Río Negro, Chaco, La Pampa, Corrientes y Buenos Aires. Dicha integración fue posible mediante la instalación de software, capacitaciones y entrega de dispositivos MorphoRapID, que según la descripción oficial es una terminal portátil destinada a las fuerzas policiales en el campo. Les permite comprobar la identidad de las personas utilizando sus datos biométricos.
“Esta terminal portátil, provista de un sensor de huellas digitales, una cámara y una pantalla de control de gran tamaño, también puede ser equipada con varios lectores (códigos de barras 2D y lectores de tarjetas con o sin contacto). Además, incorpora una base de datos local de 180.000 personas y su conectividad inalámbrica (Wi-Fi, celular y Bluetooth) permite búsquedas en tiempo real en el ABIS central.”[15]
Otra rasgo importante en la aplicación del SIBIOS es el establecimiento del Sistema de Captura Migratoria (SiCaM). En abril del 2012 la Dirección Nacional de Migraciones mediante la Disposición DNM Nº843/12 suspende la emisión y control de tarjetas de entrada y salida al país y las suplanta por la captura de la huella del dedo pulgar derecho, la toma de una fotografía facial y el escaneo de los documentos de viaje. Todos estos datos pasan a formar parte de la base de datos del SIBIOS, a la vez que son contrastados con la misma para catalogar a una persona como deseable o indeseable. Sus funciones oficiales son el registro del tránsito y el chequeo de restricciones migratorias. Actualmente se encuentra funcionando en 149 pasos migratorios (41 aéreos, 44 terrestres y 64 fluviales).[16] Según se declara en los documentos oficiales, charlas y páginas de internet, el objetivo es instrumentar un sistema tecnológico que permita discernir rápidamente, sin frenar el tránsito migratorio, entre circulaciones deseadas y peligrosas para intervenir sobre las segundas.[17]
Ahora bien, tanto para la efectivización de las capturas de datos biométricos en los pasos migratorios como para la identificación “al aire libre” mediante el uso de MorphoRapID por parte de las policías provinciales es necesaria una constante y fluida comunicación entre los artefactos de captura y verificación y la base de datos central administrada por el Registro Nacional de Personas. Es aquí donde entra la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), una enorme arquitectura sostenida por capitales privados y públicos que se constituye como la base material y la posibilidad de funcionamiento del SIBIOS.[18] La REFEFO es entendida como la "columna vertebral" del Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada (ARG CON p. 10), que es parte del proyecto de Integración de la Infraestructura Regional en Sur América (IIRSA).[19]
Por otro lado, las autoridades públicas que promueven estas tecnologías la nombran como una herramienta para la inclusión social y digital, que facilitaría la relación entre ciudadanía y Estado en un modelo de gobierno electrónico (THILL, 2011:p.20), en el que la correcta identificación aparece como un elemento fundamental para la garantizar el ejercicio de derechos (JANICES, 2011). Según estos funcionarios, el SIBIOS generará formas novedosas de vinculación entre instituciones y ciudadanos que, apoyadas en las tecnologías digitales y propiciando una correcta y segura identificación, expandirá las posibilidades de participación política.
II. El derecho a la identificación de los cuerpos
En el Marco para la Identificación Electrónica Social Iberoamericana, aprobado por la XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrado en Asunción, Paraguay, en el 2011, se plantearon dos cuestiones que merecen ser destacadas: 1) "Una persona que no ha sido identificada por el Estado, es una persona ‘inexistente’” (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.13) y 2) la existencia de un nuevo derecho: el "derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.21).
Estas dos cuestiones aparecen vinculadas a las ideas de gobierno electrónico y ciudadanía digital, presentes en acuerdos y protocolos a los que el Estado argentino suscribe. Particularmente se destacan la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (ONU-ITU, 2005:p.14),[20] en la que se sostiene que
"La conectividad es un factor habilitador indispensable en la creación de la Sociedad de la Información. El acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios de las TICs constituye uno de los retos de la Sociedad de la Información y debe ser un objetivo de todas las partes interesadas que participan en su creación" (ONU-ITU, 2005:p.14).
Otro elemento para resaltar es que en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2007), aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado se plantea que gobierno electrónico y administración electrónica son sinónimos,[21] y que ambas expresiones dan cuenta de "el uso de las TICs en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2007:p.7).
El gobierno electrónico busca hacer a la administración pública más eficiente a través de la mediación digital de todas sus operaciones. Esto tiene una gran incidencia en la concepción del ciudadano, el cual ahora deberá vincularse con las instituciones estatales mediante la digitalización. Así, un ciudadano es "cualquier persona natural o jurídica que tenga que relacionarse con una Administración Pública y se encuentre en territorio del país o posea el derecho a hacerlo aunque esté fuera del país" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2007:p.9). A partir de lo cual, comienza a ser indistinguible el término de ciudadano del de usuario. Como expresa Lewkowicz: “la gente ya no son los ciudadanos sino los consumidores. Si el consumidor se inviste de soberano, Ia ley será la ley del consumo” (LEWKOWICZ, 2004:p.37).
De acuerdo a lo señalado anteriormente es posible concluir que una persona es ciudadana en tanto se relacione con el gobierno/administración mediante técnicas digitales. Esto plantea que la relación entre las personas y el Estado va a estar mediada por máquinas de información o de tercer orden (DELEUZE, 1998), lo cual es precondición para que el Estado garantice cualquier otro derecho. De este modo, pasa a primer plano el "derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.24). Para que esto ocurra de manera ordenada, eficaz y eficiente, los ciudadanos/usuarios deben poder ser autenticados-identificados remotamente sobre redes abiertas (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.21). En consecuencia, para que una persona pueda ejercer cualquier derecho debe constituirse en usuaria, y, además, es necesario que se garantice que es, en cada relación con el gobierno/administración, el mismo ciudadano/usuario.
El Marco para la Identificación electrónica Social Iberoamericana es contundente al respecto:
"Sin identificación no existen derechos. El ejercicio de los derechos requiere necesariamente la identificación plena de las personas, función que corresponde al Estado. El Estado es el responsable de la identificación de las personas y de garantizar la identidad de cada uno. En un mundo cada vez más informatizado, los gobiernos utilizan las TICs para la implementación de las políticas públicas sustantivas. Cómo lograr la plena identificación de las personas, cómo reconocer entre países dichas identificaciones, cómo facilitar el acceso remoto a los servicios que brinda la Administración, son cuestiones que tienen que ver con una adecuada identificación electrónica" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.3).
La identidad aparece como un principio fundamental:
"el concepto de identidad de la persona hace referencia a la comprobación de los datos que acreditan que un individuo es efectivamente la persona que dice ser, sujeto de derecho, con determinados atributos. Esta comprobación de los datos que acreditan la identidad es conocida por identificación, es decir, el procedimiento que mediante elementos externos, permite asignar una identidad con determinados atributos a una persona concreta." (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:pp.11-12)
Como podemos observar, la identidad aparece directamente ligada a la identificación; habría una suerte de desplazamiento desde la identidad hacia la identificación y autenticación.
Según la lógica de la seguridad digital, autenticación e identificación, son operaciones que permiten garantizar la identidad de una persona, lo cual se realiza a través de la comprobación de alguna de estas tres acciones:
"Algo que sé: la persona se autentica mediante algo que sabe: una clave, un número que la identifica –PIN, una frase o una respuesta a una pregunta de seguridad.
Algo que tengo: la persona se autentica utilizando algo que posee: un token, una tarjeta inteligente, un certificado digital.
Algo que soy: el individuo se autentica con base en una característica que tiene su persona, esto es, un dato biométrico" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.14).
Esta última operación presenta una particularidad que hace de la biometría un elemento clave en el paradigma del gobierno electrónico y la ciudadanía digital:
"Los factores basados en el conocimiento y en posesión requieren que la persona que se va a autentificar ante un sistema recuerde o lleve consigo el dispositivo. En cambio, cuando se aplican tecnologías biométricas, el dato lo lleva consigo, y resulta casi imposible que se lo falsee, o sea, que sea utilizado por otra persona para suplantar su identidad" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.14).
Así, en esta digitalización de la relación entre Estado y población, con la aparición de la ciudadanía digital, la identificación biométrica viene a garantizar que la Administración pueda saber si una persona es quien dice ser, quién es esa persona, además de la "determinación de la ubicación de la parte en un entorno electrónico" (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.16).
Quisiéramos retomar en este punto a Agamben, quien señala la distinción griega entre la vida entendida como hecho natural –zoé- y la vida cualificada –bíos. A partir de esta separación, advierte Agamben, el derecho opera, por un lado, convirtiendo a la vida natural en bíos, es decir, una vida a la que le son atribuibles ciertos derechos y, por otro, despojando a esa vida de derechos –lo que se plasmó en los campos de concentración nazi-, es decir, volviendo a la vida en vida desnuda (AGAMBEN, 2003). De este modo, se observa la función productiva del derecho: no sólo produce vida cualificada sino también vida desnuda.
En las sociedades contemporáneas, y con la inclusión de sofisticadas tecnologías para la administración de la población, la producción de vida desnuda se extiende a la totalidad de la población. En palabras de Agamben, se produce una “animalización del hombre llevada a cabo por medio de las más refinadas técnicas políticas” (AGAMBEN, 2004). Entre estas técnicas se encuentra sin dudas la biometría.
Lo central de esta técnica es que convierte la identidad de las personas en un mero dato biológico. La extensión del fichaje biométrico a la totalidad de la población supone una producción de vida desnuda. En este sentido, expresa Agamben –a raíz de la implementación del control biométrico en los aeropuertos estadounidenses- el fichaje electrónico y las huellas digitales y de retina dan cuenta de la nueva era biopolítica que se corresponde con la progresiva animalización del hombre. La intensificación de las prácticas de control, que antes habían sido consideradas excepcionales, y su aceptación por parte de la población en nombre de la seguridad, no hacen más que mostrar la relación "normal" entre los ciudadanos y el Estado. “La reducción del hombre a la vida desnuda es hoy a tal punto un hecho consumado, que ya se encuentra en la base de la identidad que el Estado les reconoce a sus ciudadanos" (AGAMBEN, 2011:pp.75-76). En consecuencia, la identidad, lo que nos era más propio, es convertido por esta técnica en un simple dato biológico codificable.
Tal como manifiesta Agamben “el deseo de ser reconocidos por los otros es inseparable del ser humano”, esto se debe a que es a partir y sólo a partir del reconocimiento de los otros que el ser humano se constituye en persona (AGAMBEN, 2011:p.67). El filósofo italiano advierte la apropiación por parte del derecho de la noción de persona, la cual pierde la dimensión social característica que hacía que un ser humano sea reconocido por otros. Por el contrario, la persona considerada desde el marco de referencia jurídico no necesita del reconocimiento de otros sino del reconocimiento por parte del Estado.
Las reflexiones de Arendt sobre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, le permiten a Agamben señalar la ambigüedad que encierra la referencia a las nociones de Hombre y Ciudadano, o en otros términos, al nacimiento y a la nación. El mismo título de la Declaración revela la inclusión de la vida natural –el hombre y su nacimiento- en el orden jurídico-político del Estado-nación –el ciudadano y la nación-, es decir, la vida natural se convierte en la fuente del propio derecho y, al mismo tiempo, esta vida natural se desvanece en la figura del ciudadano. Por lo cual, concluye Agamben, “los derechos son atribuidos al hombre (o surgen de él) sólo en la medida en que el hombre mismo es el fundamento, que se desvanece inmediatamente, (y que incluso no debe salir nunca a la luz) del ciudadano” (AGAMBEN, 2003:pp.162-163).
Nos interesa destacar en esta ambigüedad la incorporación de la vida natural como fuente de derecho y, a su vez, cómo esta vida natural se transforma en ciudadanía, la cuál necesita ser reconocida por el Estado. Desde esta consideración, podemos decir que hay una estrecha relación entre vida natural y ciudadanía, esta vecindad entre ambas nociones se transparenta en la identificación biométrica a la que es sometida la totalidad de la población en la Argentina. Basándose en el derecho de la ciudadanía a ser reconocidos unívocamente, se han implementado técnicas que reducen a la persona a una pura vida natural o, mejor, a una identidad sin persona, es decir, que la persona que era constituida a partir del reconocimiento de los otros se abandona en pos de una identidad puramente biológica.
La implementación de SIBIOS se basa en el derecho al reconocimiento que tendrían los ciudadanos, en la compilación Biometrías 2 –actas del VI Congreso Internacional de Biometría de la República Argentina (2011)-, se expresa:
“sin identificación no existen derechos. El ejercicio de los derechos requiere necesariamente la identificación plena de las personas, función que corresponde al Estado. El Estado es el responsable de la identificación de las personas, y de garantizar la identidad a cada uno. (...) Cómo lograr la plena identificación de las personas, cómo reconocer entre países dichas identificaciones, cómo facilitar el acceso remoto a los servicios que brinda la administración, son cuestiones que tienen que ver con una adecuada identificación electrónica de las personas”[22] (THILL, 2011:p.13).
SIBIOS parece ser la respuesta a esa necesidad de identificación de las personas para que éstas puedan ejercer sus derechos. En efecto, puede observarse cómo la ambigüedad que Agamben reconocía en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se manifiesta también aquí: la identidad biológica es la que se encuentra en la base del ejercicio de los derechos.
Esto trae aparejado una nueva consideración sobre el cuerpo, o lo que podría denominarse, siguiendo a van der Ploeg, una nueva ontología del cuerpo, “que redefine el cuerpo en términos de, o incluso como, información” (VAN DER PLOEG, 2001:p.64).[23] Para esta autora, el cuerpo deja de concebirse como el portador de una existencia física o identidad encarnada y pasa a comprenderse como información sobre personas (encarnadas) o sus características físicas (VAN DER PLOEG, 2001:p.58). El cuerpo no es un mero sustrato biológico sino que está inscripto en un complejo sistema semiótico (HARAWAY, 1995).[24]
La identidad biológica coincide con el cuerpo informatizado, son los datos del cuerpo –sus rasgos físicos y conductuales- que se encuentran digitalizados y son parte de la gran base de datos que el Estado tiene de la población. Dicha identidad biológica (re)conocida por el Estado en cada uno de los ciudadanos es el punto de partida para el ejercicio de cualquier derecho.
En este sentido, el cuerpo no sólo es la contraseña o llave que posibilita el reconocimiento por parte del Estado, sino que el cuerpo es nuestra identidad; una identidad que, transformada en un conjunto de patrones físicos y conductuales nos es desconocida.[25] La información que exhibe nuestro cuerpo, y que es garantía de identificación del Estado y de ejercicio de la ciudadanía, nos es inaccesible. De allí que podamos hablar de una política de la extracción sobre cuerpo en un doble sentido, no sólo nos es sustraída la información de nuestro cuerpo, sino que es una información que nos es expropiada.
Tal como vimos, en el Marco para la Identificación Electrónica Social Iberoamericana se plantea que:
“Una persona que no ha sido identificada por el Estado, es una persona 'inexistente'. Es una persona que no posee acta de nacimiento, ni, consecuentemente, documento que acredite su identidad. Es presa fácil para la trata de personas, apropiación de menores, pornografía y abuso infantil, tráfico de órganos, entre otros delitos. Una de las funciones básicas del Estado es garantizar la identificación de las personas. Una persona sin acta de nacimiento, no puede ejercer sus derechos. No accede a los servicios de salud, ni a la educación, no puede recibir planes sociales, no puede insertarse en el mercado de trabajo: en una palabra, no existe para el derecho. La falta de inscripción es una de las causas de exclusión social, porque un niño sin inscripción, es un niño sin nombre, sin rostro y sin identidad” (CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO, 2011:p.13).[26]
Esto significa que, quien no atraviesa el tatuaje biométrico para integrarse a las bases de datos del Estado y las fuerzas de seguridad globales, no posee identidad. Las personas que no son identificables/autenticables no se constituyen en ciudadanas/usuarias al no poder relacionarse con la Administración/Gobierno de la única forma lícita: a través de máquinas de información. Una persona a la que no le han sido tomadas sus huellas digitales o su geometría facial no tiene nombre, rostro ni identidad para el Estado, es una persona inexistente. Ese reconocimiento por parte del Estado, que nos hace entrar en la comunidad de ciudadanxs/usuarixs, está basado en una identidad biológica, en el hecho de que sus marcas previas se vuelven legibles para el Estado. Sólo así, cuando el Estado comprende que somos una sola persona que habita siempre un mismo cuerpo, es que se seremos reconocidos como ciudadanos.
III. Derecho a la privacidad
Desde el lanzamiento del proyecto SIBIOS en 2011, dos voces se alzaron fuertemente para alertar a la sociedad acerca de lo que estaba aconteciendo, a la vez que intentaron poner un freno a la intensificación del control mediante caminos institucionales. Tanto la Fundación Vía Libre[27] como la Asociación por los Derechos Civiles,[28] ambas organizaciones sin fines de lucro, se encargaron de sistematizar y difundir información en torno a la biometría en particular y la vigilancia masiva en general.
La Asociación por los Derechos Civiles fue fundada en el año 1995 y en su página web plantea que su objetivo principal “afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice los derechos fundamentales de las personas, sustentada en el respeto por la Constitución y los valores democráticos”. Por su parte, la Fundación Vía Libre se fundó en el año 2000 y se presenta en su página web como una organización encargada de la defensa de los derechos civiles en entornos mediados por tecnologías digitales.
En un marco de naturalización y poca difusión de las políticas de identificación estas dos organizaciones han hecho un importante trabajo de análisis, crítica y acción como forma de resistencia a la implementación de las políticas de reconocimiento biométrico por parte de Estado.
Una de las principales críticas que hacen ambas organizaciones se relaciona con el carácter anti-democrático que presentaría la identificación biométrica. Por un lado, señalan que el hecho de que haya sido aprobada por decreto (Decreto 1766/11 del Poder Ejecutivo Nacional Argentino), plantea una situación en la que “[n]i siquiera los legisladores evaluaron las consecuencias de montar un sistema de vigilancia generalizado con alcance masivo” (BUSANICHE, 2012a). Esta construcción anti-democrática de la identificación se insertaría en una historia mucho más larga, puesto que todas las actualizaciones que se han realizado sobre el Documento Nacional de Identidad “son implementadas como modificaciones técnicas que no requieren nuevas autorizaciones legales por parte del Congreso”, ya que “todas las modificaciones en nuestros documentos de identidad que experimentamos en los últimos años son construidos sobre un decreto-ley de la dictadura de Juan Carlos Onganía, autorizados por decretos presidenciales u oscuras resoluciones de direcciones administrativas” (ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES, 2015:p.12).
Tanto la Fundación Vía Libre como la Asociación por los Derechos Civiles caracterizan al SIBIOS como parte de las políticas de vigilancia y control masivos, dentro de las que también ubican a la sistematización de registros de la tarjeta SUBE, el Proyecto X y la instalación masiva de cámaras de video-vigilancia en las ciudades. Según Busaniche (2013), integrante de la Fundación Vía Libre, se trata de “un sistema sociotécnico capaz de rastrear y almacenar prácticamente todos nuestros movimientos, nuestros gustos, nuestros pensamientos. El drástico crecimiento del monitoreo mediado por la técnica es, sin dudas, una característica central de nuestro tiempo.”
Estas organizaciones señalan con preocupación la centralización de bases de datos, que permite a las agencias de seguridad hacer “referencias cruzadas” de información con datos biométricos. Asimismo, la digitalización de estos datos permite acceder a los mismos desde todas las dependencias estatales en tiempo real, es decir, sin tener que solicitar una consulta mediante mecanismos judiciales (ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES, 2015:p.18). En este sentido, se critica fuertemente que la implementación no contempla "mecanismos de control institucional ni civiles y que, en principio, todas las fuerzas de seguridad del país pueden acceder a la base de datos biométricos” (FUNDACIÓN VÍA LIBRE, 2014).
Además de la denuncia del carácter anti-democrático de la identificación, la Fundación Vía Libre (en una campaña conjunta con la Electronic Frontier Foundation[29]) propone un interrogante interesante: “[c]abe preguntarse, por ejemplo, si quienes sancionaron el decreto (que da origen al SIBIOS) se detuvieron a considerar qué hubiera ocurrido si la última dictadura militar Argentina hubiera contado con una base de datos de estas características” (RODRÍGUEZ, 2012). Busaniche advierte que:
“la vigilancia generalizada y la retención de datos masivos en manos del Estado pueden ser usados para diversos fines, entre ellos, presionar a disidentes políticos, controlar la protesta social, trazar un mapa de las actividades de ciertas personas, incluyendo periodistas, militantes sociales y activistas” (BUSANICHE, 2012b).
Así como utilizan la interpelación sobre el pasado dictatorial en relación al SIBIOS, también lanzan una poderosa sentencia mirando hacia el futuro: “Un mundo controlado, sin lugar para la rebelión (y por lo tanto, la política), puede ser la más pesada de las herencias tecnológicas que podemos legarle a la futura generación” (FUNDACIÓN VÍA LIBRE, 2012).
Ambas organizaciones tienen propuestas concretas en torno al SIBIOS. Sostienen que hay que hacer un trabajo institucional apelando a las figuras de la razonabilidad y proporcionalidad, para que “el poder judicial en su función de garante de derechos pueda evaluar políticas que han pasado desapercibidas para el sistema político” (ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES, 2015:p.22). Para ello, la Fundación Vía Libre sostiene que hay que apuntar a la aplicación efectiva de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que “en su artículo 4, (…) establece que los datos personales que se recojan deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad con la que se los obtiene, y destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes" (ACUÑA Y HEIDEL, 2013).
Para la Asociación por los Derechos Civiles es necesario apelar al Poder Judicial para que “políticas que nunca han sido cuestionadas empiecen a ser analizadas desde una mirada preocupada por la plena vigencia de los derechos humanos” (ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES, 2015:p.23). Por su parte, la Fundación Vía Libre propone constituir una figura de “Defensor de los Datos Personales y la Intimidad, con conocimiento en la materia e independencia política, que contribuya a la defensa de los derechos de los ciudadanos” (ACUÑA Y HEIDEL, 2013).
El trabajo de análisis, crítica y acción llevado adelante por la Fundación Vía Libre y la Asociación por los Derechos Civiles fue fundamental para la visibilización y problematización de las políticas de control y fichaje masivos dentro de las que se inserta el SIBIOS. La potencia de su cuestionamiento está en no haber planteado a la identificación biométrica como un problema aislado, sino como un avance sobre la privacidad y la intimidad por parte del Estado que se corresponde con un sistema sociotécnico mucho más amplio, que involucra a agentes públicos y privados, tanto a nivel nacional como internacional.
IV. Conclusión: Resistir más allá de los derechos
Las organizaciones como la Fundación Vía Libre y Asociación por los Derechos Civiles tienen el mérito de haber visibilizado la arremetida de esta nueva tecnología de control, especialmente se centran en la ilegitimidad de la implementación de SIBIOS ya que no fue tema de debate público. Asimismo, advierten sobre la consideración del ciudadano como “usuario/consumidor”, lo que trae aparejado una redefinición de la concepción de la ciudadanía. Otra denuncia que realizan es que no hay ningún tipo de control (ni institucional ni civil) sobre el uso que se hace de la información biométrica.
Si bien es destacable el accionar de estas organizaciones, es posible advertir una suerte de paradoja en relación a sus reclamos y propuestas, en el sentido que sus argumentos se apoyan en aquello mismo a lo que se enfrentan: más control al control y primacía del derecho a la privacidad sobre el derecho a la identificación. A groso modo, se trataría de poner límites al uso de la tecnología biométrica y de un enfrentamiento entre derechos.
A partir de la crítica que desde la biopolítica se realiza a esta tecnología de identificación y control, nos interesa apuntar al corazón de SIBIOS, a lo que entendemos es una nueva consideración de la identidad comprendida ahora como identificación. En este sentido, los discursos oficiales, tanto nacionales como internacionales, que tematizan la ciudadanía digital y la identificación electrónica, ponen de relieve que la identidad que otorga el Estado es asimilable a la identificación por parte del mismo. Así, la identidad no sólo dejó de ser una identidad social para convertirse en mera identidad biológica sino que la identidad es tal desde el momento que es identificable y autentificable. Es decir, la condición de posibilidad de la identidad –incluso biológica- estaría dada por la identificación.
Por otro lado, quisiéramos retomar las reflexiones de Foucault en torno al derecho y la vida, para quien el poder ya no tiene que vérselas sólo con sujetos portadores de derechos sino con seres vivos. En consecuencia, "lo que reivindica y sirve de objetivo, es la vida (…). La vida, pues, mucho más que el derecho, se volvió entonces la apuesta de las luchas políticas, incluso si estas se formularon a través de afirmaciones de derecho" (FOUCAULT, 2002:p.175). Es la vida misma la que el poder toma a su cargo y la que se pone en juego en cada envite político. En tal sentido, la vida y el cuerpo –en tanto instanciación de la vida- se vuelve apropiable y es, al mismo tiempo, desde donde se puede oponer resistencia.
Si el SIBIOS se basa en la captura de los datos biológicos de la población, podemos decir que es una nueva forma de apropiación de los cuerpos. La tecnología biométrica genera un cuerpo legible, transforma la superficie y las características del cuerpo en códigos y cifras digitales que pueden ser leídos por una máquina (VAN DER PLOEG, 2002). Por lo cual puede decirse que un cuerpo útil a la identificación y al control es un cuerpo que puede ser leído. A diferencia del cuerpo pensado por Foucault en las sociedades disciplinarias, aquí no se trata de un cuerpo emplazado en un lugar, sino de un cuerpo en movimiento.
Para enfrentar a esta tecnología de control quizá sea posible apelar también a otras formas de resistencia, las cuales parten del cuerpo más que de los derechos. Consideramos que el cuerpo (legible) es apropiado por estas tecnologías y, en este sentido, se trataría de una nueva forma de extractivismo: una sustracción de la información del cuerpo para su uso económico-político. De allí que lo definamos como un modo de extractivismo sobre el cuerpo.[30]
Si tenemos en cuenta que el proyecto SIBIOS fue estimulado por el FBI e INTERPOL, y que la infraestructura que permite su funcionamiento se inserta dentro del Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada como eslabón de telecomunicaciones de la Integración de la Infraestructura Regional en Sur América (IIRSA), podríamos pensar en el proyecto biométrico como parte de plan global neo-extractivista. El objeto de éste sería la extracción de la información inscrita en nuestra piel, en nuestros iris, en nuestros rostros.
En esta dirección, resuenan las palabras de Guattari (2004): “Ya no podemos permitir que se hagan de nuestras mucosas, nuestra piel y todas nuestras superficies sensibles, unas zonas ocupadas, controladas, reglamentadas y prohibidas”. Sobre nuestros cuerpos se está montando una máquina de control global ante el cual es imperioso encontrar nuevas formas de resistencia.
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[1] Fecha de recepción: 25/05/2016 - Fecha de aceptación: 18/07/2016
[2] Queremos agradecer a los revisores anónimos por sus sugerencias y comentarios que nos ayudaron a mejorar este artículo.
[3] Andrea Torrano: Doctora en Filosofía. Docente de Filosofía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Se especializa en Pensamiento Político Contemporáneo, particularmente, en Biopolítica, Monstruosidad y Tecnologías de vigilancia y control. Lisandro Barrionuevo: Investigador del Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).
[4] Después de los atentados a las torres gemelas (World Trade Center) la biometría es presentada, tanto por expertos como por los gobiernos, como la tecnología de seguridad pública más confiable (FOESSEL Y GARAPON, 2006).
[5] La traducción es nuestra.
[6] La traducción es nuestra.
[7] La traducción es nuestra.
[8] No obstante, se han encontrado numerosas fallas o violaciones a los sistemas biométricos de control. Ver Galbally, J., Fierrez, J., & Ortega-García, J. (2007). “Vulnerabilities in biometric systems: Attacks and recent advances in liveness detection”, Database, 1 (3), 4. Para alteraciones en las huellas digitales, Ver Marasco, E. y Ross, A. (2015) “A Survey on Antispoofing Schemes for Fingerprint Recognition Systems”, ACM Computing Surveys, Vol. 47 (2), Article 28.
[9] En este artículo abordaremos de manera crítica la implementación del SIBIOS desde la perspectiva denominada biopolítica. En términos generales, la biopolítica consiste en la inscripción de la vida natural en la política, en otras palabras, que la vida del hombre como individuo biológico se inserta en la del hombre como sujeto político. Esta articulación entre vida y política ocurrió en la Modernidad Occidental y tuvo significativas consecuencias sobre lo que se comprendía como política, desde ese momento y hasta nuestros días, la política se convierte en mera administración de la vida biológica (Ver Foucault, 2002a: 173). Si bien Foucault no es el primer pensador en utilizar el término biopolítica –se le atribuye a Rudolf Kjellen en 1905-, ni tampoco el primero en establecer la relación entre política y vida biológica (Ver Esposito, 2006: 29); no obstante, con la inclusión de este concepto en sus investigaciones produjo una radical transformación en las categorías políticas y filosóficas del pensamiento político. Siguiendo a este autor, aunque también marcando sus distancias, Agamben se inscribe en esta perspectiva, articulándola con nociones como “estado de excepción”, “vida desnuda”, “campo”, que le permiten dar cuenta de las problemáticas no abordadas –o abordadas de manera incompleta- por el pensador francés y que serían cruciales para comprender la administración de la vida en nuestro presente (AGAMBEN, 2003).
[10] La base de datos N también puede estar conformada por datos biométricos no relacionados a una persona, sino que por haber sido capturadas en emplazamientos sospechosos. Un ejemplo de ello es la enorme cantidad de huellas digitales que se recolectaron en la base de entrenamientos de Al Qaeda. Si bien estas huellas no corresponden a una identidad registrada, se integran a la base de datos N (EPSTEIN, 2008:p.183).
[11] El DNI tiene un código de barras con datos biográficos y biométricos, y el pasaporte digital contiene un chip que almacena los datos biométricos de su titular para permitir su utilización en sistemas de reconocimiento automatizados.
[12] El ReNaPer es un organismo autárquico y descentralizado, con dependencia del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda –creado mediante Decreto Presidencial de Mauricio Macri el 10 de diciembre de 2015, anteriormente denominado Ministerio del Interior y Transporte-, a través de la Secretaría del Interior. Tiene por cometido realizar el registro e identificación de todas las personas físicas que se domicilien en el territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todos los argentinos cualquiera sea el lugar de su domicilio, llevando un registro permanente y actualizado de los antecedentes de mayor importancia, desde su nacimiento y a través de las distintas etapas de su vida, protegiendo el derecho a la identidad. Expide, con carácter exclusivo, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y todos aquellos informes, certificados o testimonios de conformidad a la Ley 17.671, otorgados en base a la identificación dactiloscópica. http://www.mininterior.gov.ar/renaper/renaper.php. El Decreto Nº 1766 obliga al ReNaPer a otorgar información sobre las personas al Ministerio de Seguridad.
[13] Desde el año 1966, por el Decreto Nº 2015/66 las bases de datos de huellas dactilares en poder de la policía estaban limitadas a aquellos sospechosos o convictos de ofensas criminales. Sin embargo, la Policía Federal Argentina (PFA) recibió el manejo de una enorme base de datos con huellas digitales recolectadas a los ciudadanos argentinos durante el proceso de emisión de pasaportes y cédulas de identidad. Desde marzo de 2011, mediante el Decreto 261/2011, esa base de datos fue integrada al sistema de emisión de documentos del ReNaPer. Hasta entonces, la Policía Federal había logrado armar una base de datos con alrededor de 8 millones de huellas digitales. Siguiendo el nuevo decreto, la iniciativa SIBIOS brinda a la Policía Federal el acceso a la base de datos del ReNaPer (y viceversa), duplicando el alcance de la Policía Federal a aproximadamente 14 millones de registros de huellas dactilares digitalizadas. Ver http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179846/norma.htm y Rodriguez, K., http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/
[14]http://www.minseg.gob.ar/la-presidenta-present%C3%B3-el-sibios
[15] http://policia.chaco.gov.ar/index.php/ecmPagesView/view/id/101
[16] http://www.biometria.gov.ar/media/65270/biacchi_sicam.ppsx
[17] Para un estudio sobre el uso de la biometría para el control migratorio en Latinoamérica, Ver Neira Orjuela, F. (2015) “Biometría y control migratorio en América Latina”, Cuadernos de H Ideas, Vol. 9, Nº 9. http://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/cps/article/view/2760
[18]Ver http://www.argentinaconectada.gob.ar/arg/258/14557/refefo.html
[19]Ver http://www.iirsa.org/Event/Detail?Id=190
[20] Ver ONU-ITU: https://www.itu.int/net/wsis/outcome/booklet-es.pdf
[21] Podemos notar que este estrecho vínculo entre administración y gobierno fue advertido por Foucault a mediados de la década del 70.
[22] La cursiva es nuestra.
[23] La traducción es nuestra.
[24] La caracterización del cuerpo como un compuesto semiótico-material es tematizado por Haraway a partir del descubrimiento del ADN. Esta consideración sobre el cuerpo no supone comprenderlo como una unidad biológica, sino que el cuerpo es un compuesto orgánico-inorgánico, natural-artificial. En esta dirección puede interpretarse la noción de “cuerpo extendido”, “un cuerpo que es una amalgamación de la vida del tejido y del fenotipo extendido humano” (CATTS Y ZURR, 2006:p.2). Esta concepción entiende al cuerpo como una comunidad de células y tejidos vivos, los cuales pueden sobrevivir por medios tecnológicos sin el soporte corporal. Estos fragmentos vivos incorpóreos ponen de relieve la vida de las partes (de los semivivos) y, al mismo tiempo, llevan a cuestionar las tradicionales taxonomías y jerarquías de la vida. En contraste con la biometría que supone un cuerpo con una identidad, el cuerpo extendido concibe el cuerpo en su fragmentación, no asociable con una identidad única y fija.
[25] La Ley de Protección de los Datos Personales (Nº 25.326) -Habeas Data- establece en su art. 13 “derecho a la información”, que toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. Ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/textact.htm No obstante, la información biométrica que contienen documentos de identidad y pasaportes nos es desconocida, es sólo a través de una instancia judicial que podemos tener acceso a nuestra propia información, este acceso no se da de hecho.
[26] Las cursivas son nuestras.
[27] http://www.vialibre.org.ar/
[28] http://www.adc.org.ar/
[29] https://www.eff.org/es
[30] Bajo esta misma denominación podríamos incluir a las organizaciones de trabajadores del siglo XX, los movimientos raciales y los movimientos feministas que se nuclean bajo la consigna el cuerpo es mío, que es una forma de denuncia del extractivismo sobre el cuerpo.