Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos

N° 4. Año 2017. ISSN: 2525-0841. Págs. 132-152

http://criticayresistencias.comunis.com.ar

Edita: Colectivo de Investigación El Llano en Llamas

De cómo buscar indígenas para no encontrarlos[1]

About how to look for indigenous people to not find them

Hilario Villa Abrille[2]

Resumen

El presente trabajo analiza la experiencia de inclusión en los últimos Censos de Población y Vivienda de la temática indígena en la Argentina (Censo de 2001, Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas del 2004/2005, y el Censo del Bicentenario -2010), sus falencias metodológicas y sus resultados. Asimismo, se plantea la preocupación estatal por el conteo de la población indígena como un acto de soberanía para la consolidación de la frontera interna;  el tránsito del uso de pautas objetivas de identidad (idioma, vestimenta, ubicación geográfica, etc.) como estándares de medición indubitable de una otredad desde arriba, a la idea de autoadscripción étnica (pauta subjetiva), consagrada en el Convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes (art. 1, pto. 2). Todo ello con el propósito no sólo de adentrarnos esquemáticamente en la idea de identidad, sino para dar cuenta de las continuidades de una lógica colonial imperante en las políticas públicas, que se empecina en la búsqueda del mundo indígena en el ámbito rural desconociendo asombrosamente los procesos de explotación de los recursos naturales, la presión inmobiliaria, la expansión de la frontera agrícola y la consiguiente migración del campo a la ciudad, que estas prácticas han ocasionado.

Palabras Claves: Indígenas, Estado, Políticas Públicas, Subregistro.

Abstract

The present work analyzes the experience of inclusion in last censuses of population and housing of aboriginal theme in Argentine (2001, Complementary survey of indigenous peoples in 2004 / 2005, and the Census of the Bicentennial, 2010), its methodological flaws and its results. The transit of the use of objective guidelines about the identity (language, dress, geographical location, etc.) as a unquestionable standards measurement of an otherness from above, to the idea of ethnic self-adscription (subjective guideline), consecrated in the Convention No. 169 of the International Labour Organization about Indigenous and Tribal Peoples in independent States (art. 1, point 2). Not only to get schematically in the idea of identity, but to give account of the continuities of a colonial logic prevailing public policy, which insists on the register of the indigenous in the rural world surprisingly unaware the processes of exploitation of natural resources, real estate pressure, the expansion of the agricultural frontier and the consequent migration from the countryside to the city.

Keyword: Aboriginals, State, Public Policy, Under registration.


Introducción

En los últimos años hemos asistido a una verdadera emergencia de la identidad indígena, las causas de este proceso pueden hallarse tanto en la voracidad territorial -que imprimió la expansión del capital global en procura de recursos naturales- que puso en contacto nuevamente al indígena (Díaz Polanco, 2006, p. 134)[3] como en la lucha esgrimida por muchas comunidades en defensa de su identidad y la diversidad cultural. Los ejemplos paradigmáticos de esto último están representados por el surgimiento de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y de El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en México, el 1 de enero de 1994.

En muchos países de América Latina este despertar indígena[4] fue acompañado por reconocimientos constitucionales que van desde la declaración de la autonomía política en cuanto a esquema de desarrollo (Nicaragua)[5] hasta meras consagraciones jurídicas como el derecho a la diferencia o la promoción del desarrollo de lenguas, culturas, usos, costumbres (México de 1998).[6]

La Argentina no se ha mantenido ajena al empuje de los pueblos indígenas, incluyendo primero en varias cartas magnas proviciales la temática[7] y en 1994 en la nacional, reconociendo de tal modo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, la garantía del respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan (inc. 17 del art. 75). Dicha norma si bien tiene infinidad de falencias, por ejemplo su ubicación como atribución del Congreso, representa, junto con el Convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo -en adelante OIT- (aprobado por Ley n° 24.071), el estándar jurídico mínimo de los pueblos indígenas que habitan en la Argentina.[8] Hay que agregar a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007 n° 61/295, que si bien no es jurídicamente vinculante representa un estándar superador del referido Convenio n° 169[9].

Ambos instrumentos legales son las herramientas más importantes con las que cuentan los indígenas para el respeto de sus derechos, que no es poco a la luz del proceso de construcción nacional que importó no sólo la persecución y matanza de su componente indígena, sino una planificación en procura del reemplazo por componentes poblacionales europeos[10]. Las consecuencias de la constitución de la argentinidad tuvo para los pueblos originarios infinidad de nefastos efectos; en primer lugar, la desposesión territorial (Delrio y otros, 2010; Musante, 2009; Nagy y otro, 2009; Boschín y otro, 2000; Mases, 2002) que cimentó al país en su perfil agroexportador y en segundo lugar, y a raíz de una maquinaria infernal de desmemoria, la invisibilización permanente de los mismos. La Argentina, desde el discurso oficial del crisol de razas, se planteó a sí misma como un país cuya población proviene de los barcos.

Desde la consolidación de la frontera interna, todo el aparato estatal tendió a fundir la otredad indígena en la idea de nación, siendo los principales resortes institucionales el ejército y la escuela. En tal sentido, es que las leyes de educación n° 1420 de 1884 y del servicio militar obligatorio n° 4031 de 1901, son fundamentales para concretar los objetivos trazados en la Ley de Inmigración y Colonización: la atracción del indígena a la esfera de la vida civilizada.[11] A este panorama debe sumarse el despojo territorial[12] referido y el nuevo status legal de “menor incapaz” del indígena.[13]

Con el advenimiento del Estado benefactor, el auge de los derechos económicos y sociales y la idea de ciertas categorías que diferencian al ciudadano (obrero, anciano, niño, mujer), el indígena será inscripto como “campesino”,[14] impulso asimilacionista verdaderamente continental que fuera acompañado desde instancias internacionales (Congreso de Patzcuaro de 1940). Así es como el indígena empezará a ser visto en una etapa de desarrollo atrasada respecto al resto de sus connacionales (Convenio nº 107 de la OIT de 1957)[15].

En conclusión, y a la luz del proceso señalado de conquista y colonización, o mejor: matanza, explotación, mestizaje, evangelización, desindianización e invisibilización llevados a cabo en los últimos quinientos años, definir al otro indígena resulta una tarea por demás complicada, que dependerá obviamente de los criterios de identificación, de quién identifica a quién y quién se identifica cómo (Quijano 2008, p. 14).

El rol del Estado, en cualquiera de sus versiones (nacional, provincial y municipal), sigue siendo el agente competente para resolver quién es y quién no, indígena. Por ello, es a través de sus jurisdicciones que se reserva la competencia del otorgamiento de las personerías jurídicas[16] de aquellas comunidades indígenas que a su juicio pueden considerarse como tales (arts. 3 y 6 de la Ley n° 23.302, y Resolución del Ministerio de Desarrollo Social n° 4811/96[17]). Asimismo, a través del Censo Nacional de Población, el Estado puede conocer el componente indígena, su distribución étnico-geográfica y la cantidad de miembros.

En tal sentido, el presente artículo pretende dar cuenta de las lógicas imperantes en relación al mundo indígena, desde la mirada estatal a través de los instrumentos censales, en particular el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y el reciente de 2010.

Cabe aclarar, primeramente que no se desconoce que el Estado sea un concepto que debe precisarse, ya que se nos presenta en cierta medida polifacético, no sólo por la llamada división orgánica de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) sino por la cantidad de organismos que en su seno se comportan y tienen visiones diferentes. A esa complejidad hay que sumarle la dimensión territorial o jurisdiccional (Estado Nacional, Provincial y Municipal). En rigor, el Estado es un territorio en disputa, en el que conviven múltiples estados (Acuña et al 2006, p. 8). No obstante ello, para el presente análisis, nos permitiremos la licencia -a los fines esquemáticos- de imaginarlo como un todo homogéneo.

El presente se enmarca en el derrotero señalado para la estadística censal en el período 1869/1914 por Otero (Otero, 1998, p. 124), en el sentido de que el aparato estadístico actúa definiendo matrices mentales y discursivas que desempeñan un papel simbólico de importancia para la difusión de determinada imagen de la sociedad y la Nación.

El Censo Aborigen

La preocupación estatal sobre el componente de población en general, e indígena en particular, no es nueva. En tal sentido, el uso de los censos es ínsito a la idea de soberanía nacional, ya que conociendo a la población es más fácil controlarla. Así podemos mencionar hasta la incorporación explícita de la temática indígena en 2001, la realización de ocho censos nacionales (1869, 1895, 1914, 1947, 1960, 1970, 1980 y 1991). Ninguno de ellos escapa a la lógica de la igualdad formal de los individuos (homogenización nacional), y se encuentran ausentes los tópicos coloniales de raza y color. No obstante ello, y en especial respecto a los dos primeros instrumentos estadísticos, hay que señalar que los indígenas fueron incluidos sin estar precedidos de definición conceptual alguna, como colectivo indiferenciado únicamente a los fines militares. Dicha información se buscó a efectos de ser usada por los comandantes de frontera para fines militares (Otero 1998, pp. 130-131).

Asistimos a un período en el que la política indígena recae en el Ministerio de Guerra y se condice con la expansión de la frontera interna, y por tanto el indígena es el enemigo a vencer y quien habita en el Desierto.[18] La preocupación en censarlos tiene más que ver con la cantidad de lanzas que con parámetros demográficos.

Como temática específica, la preocupación por saber sobre el componente indígena es retomada esporádicamente y sin logro alguno, bajo el paradigma del problema del indio (o el indio problema) o la cuestión indígena. Esto es, un componente de la Nación que no se somete a los beneficios de la misma, se mantiene en un estadio premoderno, indómito, nómade y salvaje, pero ojo… nacional.

Así en 1924 el diputado Fernando Lillia presentó un proyecto de Resolución[19] para requerirle al poder ejecutivo nacional un informe sobre el número de indígenas existentes en el país, distribución geográfica y medios de vida de los mismos, y en 1935, será el legislador Ángel Giménez quien insista con una petición similar para conocer el número aproximado y situación social, cultural y económica, de los indios del norte argentino[20].

En 1942 el Consejo Honorario de Reducción de Indios estimaba en 130.000 la cantidad de indígenas, destacando lo complejo de la medición porque no se inscribían en los Registros Civiles; muchos no se radicaban, especialmente los de Chaco y Formosa que llevaban una vida nómade (se trata de etnias cazadoras y recolectaras) y migraban por trabajo a los obrajes e ingenios; a lo que se sumaba la falta de uniformidad en los criterios que determinaban la calidad de indígenas (Consejo Agrario Nacional, 1945, p. 55).

El antecedente más plausible fue el Censo Indígena Nacional (CIN) dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo nº 3.998, de 1965[21]. El programa se llevó a cabo entre 1965 y 1968, no pudiendo concluirse totalmente, aunque es dable destacar que fueron censados 75.675 indígenas y se estimaron otros 89.706 (totalizando 165.381).

Este Censo se puede inscribir dentro de la tesitura asimilacionista de la época, comprendiendo a los pueblos indígenas en un estado pre-evolutivo respecto de la sociedad nacional, motivo por el cual buscó conocer conceptualmente su realidad cultural para inducir un proceso de aculturación y la definitiva incorporación a la argentinidad.

La finalidad del CIN surge de sus considerandos

Que para inducir cualquier proceso de aculturación tendiente a producir mejoras en el desarrollo económico, en las condiciones de sanidad, educación, trabajo, etc., debe partirse de un conocimiento conceptual de la realidad cultural y de la estructura antroposociológica de las comunidades indígenas (quinto). Que en esa tarea previa, permitirá dar acierto a una acción de mejoramiento para la condición de vida del indígena y su definitiva incorporación a la comunidad nacional, objetivos que informan la política de este gobierno en la materia (sexto).

Los trabajos duraron 3 años y como señalamos quedaron inconclusos. Los censores fueron tras todo aquel individuo que reunía las características antropológicas básicas necesarias para ser considerado miembro de un grupo determinado o se consideraba a sí mismo como perteneciente a alguno de los pueblos indígenas clasificados (toba, pilagá, mocoví, mataco, chulupí, choroti, chiriguano, guaraní, cainguas, aymara, quechua, tehuelche, araucano, quenaken, yaman y onas). Las características antropológicas básicas tuvieron que ver con pautas pretendidamente objetivas, en tal sentido se valoró la existencia de una economía de subsistencia, la convivencia en comunidad o grupo, el mantener elementos de cultura prehispánica (lengua, vestimenta, artesanías, festividades, etc.), la expresión de una conciencia de pertenencia a un grupo étnico o de lo contrario que fuera notoria su descendencia de éstos, el encuentro de su hábitat en la misma zona o muy próximo a las del prehispánico. Por tanto, el Estado en su construcción ideal del indígena estableció pautas objetivas (culturales) y subjetivas (considerarse o ser considerado como miembro de un pueblo indígena).

Este doble criterio de identificación es precisamente el que recoge en su art. 1 el Convenio de la OIT n° 169/89, pues establece que se aplicará a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, siendo, a su vez un criterio fundamental para ello la autoconciencia de la identidad indígena o tribal.

Pueden mencionarse también como experiencias de medición el Censo Aborigen de Formosa de 1970 y el Primer Censo Aborigen Provincial de Salta de 1984.[22]

Con dichos antecedentes llegamos a 1998, año en el cual mediante la Ley nº 24.956 se dispuso incorporar para el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000, que se llevó a cabo en 2001, la temática de autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes.

En el Censo 2001 se da por primera vez lo que Otero (S/F, p. 7) llama etnización de las estadísticas, rompiendo de éste modo con la tradición censal que no lo hacía en virtud de cuatro razones principales:

•La menor presencia (en relación con otros países del continente) de población indígena y negra •Los principios republicanos, que consideraban discriminatorias las distinciones socioétnicas coloniales •La convicción, propia del evolucionismo, de que los grupos ‘inferiores’ estaban condenados a una pronta desaparición por sus debilidades físicas constitutivas y por mestizaje con la población blanca •La dificultad, en función de lo anterior, de medir categorías étnicas.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) diseñó, a efectos de identificar a la población indígena del territorio argentino, una propuesta metodológica consistente en dos partes:

En primer lugar, la inclusión en la cédula del Censo Nacional de la pregunta acerca de si alguna persona en el hogar se reconoce descendiente y/o perteneciente a un pueblo indígena. Así es que se asiste al paso de mediciones objetivas (es decir, verificables por cualquier observador externo) a subjetivas (reflejo del pensamiento de los encuestados), lo que además de constituir una marca original de las estadísticas más recientes (Otero S/F, p.8), da cumplimiento con las prescripciones jurídicas internacionales.

Si la respuesta al interrogante era positiva, se abría la posibilidad de puntualizar entre estos 17 pueblos indígenas: toba, pilagá, mocoví, chulupí, chorote, chané, tupí guaraní, wichi, huarpe, diaguita-calchaquí, kolla, mbyá, tehuelche, mapuche, ranckulche, tapieté y ona.

Este listado de pueblos surgió de aquellas personerías jurídicas que al momento había otorgado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Es decir, se buscó la detección de los hogares donde alguna persona respondiera a esas características, a fin de la conformación de un muestreo que sirviera de marco a la segunda fase: la realización de una Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI).

La ECPI se realizó en los años 2004 y 2005 y como señalamos se efectuó sobre la base de los 57.000 hogares en los que el Censo Nacional de 2001 registró al menos una persona perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas. Las cifras más importantes que la encuesta presenta es la existencia total de 600.329 personas que se reconocen pertenecientes (76,2 %) y/o descendientes en primera generación (23,8%) de pueblos indígenas, estas personas forman parte de una gran diversidad de pueblos indígenas y están distribuidas en todo el país.

Respecto a los pueblos incluidos cabe poner de manifiesto que surge la omisión de muchos otros que no se incluyeron en el listado de 17 etnias de la cédula censal de 2001, por ejemplo el pueblo querandí, tonocoté, pampa, etc. Hay que decir que éstos fueron agrupados como otros, y se registraron las siguientes denominaciones: abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela, los que no son sistematizados porque sus datos no brindan por separado, debido a que la escasa cantidad de casos muestrales, no permite dar una estimación de cada total con la suficiente precisión.[23]

De la encuesta también surge la grosera omisión cometida con los pueblos aymara y quechua, que en total cuentan con 10.843 personas que así se autoidentifican. Decimos grosera omisión para no decir subregistro premeditado, bien sabemos que gran parte del componente poblacional argentino proviene de países limítrofes y del resto de Sudamérica. Si bien la cédula censal daba la posibilidad de integrarse en la vaga categoría de “otro”, entendemos que su omisión explícita, pudo haber colaborado en que muchos individuos de estos pueblos se censaran como migrantes extranjeros y no como quechuas y aymaras. Ello reparando en el hecho de que de Bolivia proviene un porcentaje elevado de la población censada y que dicho país presenta el mayor porcentaje de población indígena de América Latina (el 62% es indígena, y de ese total el 50% son quechua y el 40% aymaras).[24]

Enfáticamente hay que decir que 10.843 personas representantes de esos pueblos es un número muy reducido, si tenemos presente que el mismo Censo 2001 especifica que en nuestro país vivían a esa fecha 1.527.320 extranjeros de los cuales 233.464 eran bolivianos y 88.260 peruanos.[25]

Otra vez el escollo de la nacionalidad: donde había indígenas el Estado pudo haber visto migrantes bolivianos, la cédula censal no permitía el doble estándar de migrante e indígena. Hay que insistir en la idea de Estado como un territorio heterogéneo y por demás complejo, pero es desde allí, desde el diseño de la pregunta censal hasta los miles de docentes que la ejecutaron donde se consolida discursivamente una identidad indígena monolítica y se despliega la persistencia de una mentalidad aún colonial que excede a los gobiernos de turno y a los partidos que lo ejercen.

Esa mentalidad se ha moldeado por siglos y está enraizada en un específico patrón de poder, cuyas características principales residen: en la clasificación social de la población mundial sobre la idea de raza; la producción de mercaderías para el mercado mundial (y la consiguiente hegemonía del modo de producción capitalista); una racionalidad específica: el eurocentrismo y la hegemonía del Estado Nación como sistema de autoridad y colectiva. Este patrón de poder tiene origen y carácter colonial, pero ha probado ser más duradero y estable que el colonialismo en cuya matriz fue establecido (Quijano, 2008, p. 108).

En función de ello, pareciera que no se pudo o no se quiso pensar en las múltiples identidades que puede portar una persona, y casualmente quedaron soslayadas dos identidades la de migrante boliviano y la de indígena. Es que las identidades son ante todo un fenómeno histórico, pues se conforman en complejos contextos que incluyen culturas con las cuales se interrelacionan, y a partir de las cuales se define la propia pertenencia. Y en esa lógica nacen, se transforman, mueren y renacen. Por lo que son también dinámicas, no se hallan cristalizadas, mutan, se adaptan, fluctúan y se resignifican. A su vez, son en su interior heterogéneas, no resulta la idea de un todo sacralizado armonioso y sin tensiones, pero al mismo tiempo y por dichos caracteres no son unívocas, conviven con otras identidades (Díaz Polanco, 2006, pp. 143-146).

Asimismo, es probable que muchos de los censados, por discriminación o vergüenza hayan callado su verdadera pertenencia, máxime si ni siquiera estuvo como opción en el cuestionario censal.

En síntesis, consideramos que el resultado total de población indígena que vivía en el país en 2001 podría haber sido mucho más abultado, si consideramos las omisiones, la relación migrante/indígena y el pudor.

Otro dato de relevancia que otorgó la ECPI es el de la situación geográfica de la población indígena que habita en la Argentina, del total de indígenas, 452.220 personas viven en la ciudad (148.109 en el ámbito rural). Para esta conclusión la encuesta consideró como población urbana a la que habitaba en localidades de 2.000 y más habitantes, y población rural al resto.[26]

Decíamos que esta cuestión es crucial para entender el verdadero censocidio cometido con los pueblos indígenas de la Argentina en el armado y los resultados logrados a partir del Censo 2010 (abordado en el apartado siguiente), lo que planteamos debe ser entendido a la luz de la matriz colonial que al día de hoy se mantiene en las lógicas estatales. Lo que otrora fue persecución y despojo, ¿Es, hoy, subregistro para perpetuar la invisibilización?

El Bicentenario

El 27 de octubre de 2010, en el año del Bicentenario, se realizó el décimo Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la República Argentina, del mismo surge que el 2,4 % de población que habita la Argentina se reconoce indígena o descendiente de indígena (955.032).

El Censo fue presentado por sus mentores como un censo inclusivo e integrador, pues:

“sus resultados dan cuenta de las necesidades de los diferentes sectores de la sociedad, en especial de aquellos que han sido históricamente invisibilizados. Integra un conjunto de políticas públicas que apuntan a reconocer la diversidad, para que todas y todos sean sujetos activos de las políticas sociales (…) incluyó temáticas tales como el recuento, identificación y localización de los integrantes de los pueblos originarios; el de las personas con discapacidad -abordando los tipos de limitaciones de las mismas-; la población afrodescendiente, que ha sido largamente omitida en la historia de los censos nacionales argentinos, dando cuenta de las condiciones de vida de todas estas poblaciones” (CENSO, 2012, p. 19).

El discurso no presenta ninguna objeción: ¿quién puede manifestarse en contra de conocer la realidad de estas temáticas nuevas para el conteo censal? El problema es que la metodología utilizada no puede garantizar dicha inclusión. Repasemos dichos aspectos del Censo 2010: la técnica consistió en la combinación de dos cuestionarios, uno ampliado (A) y otro básico (B). Es decir que se aplicó el censo con muestra como en los censos de población de 1980 y 1991. A una muestra de las viviendas particulares donde las personas viven bajo un régimen familiar se les administró un cuestionario más extenso, llamado cuestionario ampliado, mientras que al resto de las viviendas particulares se las censó con un cuestionario básico. A su vez, en las viviendas colectivas, aquellas donde las personas viven bajo un régimen institucional no familiar, se aplicó un cuestionario específico (C).

El cuestionario básico (B) contuvo preguntas que permiten determinar la estructura sociodemográfica de la población y obtener los principales indicadores en nuestro país: Sexo, Edad, Nivel Educativo, Características Básicas de la Vivienda, Condición de Actividad de las personas, etc. Mientras que el cuestionario ampliado (A) que insistimos se aplicó a una muestra probabilística de viviendas, contiene precisamente los datos que hacen del censo, un censo integrador e inclusivo. Es decir sólo en el cuestionario ampliado se integró la pregunta de los pueblos indígenas, afrodescendientes y discapacidad.

Con esto queremos decir que los resultados siempre nos conducirán a una estimación probabilística y no a un número automático de tantos indígenas o tantos afrodescendientes,  por la sencilla razón de que no todos los hogares fueron sometidos a los contenidos del cuestionario ampliado (A).

La regla fue el cuestionario básico (B), las excepciones: la aplicación del ampliado (A) o el (C), que dicho sea de paso tampoco incluyó la temática que nos ocupa, por lo que cabe afirmar que para los diseñadores y planificadores del censo 2010 en los hospitales y cárceles argentinas no hay indígenas ni afrodescendientes.

La cosa no termina allí, veamos dónde se indagó sobre la temática que nos ocupa. El Cuestionario ampliado (A) fue utilizado en todas las localidades del país menores a 50.000 habitantes y para algún grupo de población en las localidades de 50.000 habitantes y más (segmentos censales preconcebidos).

Es decir, se desconoce la conclusión geográfica que surge de las ECPI de 2004 y 2005, y de la que se habló anteriormente, respecto a que el 75.32% de los indígenas viven en ámbitos urbanos. Se insistió en la búsqueda de indígenas en localidades menores a 50.000 habitantes donde la utilización del cuestionario ampliado (A) fue la regla. Parece obvio, pero hay que aclarar que para octubre de 2010 ningún partido del conurbano bonaerense tenía menos de 50.000 habitantes, tampoco C.A.B.A. y ninguna capital de provincia.

Más allá de que el propio INDEC aclara que para mejorar la precisión de las estimaciones, ciertos segmentos con características específicas fueron incluidos en lo que se denomina muestra con probabilidad: segmentos en villas o asentamientos, segmentos en barrios cerrados, comunidades indígenas, población afrodescendiente; y que la operatoria en estos casos fue si el radio contenía un segmento con estas características, todo el radio era censado con el cuestionario ampliado (CENSO, 2012, p. 36). Esto implica desconocer que muchos de esos espacios son compartidos con no indígenas o criollos, o bien con personas que no se autorreconocen como indígenas y no todos los indígenas viven en comunidad, sobre todo en el ámbito urbano. De hecho esta nota como vimos surge también de la ECPI 2004-2005, porcentaje que asciende al 29.90%.

En rigor, resulta concluyente que de la relación entre la metodología del Censo 2001 y la de 2010, existe una clara intención del Estado al subregistro de la población originaria.

Por último hay que señalar que tampoco se ha considerado en este censo la variable de la convivencia de la identidad indígena con otra de tipo nacional. Conforme este censo, en la Argentina viven 345.272 bolivianos y 157.514 peruanos, mientras que sólo se reconocen quechuas 55.493 individuos y 20.822 aymaras[27]. Quizá esto se deba no sólo al modo en que fueron diagramados los cuestionarios sino a una mala política de capacitación a los censistas.

Consideraciones Finales

Más allá de la cuestión del número final de indígenas que el Censo debiera reflejar y que importa desde luego una cuestión gravísima y un verdadero oscurantismo en las cifras, lo más gravoso atenta contra el mismo objetivo del instrumento censal que es la de constituir:

“…la mayor fuente de datos para conocer, cuantificar y analizar con el máximo nivel de desagregación geográfica, los complejos y profundos cambios ocurridos en nuestro país durante la última década en lo relativo a su estructura demográfica, socioeconómica y la distribución espacial de la población. Esta información resulta indispensable para definir desde el Estado las políticas públicas de los próximos diez años, en áreas tales como salud, educación, trabajo, integración social, infraestructura y obra pública” (CENSO, 2012, p. 22).

Esta muerte registral nos impide conocer la verdadera situación actual de los pueblos originarios, y por lo tanto la búsqueda de soluciones concretas y específicas de sus problemáticas.

Es quizá por ello, que el relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de Naciones Unidas, en su informe sobre los pueblos indígenas de la Argentina compele al Estado a tomar medidas para recoger mayores datos oficiales sobre la situación social y económica de los pueblos indígenas, especialmente en el área de la salud. Dichas estadísticas son necesarias para el desarrollo de programas y políticas públicas que respondan efectivamente a los problemas que siguen confrontando los pueblos indígenas a lo largo del país (Anaya, 2012, p. 21).

Es que hablar de la cuestión indígena es hablar de la desigualdad extrema, siempre que los pueblos originarios son los más pobres de los grupos empobrecidos (Ciamadamore, et. Al., 2006, p. 19), y sufren bajos niveles de desarrollo económico y social en comparación con los sectores no indígenas del país[28]. Según UNICEF, el 23,5% de los hogares indígenas se encuentran con las necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 13,8% de los hogares no indígenas; además, el ingreso de los hogares de la población indígena es, en promedio, siete veces menor al del conjunto de los hogares del país (Anaya, 2012, p. 16).

Cabe aclarar a esta altura, que el subregistro surge especialmente en la metodología empleada con relación a la lógica urbano/rural, no así en la pregunta que incluye el formulario ampliado (A) ¿alguna persona en este hogar es indígena o descendiente de pueblos indígenas (originarios o aborígenes)? El modo que emplea es coloquial, y rompe con los posibles problemas semánticos que los términos incluyen al mencionar indistintamente indígena, originario y aborigen. La pregunta en sí, es un acierto del último censo.

Además se basa en la idea de autoidentificación o autoreconocimiento que la persona tiene de sí misma y en la declaración espontánea que realiza. Esto es fundamental porque rompe con los estándares de pureza y abolengo indígena que son siempre una tentación para los no indígenas.

Como vimos, el Censo Indígena Nacional de 1965 emprendió la búsqueda de aquellos individuos que reunieran las características antropológicas básicas necesarias para considerarlos miembros de un grupo determinado, es decir la práctica de una economía de subsistencia, la convivencia en comunidad o grupo, el mantenimiento de elementos de la cultura prehispánica (lengua, vestimenta, artesanías, festividades, etc.), o la notoria descendencia de aquella cultura. Es decir, todos parámetros que desconocían el proceso que sufrieron los pueblos indígenas a través de la historia, de evangelización y occidentalización, de prohibición de prácticas ancestrales a través del monismo cultural y jurídico instaurado desde el Estado Nacional, el despojo territorial y la migración.

Hay que considerar acertado el modo en que se formuló la pregunta, pues no tiene elementos de confusión ni ambigüedades. La precisión es fundamental para arribar a un acercamiento más o menos certero de la realidad cultural y social.

Aunque, es un tema que excede la semántica. En Chile, por ejemplo, se introdujo de manera decidida y exclusiva un criterio subjetivo de identificación a través de la pregunta sobre la pertenencia a culturas indígenas en el censo de 1992. Más tarde, en el censo llevado a cabo en 2002 se indagó sobre la pertenencia a pueblos indígenas. Llamativamente en el primer conteo el resultado arrojó mayor presencia indígena que en el segundo.

Es que aquél que es relevado puede sentir que participa de una cultura indígena, por tenue que fuere ese compartir en la práctica. Bastará con que se identifique con algunos símbolos o emblemas caracterizadores, lo que puede entonces darse de manera muy variada. De allí a suscribir una pertenencia hay un paso. Por el contrario, no es posible pertenecer a un pueblo de esa forma. El significado de palabra pueblo es más restrictivo. Tiene (o puede tener para la persona censada) una dimensión política y exige un vínculo biográfico o su postulado al menos. La pertenencia a un pueblo tiene entonces algo de condición dada, de un estatus prescriptivo, del modo como se heredan/reciben los lazos de sangre (Gundermann, et al, 2005, p. 12).

Otro acierto del cuestionario del Censo argentino de 2010 es que tuvo en cuenta lo considerado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que -además de obligar a los Estados a la adopción de medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena (art. 16)- consagra el criterio de la autoadscripción y la pertenencia, al señalar que serán los propios indígenas quienes determinarán las condiciones de la misma.[29] Así como un Estado decide sobre quiénes son sus miembros, es decir sus nacionales, serán los pueblos, los que deben determinar quiénes son sus comunitarios. Es decir, intenta limitar la acción de los Estados en cuanto a la persecución de pautas objetivas que individualicen anacrónicamente a los indígenas, negando los procesos sociohistóricos sufridos.

Se supera, también la del Convenio nº 169 de la OIT que establece además del autoreferenciamiento, la conservación por parte del mundo indígena de todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (art. 1 ap. 1 inc. b).

En conclusión, son los propios indígenas quienes deben decidir sobre su pertenencia indígena, pues es el único modo de pararnos en terreno histórico firme. Indagar acerca de la autoadscripción y pertenencia étnica, implica la certeza de que la identidad étnica resulta un constructo en movimiento, dinámico. La misma no es algo estático congelado en el tiempo precolombino como pretenden algunos románticos esencialistas, supone contactos, intercambios, recreaciones y resignificaciones con la mentalidad occidental (propia de la colonialidad del poder referida), y atravesada también por lógicas clientelares y de clase.

Si bien considero que la introducción en los últimos dos censos de la temática indígena es ya un gran avance, y que existe una mejoría sustancial en la formulación de la pregunta en el censo del Bicentenario, me gustaría referirme finalmente a las claves del subregistro, no sólo por lo que esconde de la realidad, sino por lo que entiendo perdura de la lógica o mentalidad colonial (Quijano, 2000, p. 214).

Pareciera que pervive aún la construcción del espacio indígena en el desierto decimonónico, en la lejanía del espacio rural, lejos de la civilización eurocentrista. No obstante impedirle la reproducción de sentido en su ámbito producto del despojo territorial, desde los ámbitos de decisión estatal se los sigue pensando. Esto representa un gran obstáculo, el desconocimiento de la particularidad actual implicará una muy mala implementación de políticas públicas para el sector, esencialmente porque existe aún una mirada invisibilizante.

Ya sugerimos que de la relación de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas con el Censo 2010 se evidencia tal extremo, simplemente con la aplicación como regla del cuestionario básico en el ámbito urbano sin perjuicio de ya contar con el dato de que el 75.32% de los indígenas se encuentra en las ciudades. Estos resultados coinciden con lo señalado por Trinchero (Trinchero, 2009, p. 8), en el sentido de que gran parte de las poblaciones indígenas, viven en nuestro país en zonas urbanas, aproximadamente el 82% de la población que se considera indígena.

Es más, esta variable es omitida en la publicación de los resultados del último Censo, sólo ha sido procesada la cantidad de población indígena (955.032; 2,4 % del total nacional), la composición por sexo y edad, la distribución espacial, el analfabetismo y aspectos relacionados con la previsión social.[30]

No obstante, de la cantidad de hogares donde al menos uno de sus habitantes se reconoce indígena o descendiente de indígena (total nacional 368.893), puede deducirse la nota de urbanidad de los pueblos indígenas ya que de ese total, 106.173 se ubican sólo en el Área Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 24 partidos del Gran Buenos Aires). Recordemos que la regla para las localidades de más de 50.000 fue utilizar el cuestionario básico, esto es sin la pregunta por la identidad indígena.

La urbanización creciente de los integrantes de pueblos indígenas particulariza a la Argentina, ya que en general -y sin perjuicio que la migración a las ciudades se ha vuelto moneda corriente en toda América Latina- en el resto de los países el porcentaje sigue siendo inverso. Por ejemplo, en México de un total de 6.913.362 personas que hablan lengua indígena, 4.287.192 viven en poblaciones menores a 2.500 habitantes.[31] O Guatemala, donde de la etnia maya 1.396.490 personas viven en la ciudad y 3.015.474 lo hacen en el campo (en igual sentido la etnia xinka, 3.180 y 13.034, respectivamente).[32]

La idea de lo urbano genera necesariamente una tensión, siempre que configura un espacio multicultural de sentido y significación distinta del ámbito rural, que es históricamente el lugar donde han sido conceptualizados los indígenas, y aquél que es invocado aún como un lugar de cierta pureza por el mismo universo indígena.

La ciudad se instituye en el ámbito en el que el indígena revitaliza vínculos y relaciones de afinidad, caracterizadas en muchos casos por la común procedencia, y en muchos otros por la simple calidad de otro frente a lo blanco u occidental, generando -a su vez- experiencias de organización y movilización interétnica.

Consecuentemente, el indígena se inscribe en el ámbito urbano dentro de un marco de proletarización y alta pauperización laboral, al integrarse a lógicas laborales y sociales que le son novedosas, con características muy distintas a aquellas que definen el espacio rural.

En el marco de las hipótesis, pareciera que estas características van en detrimento de la identidad indígena; donde hay indígenas, el Estado simplemente categoriza pobres, o asalariados, pequeños propietarios o beneficiarios de algún plan social, desnudándolos de su condición étnica.

La simple migración a la ciudad, que insistimos, el mismo mundo no indígena propicia (avance de la frontera agrícola, megaminería, etc.), transforma las significaciones que la propia mentalidad no indígena le había atribuido, a saber: el indígena como campesino o labrador.[33]

En la Argentina, seguir buscando indígenas exclusivamente en el ámbito rural es un trabajo a contrapelo de la historia, implica desconocer los procesos migratorios propios de nuestro país. Ya la relación intercensal del total del país de la población urbana y rural medida en 1991 y 2001, marcaba la tendencia de aumento de la primera en detrimento de la segunda, de 4.179.418 de personas en 1991 a 3.828.180 en 2001 ¿Por qué pensar que el indígena está ajeno de estos avatares macroeconómicos?

Todo parece indicar que opera a nivel estatal un sesgo colonial,[34] que reproduce una imagen esencialista y que ve al indígena como parte del pasado, con arco y flecha o como un campesino, al tiempo, que se enfatiza en la idea que la población argentina desciende de los barcos (Tamagno, 2012). Este imaginario tiene, por supuesto, consecuencias en la aplicación de políticas públicas.

Por poner algún ejemplo, de las 343 comunidades indígenas que al 2012 han logrado sortear la engorrosa tarea del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para la obtención de la personería jurídica, sólo 35 se encuentran en grandes núcleos urbanos (17 en el Gran Buenos Aires, 5 en Rosario, 4 en La Plata -se incluye Berisso-, 2 en Santa Fe, 2 en Córdoba, 2 en Resistencia, 1 en Salta, 1 en Neuquén, y 1 en Santa Rosa).

Donde suele ubicarlo el sentido común, el indígena se encuentra a merced de la expansión de la frontera agrícola y la megaminería, y donde físicamente se encuentra, producto de aquellos fenómenos, es procesado como migrante o sencillamente como un pobre más.

Si bien es una afirmación presente en el sentido común, supone un verdadero obstáculo epistemológico para visibilizarlo. Cuesta ver al indígena en la ciudad, en la universidad, en los ámbitos propiamente blancos[35] y a los que el propio blanco, desde los aparatos burocráticos, políticos y económicos empuja. Esta es la paradoja del subregistro, pero al mismo tiempo su consecuencia invisibilizadora.

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[1] Fecha de recepción: 20/04/2017. Fecha de aceptación: 06/07/2017.

[2] Docente de la UNLP, abogado y maestrando en Ciencias sociales. villaabrilleh@hotmail.com

[3] Las consecuencias de la globalización además de la desintegración de la estructura productiva en los países tercermundistas, fue acompañada de un hondo proceso de pauperización laboral, desempleo y desmantelamiento estatal, también trajo aparejada una crisis de identidad social ante el derrumbe de las conquistas de antaño (sobre todo en el ámbito obrero y sindical), por lo que algunos autores ven en esta circunstancia el disparador de la búsqueda de nuevas identidades, sobre todo en aquellas personas en las cuales ya de por sí era ambigua o poco clara (Quijano 2008, p. 31). Esta disminución del peso relativo de la clase obrera resulta un dato ineludible para entender el surgimiento de nuevos movimientos sociales, entre ellos muchos de carácter étnico (Cristian Mirza 2006, p. 242).

[4] A este despertar no estuvo ajena la academia (Bonfil Batalla, 1978). En tal sentido, en los últimos cuarenta  años se han ido perfilando infinidad de trabajos, como los de la interculturalidad crítica (Quijano, 2000; Walsh, 2005), aquellos más emparentados con la teorización del concepto de identidad de impronta fuertemente antropológica (Díaz Polanco, 2006) y aquellos que empezaron a tratar la organización, el discurso y la movilización indígena (Wray, 1995; Bengoa, 2000), algunos desde una perspectiva más relacionada con la acción colectiva y los movimientos sociales (García Linera, 2004; Mirza, 2006). También se destacan aquellos textos que se ocupan a partir de la temática indígena de problematizar al Estado como sujeto que encarna la lógica de lo nacional a partir del monismo cultural (Stavenhagen, 1996; Bebber Ríos, 2002; Segato, 2007), o bien sobre indígenas urbanos encontramos los trabajos de Tamagno (1986, 2001).

[5] Ver art. 5, párrafo 3ro. y capítulo VI de su Constitución Nacional. Ver en: file:///C:/Users/DDHH/Downloads/constitucion-politica-de-la-republica-de-nicaragua-1987.pdf

[6] Por supuesto, que hay países que se mantuvieron al margen de este movimiento, siendo Chile quizá el país que más se ha aferrado a la negación de la otredad. Cabe señalar que el pueblo mapuche representa aproximadamente el 10 % de la población del país, que se trata de un Estado fuertemente centralizado, que reconoce la presencia étnica sólo legalmente (Ley nº 19.253), que en su Constitución sólo aplica el término pueblo para la nación chilena (art. 5), que criminaliza la protesta y juzga a los dirigentes mapuches como terroristas (aplicando la Ley nº 18.314, que fuera creada en la Dictadura), que pone las fuerzas de seguridad del lado del capital energético y forestal (que a la vez subsidia), que tardó 17 años para analizar la ratificación del Convenio nº 169 de la OIT, y que teme sobremanera a las demandas de autonomía, como expresiones de secesión.

[7] Algunos autores señalan que el cambio de paradigma en relación con los derechos de los pueblos originarios se desarrolló en nuestro país mediante un proceso de génesis inversa (Bonaveri, p. 590).

[8] En rigor, la OIT es quien ha impulsado históricamente normas obligatorias para los Estados ratificantes. Habiendo corregido el asimilacionismo originario impuesto en los Convenios 50 y 107, el 169 se consagra como el marco jurídico mínimo de los derechos humanos de los pueblos originarios. Entre sus cláusulas se destaca el reconocimiento de la autonomía, el derecho indígena o consuetudinario, el territorio ancestral, y un sinfín de responsabilidades que se imponen a los Estados.

[9] De hecho es invocada por el Decreto del PEN n° 672/2016, mediante el que se crea el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas

[10] La intelectualidad del período consideraba desierto a la porción de territorio que no ocupada soberanamente, en rigor la tierra indígena, y entendió que la misma debía ser ofrecidas a la obra civilizatoria europea. Quizá el exponente máximo de este proyecto sea Alberdi, quien en sus Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina desarrolla un verdadero protocolo sobre el “gobernar es poblar”, cuyos ejes principales será inmigración y libertad de cultos. El reemplazo étnico del componente poblacional representó un exitoso proyecto político y económico. Con relación a la frontera se ha sostenido que suponiendo que ella no tiene más solución posible que el tiempo y la inmigración europea, razonamiento del senador Madariaga, en debate de la Ley n° 215 que fija la frontera sobre el rio Neuquén (DIP 1991, pp.15), o bien en oportunidad de la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores en el Congreso se señaló que un indio civilizado en las condiciones de la ley, costará como cuatro inmigrantes extranjeros a quienes se les paga el pasaje” (DIP, 1991, p. 232). Aunque sin lugar a dudas fue la obra de Zeballos: La Conquista de quince mil leguas: ensayo para la ocupación definitiva de la Patagonia (1878), la que brindó una obra cuasi científica a la conquista (Zeballos, 2008, p. 12), fijando las bases fundamentales para la organización logística de la campaña” (Zeballos, 2008, p. 15). Una frase resume su obra: “…aquellos campos se verán libres de salvajes, y las estancias de argentinos y de ingleses que ya se acercan a Choele-Choel prosperaran tranquilas y seguras, sirviendo de base a nuevos centros de población y trabajo” (Zeballos, 2008, p. 213). Los números hablan por sí solos, la Argentina como país receptor ocupó el tercer lugar después de los Estados Unidos y Canadá; el 10,1% de un total de 65 millones de inmigrantes que dejaron Europa entre 1830 y 1950 (Cornblit, 1965, pp. 26). Es más, en 1895, sobre un total de 3.954.911 habitantes, 1.004.527 eran extranjeros, es decir, el 25,4 % de la población (Panettieri, 1970, p. 25).

[11] La Ley n° 817 (1876), dispuso en su art. 100: “El Poder Ejecutivo procurará por todos los medios posibles el establecimiento en las secciones, de las tribus indígenas, creando misiones para traerlas gradualmente a la vida civilizada…”. El marco normativo hay que completarlo con las leyes n° 947 que fija la línea de frontera en el Río Negro (art. 1) e imputa el gasto de dicha operación al producido de las tierras públicas que se conquisten (2 y 4), previa mensura y levantamiento de los planos respectivos (art. 8) y n° 1018, que completando a la anterior autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar lotes de 2.500 hectáreas al primer solicitante. Para el indígena comenzará la fijación a la tierra vía destierro, quebrachal o reducción.

[12] En Argentina se dictaron un sinnúmero de leyes de adjudicación de la tierra indígena a los nuevos conquistadores, por ejemplo mediante las Leyes n° 1628 (1885) se dispuso la entrega de 15.000 has. a los herederos de Adolfo Alsina y 8.000 has. a los jefes y oficiales de la expedición al Río Negro; n° 1806 (1886) se entregaron 40.000 has. a la viuda e hijos del ex presidente Avellaneda; y n° 2177 (1887) 15.000 has. al entonces Ministro de Guerra Julio Argentino Roca.

[13] Por Decreto de fecha 3 de mayo de 1899, el presidente Roca estableció: “En lo sucesivo, los defensores de menores de los territorios nacionales, serán los defensores y protectores de los indígenas, en todo cuanto beneficie a éstos, debiendo proveer por cuenta del Estado a su alimentación, vestido y colocación y ejercer respecto de ellos en todo lo demás, su acción tutelar, mientras sea necesario”; esta línea será ratificada por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Podestá” (Fallos de la CSJN, T. 81, 3/10/1899). Este criterio de tutelaje conforma un rasgo de la mentalidad de la época, que tuvo como característica fundamental la idea de acompañar al indígena en el tránsito de su minoridad; es decir el pasaje de la barbarie a la civilización. En adelante se intentará hacerlo desde la creación de Patronato Nacional de Indios (proyectos de Ley de Bialet Massé de 1904, de Ortiz de 1916 y de Gallo de 1928).

[14] Ver Decreto nº 9658 de 1945, quinto considerando: “…la atención del problema indígena, el cual deberá encararse bajo el aspecto social, siendo obligación del Estado adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr, por medio de una educación integral, la asimilación y adaptación de los indios a la vida civilizada, convirtiéndolos tan pronto como sea posible y mediante instituciones adecuadas, en agricultores estabilizados o propietarios, facilitándoles tierras y elementos de labranza”.

[15] Este instrumento fue sustituido por el mencionado Convenio 169, que cambia radicalmente el paradigma sobre la relación Estados y pueblos indígenas.

[16] La personería jurídica como el instrumento de reconocimiento estatal nació con la Ley n° 23302 y fue recogido por la reforma constitucional de 1994. No representa algo menor, es el eje por el cual está atravesada la relación entre las instituciones públicas y las comunidades indígenas, dado que supone el requisito de acceso a las políticas públicas focalizadas. En tal sentido no deja de ser una amenaza para los propios indígenas no sólo porque se los obliga a utilizar patrones y requisitos que les son ajenos (escritura, fin social, autoridades, estatutos, balances, etc.) sino porque el Estado tiene en su poder una verdadera arma de clientelismo y fragmentación política que puede reavivar (o reaviva) la lógica decimonónica de indio amigo/indio enemigo. Además hay que señalar que el reconocimiento es a las comunidades por lo que el Estado ha logrado distraer de la posibilidad de pensar en términos de "pueblos" y enfatizando una categoría de menor status legal (Tamagno, 2013, p. 3).

[17] Así por su art. 2 se establece que las comunidades deberán: informar nombre y ubicación geográfica de la comunidad, reseña que acredite su origen étnico - cultural e histórico, con presentación de la documentación disponible; descripción de sus pautas de organización y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades; nómina de los integrantes con grado de parentesco, mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

[18]“…el desierto como una suerte de artefacto discursivo que provee las imágenes en torno de las cuales se hace, se deshace y se rehace el sentido vacío de lo argentino (…) es entonces el nombre para una ausencia política (…) evocar, en negativo, la plenitud ausente de un estado-nación por venir” (Rodríguez 2010, pp. 13-14).

[19] 388-D-1924. Dirección de Archivo, publicaciones y Museo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

[20] 139-D-1935. Dirección de Archivo, publicaciones y Museo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

[21] Ministerio del Interior, Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, de fecha 3 de junio de 1965.

[22] La metodología implementada para Formosa consistió en anexar un cuestionario al Censo Nacional de Población de 1970, arrojando un total de 8.611 indígenas para dicha provincia. El de Salta se realizó en 5 de los 23 departamentos pertenecientes a la provincia. Los resultados obtenidos por este Censo indican la existencia de una población aborigen de 17.235 personas en el año 1984. Fuente: http://www.indec.gov.ar/micro_sitios/webcenso/ECPI/ECPI%20-%20Antecedentes.pdf Consultado el 2/4/15.

[23] Disponible en: http://www.indec.gov.ar/micro_sitios/webcenso/ECPI/pueblos/ampliada_index_nacionales.asp?mode=00 

[24] Fuente OIT, para el año 2006: http://www.ilo.org/indigenous/Activitiesbyregion/LatinAmerica/Bolivia/lang--es/index.htm Donde se especifica también que en Perú la población indígena alcanza el 40 %

[25]http://www.indec.mecon.ar/micro_sitios/webcenso/censo2001s2/ampliada_index.asp?mode=01 Consultado 1/4/15.

[26]Fuente INDEC, www.indec.mecon.ar, consultada 23/11/08.

[27] El mismo razonamiento puede hacerse con otros migrantes de países limítrofes de fuerte contenido indígena, como Paraguay (total país 550.713) y Chile (total país 191.147).

[28] Por ejemplo, el 3,7% de las personas que se autorreconocen como originarias o descendientes de pueblos originarios es analfabeta; mientras que la media nacional es del 1,9 %. La cobertura de Salud del total de indígenas 52,6 % (ECPI 37,5 %), la media nacional es del 63,9 %. Respecto a personas que reciben jubilación/ pensión en los indígenas alcanza al 89,7%. (ECPI 60,4 %), la media nacional es del 93% (CENSO, 2012).

[29] Art. 33, ap 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven”.

[30] Pobre entre los pobres. Mientras que la tasa nacional de analfabetismo es del 1,9 %, la indígena es del 3,7%; con relación a la cobertura de salud es del 63,9 %, la indígena es del 52,6 %. Estos índices son muy gráficos a la hora de ver el grado de desigualdad existente entre la población indígena y la que no lo es.

[31] Censo 2010, página del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consultada en 26/9/11, Disponible en: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=cpv10_p3mas

[32] Disponible en: http://www.ine.gob.gt/np/generoypueblos/documentos/Perfil%20Estadistcio%20final.pdf. Consultado 29/09/11.

[33] Asimilar al indígena a través del trabajo de la tierra responde a la idea de romper con el atavismo que, para la intelectualidad de la nacionalidad, representaba el nomadismo contrario al concepto de propiedad. El indígena se encontraba en un estadío previo a la modernidad. Al menos en lo declarativo, existieron sobrados intentos por sedentarizar al indígena: Por Ley n° 215 se dispuso “la entrega de tierras para su existencia fija y pacífica" (art.2). O bien la creación de las reducciones: por Decreto de fecha 7/2 de 1912, se señala “Que en los territorios federales del Chaco y Formosa habitan algunas tribus nómades cuyo carácter pacífico las hace adaptables a los trabajos pastoriles o agrícolas” (considerando segundo). El referido Decreto nº 9658 de 1945: “…la atención del problema indígena, el cual deberá encararse bajo el aspecto social, siendo obligación del Estado adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr, por medio de una educación integral, la asimilación y adaptación de los indios a la vida civilizada, convirtiéndolos tan pronto como sea posible y mediante instituciones adecuadas, en agricultores estabilizados o propietarios, facilitándoles tierras y elementos de labranza” (quinto considerando).

[34] “Si la epistemología corre paralela a la historia del capitalismo, la epistemología no puede desvincularse o no sentir la influencia de la complicidad entre universalismo, racismo y sexismo. En este momento de la encrucijada la diferencia colonial epistémica pasa a un primer plano” (Mignolo, 2002, p. 24).

[35] Siguiendo a Quijano (2008) la categoría racial es un constructo mental de la modernidad, y que en función de aquél las relaciones entre conquistadores y conquistados se racializan reconfigurando las formas de dominación precedentes como el sexo, la edad, etc. En tal sentido, la categoría de indio es creada colonialmente y sólo tendrá sentido en referencia al patrón de poder. El primero englobará en su seno las numerosas identidades históricas que habitaban el continente antes de la conquista, lo segundo estará representado por los que se autoidentifican respecto al indio -y mestizos y afroamericanos- como blancos y europeos.