Desobediencia civil y democracia: consideraciones filosóficas y jurídicas sobre la necesidad de establecer legítimas diferencias en la evaluación de los medios de protesta empleados por grupos en situación de vulnerabilidad
Palabras clave:
Protesta social, Desobediencia civil, Democracia, Vulnerabilidad social, Acciones positivasResumen
El presente trabajo procura evaluar críticamente algunas consideraciones teóricas en torno al problema de la protesta social en democracia, en general, y a los medios legítimos de protestas, en particular. En este sentido, en primer lugar, se argumenta en pos de la justificación de un derecho a la protesta social en democracia como medio de expresión y de participación en la vida política comunitaria. Asimismo, se sostiene que en aquellos casos en que las protestas sociales sean llevadas a cabo por grupos cuyos derechos fueron históricamente postergados, no puede pretenderse el mismo nivel de exigencia a la hora de evaluar la legitimidad de los medios de desobediencia (in)civil utilizados que en los supuestos de protestas de personas o grupos hegemónicos. A tales fines, se reponen argumentos filosóficos y jurídicos en favor de efectuar dichas legítimas distinciones y se responde a potenciales objeciones que puedan formularse en consecuencia. Asimismo, se evalúan diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que se alinean con la tesis aquí propuesta. Finalmente, se concluye que las teorías de la desobediencia civil que se formulan sin atender a las particularidades de los grupos que protestan y su lugar en el entramado social incurren en enunciaciones demasiado genéricas que carecen de una perspectiva interseccional, y desconocen, así, algunos de los pilares, en términos iusfilosóficos, de todo orden democrático: la igualdad real y no meramente formal de oportunidades y la consagrada legitimidad de las acciones positivas.
Identificador persistente ARK: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25250841/gyz8jb5rr
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